1/18/2019

Avanzan los derechos sexuales y reproductivos en la capital

Gabriela Rodríguez*

Entre las tensiones del huachicoleo, se ha perdido la importancia de celebrar la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México elaborada y aprobada hace unas semanas por el Congreso de la Ciudad de México. Nuestros nuevos diputados y diputadas aterrizaron en esta ley los nuevos derechos incluidos en la Constitución Política de la Ciudad de México e hicieron avances al precisar aspectos muy emergentes en el campo de los derechos sexuales y reproductivos.

Es de gran relevancia que, tal como la constitución local contempla, se reconozca que los derechos humanos en su conjunto conforman el parámetro de control de constitucionalidad, y se señale que se gozará de derechos y garantías reconocidos no sólo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, sino que se agreguen aquéllos reconocidos en los instrumentos internacionales, así como en las normas generales y locales, toda vez que en estas últimas piezas se encuentran los más progresistas de los derechos sexuales y reproductivos (Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, Consenso de Montevideo, etcétera).
El nuevo nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será el de Instituto de Defensoría Pública, continuando con la responsabilidad de prestar servicios gratuitos de defensa de los derechos humanos de las personas del feo local en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil, civil y ambiental. Así como de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal. El capítulo cuarto De la Ciudad de libertades y derechos, aterriza el derecho a la autodeterminación, que ahí se define como el derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, a ser como quiere y a decidir sobre su propio cuerpo, sin coacción, ni controles injustificados o arbitrarios, con el fin de cumplir las metas u objetivos que voluntariamente se ha fijado. Se contempla el derecho a la vida digna y a la muerte digna, la cual se traduce en la capacidad de ejercicio de las personas para expresar su decisión de ser sometida o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentran en etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerlas de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
El artículo 31 dice a la letra: Los derechos sexuales de las personas son los inherentes a la autonomía del cuerpo y su sexualidad, con independencia de la reproducción. Su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad, y; deberá garantizar el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Los numerales de este artículo señalan 1) la importancia de atender de manera integral la salud sexual; 2) impartir educación integral en la sexualidad, de calidad, con absoluto respeto a la diversidad sexual; 3) promover en los distintos espacios públicos la información sobre los derechos sexuales y reproductivos basada en el conocimiento científico, actualizado, veraz, completo y laico; 4) promover e implementar políticas públicas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, con perspectiva de género y diversidad sexual; 5) otorgar servicios gratuitos de información, difusión y orientación sobre a materia; 6) respetar el ejercicio y disfrute pleno de la sexualidad; 7) respetar la privacidad e intimidad de las personas; y 8) prohibir y combatir la esterilización de todas las personas.
Una novedad que todas las y los ciudadanos de esta capital tendrían que conocer son los derechos reproductivos contemplados en el artículo 32 de dicha ley:Los derechos reproductivos de las personas incluyen la educación en salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos; prevención del aborto inseguro y atención integral en condiciones seguras, asequibles, accesibles y de calidad, frente a la interrupción legal del embarazo. Acceso universal a técnicas de fertilización asistida, atención obstétrica humanizada y cuidados perinatales integrales. Se establece que “el Gobierno garantizará el derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo de conformidad con la legislación en la materia, así como la asistencia médica efectiva y los servicios de salud (…) adecuándose a los principios de progresividad de los derechos a la salud. Entre otras cosas, señala que el Gobierno implementará una política de información y abatimiento del embarazo entre adolescentes y de erradicación del embarazo infantil.
La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías aquí comentada, afirma de principio la transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública y precisa mecanismos de justiciabilidad y exigibilidad, con el propósito esencial de redefinir las relaciones entre gobierno y ciudadanía. Un enfoque que el actual gobierno de la ciudad está tomando como centro de la política púbica.Una Ciudad de Innovación y Derechos, frase con que la doctora Claudia Sheinbaum denomina a la gran capital.
* Directora general del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México
Twitter: @Gabrielarodr108

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