Al resolver un amparo, el juez detalló que lo que se pretende con tal resolución es que las autoridades responsables de la vigilancia de las marchas, manifestaciones o mítines “respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones”.
Un juez federal declaró inconstitucional la Ley de Movilidad para el Distrito Federal aprobada en julio del 2014, lo cual obliga a las autoridades capitalinas a no criminalizar la protestas o manifestaciones y, por tanto, abstenerse de acusar a los participantes por delitos penales “por el simple hecho de manifestarse.
Fue el juez Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien determinó que los artículos 212, 213 y 214 de dicha ley vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
Al resolver un amparo, el juez detalló que lo que se pretende con
tal resolución es que las autoridades responsables de la vigilancia de
las marchas, manifestaciones o mitines “respeten la vida e integridad
personal de los quejosos cuando realicen las protestas o
manifestaciones”.
De esta forma, el amparo resuelto obliga también a las autoridades a que “no criminalicen la protesta,
es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por
el simple hecho de manifestarse”; asimismo, el juzgador ordenó que en ningún caso los manifestantes deberán ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.
El amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación,
a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a
provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de
tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación
de armas blancas o de fuego.
La autoridad jurisdiccional resolvió que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucional e internacionalmente es una libertad sin violencia,
de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad
personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras
personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que
supone la libertad de expresión.
Se precisa que la Constitución y los tratados internacionales no
reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de
calles y carreteras
En diciembre de 2014, Paula María García Villegas Sánchez Cordero,
juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió en
el mismo sentido, ya que consideró que los artículos de la ley de movilidad los van en contra de la Carta Magna y de lo que establecen tratados internacionales.
En el amparo resuelto ayer 23 de marzo por el juez octavo de distrito se concluye que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal es inconstitucional
en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar
en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación
pública.
Al respecto, el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión,
por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura
previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades
ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o
reputación de terceros.
Asimismo, resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización
de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones
o concentraciones de una densidad significativa, siendo
inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número
menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.
Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.
A su vez, la redacción del artículo 214 prevé que la Secretaría de
Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo
de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre
jurídica.
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