Vulnera derechos fundamentales
Alberto Pérez Dayán dio entrada a acción de inconstitucionalidad que presentaron senadores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó
la suspensión de los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos –que disminuye los salarios de los altos
funcionarios y fija en 108 mil pesos la percepción mensual del
Presidente de la República–, al aceptar a trámite la acción de
inconstitucionalidad presentada por senadores de la República.
De esta manera, la suspensión concedida por el ministro Alberto Pérez
Dayán –quien deberá elaborar el proyecto de sentencia– im-pide que se
modifiquen los salarios de aquellos cargos que están protegidos por la
Constitución en los artículos 75 y 127, que atañen a los integrantes de
organismos autónomos que se encuentren en funciones, como la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por tanto lo relativo al
Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, permite que la Cámara de Diputados establezca la
remuneración del presidente Andrés Manuel López Obrador y que para el
Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 defina aumentar o disminuir
los salarios para cargos públicos de la Administración Pública Federal
que no estén en los supuestos de los órganos autónomos.
La acción de inconstitucionalidad presentada el miércoles por
senadores de PRI, PAN, PRD, MC y varios independientes, entre ellos
Mayuli Latifa Martínez Simón, Rafael Moreno Valle Rosas, Miguel Ángel
Osorio Chong, Dante Delgado Rannauro y Miguel Ángel Mancera Espinosa, se
acumuló al recurso que interpuso la CNDH, aunque este organismo no
solicitó ninguna suspensión de los efectos de la ley.
En defensa del sueldo digno
El recurso de los legisladores quedó registrado con el número de expediente 108/2018, y en él solicitaron
la suspensión de los efectos y consecuencias del ordenamiento reclamado porque se encuentra en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales, como son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica.
Los legisladores pidieron que para 2019 se aplique la regla prevista
en el artículo 75 de la Constitución federal, es decir, que se mantengan
las cantidades que se hubieren tenido fijadas en el presupuesto 2018, o
bien que se respete lo señalado en alguna legislación anterior que
previera un salario para un empleo cuyo periodo no hubiera concluido.
En su acuerdo, Pérez Dayán señala que concede la suspensión solicitada porque
de aplicarse el ordenamiento combatido se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales.
Agrega que
con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio 2019, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.
Los salarios de quienes integran el Poder Judicial de la Federación
(PJF) han sido cuestionados por los legisladores federales –quienes han
señalado que los ministros de la Corte ganan más de 600 mil pesos
mensuales– y se considera que serán los más afectados por la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Juicios de amparo
En contra de esta legislación más de 300 integrantes del
PJF –secretarios de acuerdos, jueces y magistrados– han interpuesto
juicios de amparo, que también serán analizados como parte de los
recursos contra la ley que fue aprobada en septiembre pasado.
Entre los argumentos que señala el acuerdo de Pérez Dayán para
conceder la suspensión de los efectos de la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos se encuentra el artículo 94 de
la Constitución, que refiere:
La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
▲ El ministro Alberto Pérez Dayán deberá elaborar el proyecto de sentencia.
Foto Francisco Olvera
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
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