Observatorio Sudamericano de Patentes
El
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal negó un amparo a la empresa Merck, que buscaba extender por 20
años más la patente de un medicamento contra el cáncer, así como evitar
que otra compañía utilizara en otros tratamientos la sustancia activa
del fármaco en cuestión.
El fallo del juzgado de distrito consideró que las intenciones de la empresa eran en perjuicio de los intereses de la población, ya que si bien tenía la patente sobre el tratamiento contra el cáncer, no era posible concederle la exclusividad del ingrediente o sustancia activa para fabricar medicamentos para otras enfermedades.
“Atendiendo al derecho fundamental a la salud, se señala que la farmacéutica pretendía ampliar los alcances de la protección de la patente en perjuicio de los intereses de la población, pues la empresa únicamente tenía la patente sobre el tratamiento del cáncer, mas no del ingrediente o sustancia del medicamento”, argumentó el juez de la causa.
Con ello, consideró, se daría una práctica desleal en perjuicio de terceros, se violaría el derecho fundamental de acceso a los medicamentos y tratamientos, lo que va en perjuicio de los enfermos.
También se subrayó que en caso de ampliarse la protección de la patente se obstaculizaría el hecho de que otras empresas farmacéuticas puedan producir la sustancia que a su vez es utilizada para combatir otros padecimientos.
La sentencia de amparo 1126/2013 se emitió con base en diversas observaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativas al derecho fundamental de acceso a la salud en relación con el régimen de patentes.
La empresa se inconformó contra el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la omisión, efectos y consecuencias de la “Publicación de Patentes Vigentes de Medicamentos de conformidad con el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial”, en la cual omitieron incluir la referida patente identificada como “Métodos para inducir diferenciación terminal”.
TRASNACIONALES PELEAN POR FÁRMACOS
Desde diversos foros, la trasnacionales farmacéuticas pugnan por ampliar la vigencia de las patentes. En agosto del año pasado, el tema fue planteado como parte de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por su sigla en inglés).
En ese foro, Estados Unidos pidió ampliar 12 años la protección de la vigencia de las patentes de los medicamentos, lo que para el caso de México implicaría una exclusividad de hasta 37 años. Esto, mientras ganan terreno los medicamentos genéricos, que actualmente representan aproximadamente 84% del mercado nacional.
En México, se aplica una protección de 20 años a los medicamentos de patente de origen biotecnológico y de 25 a los de origen químico, debido a que a estos últimos se les permitió una ampliación de cinco años, mediante una reforma a la Ley General de Salud, aprobada en 2012.
Fuente: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2014/05/justicia-de-mexico-impide-merck.html
El fallo del juzgado de distrito consideró que las intenciones de la empresa eran en perjuicio de los intereses de la población, ya que si bien tenía la patente sobre el tratamiento contra el cáncer, no era posible concederle la exclusividad del ingrediente o sustancia activa para fabricar medicamentos para otras enfermedades.
“Atendiendo al derecho fundamental a la salud, se señala que la farmacéutica pretendía ampliar los alcances de la protección de la patente en perjuicio de los intereses de la población, pues la empresa únicamente tenía la patente sobre el tratamiento del cáncer, mas no del ingrediente o sustancia del medicamento”, argumentó el juez de la causa.
Con ello, consideró, se daría una práctica desleal en perjuicio de terceros, se violaría el derecho fundamental de acceso a los medicamentos y tratamientos, lo que va en perjuicio de los enfermos.
También se subrayó que en caso de ampliarse la protección de la patente se obstaculizaría el hecho de que otras empresas farmacéuticas puedan producir la sustancia que a su vez es utilizada para combatir otros padecimientos.
La sentencia de amparo 1126/2013 se emitió con base en diversas observaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativas al derecho fundamental de acceso a la salud en relación con el régimen de patentes.
La empresa se inconformó contra el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la omisión, efectos y consecuencias de la “Publicación de Patentes Vigentes de Medicamentos de conformidad con el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial”, en la cual omitieron incluir la referida patente identificada como “Métodos para inducir diferenciación terminal”.
TRASNACIONALES PELEAN POR FÁRMACOS
Desde diversos foros, la trasnacionales farmacéuticas pugnan por ampliar la vigencia de las patentes. En agosto del año pasado, el tema fue planteado como parte de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por su sigla en inglés).
En ese foro, Estados Unidos pidió ampliar 12 años la protección de la vigencia de las patentes de los medicamentos, lo que para el caso de México implicaría una exclusividad de hasta 37 años. Esto, mientras ganan terreno los medicamentos genéricos, que actualmente representan aproximadamente 84% del mercado nacional.
En México, se aplica una protección de 20 años a los medicamentos de patente de origen biotecnológico y de 25 a los de origen químico, debido a que a estos últimos se les permitió una ampliación de cinco años, mediante una reforma a la Ley General de Salud, aprobada en 2012.
Fuente: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2014/05/justicia-de-mexico-impide-merck.html
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