4/14/2018

¡No me quites a mi mami! ¡No me alejes de mi papi!


Lilia Mónica López Benítez*

Amediados del año pasado nos despertamos con una noticia escalofriante. La policía de Ciudad de México encontró los cuerpos de seis personas –una con vida–, tres de los cuales eran menores de edad, en una casa ubicada en el sur de la ciudad. Las primeras investigaciones determinaron que se trataba de un suicidio colectivo por envenenamiento.
Este trágico evento comenzó por un pleito conyugal, denuncia de abuso sexual infantil y un conflicto de guarda y custodia de menores. A lo largo de todo el proceso jurisdiccional se argumentó, por parte del padre, que uno de los infantes sufría síndrome de alienación parental.
En mi entrega pasada hablé de las relaciones entre ciencia y derecho, y de cómo esta vinculación no siempre es la más colaborativa y clara para resolver conflictos jurisdiccionales. Este caso es un ejemplo.
En el ámbito legislativo, a escala mundial y nacional, existe lo que se conoce como principio de precaución, utilizado desde hace décadas en relación con los riesgos derivados de los avances tecnológicos y científicos. Frente a un primer momento en el que cualquier avance científico era considerado positivo, en la actualidad, a la vista de las graves consecuencias derivadas de determinados logros científicos, aumentan los filtros y la precaución antes de permitir que se apliquen esas innovaciones. Cuando se desconocen las consecuencias de un determinado progreso y se advierte que supone un riesgo, científicamente posible pero incierto, se deben adoptar medidas para evitar o disminuir ese peligro.
En ese sentido, legislaciones de nuestro país (CDMX y Oaxaca) adoptaron medidas para regular un fenómeno familiar que se ha denominado desde los años 80 como Síndrome de Alienación Parental. Dicha normatividad, contenida en los códigos civiles respectivos, fue impugnada por las comisiones de derechos humanos locales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La relativa a la de Ciudad de México no se resolvió porque la Asamblea eliminó previamente dicho artículo. Sin embargo, no fue el caso del estado de Oaxaca.
El principal problema que enfrentó la SCJN, como en muchos casos en los que ha intervenido (recordemos el uso lúdico de la marihuana), es que no existe consenso científico ni académico sobre el fenómeno comentado. Una definición preliminar −subrayo, preliminar− del fenómeno, es aquel evento en el que la madre o el padre es rechazado por su vástago sin causa justificada. En otras palabras, cuando uno de los progenitores en conflicto sufre rechazo abrupto, sin motivo y permanente, sin que tenga o presente un comportamiento negativo o inadecuado que lo motive. Usted pensará, con justa razón, si uno de los progenitores es adicto a alguna sustancia o tiene problemas de ira y lastima o agrede, es obvio que exista rechazo. El problema es que el repudio es irracional, sin aparente justificación por parte de las personas menores o adolescentes.
A pesar de las múltiples propuestas científicas y académicas para entender la alienación parental, los resultados son contradictorios. Reconocer la existencia del fenómeno con un origen multifactorial (no sólo es culpa de los padres, sino de todo el núcleo familiar como abuelos, tíos, primos, e incluso, el sistema judicial) o negarlo al no existir una base científica sólida que lo apoye.
El debate se cierne entre aquellos que conciben la alienación parental como un síndrome o trastorno y quienes cuestionan o niegan su existencia por no tratarse de una patología. Este síndrome no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y sicológicas internacionales. Tampoco está contemplado en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV) o en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10).
En ese sentido, la definición de Síndrome de Alienación Parental fue acuñada por el siquiatra estadunidense Richard Gardner, en su libro Recent trends in divorce and custody litigation de 1985. La difusión y defensa del síndrome fue la principal ocupación intelectual de este médico. Su actividad pública la realizó como siquiatra contratado en litigios de guarda y custodia de menores en las cortes de Estados Unidos.
El principal problema del doctor Gardner fue que sus estudios únicamente fueron publicados en su propia editorial, por lo que nunca fueron confrontados con pares científicos como sucede en la investigación a escala mundial ni publicó sus investigaciones en revistas científicas indexadas.
Recibió infinidad de críticas y descalificaciones por sus ideas respecto del fenómeno al considerarlo un síndrome patológico. Gardner terminó suicidándose en 2003. Pese a lo polémico de sus ideas, sigue siendo el principal referente teórico sobre el tema.
El problema que resolvió la SCJN fue bastante complejo, ya que las ciencias médicas no cuentan con el consenso científico para determinar que este fenómeno sea una enfermedad o una simple conducta transitoria que presentan las y los hijos en conflictos familiares.
La SCJN finalmente resolvió esa acción de inconstitucionalidad reconociendo la existencia de la alienación parental, pero declarando, atinadamente, inconstitucional la pérdida o suspensión de la patria potestad cuando se acredite dicha conducta.
De esta forma, se resolvió un asunto con conocimiento, sentido común, sensibilidad y pragmatismo, pues no cabe duda que el fenómeno existe, aunque la ciencia y los científicos no se pongan de acuerdo.
*Académica universitaria y magistrada federal

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