Cuauhtémoc Cárdenas
En nota publicada ayer en La Jornada,
firmada por Jesús Aranda, se menciona que las consultas populares que
se ha planteado realizar por parte de Movimiento Regeneración Nacional
y el Partido de la Revolución Democrática, deben desecharse, a juicio,
respectivamente, de las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación abogadas Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos.
El argumento para ello, según la nota periodística, se apoya en que
el Estado obtendrá ingresos por la asignación de contratos a
particulares para la exploración y/o extracción de hidrocarburos, lo
cual, según la interpretación que contienen los dictámenes al respecto,
estaría en contradicción con la prohibición de llevar a cabo consultas
populares, según disponen el artículo 35 constitucional y la Ley
Federal de Consulta Popular sobre cuestiones relacionadas con los
ingresos y gastos del Estado.
De estar redactados los dictámenes en esos términos, sin analizar la
constitucionalidad de las preguntas que se contienen en las solicitudes
de realización de las consultas, se mostraría, por parte de las
ministras a quienes se encomendó la formulación de los proyectos de
dictámenes, ligereza y superficialidad en la valoración del tema de las
preguntas, incumplimiento de la obligación de analizar su
constitucionalidad, que en todo caso debiera haber sido lo más
importante, o, lo que sería muy grave, de ignorancia; o más grave
todavía, de actuar por consigna o para quedar bien políticamente con
quienes se oponen a que estos temas sean sometidos a consulta popular,
dando matiz partidario a un asunto que debiera ser analizado y resuelto
con estricto apego a derecho y a los textos legales correspondientes.
En
un caso, se está pidiendo se haga la pregunta si se está o no de
acuerdo con las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
en materia de energía, y desde ningún punto de vista se plantea
consultar sobre ingresos o gastos del Estado, ni que por cualquier
razón se modifique el régimen fiscal (pagos correspondientes a
impuestos, derechos, aprovechamientos, etcétera) que rige la
exploración y/o explotación de hidrocarburos, las lleve a cabo quien
las lleve a cabo, ni, por otra parte, en ninguna disposición está
establecido que por la exploración y/o explotación de hidrocarburos,
sus costos de ejecución y el régimen fiscal a considerar sean
diferentes para particulares, para Petróleos Mexicanos o para empresas
productivas del Estado (a menos que las ministras demuestren lo
contrario).
Si la Corte resolviera aprobando los dictámenes sobre consulta
popular en materia energética, como señala la información periodística
de referencia, las ministras que han formulado los dictámenes en
particular, y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su conjunto, como individuos y como cuerpo colegiado,
perderían todo crédito ante la nación misma y todo derecho a seguir
ocupando los puestos que ocupan en el Poder Judicial de la nación. De
suceder lo indeseable, habría que decir adiós a esta Corte y sus
ministros.
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