7/04/2016

Reclaman inconstitucionalidad del delito de aborto en Veracruz



   La SCJN podría analizar otro caso por aborto

 Acusada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Veracruz por del delito de aborto, Patricia M. fue criminalizada pero hoy busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conozca su caso y declare inconstitucional el tipo penal y la sanción que establece el Código Penal de aquel estado.

En entrevista con Cimacnoticias, la joven estudiante de la Universidad Veracruzana -quien prefirió omitir datos personales para proteger su privacidad- narró que el IMSS la acusó de aborto cuando la misma institución confundió un embarazo con gastritis y además la criminalizaron y culparon de interrumpir el embarazo.

Su historia no quedó en el anonimato porque encontró apoyo en la organización Las Libres y en la Clínica de Interés Jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quienes litigan el caso y lo expusieron esta semana durante una conferencia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Todo comenzó con un dolor de estómago, dice ella. En diciembre de 2014 la joven se sintió mal y acudió a una revisión de rutina en el IMSS, donde tenía seguro estudiantil por parte de la universidad.

Luego de esperar cuatro horas para ser atendida le dieron un diagnóstico. “Me tocan el estómago, me dicen que es colitis y gastritis e inflamación de pecho. Si a ti te dan un diagnóstico y te dicen que tienes eso, pues te vas con esas ideas”.

Todo siguió normal y es que dos razones hicieron que Patricia continuara su vida sin saber que estaba embarazada: su periodo menstrual continuó y en la clínica le afirmaron que tenía gastritis.

Sin embargo la próxima fecha que le tocaba su periodo menstrual tuvo un retraso de cuatro días, ya sin una pareja pero con la duda de un posible embarazo, el 20 de marzo de 2015 se hizo una prueba casera, con los nervios encima y sin saber qué hacer, la repitió una vez más y confirmó que estaba embarazada.

Después de ello comenzó a sentirse mal y regresó al IMSS donde permaneció prácticamente desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, hora en que la atendieron, mientras ella estaba teniendo un aborto. Desde entonces en cada momento médicos y enfermeras la culparon de abortar y llamaron al Ministerio Público (MP) para acusarla.

“Justo cuando estaba en el momento del aborto, me ponen en la camilla, y llega el MP a hacerme preguntas, decido no hablar, no decir nada. Las enfermeras me dicen ‘ya acéptalo, tu tuviste la culpa, mataste un ser vivo’”, narra la joven al exponer toda la violencia que vivió mientras estuvo en el hospital.

“Cuando yo comento que había asistido en diciembre, ellos cambian la versión a querer decirme que no iba a pasar nada, que todo iba a estar tranquilo. La directora baja (a la habitación donde se encontraba), me dice que me calme, que no pasa nada”.

La gravedad de su salud hizo que estuviera hospitalizada dos días pero inmediatamente después tuvo que acudir al MP a rendir su declaración; justo ese día uno de sus amigos contactó a Verónica Cruz Sánchez, directora de la organización Las Libres, quien viajó de Guanajuato a Veracruz para acompañar el caso.

En la actualidad la joven es defendida por la Clínica de Interés Jurídico del CIDE y Las Libres, la organización que en 2009 dio a conocer el caso de nueve jóvenes guanajuatenses acusadas de homicidio en razón de parentesco cuando en realidad tuvieron un aborto espontáneo.

Hoy el caso de Patricia M. podría ser el primero que se discuta en la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque la joven interpuso un amparo alegando la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Penal de Veracruz, que definen el delito de aborto y lo castigan con reeducación.

INCAPACIDAD DE LAS MUJERES

Veracruz es la única entidad de México que castiga el delito de aborto con reeducación y tratamiento psicológico en lugar de cárcel, luego de que en 2009 el Congreso local aprobara una reforma en materia penal para sustituir la cárcel por reeducación.

Desde entonces el artículo 150 del Código Penal estatal establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”.

En opinión del director de la Clínica de Interés Jurídico del CIDE, Javier Angulo, “reeducar” hace referencia a un sistema dictatorial y ni siquiera se debería considerar parte del derecho penal.

En 2009 cuando el Congreso reformó el Código Penal local -expuso el litigante- las y los diputados aseguraron de manera categórica que las mujeres no podían pensar de manera libre, sino que son influenciadas por terceros y por tanto ni siquiera son ellas las que toman la decisión de abortar.

En la exposición de motivos de la reforma se aludía a que las mujeres “nunca están en sus cabales”, lo que para Cruz Angulo es un mensaje brutal, ofensivo y una forma de violencia de Estado porque la sanción de reeducación se impone ante la supuesta “incapacidad de las mujeres” de tomar decisiones libres.
Ahora la batalla de las y los abogados es que el máximo tribunal del país conozca y analice el caso de Patricia M.

Verónica Cruz Sánchez, explicó que la joven sigue el mismo camino que recorrió el caso de una mujer acusada del delito de aborto en 2011 y quien impugnó la constitucionalidad de las normas penales de Veracruz. En 2013 aquel amparo (33/2013) fue conocido por la Suprema Corte.

En aquel momento las y los ministros consideraron que el tema era de importancia porque implica Derechos Humanos de las mujeres y de trascendencia en materia jurídica, sin embargo no lo analizaron porque la quejosa se desistió de seguir la demanda.

Como en esa otra historia, Patricia presentó un amparo pero en junio de 2015 fue rechazado por un Juez de Distrito que alegó que el Ministerio Público es una autoridad administrativa y no penal y por tanto no analizaría loa agravios expuestos.

Con esta decisión los litigantes que acompañan a la joven pidieron al alto tribunal mexicano que reasumiera el caso; y es que para Las Libres y la Clínica jurídica, toda vez que argumentan que no hay razón para que la interrupción del embarazo sea un delito en Veracruz, además de que la reeducación es una pena inconstitucional porque ni siquiera tiene un periodo de cumplimiento.

Hace dos meses la Suprema Corte respondió la petición y dijo que el amparo no era importante ni trascedente, así que el grupo de abogados interpuso un recurso de reclamación, en el cual señalan que hace tres años decidió atraer un caso con las mismas características, el cual no pudo resolver, porque la mujer se desistió.

En caso de que las y los ministros decidan conocer el amparo analizarían el fondo y harían un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tipo penal de aborto en Veracruz y de la sanción que se establece, temas que aún están por resolverse.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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