4/08/2017

Casos Daphne, Emma Gabriela… ¿dónde está la ley?


 Estereotipos y omisión

 Estereotipos de género, resistencia de aplicar la legislación en materia de violencia y corrupción de las redes de poder, caracterizan el sistema de administración y procuración de justicia, un sistema que pareciera diseñado para garantizar la impunidad cada vez que las mujeres denuncian.

De eso habla el caso de Daphne Fernández, quien en enero de 2015, a los 17 años de edad, fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes en Veracruz, cuyo proceso podría encaminarse a la impunidad.  

También el asesinato de Emma Gabriela Molina Canto, ocurrido el 27 de marzo pasado en Yucatán, cuando mantenía un juicio por la custodia de sus dos hijas e hijo y que había denunciado por violencia a su expareja, Martín Alberto Medina Sonda.

Ambos casos reflejan un problema estructural en el acceso de las mujeres a la justicia, afirmó la docente en Estudios de Género y Literatura, Lucía Melgar Palacios, quien advierte que las leyes, por sí solas no cambian a la sociedad, menos cuando funcionarios y jueces no tienen perspectiva de género.

Señala otro factor: la ética de los funcionarios, quienes se resisten a cumplir las leyes que buscan una vida libre de violencia para las mujeres.

Las cifras hablan: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las organizaciones Equifonía AC y el Colectivo Akelarre AC en Veracruz, de 2010 y 2015, registraron 10 mil 295 casos de delitos sexuales.

En Yucatán, de 2008 hasta noviembre de 2016, se documentaron más de 90 muertes violentas de mujeres, 57 con elementos que caracterizan a los casos de feminicidio, uno sentenciado como tal, según el informe “Estado del Feminicidio en Yucatán, 2008–2016”, del colectivo Yucatán Feminicida.

Detrás de los números está el caso de Daphne, quien lleva 2 años expuesta en medios y en espera de justicia; y el de Emma Gabriela, quien antes de ser asesinada fue encarcelada para impedir que obtuviera la custodia de sus hijos.

“Preocupa el mensaje que se envía -dijo Melgar Palacios-: que la violencia sexual hacia las mujeres es menospreciada, es un chiste y ejercerla no tiene consecuencias. El caso de Emma es emblemático, muestra una amenaza anunciada”.

Dijo que desde 2007, con el aumento de la violencia del crimen organizado y de las fuerzas armadas, el feminicidio, el abuso infantil, la violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia hacia las mujeres se dejan de lado porque “a diario se asesinan a más hombres que a mujeres”.

Estos casos, dijo la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, recuerdan que es obligación de la autoridad actuar con perspectiva de género y dejar los “argumentos estereotipados, indiferentes y discriminatorios”.

UN JUEZ CON “OTROS INTERESES”

En el caso de Daphne, el 28 de marzo pasado, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó un amparo (159/2017) a uno de los acusados de pederastia tumultuaria, Diego Gabriel Cruz. Su argumento: hubo “frotamiento incidental” sin intención “lasciva” ni de “copular”.

La abogada del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y coadyuvante del caso, Karla Micheel Salas, dice que el juez, indebidamente, entró al tema de fondo y otorgó el “amparo liso y llano”, es decir, la libertad.

Aunque la resolución no es firme, ya que fue impugnada por la Fiscalía veracruzana, preocupa que no otorgó un amparo “para efectos”, no pidió subsanar irregularidades, optó por entrar al fondo como si dictara una sentencia con pruebas en la mano.

La abogada explicó que el currículum del juez indica que pese a conocer la legislación nacional e internacional, definió el abuso sexual de manera indebida e incorporó el elemento de “lascividad”, en contra del sentido de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de criterios de la SCJN.

“Este juez está actuando de otra manera y respondiendo a otros intereses, no los de la justicia”, dice Salas, es una resolución llena de estereotipos, que no consideró el interés superior de la infancia y manda un mensaje de permisividad hacia la violencia sexual contra una niña.

Omitió la tesis jurisprudencial 22/16, publicada el 15 de abril de 2016 por la SCJN; el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y los criterios publicados por el alto tribunal el 1 de marzo pasado, sobre la responsabilidad de dar valor probatorio al testimonio de una víctima de hostigamiento sexual.

Es una resolución omisa, señaló la abogada penalista y especialista en Derechos Humanos, Esmeralda Lecxiur Ferreira, porque el juez determinó la inocencia del presunto culpable, violando el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, sobre el principio de igualdad de la víctima y el acusado ante la ley.

OMISIÓN DEL ESTADO

En agosto de 2008, Emma Gabriela se separó de su esposo, el empresario tabasqueño, Martín Alberto Medina, por violencia intrafamiliar. Acordaron vivir en Yucatán, para facilitar las visitas a sus hijos, pero en 2010 la golpeó, y la denunció por maltrato infantil y abandono de hogar.

Medina era socio, operador financiero y presunto prestanombres de José Manuel Saiz Pineda, tesorero en el gobierno del priista Andrés Granier. Sonda y Granier están presos.

El 25 de mayo de 2012, Medina raptó a los niños cuando iban en auto con su madre. Ella fue encarcelada 4 meses, acusada de delitos fiscales. Su madre, Ligia, denunció la desaparición de sus nietos y la Fiscalía estatal emitió una prealerta hasta 2014.

Ligia fue encarcelada el 4 de agosto de 2014, acusada de falsificar tarjetas de crédito en Guadalajara. Con apoyo de organizaciones civiles fue liberada.

Medina, preso por operaciones con recursos de procedencia ilícita, podría ser autor intelectual del asesinato, señalan organismos civiles. Hay dos detenidos, presuntos autores materiales.

La diputada por Movimiento Ciudadano, Candelaria Ochoa, dijo que es increíble que se reconozca el feminicidio y no se sancione como tal. En Yucatán una de las características del feminicidio “es su antecedente de violencia familiar”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó en la recomendación 54/2014, que los arrestos de Emma y Ligia constituyen violencia institucional, porque hay servidores públicos de Yucatán, Tabasco, Ciudad de México y de la PGR, involucrados.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez y Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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