La reforma al párrafo II del artículo 4 transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008, además, rompe con la lógica de los ciclos electorales federales de tres años, que fue la razón que motivó a los legisladores en aquel entonces a establecer el escalonamiento cada tres años: con ello se garantizaba que, a futuro, al afrontar los procesos electorales federales siempre había una mayoría de magistrados que ya tenían la experiencia de haber estado en un proceso electoral previo.
Uno de los grandes errores de la legislación original, antes de la reforma constitucional de 2007, era que cada 10 años se hacía la renovación total de los siete magistrados, lo que tiraba por la borda toda la experiencia acumulada; en la reforma mencionada se reconoció que lo ideal era que la renovación fuese escalonada y que, en el caso de los organismos electorales (Instituto Federal Electoral entonces, ahora Instituto Nacional Electoral), dicho escalonamiento estuviera en consonancia con los ciclos electorales federales de tres años. Así, el único proceso electoral federal que después de los procesos de 1997 y 2009 se realizaría con siete magistrados sin experiencia sería el de 2018. En lo sucesivo siempre estarían cuatro o cinco magistrados (dependiendo del caso) con práctica.
Es decir, se buscaba aprovechar al máximo la combinación de la experiencia y la renovación, pero siempre bajo la lógica de que haya mayoría de experimentados y un número suficiente de “novatos”, para sacudir la rutina y el letargo. En la elección presidencial de 2018, los siete magistrados vivirían su primer proceso electoral federal; en la de 2021, serían dos noveles; en la de 2024, serían otra vez dos nuevos, así que únicamente tres magistrados habrían estado en la elección de 2018 y cinco en la intermedia de 2021. En la de 2027 habría tres nuevos magistrados y cuatro que provendrían desde la de 2024; y en la de 2030 (nuevamente presidencial) otros tres nuevos y únicamente dos magistrados habrían estado en la de 2024; y así sucesivamente.
Con la acelerada reforma que procesaron los legisladores se rompe esta dinámica, de tal suerte que nuevamente hay varios procesos electorales en los que repiten los siete magistrados y hay otros en los que existirá una mayoría de magistrados nuevos: los mismos siete magistrados que calificarán la elección presidencial de 2018 repetirán en su totalidad en la de 2021; para la elección presidencial de 2024 habrá dos nuevos magistrados y repiten cinco; para la de 2027 habrá cinco nuevos magistrados que no habían estado en ningún proceso federal previo, pero obviamente para 2030 no habrá ningún nuevo magistrado y permanecerán dos que estuvieron en la de 2024, y así se mantendrá la intermitencia de inmovilidad y cambio de la mayoría de una elección a otra. Por ejemplo, en la elección presidencial de 2036 participarán cinco magistrados que no habrán estado en ninguna elección previa.
La lógica de mantener los ciclos comiciales permeó en todos los órganos electorales, tanto a escala estatal como federal, pues fue el criterio que se utilizó para la renovación de las Salas Regionales del mismo Tribunal Electoral y que ya estaba establecido para la conformación de los Consejos Locales y Distritales del INE; pero también prevaleció en la conformación de los organismos estatales, tanto los administrativos (organismos públicos locales, Oples) como los jurisdiccionales (tribunales electorales estatales), de tal manera que la única instancia vinculada con los procesos electorales que estará fuera de esta dinámica es, precisamente, la Sala Superior del TEPJF.
Contrario a lo que hizo en el Senado, el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados no apoyó la reforma, y aunque fundó su argumentación en la posible inconstitucionalidad de la misma por ser posterior a la designación de los magistrados y estar dirigida directamente a cuatro de ellos, no puede soslayarse que el cambio fue fundamentalmente porque el magistrado que ellos propusieron sí recibe el beneficio de la ampliación del periodo de tres a siete años, pero sale justo al inicio del proceso electoral de 2024 y ya no alcanza a participar en la calificación de la elección presidencial de ese año. Así, la clara intención de mantener el control de la Sala Superior del Tribunal en los dos próximos procesos electorales se hizo todavía más evidente.
Dado que, aunque no es una ley electoral, se trata de una reforma que afecta a un organismo directamente vinculado con lo electoral, los partidos políticos que votaron en contra de la modificación en cualquiera de las cámaras o en ambas (como el PT y Movimiento Ciudadano, así como senadores que aun sin grupo parlamentario son cercanos a Morena) deben intentar interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues hay varios elementos que se pueden alegar y hacer que la modificación sea revertida. Desde luego, es imposible saber cuál será la sentencia del Pleno de la Corte, pero el intento de evitar el atropello por parte de los legisladores es lo menos que pueden hacer estos institutos políticos.
La consumación de la reforma es una muestra más de la insensibilidad de los legisladores al descontento ciudadano; de cómo sobreponen sus intereses partidistas al beneficio público y la gobernabilidad nacional; y de la soberbia y cinismo con el que actúan apostando a la pasividad ciudadana. Un nuevo atropello de estos legisladores en este periodo de sesiones.