11/24/2011

Se impuso la ley de la selva





Editorial La Jornada
Ayer, cuatro de los cinco integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron el proyecto de resolución elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que otorga una exoneración definitiva a la revista Letras Libres, a la que La Jornada demandó en 2004 por publicar un artículo en el que, faltando a la verdad, acusó a nuestro diario de ser cómplice del terror y de estar al servicio de asesinos hipernacionalistas. Culminó así un largo proceso legal que recorrió instancias y amparos de ambas partes, y que en su desenlace, lejos de sentar límites claros entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de terceros a la honra y el buen nombre, pervirtió los términos del debate público, estableció inmunidades de hecho, legitimó la mentira y legalizó la calumnia.

En efecto, al contraponer libertad de expresión y derecho al honor y a la reputación, la resolución señalada –y finalmente aprobada con los votos de los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, además del ponente, y con la oposición de Guillermo Ortiz Mayagoitia– incurre en el absurdo jurídico de establecer un derecho prácticamente absoluto, el de la libre expresión, en detrimento de otros.

Es importante señalar que en el debate público que acompañó a la culminación del proceso legal se llegó a afirmar que La Jornada pretendía coartar la libre expresión o, peor aún, censurarla, lo cual es palmariamente falso: este diario acudió a la justicia –infructuosamente, a la postre– para pedir una resolución que ordenara a la publicación difamadora la presentación de pruebas de sus acusaciones o, en ausencia de ellas, una retractación formal de los infundios.

El fallo comentado consuma, pues, una injusticia contra este diario, difamado con impunidad en las páginas de Letras Libres, pero también, y lo más preocupante, abre la puerta a una severa degradación de la vida política, social e informativa del país, precisamente en vísperas de las campañas con miras a la elección presidencial del año entrante.

Con el precedente de la sentencia aprobada ayer por el máximo tribunal del país, cualquier medio podrá decir prácticamente cualquier cosa de cualquier persona de relevancia pública; los famosos de cualquier ámbito podrán cubrirse de lodo entre ellos, y los medios informativos podrán acusarse mutuamente de delitos graves –el de complicidad con el terrorismo, por ejemplo–, sin que el sistema de impartición de justicia se vea compelido a intervenir. Por añadidura, las corporaciones mediáticas, las revistas y los diarios tendrán manga ancha para recurrir a la injuria contra sus competidores comerciales.

Es difícil ver una contribución al debate público y a la democracia tan contraproducente como la referida. En un contexto semejante, posibilitado por el fallo de ayer de la SCJN, no sólo pierden la civilidad republicana, el oficio periodístico y la ética en general, sino también el público –televidentes, radioescuchas, lectores–, al cual se podrá desinformar de manera sistemática y regular sin temor a consecuencias legales.

Por otra parte, se refuerza de manera inevitable la tremenda y generalizada inequidad que caracteriza al país, el uso discrecional y faccioso de los recursos públicos, la persistencia de monopolios o duopolios y la existencia de grupos en los que se conjuntan los intereses políticos, empresariales y mediáticos, como ese del que forma parte la propia Letras Libres, en detrimento de oposiciones, movimientos sociales y proyectos informativos de carácter social, ciudadano, alternativo o comunitario.

Es difícil creer que los magistrados que aprobaron ese fallo inapelable y legal, pero impresentable, no hayan previsto semejantes implicaciones.

La Jornada podría participar en estas nuevas reglas del juego, pero no lo hará. Sin renunciar al ejercicio de la crítica, se mantendrá apegada, independientemente de las circunstancias, a los principios y valores que le dieron origen y que obligan a un ejercicio responsable y ético de la libertad de expresión.


Ley de la selva
Niega la Corte amparo a La Jornada; hubo claro ataque de Letras Libres: Ortiz Mayagoitia

El derecho a la libertad de expresión goza de una posición preferencial sobre el ataque al honor del diario, resuelven ministros de la primera sala

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El ex presidente de la Suprema Corte Guillermo Ortiz Mayagoitia señaló que la revista desacreditó a este periódicoFoto Marco Peláez
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El ministro ponente, Arturo Zaldívar, apuntó que La Jornada debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta. Aun cuando José Ramón Cossío cuestionó el proyecto, votó a favor de élFoto Marco Peláez

José Ramón CossíoFoto Marco Peláez
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 24 de noviembre de 2011, p. 2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer (por cuatro votos a favor y uno en contra) el amparo solicitado por la La Jornada contra la sentencia que absolvió del delito de daño moral a la revista Letras Libres, aun cuando el ministro instructor, Arturo Zaldívar, aseveró que la decisión no significa que el máximo tribunal “comparta las manifestaciones o los juicios expresados por la revista Letras Libres”. Lo que sostiene la sentencia es que, constitucionalmente, tiene el derecho a emitirlas; nada más, pero nada menos.

El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien votó en contra del proyecto, sostuvo que la columna Cómplices del terror que impugnó por vía legal La Jornada sí ataca el derecho al honor o a la reputación de este diario, pues con el solo título, el mensaje que se da es que dicho periódico es corresponsable de terrorismo, por más que el texto de la columna no se ajuste al tipo penal.

Aseveró que, en consecuencia, la revista demandada tiene que reparar esa lesión jurídica como en derecho corresponda.

En su intervención a favor de conceder el amparo, el ex presidente del máximo tribunal añadió que el texto impugnado por vía legal en 2004 ataca al periódico, al sostener expresamente que es cómplice de ETA.

Subrayó en la sesión pública que esa columna afirma que “La Jornada (está) al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas”. Eso no es otra cosa sino “una opinión que desacredita al periódico, La Jornada, al acusarla de servir a un grupo de asesinos, de ahí el calificativo de cómplice, lo que sí implica atribuirle una conducta ilícita”.

La postura mayoritaria fue que en este asunto –la primera demanda que llega a la Corte para fijar límites y reglas en materia de libertad de expresión entre medios impresos– había un conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad de expresión y al honor, en el cual el primero goza de una posición preferencial.

A diferencia de esa posición, Ortiz Mayagoitia aseveró que la primera sala de la Corte tenía el deber de analizar qué impacto produce la nota o columna en un lector común; y si este impacto es lesivo al honor del sujeto pasivo.

Señaló que el proyecto de dictamen elaborado por Arturo Zaldívar no registra “la existencia de alguna prueba, que al parecer no hubo, pues el material probatorio se limitó a páginas de Internet y un libro, que demuestre el hecho fundamental que detonó la columna, a saber: la existencia de un convenio entre La Jornada y el diario ultranacionalista Gara”.

Puso énfasis en que el análisis de la columna está fuera del alcance de los lectores generales, no avezados en esta especialidad de la ciencia jurídica.

Subrayó que no se trata de un ejercicio de simple sentido común, sino de conocimientos elevados de derecho, altamente especializados y técnicos.

“En mi caso personal, la columna me produce el efecto de un claro ataque al periódico La Jornada y a uno de sus colaboradores, Josetxo Zaldúa, coordinador general de edición, a quien se tilda de acelerado proetarra, pero también, de manera implícita, a quien o quienes ejercen la dirección del periódico y que, por ley, son responsables o corresponsables de su contenido.”

Los sustantivos, los verbos y los adjetivos, agregó Ortiz Mayagoitia, son la parte más importante de una noticia y, en el caso, la columna de que se trata da noticia de que el diario está al servicio de una asociación mundialmente reconocida como terrorista, a la que aporta servicios, es decir, recursos no monetarios, por lo que se le señala como Cómplices del terror..., al servicio de un grupo de asesinos. Lo cual afecta, insistió el ministro, la honorabilidad del medio de comunicación y de las personas físicas.

El ministro Ortiz Mayagoitia se quedó solo en la votación, al no coincidir con la mayoría en que la libertad de expresión goza de un “posición preferencial respecto al derecho al honor; como tampoco que, por tratarse de diferencias entre medios impresos, La Jornada debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta, igual al que ejerce y cuya protección invoca”.

Rechazó también el argumento de que los medios impresos, por ser líderes de opinión y por el papel que juegan en el Estado democrático, deban debatir en forma desinhibida, robusta y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre figuras públicas o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y opinión pública.

Ortiz Mayagoitia no aceptó el sentido del proyecto que señaló que la Constitución no veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las posturas mayoritarias.

Tampoco aceptó el dictamen que estableció que el derecho al honor se hace válido sólo cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas e impertinentes para expresar opiniones o afirmaciones.

El ministro no aceptó la postura mayoritaria que consideró que en este caso no se acreditaron las excluyentes previstas en la Constitución para considerar que se había violado el derecho al honor de La Jornada.

Tampoco validó la postura de los cuatro ministros que negaron el amparo de que La Jornada, por tratarse de un medio de comunicación impreso, pudo hacer uso de su derecho de réplica... en sus propias páginas.

Los ministros que apoyaron el proyecto, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo justificaron su voto con el reiterado argumento de que la libertad de expresión no debe ceder al derecho al honor.

Zaldívar señaló que se trataba del primer asunto en el que la Corte fija los límites y las reglas de juego de la libertad de expresión entre medios de comunicación escritos y que la decisión mayoritaria “no significa que esta Suprema Corte, y el proyecto lo establece claramente, y si fuera necesario pondríamos mayor énfasis (prometió), que se compartan las manifestaciones o los juicios expresados por la revista Letras Libres. Lo que se sostiene es que constitucionalmente tiene el derecho de emitirlas, nada más pero nada menos. De tal suerte que es como tiene que analizarse el asunto”.

Agregó el también presidente de la primera sala que el dictamen no se refiere al conflicto que pudiera darse entre una empresa de televisión o radio frente a un medio impreso; este es un debate que no tenemos todavía en este momento, cuando llegue tendríamos que reflexionarlo, y sobre el cual, al menos yo, no me he pronunciado.

Insistió en que no se puede hablar de democracia si el debate se da sin libertad en la expresión de las ideas, de tal manera que la libertad de expresión es considerada desde esa óptica un valor en sí mismo, sin importar su contenido.

Agregó que en una democracia más vale correr el riesgo de los abusos a que los jueces nos convirtamos en sensores de las palabras y en vigía de los medios de comunicación.

Olga Sánchez Cordero aclaró que hizo llegar al ministro Zaldívar una serie de comentarios para eliminar algunos matices del proyecto.

Estimo, afirmó, que se debe matizar la valoración que hace el documento del ministro Zaldívar sobre diversas expresiones, porque a la Corte no le corresponde calificarlas.

Explicó que se refirió a que el dictamen final no debe contener calificativos o adjetivos sobre las expresiones contenidas en la columna de Letras Libres.

Añadió que iba a estar pendiente para que en el engrose final de la sentencia quede claramente señalado que en el expediente no hay ninguna prueba que demuestre que La Jornada era cómplice de terrorismo.

Insistió en que en este asunto hubo colisión entre dos derechos fundamentales: libertad de expresión y honor, y que ambos deben ser especialmente protegidos, no sólo por lo que hace a las partes en conflicto, sino también para asegurar la circulación de ideas, de las opiniones, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de esta democracia representativa, por lo que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad.

José Ramón Cossío rechazó que los medios impresos estén en un plano de igualdad y tengan las mismas herramientas para influir en la opinión popular. Cuestionó el proyecto de Zaldívar porque no incluyó parámetros de penetración, número de lectores, ediciones electrónicas y periodicidad.

Comentó que debe tomarse en cuenta si el involucrado era un columnista, un editorialista, una inserción pagada, un monero, un reportero con salario fijo, una traducción, etcétera.

También criticó que el proyecto señalara que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita.

La Constitución no prohíbe ni permite el insulto, sino que el mismo se convierte en prohibido cuando es un medio de vulneración de derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad, apuntó.

Esos derechos, según el ministro, no fueron afectados en agravio al diario.

Justificó que la resolución de la Suprema Corte no protege el derecho a imputar delitos, “pues el columnista, Fernando García Ramírez, no acusó a La Jornada de delinquir ni de encubrir delincuentes; la postura es que dado el interés público en discutir abiertamente la línea editorial de un periódico nacional, la libertad de expresión no debe ceder ante el derecho al honor”.

Subrayó al final de su intervención que en este caso concreto, el que haya triunfado el principio de libertad de expresión sobre el referido al honor no implica que la solución sea la misma para casos futuros con la misma temática.

Es decir, que la ponderación de esta resolución no puede trasladarse sin más a otros casos aparentemente similares, porque el peso puede variar, y por ende el principio triunfador, aun cuando se trate de los mismos principios en juego.

Jorge Pardo Rebolledo argumentó que es muy positiva la construcción jurisprudencial que ha elaborado la primera sala en materia de libertad de expresión: en la situación de cuando esté involucrado un particular, de cuando esté involucrado un personaje público, y ahora llegamos a este tema en donde ambas partes son medios de comunicación que ejercen cotidianamente su libertad de expresión en ánimo de informar a la población a la que están dirigidos.

En esa medida, concluyó, comparto el ejercicio de ponderación que se hace en la colisión de ambos derechos; esto no quiere decir que para todos los casos y siempre deba de estar un derecho por encima de otro; aquí recojo también la inquietud de que debe analizarse cada caso concreto en particular.

Una vez fijadas las posturas, se votó el proyecto ante un salón de audiencias que fue insuficiente para los interesados en la resolución.

Ley de la selva

Está poco interesada en proteger garantías: Javier Esteinou

La SCJN optó por apoyar los intereses de los poderes fácticos, afirma experto

Laura Poy Solano
Periódico La Jornada
Jueves 24 de noviembre de 2011, p. 4

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Con la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a otorgar el amparo solicitado por La Jornada contra la sentencia que absolvió a la revista Letras Libres de la acusación por daño moral, se tomó no sólo una decisión profundamente conservadora, sino que atenta contra los principios básicos del derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de expresar nuestros puntos de vista, pero sin incurrir en la difamación o la calumnia.

Lo anterior fue señalado por Javier Esteinou Madrid, experto en medios de comunicación y catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Enfatizó que resulta paradójico que en un contexto tan relevante como la libertad para los medios de comunicación se opte por apoyar los cada vez más evidentes intereses de los poderes fácticos, pues nuevamente queda de manifiesto que tenemos una SCJN muy poco interesada en proteger garantías básicas, como el derecho a expresar lo que pensamos, pero también a demostrar con pruebas lo que criticamos.

Con la resolución se afecta a un diario de circulación nacional, pero más adelante puede ser un ciudadano, pues también se daña nuestro derecho a tener una información veraz, que no caiga en la difamación.

El fallo además envía un mensaje de preocupación. No se consideró que la libertad de expresión no puede ejercerse impunemente cuando se daña el derecho de terceros. No es un terreno subjetivo. Ejercer nuestro derecho a expresarnos libremente conlleva la responsabilidad de hacerlo sin difamar ni dañar el honor de otros, por lo que es muy importante presentar pruebas cuando se hace una acusación directa.

Esteinou Madrid subrayó que la libertad de expresión nos faculta para externar nuestros puntos de vista, pero esto no implica tener derecho a agredir, difamar, denostar o calumniar a terceros. Si se incurre en esta práctica, el afectado tiene todo el derecho legal a defenderse y solicitar una aclaración o rectificación de lo difundido. De lo contrario la libertad de expresión se reduce a libertinaje, nos lleva al terreno de posibles excesos, sin ninguna aplicación de la ley.

Ley de la selva

Calumniar se ha convertido en pan cotidiano, deplora constitucionalista

Ahora, con aval de la Suprema Corte, gozará de impunidad el más fuerte, sostiene

Los medios tienen que soportar mayor grado de crítica, dice el ministro Zaldívar

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La ministra Olga Sánchez Cordero advirtió que estará pendiente de que en el documento final del caso sea señalado con claridad que no fue presentada ninguna prueba de que La Jornada sea cómplice de terrorismo. Pese a sus objeciones, votó a favor de la sentencia
Foto Marco Peláez

Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Jueves 24 de noviembre de 2011, p. 4

Abogados civilistas y constitucionalistas consultados por La Jornada dijeron estar preocupados por el precedente negativo que dejó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el litigio que este diario sostuvo durante más de siete años contra la revista Letras Libres, pues con el fallo emitido los ministros dieron mayor peso legal al derecho constitucional a la libertad de expresión que al de la salvaguarda de la moral pública.

Difamar y calumniar en México se ha convertido en pan de todos los días, y ahora, con el aval de la Corte, se va a legitimar entre los medios de comunicación la ley del más fuerte. Ahora se está dando carta de impunidad al grupo empresarial que tenga más radiodifusoras, televisoras y periódicos bajo su control; se está fortaleciendo el poder del monopolio de los medios, aseguró Martín Rubio, constitucionalista egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Salvador Ochoa Olvera y Christian Zinser, abogados civilistas mexicanos con gran experiencia en juicios por reparación de daño moral, refirieron que en la mayoría de casos los efectos negativos para las personas morales o físicas víctimas de difamación o calumnia son de imposible reparación.

Esta resolución pone en peligro el equilibrio que debe existir entre dos derechos constitucionales: libertad de expresión y respeto al honor, expuso Ochoa.

Ayer, por cuatro votos contra uno, la primera sala de la Corte aprobó una sentencia del ministro Arturo Zaldívar que fija nuevos parámetros en el tema poco explorado en México de los litigios entre medios de comunicación.

En entrevista radiofónica, el ministro Zaldívar aseveró que el fallo es un primer precedente que establece que los medios de comunicación, cuando están en un debate entre ellos, por su posición en la sociedad, relevante, tienen que soportar un mayor grado de crítica, como lo tenemos que soportar los servidores públicos, por ejemplo, que tenemos un régimen con la crítica de los periodistas, y tenemos que soportar con mucha más fuerza la crítica que lo que sería un ciudadano que no tiene esta responsabilidad.

Ochoa sostuvo que ningún país con régimen democrático, donde la libertad de expresión exista bajo la tutela de una Constitución, puede dar mayor peso a esa garantía sobre el respeto al honor personal y la moral pública.

Los dos son derechos constitucionales y ninguno debe estar por encima de otro, apunta, por lo que mostró su desacuerdo con la resolución.

Agregó que otro fenómeno muy repetido para difamar y calumniar es el perjuicio a la imagen de personas cuyos casos judiciales son ventilados en los medios de comunicación, sin que exista aún sentencia definitiva.

La postura de Salvador Ochoa es compartida por Christian Zinser, abogado especialista en derecho civil, quien agrega que en México cuando alguna persona es calumniada es prácticamente imposible repararle su honor.

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