Foto: Cimac / Aunque la Corte ha ampliado la protección judicial del derecho a decidir, organizaciones feministas advierten que persisten barreras para acceder a servicios de aborto seguro en México.Al rendir su primer informe, el ministro presidente de la SCJN destacó resoluciones que protegen el derecho de las mujeres a decidir.
A un año de la entrada en funciones de la nueva integración de laSuprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), su ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó las resoluciones mediante las cuales el máximo tribunal ha tutelado los derechos de las mujeres, entre ellos el derecho a decidir sobre su reproducción y a contar con políticas públicas que garanticen un aborto seguro.
Durante la presentación de su primer informe de actividades, realizada el 7 de septiembre, Aguilar Ortiz señaló que la Corte ha resuelto asuntos relacionados con los derechos de las mujeres en contextos de violencia vicaria, así como con el acceso a servicios de salud y a políticas públicas para garantizar la interrupción segura del embarazo.
“La Suprema Corte ha resuelto diversos asuntos en los que se tutela el derecho de las mujeres en contextos de violencia vicaria o bien para decidir y contar con políticas públicas que garanticen un aborto seguro”, afirmó el ministro presidente.
En su balance también mencionó resoluciones relacionadas con los derechos de niñas y niños con discapacidad, los servicios de salud, el derecho a una vida digna, la gestación por sustitución, la adopción y los derechos de las personas cuidadoras.
A un año de iniciar una nueva etapa de la justicia en México, rendimos cuentas.
Por primera vez, los cuatro órganos superiores del nuevo Poder Judicial presentamos ante la sociedad mexicana los resultados de este primer año de transformación: una justicia que sale al territorio,… pic.twitter.com/49k4MP25GH
El señalamiento del ministro presidente ocurre mientras la SCJN mantiene una serie de precedentes que han transformado el reconocimiento jurídico del derecho al aborto en México.
Como CIMAC Noticias documentó el pasado 27 de agosto, durante los primeros meses de la nueva integración de la Corte se resolvieron asuntos que permitieron consolidar y aplicar criterios con impacto directo en la vida de las mujeres. Uno de los principales ejes identificados fue precisamente la autonomía reproductiva.
Entre los antecedentes se encuentra la decisión de 2023 mediante la cual la SCJN determinó que las normas del Código Penal Federal que criminalizaban el aborto no podían seguir produciendo efectos, un criterio que estableció que ninguna mujer ni personal de salud podía ser sancionado bajo esas disposiciones.
La nueva integración también ha tenido que resolver asuntos relacionados con las condiciones para hacer efectivo ese derecho.
Uno de ellos fue el Amparo en Revisión 426/2025, cuya ponencia estuvo a cargo del propio Hugo Aguilar. De acuerdo con información de la SCJN, el asunto se relacionó con el acceso a servicios de salud para la interrupción del embarazo y se acompañó de una contradicción de criterios en la que se estableció que los servicios para interrumpir el embarazo deben otorgarse de manera accesible y segura en los estados donde el aborto haya sido despenalizado.
De la despenalización al acceso efectivo
Sin embargo, el reconocimiento jurídico del derecho no significa que todas las mujeres puedan ejercerlo en las mismas condiciones.
En una investigación publicada por CIMAC Noticias el 4 de septiembre, documentamos que, aunque 23 entidades habían despenalizado el aborto hasta junio de 2026, persisten diferencias en los plazos, infraestructura y disponibilidad de servicios que pueden limitar el acceso efectivo al derecho a decidir.
Esta brecha también fue documentada en otra investigación publicada por este medio el 7 de septiembre. El informe de Fundar Voces por el derecho a decidir identificó 405 Servicios de Aborto Seguro en México hasta julio de 2026; sin embargo, señaló que factores como la distancia geográfica, los horarios restringidos, la falta de personal e insumos, el presupuesto insuficiente y el estigma continúan obstaculizando el acceso.
De los servicios identificados, 60 por ciento brinda atención únicamente de lunes a viernes y sólo 35 por ciento funciona todos los días. A ello se suman dificultades como la falta de medicamentos e insumos, entre ellos misoprostol y mifepristona, así como la insuficiencia de personal médico no objetor de conciencia.
Es decir, aunque la jurisprudencia de la Corte ha avanzado en el reconocimiento de la autonomía reproductiva, el reto permanece en garantizar que ese derecho pueda ejercerse de manera efectiva, segura, gratuita, oportuna y sin estigmas.
El desafío que queda para la Corte
A un año de la nueva integración, el balance presentado por Hugo Aguilar coloca el aborto seguro entre los derechos que, desde su perspectiva, han sido tutelados por la SCJN.
Pero el panorama documentado por organizaciones feministas y por CIMAC muestra que todavía existe una distancia entre el reconocimiento constitucional y judicial del derecho y su ejercicio cotidiano.
La disponibilidad de servicios, los medicamentos, el personal capacitado, la eliminación de barreras administrativas y la atención libre de estigma son algunos de los pendientes para que la despenalización se traduzca en acceso efectivo.
El propio desarrollo de los criterios de la Suprema Corte apunta hacia ese desafío: no basta con que el aborto deje de ser un delito; el Estado debe generar las condiciones necesarias para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer su autonomía reproductiva y recibir atención segura y digna.
En su primer informe, Hugo Aguilar presentó estos avances como parte de la labor de la nueva Corte para tutelar los derechos humanos. El reto, ahora, es que esos criterios se traduzcan en servicios accesibles para todas las mujeres, independientemente de la entidad donde vivan o de sus condiciones económicas y sociales.
Foto:
SCJN / a nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cumple su primer año con resoluciones relevantes respecto a mujeres.-La
primera Corte electa por voto popular ha resuelto asuntos sobre aborto,
violencia vicaria, feminicidio y perspectiva de género.
A días de que se cumpla el primer aniversario de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sus resoluciones dejan una ruta de decisiones relevantes para los derechos de las mujeres: desde
el acceso al aborto y la autonomía reproductiva hasta el feminicidio,
la violencia vicaria, la maternidad, el trabajo y la obligación de
juzgar con perspectiva de género.
La actual integración del máximo tribunal llegó al cargo el 1 de septiembre de 2025, luego de la primera elección judicial realizada bajo la reforma constitucional de 2024. Hugo Aguilar Ortiz asumió entonces la Presidencia de la Corte.
Durante
estos primeros meses, el Pleno ha resuelto asuntos que no
necesariamente fueron iniciados por la nueva integración —varios
procedían de años anteriores—, pero que permitieron consolidar, ampliar o
aplicar criterios con impacto directo en la vida de las mujeres.
El
balance muestra una Corte que ha colocado la perspectiva de género en
distintos ámbitos de la justicia, aunque también ha establecido límites a
algunas medidas de protección cuando considera que pueden afectar otros
derechos, particularmente los de niñas, niños y adolescentes.
#TarjetaSonora I La #SCJN
inauguró el Diplomado "Género, Interculturalidad y Derechos Humanos",
dirigido a fortalecer las capacidades en estas materias, con el fin de
contribuir a una justicia igualitaria, plural e incluyente.
Autonomía reproductiva, uno de los principales ejes
Uno de los asuntos más relevantes llegó en diciembre de 2025, cuando la Corte analizó disposiciones de Tlaxcala relacionadas con la atención de mujeres víctimas de violencia sexual y familiar.
El Pleno invalidó normas que condicionaban el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
a requisitos como una investigación ministerial o autorización del
Ministerio Público. También eliminó barreras para que niñas y
adolescentes pudieran acceder a anticoncepción de emergencia.
La
SCJN sostuvo que subordinar la interrupción del embarazo a una
autorización ministerial vulneraba derechos como la autonomía, la
libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y el derecho
de las mujeres a decidir.
El criterio fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Meses después, en abril de 2026, la Corte volvió sobre el derecho a decidir y estableció que, cuando el aborto ya
está despenalizado, la falta de servicios de salud para acceder a él
puede constituir una barrera estructural que reproduce discriminación y
violencia de género.
El tema había
aparecido desde los primeros meses de la nueva Corte. En septiembre de
2025, el Pleno invalidó una expresión de la legislación penal de
Zacatecas relacionada con el aborto forzado, al considerar que su
ambigüedad podía propiciar interpretaciones arbitrarias.
Violencia vicaria: protección para las mujeres, pero también límites
La violencia vicaria fue otro de los asuntos centrales.
En
octubre de 2025, la Corte validó reformas federales que reconocen esta
forma de violencia, en la que hijas, hijos o personas cercanas pueden
ser utilizados para provocar daño a una mujer.
El
Pleno consideró constitucional que las leyes establezcan una protección
específica para las mujeres frente a este tipo de violencia, tomando en
cuenta las condiciones de desigualdad estructural que históricamente
han enfrentado.
Pero
en julio de 2026 la Corte volvió a revisar el tema y estableció un
límite: declaró inconstitucional que la violencia vicaria produjera
automáticamente la pérdida de la patria potestad.
La
razón fue que una consecuencia automática podía resultar
desproporcionada frente al interés superior de niñas, niños y
adolescentes.
La resolución no desconoció la existencia de la violencia vicaria. Por el contrario, ordenó analizar
de manera integral la violencia contra las mujeres y las afectaciones
que también pueden sufrir niñas, niños y adolescentes.
Los dos fallos muestran una evolución importante: la
Corte reconoce la violencia vicaria como una forma de violencia contra
las mujeres, pero exige que las medidas para combatirla sean
proporcionales y respeten los derechos de la niñez.
La perspectiva de género también alcanza a las mujeres acusadas
Otro de los criterios relevantes apareció en diciembre de 2025.
En
un caso de una mujer condenada por secuestro agravado, la Corte
determinó que las autoridades no habían analizado adecuadamente si
detrás de su conducta existían relaciones de poder, violencia,
subordinación o discriminación.
La resolución ordenó revisar el caso con perspectiva de género y, de ser necesario, recabar pruebas adicionales para conocer el contexto en el que ocurrieron los hechos.
El
criterio resulta relevante porque plantea que la perspectiva de género
no sólo debe aplicarse cuando las mujeres aparecen como víctimas.
También
debe utilizarse cuando una mujer es acusada de un delito, para
determinar si su conducta estuvo atravesada por condiciones de violencia
o desigualdad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la ponente.
Feminicidio: la Corte mantiene la protección penal
En enero de 2026, el máximo tribunal validó el tipo penal de feminicidio previsto en Puebla.
La
Corte determinó que la legislación cumplía con el principio de
taxatividad y confirmó una condena por feminicidio en grado de
tentativa.
El caso involucró a un hombre que había sido pareja de la víctima y que la atacó después de ingresar a su domicilio.
El
fallo resulta significativo en un país donde el feminicidio constituye
una de las expresiones más graves de violencia contra las mujeres, pues
la nueva integración mantuvo la constitucionalidad del tipo penal y su
utilización para sancionar las muertes y agresiones cometidas por
razones de género.
Contra los estereotipos de la “buena madre”
Uno de los criterios con mayor potencial para analizar el impacto de la perspectiva de género surgió en abril de 2026.
La
Corte ordenó revisar el caso de una mujer condenada por la muerte de su
hija después de advertir que en la valoración judicial habían
intervenido estereotipos sobre la maternidad.
El problema, sostuvo el Pleno, era que ideas preconcebidas sobre cómo debe comportarse una “buena madre” no pueden utilizarse para suplir la falta de pruebas.
La
Corte ordenó realizar nuevamente el análisis desde una perspectiva de
género e interseccionalidad y determinar si, eliminando esos
estereotipos, existían elementos suficientes para sostener la
responsabilidad penal.
La resolución fue proyectada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
La perspectiva de género también apareció en asuntos laborales.
En
mayo de 2026, la Corte ordenó revisar el caso de una trabajadora
administrativa de una universidad pública a quien se le había retirado
una prestación salarial.
El Pleno
determinó que debía analizarse si esa percepción formaba parte de su
salario y considerar las circunstancias particulares de la trabajadora,
entre ellas sus responsabilidades de cuidado y el impacto que la pérdida
de ingresos podía tener sobre niñas, niños y adolescentes.
El
caso abre una puerta para incorporar al análisis judicial una realidad
que afecta de manera desproporcionada a las mujeres: la relación entre
empleo, maternidad, ingresos y cuidados.
Trata y explotación sexual
En mayo también se resolvió un caso relacionado con explotación sexual de mujeres extranjeras en condiciones de vulnerabilidad.
La Corte ordenó analizar los elementos de la trata desde una perspectiva de género y
tomar en cuenta circunstancias como el engaño, las amenazas vinculadas
con la situación migratoria, el control de la movilidad y la
vulnerabilidad de las víctimas.
El
criterio reafirmó que la existencia de una relación de explotación no
puede analizarse únicamente desde la coerción física, sino considerando
las condiciones particulares que pueden facilitar el sometimiento de las
víctimas.
La perspectiva de género llega al cierre del primer año
En
agosto de 2026, prácticamente al cierre del primer año de la nueva
integración, la Corte volvió a establecer que las relaciones de poder en
casos de violencia sexual deben analizarse desde una perspectiva
amplia.
El Pleno señaló que no basta
con considerar factores como la edad o la condición física de una
persona para determinar si existe una relación de poder.
También
deben tomarse en cuenta elementos como género, salud, discapacidad,
nivel socioeconómico, vínculo entre las personas y cualquier otra
circunstancia relevante.
La resolución
obliga a las autoridades a evitar estereotipos y a realizar las
diligencias necesarias para identificar posibles contextos de violencia y
desigualdad.
Con ello, la nueva
integración llega a su primer aniversario con una línea de criterios que
coloca la perspectiva de género como una metodología para identificar
relaciones de poder y no sólo como una referencia formal en las
sentencias.
¿Y Lenia Batres?
El balance de los primeros meses de la nueva Corte ocurre mientras comienza a perfilarse la sucesión de Hugo Aguilar en la Presidencia del máximo tribunal.
La ministra Lenia Batres Guadarrama obtuvo
el segundo mayor número de votos en la elección judicial de 2025, sólo
por debajo de Aguilar. De acuerdo con los resultados oficiales, Batres
obtuvo 5 millones 534 mil 681 votos, mientras que Aguilar alcanzó 5
millones 900 mil 789.
Ese
resultado la coloca como el principal perfil para sucederlo bajo la
regla de rotación prevista en el artículo 94 constitucional.
Sin embargo, su llegada a la Presidencia todavía no puede darse por confirmada.
La
razón es una discrepancia entre los artículos 94 y 97 de la
Constitución. El primero establece que la Presidencia de la Corte se
renovará cada dos años de manera rotatoria conforme al número de votos
obtenidos en la elección; el segundo mantiene que el Pleno de la Suprema
Corte elegirá a quien ocupe la Presidencia.
El propio Aguilar ha reconocido que deberá definirse cómo se armonizan ambas disposiciones.
El eventual relevo también tendrá una lectura de género: Batres sería la primera presidenta de esta nueva etapa de la Corte y
una de las ministras que durante el primer año participó en decisiones
relacionadas con violencia contra las mujeres, entre ellas el criterio
sobre violencia vicaria.
Hoy presido la sesión del Pleno de la SCJN, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
La Corte dio la espalda al caso de Myrna, periodista desplazada
El
balance del primer año de la nueva Suprema Corte también deja un
pendiente frente a la violencia contra las mujeres periodistas. Es el
caso de MyrnaGómez, periodista
desplazada y beneficiaria del Mecanismo de Protección para Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo caso ha sido
documentado por CIMAC.
Myrna recurrió a las instituciones para exigir protección ante el riesgo que enfrenta por ejercer su labor periodística.
Sin embargo, las medidas adoptadas por las autoridades fueron
cuestionadas por no considerar de manera suficiente su condición de
mujer periodista desplazada y las circunstancias particulares de riesgo
que enfrenta.
El caso llegó a la
Suprema Corte en septiembre de 2025, ya con la nueva integración del
Pleno. En febrero de 2026, las ministras y ministros desecharon el
proyecto que proponía negar el amparo.
El pasado jueves 9 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó
por mayoría de seis votos la posibilidad de reconocer que 30 días no
son suficientes frente al Mecanismo. Aunque los ministros sí dijeron que
en cualquier momento las periodistas pueden solicitar revisión de su
plan de protección.
La decisión contrasta con los criterios que la propia Corte ha construido durante este primer año sobre perspectiva de género, violencia contra las mujeres y acceso a la justicia.
Crédito: Pexels.- Ciudad
de México.- El pasado 16 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró inconstitucional parte del artículo 158° del
Código Penal para Sinaloa que permitía considerar a una mujer con
discapacidad en estado de embarazo «imposibilitada» con la finalidad de
interrumpir su embarazo cuando el feto presentaba alteraciones
congénitas, con ello se busca reafirmar los derechos reproductivos de
estas mujeres.
Antes de ser declarada como inconstitucional, el
artículo 158°, fracción IV, última parte, del Código Penal para el
Estado de Sinaloa determinaba como «causa excluyente de responsabilidad
penal» cuando a consideración de dos personas médicas existiera una
razón suficiente para interrumpir el embarazo en escenarios donde el
feto presentara alteraciones genéticas o congénitas.
Aunque la
fracción de ese artículo establece como obligatorio tener la previa
autorización de la mujer embarazada, la última parte de ese apartado
especifica que no será necesario el consentimiento de ellas cuando «se
encuentren imposibilitadas» y el permiso deberá ser otorgado por la
persona que legalmente esté facultada para tomar esa decisión; sin
embargo, esta cláusula solía era aplicada con frecuencia en las mujeres
con discapacidad sin respetar sus derechos reproductivos.
Extracto del artículo 158°, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa
Para
la SCJN, dicho fragmento vulnera los derechos al libre desarrollo de la
personalidad, a la autonomía reproductiva, la igualdad y la no
discriminación de las mujeres —particularmente de quienes viven con
discapacidad— al permitir que terceras personas toman la decisión de
interrumpir su embarazo, por lo que, anteriormente ordenó al Congreso de
Sinaloa realizar el trabajo legislativo para eliminar esa disposición.
No
obstante, después de haberse cumplido un plazo de 90 días naturales sin
que se corrigiera, la SCJN emitió la declaratoria general de
inconstitucionalidad 1/2025 con la cual se anula ese texto que permitía
la sustitución del consentimiento: «con esto, ninguna autoridad puede volver a aplicar esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo», establece la Corte.
En
México existe una deuda pendiente con las mujeres con discapacidad en
varios ámbitos de su vida, uno de ellos son sus derechos sexuales y
reproductivos. Un informe conjunto presentado
por el Centro de Derechos Reproductivos, el Grupo de Información en
Reproducción Elegida (GIRE), Documenta y la Red por los derechos de las
Personas con discapacidad (REDI), publicado en octubre de 2025, da
cuenta de ello.
Comenzando con las fallas para garantizar que las
mujeres con discapacidad tengan acceso a la información, educación y
medios que les permita tomar decisiones autónomas sobre su vida, cuerpo,
salud sexual y reproductiva, así como vivir libre de violencia,
coacción y discriminación. Esto a partir de medidas que pueden incluir
el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros, confiables y
preferidos; aborto a libre demanda; educación sexual integral (ESI); y
salud materna de calidad y partos libres de violencia obstétrica.
Sin
embargo, las organizaciones advirtieron que una práctica común es
negarles a las mujeres con discapacidad embarazadas su capacidad
jurídica, es decir, la aptitud de una persona para ser sujeto de
derechos y obligaciones que le permita hacerse cargo de si mismo, en
este caso, para decidir sobre su reproducción, una situación mayor a
como sucede con los hombres.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ha señalado la importancia de la personalidad
jurídica de las personas con discapacidad, sobre todo cuando tienen que
tomar decisiones ligadas a su salud. Para las organizaciones, este
reconocimiento adquiere relevancia sobre todo para las mujeres, ya que
son privadas del control de su salud sexual y reproductiva con
frecuencia.
En su informe, las organizaciones también rescataron
los impactos negativos en las mujeres con discapacidad reconocidos por
el Comité para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad (CEDDIS), una de ellas es la falta de
conocimientos para tomar decisiones informadas sobre su cuerpo, salud y
vida. Por otro lado, recordaron que el artículo 25° de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocen su derecho
a la reproducción y el artículo 12° del mismo instrumento reconoce su
derecho a la capacidad jurídica.
No fue hasta 2023 que se
reconoció la capacidad jurídica de todas las personas mayores de 18
años, incluidas aquellas con discapacidad, en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de México y cada entidad debe
adoptarlo antes de abril de 2027; sin embargo, solo la Ciudad de México
lo ha reformado para reconocer plenamente la capacidad jurídica, lo cual
implica que todas las personas tienen el derecho de tomar decisiones
jurídicamente relevantes por si mismas.
El informe remarca que la
obstrucción de las mujeres con discapacidad a su derecho reproductivo se
debe, principalmente, a los estereotipos asociados con su discapacidad,
los cuales contribuyen a crear barreras para que ejerzan su autonomía
reproductiva, derechos sexuales y a fundar una familia propia.
Específicamente,
la situación se agrava cuando se trata de mujeres con discapacidad
mental porque esto deriva a que sus principales acompañantes, asistentes
personales, familiares o personas cuidadoras no crean necesario que
reciban información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, además
de que dichos materiales no suelen ser accesibles ni incluyen a las
personas con discapacidad.
Las organizaciones consideran que la
información debe incluir datos sobre la salud materna, anticonceptivos,
planificación familiar, infecciones de transmisión sexual, prevención
del VIH, aborto sin riesgo, la asistencia posterior en casos de aborto,
infecundidad y opciones de fecundidad, así como el cáncer del sistema
reproductor. No obstante, reconocen que rara vez la información está
disponible en formatos accesibles durante consultas médicas como lectura
fácil, texto sin formato, conversión de texto a voz, braille, lengua de señas, software de apoyo, entre otros.
CIMAC foto.- Ciudad
de México.- El día de hoy, a través del análisis de dos casos
distintos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció
que es obligatorio que las personas deudoras alimentarias proporcionen
la pensión de forma retroactiva incluso cuando algún familiar asuma
legalmente la paternidad, a esto se suma que debe entregarse de forma
completa y en los tiempos establecidos.
En el primer caso, la
Corte revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que consideraba como
satisfecha la obligación alimentaria de una niña gracias al apoyo
económico del abuelo materno, después de reconocerla legalmente como su
hija y pagar la manutención, por lo que el padre biológico quedó exento
de la responsabilidad. En el análisis, se consideró que el pago de
alimentos, incluidos los retroactivos, son una obligación jurídica a la
cual nadie puede renunciar o transferir.
«El
Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los
retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo,
sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e
irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo
cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de
otros familiares» -Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La
SCJN determino que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las
personas juzgadoras deben analizar en cada caso si el padre tenía
conocimiento del embarazo o nacimiento, así como la buena o mala fe con
la que actúo. Por otro lado, el deudor alimentario tiene la obligación
de acreditar la razón por la cual no pudo cumplir con su
responsabilidad.
En el caso concreto analizado por la Corte, se
concluyó que la paternidad del abuelo materno no debe desnaturalizarse,
es decir que puede seguir ejerciendo su paternidad sobre la menor en
cuestión: «se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña». Aunque dejaron en claro que no puede eximir al progenitor de cumplir con la pensión alimentaria.
#EnPleno | La #SCJN se pronunció sobre las obligaciones alimentarias retroactivas desde el nacimiento.
El Pleno determinó que la obligación alimentaria de los progenitores
hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este
caso, el reconocimiento de… pic.twitter.com/ReKXf8ockN
En
el segundo caso, la Corte confirmó lo establecido en el artículo 201°
del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual establece que es un
delito cuando el deudor alimentario no entrega la pensión de forma
completa y dentro de 30 días naturales. Cuando esto no se cumple, el
Máximo Tribunal declaró que la intervención penal es válida.
En
consecuencia, a la decisión de la Corte, se revocaron los amparos
concedidos a dos deudores alimentarios, ya que realizaron depósitos por
cantidades menores a las establecidas por una persona juzgadora. La
instancia también precisó que si se necesita realizar una modificación a
la pensión se debe iniciar el proceso formal ante una jueza o juez en
materia familiar y sustentar el motivo.
«Con
este criterio, se evita que maniobras o argumentos ambiguos sirvan para
evadir sentencias firmes en materia de alimentos y se reafirma que el
interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y
continuo de las pensiones alimenticias» -Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las pensiones alimentarias, un derecho que sigue vulnerado
Históricamente,
las mujeres son quienes asumen el cuidado de las hijas e hijos y el
coste económico que esto supone, sobre todo cuando hay una separación
con sus parejas. Datos del Frente Nacional de Mujeres contra Deudores
Alimentarios indican que los padres ausentes dejan a las infancias entre
los 0 a los 3 años de edad en el 83% de los casos.
Gracias al
movimiento de mujeres, ahora las madres autónomas pueden solicitar la
pensión alimenticia por medio de un juez para la crianza de sus hijas e
hijos. Se trata de un derecho de cualquiera de los cónyuges a recibir,
por parte del otro, dinero o especies para sustentar las necesidades
básicas como comida, vestido, habitación, educación y asistencia en caso
de enfermedad.
Actualmente, leyes impulsadas por la lucha
feminista van abriendo paso a darle una vuelta a este panorama. Por
ejemplo, la Ley 3 de 3 creada por Las Constituyentes, ningún agresor de
mujeres o deudor alimentario puede ejercer un cargo de poder; y la Ley
Sabina promovida por la feminista Diana Luz Vázquez, ordena una serie de
reformas para que los deudores no evadan sus responsabilidades.
La
sociedad patriarcal acepta estas dinámicas sin cuestionar que son las
mujeres quienes se encarguen del cuidado de sus hijas e hijos tras una
separación bajo el argumento de que “ellas no supieron elegir al padre”.
En consecuencia, ellas no pueden culminar sus carreras profesionales,
conseguir ascensos laborales o cerrar las brechas salariales.
El
artículo señala que, la dominación muchas veces es invisible y las
instituciones juegan un rol importante en su reproducción,
socialización, naturalización y legitimidad. En el caso de las
pensiones, el sistema no refuerza la corresponsabilidad y coeducación en
el cuidado y educación de las hijas e hijos, sino la paternidad
irresponsable y la no valoración del trabajo no remunerado de las
mujeres.
Uno de los problemas actuales es que las políticas
públicas y leyes continúan siendo deficientes para atender la falta de
pagos de las pensiones alimentarias para las niñas, niños y
adolescentes. Por ejemplo, el medio La Jornada publicó un caso
reciente en el que un hombre en el estado de Durango cambió legalmente
su identidad sexual para solicitar al juez juzgar su caso con
perspectiva de género y no cumplir con la pensión alimentaria de su hija
de cuatro años.
Crédito: Frente Nacional de Violencia Vicaria.- Ciudad
de México.- El pasado 14 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) reconoció las reformas sobre violencia vicaria que
integran la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV) y los Códigos Civil Federal y Penal Federal; a la
par, exhortaron al Congreso de la Unión a establecer una tipificación
más clara y precisa.
Así fue como la Suprema Corte aprobó un
exhorto al Congreso para que revise la agravante de violencia vicaria
establecida en el Código Penal Federal y ajuste su marco normativo
conforme a las consideraciones emitidas en su resolución. Esto implica
que, aunque se reconoce la existencia de la agravante, se señala al
Congreso la necesidad de perfeccionar el diseño de la ley para
garantizar claridad, seguridad jurídica y su correcta aplicación.
Esto
derivó de la acción de Inconstitucionalidad 57/2024 promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de
diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia; el Código Civil Federal y el Código Penal
Federal.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia vicaria o violencia
interpósita se define como cualquier acto u omisión que, con el objetivo
de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirija contra sus hijas e
hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se mantenga o se haya
mantenido relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la persona
agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo
domicilio.
Actualmente, la violencia vicaria es reconocida en 29
estados dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, mientras que en 22 estados está incluida en el Código Penal.
Dentro
del proyecto de resolución, liderado por la ministra Lenia Batres, se
apuntó que las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación
en enero de 2024 en torno a la violencia no generan discriminación, ya
que la protección especial para las mujeres está justificada por la
desigualdad histórica y estructural que las ha afectado. Además, se
aclaró que las infancias pueden recibir protección por otras vías
legales cuando resulten afectadas.
Esta resolución se dio luego de
que, en febrero pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
solicitara ante la Corte la invalidez de diversas disposiciones
referentes a la violencia vicaria, señalando que no existía una
protección sustancial en favor de las infancias.
Asimismo, se
señaló que existe una vulneración a los derechos de niñas, niños y
adolescentes, al ser considerados en las normas como medios de comisión
de la violencia a través de interpósita persona, sin otorgarles una
protección integral ni reconocerlos como víctimas directas de violencia.
Los
últimos datos del Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNVV)
indican que han atendido más de 4 mil 802 casos a nivel nacional, en los
que se ha podido ayudar a 10 mil 85 niñas, niños y adolescentes. Otras
estadísticas que permiten visibilizar la situación provienen de la Red
Nacional de Refugios (RNR), que entre enero y abril de 2025 atendió a 5
mil 720 mujeres.
Pese a este panorama, esta no es la única acción de la CNDH contra la violencia vicaria, pues en 2023 Cimacnoticias documentó
que el FNVV denunció que la CNDH sostuvo reuniones con grupos
agresores de mujeres y opositores de la ley, motivo por el cual los
colectivos decidieron retirarse de las mesas de diálogo que mantenían
con la finalidad de organizar un foro de discusión sobre el tema.
Sin
embargo, hubo votos en contra de aprobar los cambios al Código Penal
Federal, que establece las penas contra la violencia vicaria, por parte
del ministro Giovanni Figueroa Mejía y de las ministras Yasmín Esquivel
Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, esta última señaló que la redacción:
“violencia a través de interpósita persona”, es impreciso porque no
reconoce la conducta como un delito autónomo y vulneran el principio de
legalidad por falta de claridad.
Ortiz Ahlf advirtió que aprobar
el precedente con esta redacción representaría un riesgo alto, ya que la
correcta tipificación en el derecho penal es un principio fundamental
de todo sistema jurídico. Explicó que, aunque las intenciones de la ley
puedan ser buenas y busquen modificar conductas sociales, una redacción
deficiente puede convertirla en un instrumento de injusticia más que de
justicia.
CDMX con más casos
De
acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Violencia Vicaria en México
(2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria
(FNCVV), la Ciudad de México ocupa el primer lugar con mayores casos de
violencia familiar, seguida por el Estado de México y Nuevo León.
En
el 80 por ciento de los casos analizados, que incluyeron entrevistas a 2
mil 231 mujeres sobrevivientes en todo el país, las víctimas fueron
separadas de sus hijos de forma inesperada, con amenazas previas y sin
tener contacto posterior con ellos. La encuesta revela también que, en 9
de cada 10 casos de violencia vicaria, los agresores cuentan con
mecanismos para bloquear procesos legales de manera ilegal,
principalmente mediante tráfico de influencias, recursos económicos y
sobornos.
Uno de los impactos más importantes entre las mujeres
víctimas de este tipo de violencia es el tiempo que deben dedicar a los
procesos legales: aproximadamente una tercera parte de una jornada
laboral semanal se consume en atender estos asuntos.
A pesar de
que casi el 80 por ciento de las mujeres entrevistadas genera ingresos
propios, estos no son suficientes para cubrir sus gastos familiares y
los costos legales, mientras que los agresores suelen contar con
ventajas legales y económicas que dificultan la protección y la justicia
para las víctimas.
Fotografía retomada de @SCJN.- Ciudad de México.- En entrevista para Cimacnoticias,
Samantha Jennifer Fierro Delgado —quien se encuentra detenida en el
Centro de Readaptación femenil (CERESO) de Aguascalientes— compartió que
el pasado 3 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) admitió la revisión del amparo que promovió en su caso por el
cual lleva seis años privada de su libertad por un delito que no cometió
y por la desaparición de su hija Victoria una vez que dio a luz dentro
del penal.
Este proyecto que será llevado por la ministra Loretta
Ortiz Ahlf, representa un avance en su caso, el cual, hasta hace dos
meses atrás el Observatorio de Violencia Social y de Género de
Aguascalientes quien ha acompañado a Samantha, pensaban llevarlo ante
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Cabe
señalar que el caso de Samantha presentó dos denuncias y es la primera
de ellas la que se espera que la SCJN pueda analizar a través de la
revisión de su expediente, así como el resto de material disponible como
las denuncias, videos y reportes existentes. Anteriormente, Erick
Romani, su pareja, explicó al medio que la familia se encontraba a
expensas del recurso de revisión para revertir la sentencia emitida en
su contra la cual es de 21 años y 3 meses.
En julio de este año,
se llevó a cabo una audiencia pública donde el Tribunal Colegiado del
Trigésimo Circuito revisó el amparo 196/2024 para que el caso de
Samantha se revisara desde una perspectiva de derechos humanos. No
obstante, la instancia concluyó que no era necesario argumentando que
las pruebas presentadas eran suficientes para acreditar su
responsabilidad.
Por ello, Samantha tiene esperanza en la SCJN: «Sigo
en busca de justicia. Yo creo que no está bien que por estar en el
lugar menos indicado me hayan sentenciado por un homicidio que yo no
cometí (…) la notificadora me dijo que ya mi papel y todos mis
documentos ya están allá en la Ciudad de México», expresó.
Samantha
lleva seis años en reclusión porque desde la Fiscalía General de
Aguascalientes, se presentó una narrativa alrededor del caso alejada a
la verdad. El 19 de noviembre de 2019, ella fue arrestada por el
homicidio de un hombre el cual vio por última vez peleando con su padre,
el verdadero autor del delito. El caso se dio a conocer dos días
después a los medios de comunicación como si se hubiera llevado a cabo
ese mismo día, por lo que, la joven pasó dos días detenida sin ningún
cargo.
Las autoridades pasaron por alto que se encontraba en una
relación de poder con su padre y denunció las violencias que vivió. Esto
fue interpretado como una irregularidad y el 27 de noviembre la
Fiscalía presentó en conferencia de prensa la historia de la detención
de una banda peligrosa relacionada con la prostitución y extorsión donde
involucraron a Samantha cuyo papel era el de una mujer que enganchaba a
los hombres, lo cual fue revictimizante para ella.
Para apoyar la
narrativa, la Fiscalía presentó un video alterado con inteligencia
artificial de índole sexual e hicieron públicos datos personales como
fotografías y videos de su detención, violando el debido proceso. Lo que
nunca se mencionó fue la violencia sexual y tortura que ejercieron en
su contra por parte de elementos de la Policía Ministerial del Estado de
Aguascalientes cuando la detuvieron.
El miedo en el CERESO de Aguascalientes
Actualmente
la directora del Centro de Readapatación Social femenil, Samantha
Durón, y el médico del Cereso varonil, Juan Carlos Barnola Ochoa, fueron
destituidos para investigarlos gracias a que el Observatorio de
Violencia Social y de Género de Aguascalientes presentó un documento con
85 firmas de reclusas con sentencias firmes en el que pidieron su
renuncia. Asimismo, se denunciaron varios casos de negligencia médica,
violencia obstétrica y una extorsión.
No obstante, la organización
denuncia que ambos siguen laborando para el penal, que no fueron
despedidas de sus puestos, sino sólo se removieron la directora quien se
encuentra en el área de jurídico en el Cereso varonil y el médico se
encuentra en el Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente
(CEDA).
Pese a que una reportera cuestionó al fiscal de
Aguascalientes Manuel Alonso García sobre las acusaciones en una
conferencia de prensa que se llevó a cabo el pasado 23 de septiembre,
este negó las acusaciones.
Aunque
la directora ya no está en su cargo, las mujeres privadas de su
libertad tienen miedo de hablar de las violaciones de derechos humanos
ante la probabilidad de que regrese. Desde la experiencia de Samantha,
el transcurrir los días en el Centro de Readaptación femenil (CERESO) de
Aguascalientes ha sido una lucha de todos los días, pues constantemente
comandantes y personal de seguridad interponen un reporte por cualquier
motivo.
Cuando el caso de la desaparición de Victoria, la hija de Samantha, se hizo público, ella fue catalogada como «un foco rojo»
en el que le pusieron reportes en varias ocasiones. Recordó haber
vivido esa experiencia con temor por posibles represalias o ante la
posibilidad de que se cayeran las dos denuncias que interpuso en su caso
concreto y por el de su bebé. La represión en su contra estuvo
acompañada por amenazas: «ya deja de hacer ruido, deja de estar levantando polvo, si no quieres que te vaya a pasar algo» describe que le advirtieron.
Gracias
a la lucha de Samantha y Erick, se encuentran a la espera de que un
juez dictamine a favor de una solicitud de exhumación del cuerpo que le
fue entregado a la familia para que se determine si se trata de Victoria
o para saber quién es el niño que se expresa en el certificado de
defunción.
Estos exámenes se realizarían a través de una
asociación independiente de antropólogos argentinos que se sumaran como
peritos externos.
«Fue
en el mes de mayo, donde tuvimos una audiencia de tutela de garantías o
una audiencia innominada y ahí nosotros desahogamos nuestras
inquietudes con el juez de control derivado de que el Ministerio Público
se negó rotundamente a hacer la solicitud para exhumar (…) presentamos
un escrito con más de 80 hojas donde demostramos todos los agravios y
las irregularidades» -Erick Romani
«Yo creo que, en lugar de hacer una reinserción, en lugar de ayudarnos a salir de este lugar, nos ponen mucho el pie», comentó Samantha. Desde el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes
se ha denunciado el panorama que enfrentan las mujeres privadas de su
libertad en el CERESO a raíz de las denuncias públicas sobre
negligencias médicas, violencia feminicida, omisiones y extorsión.
Entre
esos casos se encuentra el de Samantha cuando en 2023 dio a luz a su
bebé Victoria sin atención médica. Una vez que una de sus compañeras le
ayudó a parir se dieron cuenta que se trataba de una niña, incluso el
médico Juan Carlos Barnola Ochoa del Cereso varonil le ayudó a cortar el
cordón umbilical, pero cuando la llevaron al Hospital Tercer Milenio,
dónde trabajaba el doctor, le dijeron que la recién nacida había muerto.
Más
tarde, el informe forense reportó que se trataba de un bebé masculino,
nacido sin vida por hipoxia, con signos vitales de violencia en el
cuerpo y esta versión no solo contradijo el nacimiento inicial y a los
testimonios. Hasta el momento, las investigaciones se encuentran
estancadas, tanto Samantha como Erick atribuyen a que es gracias a que
el actual fiscal de Aguascalientes, Manuel Alonso García fungió como
secretario de Seguridad Pública estatal, instancia a cargo de los Centro
de Readaptación Social.
«No
hemos tenido respuesta. Mi esposo y yo seguimos a pie de lucha en busca
de justicia (…) siento que fiscalía nos está poniendo el pie (…) el
mismo fiscal hizo hace poquito una rueda de prensa (…) prácticamente me
echan a mí la culpa, pero yo creo que si fuera mi culpa hubieran hecho
bien las cosas. El doctor Barnola no hubiera desaparecido todo el primer
trimestre de mi expediente» – Samantha Jennifer Fierro Delgado.
El abogado Irving Espinosa Betanzo, quien resultó ministro electo el 2 de junio, dijo que la reforma judicial no
es suficiente, ya que aún falta por avanzar en otros temas,
particularmente en una reforma a las fiscalías generales de justicia del
país, que es donde se ven primero todos los asuntos que llegan al Poder Judicial de la Federación (PJF).
En entrevista con Alejandro Domínguez en MILENIO Televisión,
el litigante que trabajó en el en la Ciudad de México cuando Andrés
Manuel López Obrador estaba al frente de la Jefatura de Gobierno,
destacó que durante la campaña electoral se percató del alejamiento que tienen los juzgadores con la gente.
Aseguró que las cosas pueden cambiar para bien de México y que la reforma judicial se impulsó para acabar con las malas prácticas y la corrupción.
-¿Qué esperar antes de tomar el cargo?
“Algo que demostró este proceso electoral es
el alejamiento que tienen las personas juzgadoras con las personas, el
difícil acceso que tienen para poder hablar de sus asuntos en los
juzgados, en los tribunales y ya no digamos en la
Suprema Corte de Justicia y obviamente, el primer compromiso es que
nosotros nos acerquemos a las personas, no que las personas se acerquen a
nosotros”.
-¿Flexibilizarán ese sistema, harán que la gente pueda acceder más fácil. ¿Se puede hacer esto? ¿Es sencillo?
“Bueno, hay que reconocer que cada juzgado Estado, tribunal, la propia Corte tiene su ámbito de competencia,
sin embargo, hay asuntos de carácter trascendental que tienen que ver,
por ejemplo, con derechos humanos que normalmente son impugnados, los
actos de la autoridad a través de los juicios de amparo donde la Suprema Corte puede ejercer la facultad de atracción.
“Entonces,
hay esa posibilidad y bueno, pues sin lugar a dudas, uno de los grandes
retos es precisamente que las decisiones que tome esta nueva
integración de la Corte esté ajustado a los principios
de progresividad e interdependencia e indivisibilidad de los derechos
humanos. Entonces, sí es posible”.
Irving Espinosa Betanzo es elegido como nuevo miembro de la SCJN. (Foto: Jorge González)
-En toda la campaña, en el proceso lo escuché hablando
bien de la reforma y bien de la elección como algo necesario, ¿es
suficiente?
“Yo decía que además falta avanzar en otros temas, por ejemplo, se requiere una reforma a las fiscalías generales de justicia,
que es donde se ven los asuntos, pues que incluso tienen que ver con la
vida de las personas, una reforma que tenga que llegar a las defensorías públicas, las defensorías de oficio.
"Hay que decir que las defensorías públicas o de oficio a
veces lo ven como la única instancia de muchas personas, sobre todo de
las personas que menos tienen, pero las defensorías públicas pueden
jugar un papel fundamental en esta transformación del sistema de
justicia, donde además los defensores públicos sean las personas mejor
capacitadas, que además alguien que no tenga la posibilidad de ser
representado por una defensor privado, sepan que tiene un excelente
abogado y que además puede enfrentar a cualquiera de los mejores
abogados de los despachos privados y que tiene una gran posibilidad de
que su defensa sea adecuada”.
-En su trayectoria
como abogado, servidor público, recientemente magistrado del Tribunal
de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, encargado en el tema
de anticorrupción, esto último, ¿llegará, digamos, esta experiencia se
podrá utilizar en la Corte?
“Sin lugar a dudas, hay que recordarle a las personas que una de las grandes causas que da origen a esta reforma es la corrupción al interior de los poderes judiciales, no solamente a nivel federal, sino local.
"Hay que entender la corrupción en dos dimensiones,
la interior, la que ocurre al interior de los propios órganos
jurisdiccionales que tiene que ver con el nepotismo, tráfico de
influencias, conflicto de interés, y la corrupción que se genera en la
mala praxis judicial y que tiene que ver con las dádivas que se ofrecen
al personal jurisdiccional
ENTREVISTA | Irving Espinosa Betanzo, candidato a ministro de la SCJN
-¿Sí se pueden cambiar las cosas?
“Se
pueden cambiar y se deben cambiar las cosas, para eso se hizo esta
reforma, por eso las personas decidieron apoyar esta reforma y salieron a
votar y es un compromiso ineludible y que por lo menos entendería yo
que, y así lo entiendo que mis compañeras y compañeros próximos
integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
hemos asumido un combate frontal a la corrupción y obviamente este tipo
de actividades deben de tender a disminuir los indicadores
internacionales, pues dejan muy mal parado a México en la parte del
sistema de justicia y esa parte nos toca a nosotros como nuevos
integrantes de los órganos jurisdiccionales disminuir”
Giovanni Azael Figueroa Mejía,quien proviene de la academia y que toma protesta al cargo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
este lunes, consideró que los tres Poderes de la Unión no deben verse
como enemigos, sino que deben colaborar en los temas comunes por el bien
de la nación.
En entrevista con Alejandro Domínguez en MILENIO Televisión, el ministro electo aseguró que la nueva Corte se irá legitimando a través de sus sentencias.
Respecto a su nombre que apareció en los acordeones, previo a la primera elección judicial en la historia de México, dijo que desconocer por qué sus datos estaban ahí.
— ¿A qué le atribuye que entre los 60 que participaron, usted esté entre los nueve ganadores?
"Pues
a muchas cosas, pero resalto alguna, yo: sobre todo en el último mes de
campaña, empecé a posicionar una idea, la lógica que debe de tener un
Tribunal Constitucional como la Suprema Corte Mexicana y soy muy
congruente y muy consistente en lo que digo".
“Esto
que te voy a compartir no es algo que se me haya ocurrido durante el
periodo de campaña, sino que es algo que he venido sosteniendo desde
hace más de 15 años.
Lo primero
“Relación entre poderes del Estado. Son Poderes de la Unión, no
se deben ver como enemigos el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
sino colaborar en temas comunes que sean en beneficio del bien general
de la población, pero también empecé a posicionar una idea: a la Suprema
Corte, al igual que a cualquier otro tribunal constitucional del mundo,
deben de llegar perfiles muy sólidos, algunos que vengamos de la
academia, otros de litigio, otros que tengan carrera judicial, algunos
más del gobierno, organizaciones de la sociedad civil”.
— Haber estado en esos acordeones ¿siente que demerita el esfuerzo?
“Creo
que no. Mira, en principio yo no me di cuenta, a mí no me dijo nadie
que iba a estar o que no iba a estar en algún acordeón, ha sido sobre
todo un análisis después de la decisión de la población ir analizando
junto con el equipo… yo creo que hemos ubicado más de 100 acordeones
diferentes, más de 100 guías si le queremos llamar de alguna otra forma
con una diversidad de integraciones”.
— ¿Aparecer en un acordeón no demerita todo su esfuerzo?
“Creo
que no. Si bien es cierto, llego a través de un proceso democrático, es
una legitimación que nos da el voto popular, pero no es la única ni la
más relevante. Hay otro tipo de legitimación que iremos construyendo a
lo largo del tiempo. ¿Y cómo se legitimará la Suprema Corte Mexicana?
Pues a través de sus buenas sentencias que emitan”.
— ¿Cuándo haya algo que corregir, se corregirá desde las facultades que tiene la Corte?
“Mira,
la Suprema Corte mexicana además de ser el mayor intérprete de la
Constitución, es el órgano que se convierte en el mayor guardián, en el
mayor defensor del contenido de la Constitución.
“Imagínate
lo grave que sería o que es si la Suprema Corte parte de la idea de
presumir que aquello hecho por el Poder Legislativo o por el Poder
Ejecutivo es contrario a la Constitución.
“Yo parto del supuesto inverso desde la academia y haré lo mismo
ahora como juez constitucional, partir del principio de presunción de
constitucionalidad.
“Cuando llegue un asunto en el proyecto, primero
diré: a ver, ¿cómo podemos salvar la constitucionalidad de la ley?
Porque hay que tomar en consideración que en muchas ocasiones cuando la
Suprema Corte declara la inconstitucionalidad, elimina la ley del
ordenamiento jurídico, pues el legislador a veces no es ágil para colmar
ese vacío normativo. Entonces, digo, podemos solucionar este tipo de
problemas a través de este tipo de sentencias”.
— ¿Qué significó esta campaña en una trayectoria como como la suya?
“Pues
muchísimas cosas, yo soy un académico desde hace casi 10 años con plaza
de tiempo completo en la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de
México. He coordinado la maestría y el doctorado en derechos humanos, de
hecho, el doctorado lo sigo coordinando hasta agosto de este año que
terminaría mi función…recorrimos varias, muchas, diría yo, entidades
federativas… tuve la valiosa oportunidad de conversar con las personas
en el mercado, en la plaza pública, en la colonia sobre cómo percibe la
sociedad mexicana a la impartición de justicia y desafortunadamente se
percibe como una justicia muy alejada de la población”.
La nueva Corte tiene el reto de ser humanista y cercana al pueblo, consideró la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien además dejó entrever que si ella hubiera sido la presidenta del máximo tribunal probablemente no se hubiera llevado a cabo la reforma judicial.
En entrevista con Alejandro Domínguez para MILENIO Televisión, la ministra que repetirá en el cargo a partir del lunes primero de septiembre tras ser elegida por voto popular, advirtió que si los juzgadores fallan, también lo hará la reforma judicial, pero sí se cumple con la meta planteada, será un éxito.
¿Qué dijo Esquivel Mossa?
—¿Si usted hubiese sido la presidenta no estaríamos hablando actualmente de esta reforma judicial y de la elección judicial?—, se le preguntó.
“Pues
mira, el hubiera no existe, probablemente no, sin embargo, lo más
importante de todo esto es el reto que estamos enfrentando, esta
protección a los derechos humanos, esta justicia humana, esta justicia
que vamos a iniciar, esta nueva etapa, esta transformación al
Poder Judicial, porque realmente es una transformación con una nueva
visión de cuatro extraordinarias compañeras ministras que vamos a tener y
cuatro extraordinarios compañeros, todos ellos con una visión, sin duda alguna, con algunas diferencias, pero con una visión muy comprometida”.
—¿Cómo se siente en esta nueva integración?—
“Para los nuevos juzgadores que entramos el primero de septiembre, sin duda alguna es un reto muy importante, muy fuerte, el compromiso que hemos asumido con la población".
"Actualmente, las cifras del Inegi lo señalan, los impartidores de justicia, los jueces, son los peores calificados en la sociedad, sólo después de la policía de tránsito”.
“Entonces, este compromiso que hemos asumido con la población es el reto que hoy tenemos. Si
los nuevos juzgadores fallamos, fallará la reforma judicial. Si los
nuevos juzgadores cumplimos a cabalidad, la reforma judicial habrá sido
un éxito”.
—En el tema penal viene la
prisión preventiva oficiosa, que entiendo que quedó un proyecto ahí de
la ministra Margarita Ríos Farjat—.
“Efectivamente,
todos los asuntos que quedaron pendientes con excepción de las tres
ministras que nos mantenemos en el cargo y un ministro que es el
ministro Giovanni que han solicitado mantener los mismos asuntos que
tenían esas ponencias. El resto de los asuntos se van a
distribuir entre los nuevos ministros, de tal manera que no sabemos aún a
quién le vaya a corresponder analizar la prisión preventiva oficiosa”.
“A
quien le corresponda ese tema seguramente analizará y revisará también
el proyecto que deja la ministra Margarita Ríos Farjat y del ministro
Jorge Mario Pardo Rebollo y, con base en eso, elaborará un nuevo
proyecto, uno nuevo lo presentará al pleno”.
—¿Con Norma Piña las puertas estuvieron cerradas?—
“Se
cerraron las puertas físicamente cuando llega Norma Piña y ahora la
idea es que a las 21:30 horas (del primero de septiembre) se abra la
puerta de la justicia, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), se abran estas puertas que pesan cerca de tres toneladas y
media, para que el pueblo de México pueda entrar a las
instalaciones de la SCJN y a las 22:00 horas es la sesión de instalación
de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que tendremos
como invitada especial a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos,
a la doctora Claudia Sheinbaum”.
—¿Cómo califica esta era que termina y la nueva que comienza?—
“Concluye
efectivamente una etapa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
una etapa en la que la forma de nombramiento de los ministros era a
través de una concurrencia de dos poderes, el Ejecutivo y el Senado de
la República nombraban a los ministros que estamos concluyendo el día 30
de agosto”.
“Ahora la nueva etapa es una forma
distinta de nombramiento de los ministros en la que participa la
ciudadanía, la población, el pueblo de México en elegir a sus ministras y ministros en esta nueva integración que inicia funciones el primero de septiembre”.
Le han puesto ministra de la 4T, le encasillan ahí, —¿le molesta? ¿No le estorba?—
“No, no, de ninguna manera me estorba, pero sí quiero decirle que yo soy una ministra apegada a la Constitución, después
de 24 años de la impartición de justicia en materia administrativa, en
materia agraria, en la SCJN, siempre me ha apegado a la Constitución, a
las leyes que emanan de la Constitución y a los derechos consagrados en
los tratados internacionales”.
Arístides Guerrero García, quien se convertirá en el ministro más joven de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró que a partir del 1 de septiembre se acabará la política de puertas cerradas que por años caracterizó al Alto Tribunal.
En entrevista con Alejandro Domínguez en Milenio Televisión, el ministro señaló que a su llegada privilegiará el uso de nuevas tecnologías para acercar a la gente.
Además, garantizó que será cien por ciento independiente y que cree en el principio de división de poderes.
—Vas a ser el ministro más joven. ¿Qué significa? —
“No,
no es que sea joven, soy un adulto joven de 41 años de edad y sí, voy a
ser el más joven de este siglo y señalar que precisamente la Corte va a
tener un relevo generacional. Sí conocer o ver nuevas caras, pero
también el poder atreverse a ser disruptivo y presentar ideas novedosas.
Estamos poniendo sobre la mesa diversas ideas en torno a las nuevas
tecnologías y en torno a la inteligencia artificial”.
—Te
diste a conocer por un video en redes sociales, este video en el cual
decía el mensaje, “Estás más preparado que un chicharrón”. ¿Ese video
ahora lo quieres dejar a un lado o siempre te va a acompañar? —
“Lo
voy a guardar siempre en mi corazón porque a final de cuentas fue lo
que me permitió llegar y conectar principalmente con la gente cuando
estábamos en campaña. No había reunión o evento en el que no estuviera,
en el que desde que llegaba ya se había roto el hielo, en el momento en
el que ya sentían esa cercanía e incluso me abrazaban y me decían: ‘es
que sentimos que ya te conocemos”.
“Sí, fue
disruptivo el video, pero creo que ahora lo que sigue es trabajar y
lograr a golpe de sentencias a partir de un perfil técnico que es el que
estoy preparando precisamente, por eso fue la analogía a partir de
preparado, pues porque tuve la oportunidad de estudiar en la máxima casa
de estudios licenciatura, especialidad, maestría y doctorado y
demostrar eso ya en el actuar cotidiano de la Suprema Corte de
Justicia”.
—¿Qué le hace falta a la Corte? ¿Qué diagnóstico tienes? —
“Cercanía
es lo primero que le hace falta a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Hay que decirlo, la Corte hoy está cerrada. Hoy si cualquier
mexicano quiere ir a Pino Suárez número dos, tocar la puerta e ingresar,
va a encontrarse con una Corte de puertas cerradas”.
“En
teoría, las sesiones de la Corte son públicas, cualquier persona que
quiera podría asistir a alguna sesión en vivo. Lo primero que vamos a
hacer es abrir la Corte para que cualquiera pueda presenciar una sesión
pública y ya con el paso del tiempo vamos a empezar a llevar a cabo
sesiones de la Corte en diferentes estados de la República privilegiando
las universidades. Imagínense una sesión de la Corte en su
universidad”.
—Hay quienes consideran que todos son aliados del poder, aliados de Morena ¿Qué dices ante este tipo de declaraciones? —
“Si
hoy le preguntamos a cualquier persona que nos diga tres o cinco
nombres de las y los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, es complejo recordarlos. ¿Por qué? Porque no tuvieron una
cercanía con la sociedad y de alguna manera no era tan transparente la
propia Corte que hoy en día está actuando. Hoy en día, pues la idea es
que precisamente nos conozcan, estar en los medios de comunicación
cuando se tome una decisión importante, estar presentes.
—¿Qué tan independiente va a ser el ministro Arístides Guerrero? —
“Cien
por ciento independiente, creo en el principio de división de poderes,
aunque también, siempre aclaro, la Constitución establece división de
poderes y división de poderes no significa confrontación entre poderes.
“Creo
también en el diálogo, creo en el diálogo entre poderes, entre el Poder
Judicial y el Poder Legislativo, entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, creo que en
un estado y en una democracia constitucional siempre es muy sano el
diálogo”.
—¿Cómo entenderá la gente lo que estén comunicando? —
“…les
voy a mostrar el modelo el modelo piloto prototipo de sentencia en el
que ya estamos trabajando. Es un modelo de sentencia que le vamos a
llamar sentencIA, va a incorporar una portada, esta portada va a incluir
la problemática en un resumen, desde la página número 1, pero va a
incorporar inteligencia artificial, siempre, aclaro, no vamos a
sustituir nunca al secretario de estudio y cuenta por un robot, no va a
ser el CharGPT el que va a redactar la sentencia, la sentencia y el
fondo de la sentencia siempre va a ser elaborado por el secretario de
estudio y cuenta, pero vamos a incorporar links y los va a redireccionar
a sentencias con temática similar”.
—¿Esto ya lo discutieron los los nueve próximos ministros?—
“Ya
hay un prototipo hoy en día en la actual Corte, hay que decirlo
también. Ya se había avanzado a través de un modelo que se llama Sor
Juana y este modelo que se llama Sor Juana la idea es que evolucione, ya
se lo presenté a mis colegas ministras y ministros, lo vieron con mucho
agrado, con mucha simpatía, pero independientemente creo que cada una
de las y los ministros que vamos a integrar la Corte, al tener nuestra
propia ponencia podemos imprimir nuestro propio estilo y dentro del
estilo que voy a imprimir en mi ponencia es la modernidad, es la
transformación y es la innovación.