1/15/2008

EL FALLIDO INTENTO DE LEGITIMACIÓN A BASE DE UN SISTEMA DE REPRESIÓN FECALISTA....


Censura contra Aristegui


MILENIO, Monterrey

Martes 15 de Enero de 2008

Sucedió durante la inauguración del Fórum Universal de las Culturas de Monterrey. Carmen Aristegui fue invitada para el relanzamiento de la estación WRadio en esta ciudad. Fue la oradora principal de aquel evento nocturno celebrado en el hotel Quinta Real.

"¿De qué hablo?", me preguntó, mientras la llevaba al lugar, desde el Parque Fundidora donde realizó una entrevista al gobernador Natividad González Parás. En ese momento recordamos que en aquellos días se celebraba el aniversario del asesinato de don Eugenio Garza Sada y el 30 aniversario del Comité Eureka de desaparecidos, dirigido por la también regiomontana Rosario Ibarra de Piedra: " De eso voy a hablar: de don Eugenio y doña Rosario", comentó con su habitual sonrisa. "¡Me encanta!", le dije, "Porque ya sabes que estamos en territorio comanche y hace falta una voz como la tuya" .

Por aquellos días, la violencia del grupo guerrillero EPR se dejaba sentir en las instalaciones de Pemex y el fantasma de la insurgencia se cernía nuevamente en un México asolado por la involución de las garantías individuales. En un brillante discurso, Carmen unió la actualidad noticiosa con los caminos entrelazados de dos personajes regiomontanos; una idea que difícilmente podría concebir la mente de alguien sin visión plural.

El lugar estaba lleno de empresarios y funcionarios invitados como potenciales anunciantes de WRadio, propiedad de Televisa (51 por ciento) y del grupo español Prisa (49 por ciento): "Son dos caminos que se entrelazan históricamente para mostrarnos que México no puede seguir con las desigualdades sociales. Un hombre asesinado y también una madre cuyo hijo es desaparecido, frente a un EPR que se reactiva argumentando la desaparición de algunos de sus hombres." . En aquel salón las lúcidas palabras de Carmen retumbaron ante un silencio sepulcral.

A la mañana siguiente, Hoy por hoy se transmitió desde el mismo lugar. Carmen me invitó e incluyó un reportaje que hice sobre las irregularidades del Fórum y a continuación entrevistó al gobernador, quien no supo dar una respuesta coherente ante la crítica.

"Éstas dos vienen con la espada desenvainada", dijo con evidente enojo el director de noticieros de WRadio Monterrey a nuestro productor. "Diles que el Gobierno de Nuevo León es nuestro anunciante y que nosotros sí sabemos cuidarlo" . Cuando Jorge Navarijo nos lo contó, nos sorprendimos. Carmen añadió: "Para qué nos invitan si saben quienes somos".

Hacer periodismo independiente significa eso: abordar todos los temas, sin importar quiénes son los anunciantes. Y aunque parezca una cosa normal y razonable, en México no hay muchos medios que lo hagan. Por encima de los intereses económicos debe prevalecer el derecho de la sociedad a una información veraz y completa.

Carmen Aristegui es una digna representante del mejor periodismo. Durante más de un año colaboré con ella. Fue Carmen quien d e manera generosa me abrió su espacio luego de que la revista Proceso, sometida desde hace unos años a una dirección mezquina, déspota y misógina, censurara mi trabajo sobre pederastia clerical y me despidiera sin indemnización después de 18 años de trabajo, argumentando "indisciplina laboral".

Lamentablemente, la prosperidad económica de ese semanario que en algún momento significó un estandarte de la libertad de expresión en este país, se basa actualmente en el expolio a sus trabajadores y en la censura.

Las argucias de algunas empresas para despedir a sus empleados suelen estar disfrazadas. Son estrategias para no pagarles lo que por ley les corresponde y en algunos casos para conservar un poco de dignidad frente a la indecencia de sus decisiones. Es lo que le sucedió a Carmen Aristegui.

Televisa y Prisa decidieron no renovarle su contrato por "incompatibilidad en la línea editorial", es decir, porque la periodista se negó a someterse a la censura. Las c osas como son. Aquí no hay ninguna ambigüedad, y aquél que no lo quiera ver le ciega sus propios intereses. Pierde Carmen su espacio, pero también perdemos todos; la sociedad en general, porque su programa era una ágora de las ideas, una plataforma para debatir los distintos ángulos de la información, para hacer real y efectivo el derecho a la libertad de prensa. Su despido, como el de cualquier otro periodista que lucha por estos principios, vulnera los derechos de todos. Por eso me voy con ella.

De Televisa puede esperarse eso y más. Es una empresa que fue priista y que ahora es panista, o mejor dicho, gobiernista. La sorpresa viene del grupo Prisa, propiedad del fallecido magnate de la comunicación Jesús de Polanco. Prisa sostenía a Carmen Aristegui con su 49 por ciento de participación accionaria. Ambos consorcios se habían enfrascado en los últimos meses en una lucha sin precedentes por el control de los derechos del futbol en España. Allá, Prisa le ganó a Televisa, y a c ambio, para no perder su 49 por ciento, aquí le ofreció la cabeza de Aristegui; lo cual favorece su expansión latinoamericana. Prisa no se hubiera atrevido a ejecutar semejante barbaridad en España, donde pasa por ser una empresa plural, progresista y valuarte de la libertad de expresión.

La consecuencia inmediata es que el prestigio de Juan Luis Cebrián, consejero delegado del grupo y diseñador de la nueva política editorial, ha quedado en México al nivel de cualquier vulgar censor. una pena.

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x Deja el Senado el perfil represivo a la reforma judicial


x Acepta arraigos y cateos sin orden de juez y que detenidos sean incomunicados

x Elimina que el MP tenga acceso directo a información financiera y fiscal

Rosario Ibarra: es la manera más atroz de abrir la puerta al atropello


LA REFORMA JUDICIAL.



A partir de la Reforma Judicial
Crearán cárceles como las de
Guantánamo e Irak, en México.


Por Salvador Castañeda O´connor y Luis Alfonso Vargas.

La llamada "Reforma Judicial" debería ser ampliamente conocida por el pueblo. Sin embargo, por desgracia no lo es, por lo que la abordaremos en forma general, lo más sintetizada y sencilla posibles.

En sólo dos días, el 12 y 13 de diciembre de 2007, las Cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución General de la República, destruyendo las garantías de libertad, igualdad, inviolabilidad del domicilio, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica en las propiedades y posesiones de todo individuo.

Estas normas de la más alta jerarquía, siguiendo una antigua tradición legislativa, protegían los derechos fundamentales del Hombre frente a las arbitrariedades y excesos del Estado.

Todas nuestras Constituciones, desde los "Sentimientos de la Nación" hasta la de 1917, incluyendo las promulgadas por los conservadores, contienen una parte las garantías individuales que se inspiraban en la declaración de los derechos del del Hombre de la Asamblea Nacional Francesa de 1789; y en la Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas. Ahora los legisladores del PAN, PRI, PRD y demás fauna que los acompaña, mandaron al bote de la basura, embriagados por el alcohol y el poder esa bella práctica humanista.

Estos legisladores también modificaron sustancialmente la concepción, organización y funcionamiento del sistema de seguridad y de impartición de justicia penal en el país.

La burguesía mexicana, que nació luchando por los derechos y libertades del Hombre, hoy se ve precisada a renegar de esos principios para satisfacer los requerimientos del imperialismo yanqui a quien sirve dócilmente.

Esta reforma constitucional se ajusta a la llamada Iniciativa Mérida, suscrita por Bush y por Calderón, quien la pone en vigor en nuestro país sin la ratificación del Senado, aún cuando se trata de un autentico tratado internacional.

Esta reforma, más que inspirarse en la Ley Patriot que Bush ha impuesto al interior de su país, trata de darle a ésta una aplicación extraterritorial en México, a cambio de 1400 millones de dólares que Bush pidió al Congreso norteamericano para ayudar a México en su combate al terrorismo y al narcotráfico. Solo que Bush no se atrevió a reformar la Constitución de su país, mientras que sus empleados en México no tuvieron inconveniente en elevar la represión y el atropello a la jerarquía de norma constitucional.

Estos cambios a la Constitución serán regresados a la Cámara de Diputados para que los apruebe en definitiva en el próximo periodo de sesiones, porque el Senado le hizo algunas pequeñas modificaciones a lo aprobado anteriormente por los diputados.

Curiosamente este trámite se resolverá en la Cámara de Diputados, en el mismo periodo ordinario de sesiones en el que la Junta de Coordinación Política de dicha Cámara, integrada por los coordinadores del PAN, PRI y PRD, se ponga de acuerdo y propongan al Pleno la designación de un nuevo Presidente y dos Consejeros Electorales del IFE.

Esto quiere decir que al tiempo que nuestros diputados liquidarán esta parte fundamental de nuestras garantías individuales, tres sujetos negociarán la dirección del IFE, que es quien organiza la repartición del poder en México. El voto en favor de la supresión de las garantías individuales de cualquiera de los partidos dependerá de que le vaya bien en el reparto de los consejeros electorales.

La "Reforma Judicial" está basada en la Iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa el pasado 9 de marzo de 2007 al Congreso Constituyente, por conducto del Senado de la República, quien por alguna razón la turno a la Cámara de Diputados para que actuara como cámara de origen.

El Dictamen presentado al Pleno sobre esta gravísima reforma constitucional fue aprobado por unanimidad de todos los diputados de las fracciones parlamentarias que actúan en las Comisiones de Legislación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados.

De ahí la hipocresía y deshonestidad del Partido de la Revolución Democrática, porque son cómplices de esta monstruosidad y por ello tienen una alta responsabilidad histórica.

Son hipócritas y deshonestos, porque mientras que en Comisiones aprobaron todo lo que les envío el Presidente espurio e ilegítimo, enriqueciendo el paquete con sus "sabias aportaciones" , en el debate del Pleno cuestionaron y objetaron el dictamen que ellos mismos aprobaron, según lo denunció, sin ninguna replica la diputada Layda Sansores.

En el Pleno, enviaron a debatir a los anónimos diputados de la "banca", quienes hicieron una pobre y débil exposición de argumentos en contra de la Iniciativa. Sin embargo, hay que advertir que más de la mitad de los diputados del PRD votaron a favor de la Iniciativa, incluyendo al coordinador de su fracción parlamentaria Dip. Javier González Garza..

Es justo decir que en el Senado, algunos de los legisladores del PRD hicieron una defensa apasionada de las garantías individuales y combatieron el Dictamen que contenía las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, pero el daño ya estaba hecho y estos legisladores no pudieron cambiarle al dictamen ni una sola coma.

Mejor suerte tuvieron los del PRI, porque ellos sí lograron suprimir una parte del Dictamen donde se otorgaban facultades al Procurador General de la República a fin de examinar los papeles fiscales, financieros, bancarios y confidenciales en posición de los empresarios y de la gente adinerada.

Según lo explicaron en su tiempo, los diputados y senadores del PRD fueron al Congreso de la Unión para evitar los desmanes del Presidente espurio e ilegítimo, pero han sido los primeros en aprobar sus iniciativas de ley, así sean tan absurdas como aberrantes. En todo caso, sino pueden bloquear dichas iniciativas, más les valdría renunciar al cargo.

En su Iniciativa, Calderón reconoce que la "incidencia delictiva" es una de las variables del Estado Democrático de Derecho. Es decir, que la inseguridad pública es provocada y es un mal de este sistema capitalista.

Dice Calderón que el actual sistema de justicia fue concebido en una época distinta a la globalización y que las nuevas tecnologías han modificado no solo las necesidades e intereses de los distintos grupos sociales, sino sus valores y costumbres.

Nos llama la atención que se apele de nuevo a la modernidad, a fin de justificar esta monstruosidad histórica y aberración jurídica, porque ya anteriormente, a pretexto de esta modernidad, vendieron las empresas del sector público, derogaron las funciones del Estado mexicano en materia económica, desmantelaron nuestro sistema jurídico y nuestra Constitución fue suplantada por las clausulas del Tratado de Libre Comercio.

El resultado de todo ello ha sido la pérdida de la soberanía nacional, la destrucción de la producción agrícola e industrial nacional; más el hambre, sufrimiento y marginación de nuestro pueblo, en beneficio del imperialismo yanqui y de los grandes monopolios nacionales.

A fin de justificar la cancelación de la garantía de inviolabilidad de nuestro domicilio particular por la policía, Calderón falsamente afirmó que en el Constituyente de 1917 ésta no fue concebida como subordinada del Ministerio Público, sino como autoridad con facultades de persecución del delito.

Que la reforma constitucional de 1996 asignó al Ministerio Público la facultad de investigación de los delitos, convirtiendo a la policía en un órgano auxiliar de éste. Por eso, las facultades exclusivas del Ministerio Público para investigar y perseguir delitos –dice Calderón– hicieron que fuese rebasado por la realidad social.

Hasta hoy, el Ministerio Público investiga los delitos por conducto de la policía ministerial, cumpliendo instrucciones del Agente del Ministerio Público.

Sin embargo, Calderón sostiene que ello limita las habilidades de la policía e impide su profesionalizació n, por lo que consideró indispensable devolver a la policía la responsabilidad de la investigación penal.

Conforme a la Reforma aprobada por diputados y senadores del PAN, PRI, PRD y demás partidos, la policía podrá recibir denuncias, recabar evidencias y datos relacionados con hechos posiblemente delictuosos, sin necesidad de orden ni de intervención del Ministerio Público.

Pero, la salida del Ejército de sus cuarteles, a fin de meterlo en cuestiones policiales, es el reconocimiento de que la policía está altamente corrompida, vinculada y dominada por la delincuencia organizada. No hace mucho que la Policía Federal Preventiva destituyó por corruptos a todos sus mandos medios y no hay día en que no aparezcan policías complicados con las bandas de narcotraficantes.

Sin embargo, esta reforma los reivindica y los equipara al Ministerio Público, cuando más desprestigiados y corrompido están. Y no sólo eso, sino que la policía podrá, sin orden judicial, ni siquiera del Ministerio Público, invadir el domicilio de los particulares. De aquí en adelante serán únicamente el criterio personal, la ignorancia, y las "órdenes superiores" lo que determine cuando deba realizarse un allanamiento o un cateo policíaco en cualquier domicilio particular.

Con base en la exposición de motivos y argumentos de Calderón, el Congreso facultó a la policía –ministerial, municipal, estatal preventiva y federal preventiva, integradas por militares, asesoradas y dirigidas por los policías norteamericanos, según lo dispone la Iniciativa Mérida– para que ingrese a un domicilio sin orden judicial, cuando exista amenaza real, actual e inminente a la vida o integridad corporal de las personas. También podrán ingresar a un domicilio en el caso de flagrancia, al perseguir materialmente al inculpado.

Lo que hay que allanar y catear, es la casa de los funcionarios públicos encargados de combatir a la delincuencia organizada. La primer casa que hay que catear es Los Pinos, porque ahí se cometen delitos en flagrancia todos los días, como el delito de genocidio que están cometiendo al retener las aguas de las presas en Chiapas y Tabasco, produciendo menos electricidad que la que podrían generar –con lo que favorecen a los productores privados– para luego soltar abruptamente el agua y provocar las inundaciones en la ciudad de Villahermosa y en otras regiones del sureste, en su afán de ahogar a todos los chiapanecos y tabasqueños, por habladores y rebeldes.

Es sabido que los policías ni sus jefes distinguen, desde el punto de vista técnico–jurídico, qué es una amenaza real, actual ni inminente, ni tampoco saben qué es flagrancia, ni las modalidades de esta figura, previstas en el Código Penal y de Procedimientos Penales, como la cuasi flagrancia o la flagrancia equiparada.

La policía también va a poder meterse a cualquier domicilio particular, cuando esté persiguiendo a un delincuente que acaba de cometer un delito, a quien, en su prisa por huir de la policía, se le ocurra meterse a nuestro domicilio. Vamos a tener que soportar el ingreso violento a nuestro domicilio, no solo del delincuente, sino también de la policía que viene detrás de él… como en las películas norteamericanas.

Congruente con lo anterior, conforme al nuevo artículo 21 constitucional, la investigación de los delitos le corresponderá al ministerio público y a las policías, con lo que esta autoridad carecerá de fuerza pública a la cual mandar, a fin de hacer cumplir sus determinaciones, pues en realidad al ministerio público y a la policía se les pone en el mismo plano de igualdad constitucional.

Con este nuevo artículo 21, nuestra Carta Magna se convierte en un reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Muchos de estos preceptos que introdujeron a la Constitución, ya estaban en algunas disposiciones policíacas y leyes federales, o eran práctica común de la policía y del Ministerio Público, como en Baja California, donde se le conoce como "reventar un domicilio".

El hecho de que estas disposiciones inferiores, como los reglamentos de policía y buen gobierno, así como leyes secundarias, las hayan elevado a norma constitucional, significa nada más y nada menos que los ciudadanos no podamos acudir al juicio de amparo contra estos excesos, dejando a todo el pueblo en estado de indefensión.

En efecto, las víctimas de estos atropellos, no podrán acudir al juicio de garantías, porque sus demandas serán declaradas improcedentes, según el principio de que no hay amparo en contra de la Constitución.

Estos diputados y senadores golpistas pusieron el Derecho al revés, porque elevaron a garantía constitucional la facultad de un policía para que se introduzca arbitrariamente a cualquier domicilio de los mexicanos, lo que nos lleva al absurdo de que este policía pueda acudir al juicio de amparo, señalando como responsable al particular que le impida el ingreso a su hogar, valiéndose de las armas o de cualquier otro medio.

Pero esto no es nuevo, hay que recordar que a partir de las reformas neoliberales y contrarrevolucionar ias que Salinas de Gortari le impuso a nuestra Carta Magna, son ahora los particulares los que pueden expropiar de sus bienes a la Nación mexicana por causa de "utilidad privada" y en beneficio de los monopolios nacionales y extranjeros.


Es absurdo, ampliar las facultades y derechos de las autoridades represoras, precisamente en el capítulo de las garantías individuales, cuando ello corresponde a la parte orgánica de la Constitución.

De plano, cerraron el camino del juicio de amparo, del que tanto se enorgullecían los juristas mexicanos. Lo que resulta de cierta manera congruente.

El juicio de amparo no tiene razón de existir si se suprimen las garantías individuales.

LA LEY PATRIOT.

A raíz de los ataques a las Torres Gemelas de Nueva York, George Bush impuso al pueblo norteamericano la Ley Patriot, que prácticamente anula las Enmiendas de la Constitución norteamericana, autorizando con ello:

· Registros domiciliarios y detenciones sin orden judicial ni proceso legal alguno;

· La libre intervención del gobierno norteamericano a comunicaciones particulares;


· La creación y persecución de delitos por terrorismo interno –un delito que pone en peligro la vida humana y que parece tener la intención de influir la política del gobierno por medio de la intimidación o la coacción– y por refugiar a terroristas;

· La confiscación de bienes y propiedades de acusados;


· Audiencias secretas y pruebas que no pueden ver los acusados ni sus abogados;

· Métodos de investigación e interrogación "no convencionales" ;


· La creación de cárceles especiales para los terroristas, así como la incomunicació n total del acusado.

Similares medidas fascistas, previstas en esta Ley Patriot, están contenidas en lo aprobado por el Congreso de la Unión:

En el párrafo octavo del reformado artículo 16 constitucional se define que delincuencia organizada es: "…una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia…".

Aquí la delincuencia organizada y el narcotráfico son lo que el terrorismo es en los Estados Unidos: pretexto para agredir a todo el pueblo. Pero lo que nos llama la atención es que se utilice a la Constitución para definir un delito, cuando eso corresponde al Código Penal o a una ley secundaria.

Nuestros legisladores golpistas se aprovecharon de la tesis del General Heriberto Jara expuesta en el Constituyente de Querétaro: que la Constitución no tiene límites y que puede contener disposiciones que técnicamente debieran ser materia de la legislación secundaria.

Sólo que el General Jara apelaba a este criterio para que quedaran garantizados de manera específica los derechos que corresponden a los obreros y campesinos, mientras que los actuales legisladores quieren que queden minuciosamente establecidas el conjunto de facultades que corresponden a un gobierno represor.

Después de esto, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la han convertido, nuestros diputados y senadores, en un catalogo de conductas delictivas, aplicables a cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos.

No solamente profanaron el santuario de las garantías individuales y deformaron toda la parte dogmática de nuestra Constitución, sino que crearon un nuevo dogma: que el Estado es el único terrorista con licencia para reprimir sin ninguna cortapisa a los movimientos sociales y de protesta como lo hicieron en Atenco y Oaxaca.

No solamente profanaron el santuario de los dogmas constitucionales, como son las garantías individuales, sino que cambiaron de dogma: que el Estado es el único terrorista con licencia, es el único terrorista que esa reforma admite.

En el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional se autorizan los arraigos hasta por 80 días, con lo que de hecho suspenden las garantías de igualdad, defensa y debido proceso judicial a favor del inculpado, convirtiéndose en una detención arbitraria, porque no existe causa ni proceso legal que lo sustente; porque se solicita y se realiza con base en el arbitrio del Ministerio Público a fin de realizar su investigación, proteger personas o bienes jurídicos, o porque considere que el indiciado se pudiese dar a la fuga; que es infamante y denigrante, porque así han arraigado y seguirán arraigando a inocentes, a quienes se les impide defenderse ante la autoridad jurisdiccional penal, manteniéndolos incomunicados, bajo presión policíaca y bajo tortura.

Los únicos a los que debe decretarse el arraigo es a los policías, para poder hacer una limpia y una verdadera selección de la gente profesional, que cumple con su deber, que es honesto y que respeta al pueblo.

Por su parte el Ejército, de acuerdo con el artículo 129 de nuestra Constitución, debe ser arraigado en sus cuarteles.

El párrafo décimo tercero del artículo 16 constitucional autoriza la intervención de comunicaciones privadas, porque exceptúa la imposición de sanción penal a quien lo haga y que, en calidad de particular, las aporte al Juez penal a fin de perseguir y sancionar delitos. Esto de por sí es violatorio de la garantía de libertad y de privacía de las comunicaciones personales, porque la comunicación es un proceso de dos o más personas, de los cuales uno de ellos interviene y graba de cualquier forma las comunicaciones del otro u otros sin su conocimiento ni consentimiento.

Hay que agregar que esta medida ya está prevista en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Simplemente aquí ha sido elevada a rango constitucional.

Adicionaron un párrafo octavo al artículo 18 constitucional, en el que se establece el derecho de todo sentenciado a "…compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio…".

Sin embargo, este derecho se niega y no se aplicará "…en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad…", destruyendo su garantía de igualdad.

Ahora resulta que autorizaron en la Constitución, lo que ya les hicieron a nuestros compañeros de San Salvador Atenco y Oaxaca, a quienes procesaron y encarcelaron, ilegalmente, en lugares distintos a su lugar de origen o de sus domicilios. Como a los compañeros de la APPO a quienes llevaron a las cárceles federales de Tepic, Nayarit y a otras ciudades. Igual sucedió con nuestros compañeros de Atenco, a quienes llevaron a la cárcel federal de La Palma.

A partir de esta Reforma Judicial, en México van a crear cárceles como las de Guantánamo o de Abu Ghraib, en Irak, pues Calderón, los del PAN, PRI y PRD adicionaron un párrafo noveno al artículo 18 constitucional, en el que establecieron que: "…Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de ley."

Esto nos hace recordar a los miles de ciudadanos de Afganistán e Irak que los gringos mantienen detenidos e incomunicados en Guantánamo, al margen de todo proceso legal y sin la más mínima posibilidad de defenderse.

Lo que ya aplican a nuestros hermanos Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Álvarez, del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de San Salvador Atenco. Sus carceleros los tienen incomunicados, pues no les permiten ver a sus compañeros y familiares, y a veces ni a sus abogados.

Además, los presos del orden común, podrán ser trasladados a las cárceles del orden federal, como es una práctica actual, sólo que también se eleva a rango constitucional.

Los subsiguientes párrafos a los que haremos referencia no entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino en un plazo de hasta 8 años.

Adicionaron un párrafo décimo quinto al artículo 16 constitucional, a fin de crear un nuevo tipo de jueces, los llamados jueces de control, quienes tendrán la función de vigilar las actuaciones del Ministerio Público durante la averiguación previa, por lo que estos jueces "…resolverán en forma inmediata, y por cualquier medio – es decir que puede ser en forma verbal, no necesariamente a través de un mandamiento escrito, como lo establece la garantía de legalidad y seguridad jurídica en el párrafo primero del 16 constitucional– las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial…", como pueden ser los cateos, arraigos, intervención de comunicaciones.

En el párrafo segundo de los reformados artículos 19, y 20 inciso B. fracción IX párrafo segundo, se autoriza la prisión preventiva hasta por dos años por la comisión de delitos contra la seguridad de la Nación, entre otros. Es decir, en estos casos se amplía el tiempo de que dispone el juez para dictar sentencia.

La Ley en contra de la Seguridad de la Nación fue aprobada el año 2000, con Vicente Fox. En ella se establece que por seguridad nacional se entienden "…las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano." ¿Cuál Estado mexicano? ¿La caricatura que de ello han dejado estos apátridas y genocidas?

Es decir, a todos los que realicemos acciones que atenten contra la actual forma de Gobierno nos van a acusar de ser parte de la delincuencia organizada. ¿Dónde queda el artículo 39 constitucional que dice que el pueblo tiene el inalienable derecho de cambiar su forma de gobierno?

Estos legisladores neoliberales y modernistas, debieran tomar en cuenta que es el imperialismo norteamericano con su Tratado de Libre Comercio y con otras medidas anexionistas, el único culpable de la desaparición virtual del Estado mexicano.

Además de la prisión preventiva, el Ministerio Público o el Juez penal pueden imponer otras medidas cautelares, como podrían ser:

a) arraigo;

b) prohibición de salir de una demarcación territorial;

c) prohibición de acercarse a una o varias personas;

d) vigilancia a cargo de determinadas personas o instituciones;

e) aseguramiento de instrumentos, objetos y productos del delito;

f) protección de la integridad física y moral de las víctimas u ofendidos;

g) actos para garantizar la reparación del daño;

h) la caución para garantizar los derechos de las víctimas.

En el adicionado párrafo sexto del artículo 19 constitucional, se establece que si un inculpado por delincuencia organizada es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero después de que se dictó en su contra un auto de vinculación a proceso –es decir de formal prisión– se suspenderá el proceso penal junto a los plazos para la prescripción de la acción penal.

Esto quiere decir simple y llanamente, que en el mismo texto constitucional el Estado mexicano está renunciando a su imperio legal, a su jurisdicción, a su facultad de enjuiciar penalmente a un individuo que cometió delitos dentro de su territorio, y que por ello abrió una causa y un proceso penal en su contra a fin de imponerle penas. Que el Estado mexicano está renunciando de plano a su soberanía.

A partir de esta reforma constitucional, en un plazo no mayor de 8 años, contaremos con un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, y con nuevos Códigos de Procedimientos Penales en todos los estados de la República, porque los juicios penales serán orales, parecidos a los que hemos visto en las películas norteamericanas… pero mal copiados en realidad.

Reformaron el artículo 17 y todo el artículo 20 constitucional a fin de establecer que habrá mecanismos de solución, parecidos al arbitraje y mediación, en los conflictos planteados a los tribunales; que el proceso penal será acusatorio y oral. Que será público; que regirá la contradicción, es decir el debate entre las partes; concentrado, continuo e inmediato, como se supone que debieran ser los juicios en materia laboral, pero en los que un trabajador y un patrón, tardan al menos dos años en resolver sus conflictos, lo que quiere decir que la oralidad, según nuestra propia experiencia, no garantiza la justicia pronta y expedita, como dicen los apologistas que será con esta reforma.

La vendetta o venganza privada, volverá a prevalecer en nuestra moderna sociedad, porque conforme al nuevo artículo 21 constitucional, el Estado pierde el monopolio de la procuración e impartición de la justicia, ya que establecieron que en determinados casos, los particulares podrán ejercer la acción penal.

El nuevo procedimiento penal tiene otras similitudes con lo establecido en la Ley Patriot que queremos resaltar:

1. El juicio no será público, es decir será en privado, quizá en secreto, cuando se trate de asuntos de seguridad nacional.

2. La confesión se convierte en la prueba fundamental con la que se evitará la tramitación de este juicio penal, pues si el inculpado confiesa ante cualquier autoridad –incluida por supuesto la policía– su participación en la comisión del hecho delictuoso, esta confesión tendrá valor probatorio pleno, salvo aquélla que rinda sin la asistencia de su defensor. Esto se establece en el inciso A fracción VII e inciso B fracción II del artículo 20 reformado.

3. Que en tratándose de delincuencia organizada, al inculpado no se le informará el nombre y datos de la persona que lo acusa.

4. Prisión preventiva hasta por dos años.

5. Extinción del dominio – es decir la confiscación– de bienes instrumento, objeto o producto del delito de delincuencia organizada, que se utilizaron para ocultar y mezclar bienes producto del delito, que estén siendo utilizados para cometer delitos por un tercero si el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, bienes intitulados a nombre de terceros, pero que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño, aún y cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal del inculpado.

Con la aplicación y vigencia inmediata de estos últimos preceptos, previstos en el reformado artículo 22 fracción II incisos a), b), c) y d), los cuales sí entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se cancela la garantía individual prevista en el párrafo primero del vigente artículo 16 constitucional, privando de sus propiedades y posesiones a un individuo que no ha sido oído ni vencido en juicio, ni tampoco ha sido sentenciado a pena que lo haga perder su patrimonio.

Formalmente, esta reforma fue hecha a fin de combatir la inseguridad pública que provoca la delincuencia organizada. Sin embargo, reformaron la fracción XXI del artículo 73 constitucional a fin de que las entidades federativas se sometan a la Federación, y que abroguen sus leyes locales contra la delincuencia organizada.

¿Dónde quedó la cantaleta panista sobre el nuevo federalismo?

Finalmente, reformaron el artículo 123 constitucional a fin de otorgarles vivienda a los militares, mientras que los policías, agentes del ministerio público y peritos oficiales podrán ser despedidos, pero si la autoridad laboral determina que su despido fue injustificado e ilegal, entonces estos trabajadores no tendrán derecho a ser reinstalados, sino solamente a recibir su indemnización. Esta disposición, según algunos académicos que ocuparon esta representació n social, atenta contra la libertad y autonomía técnica que en el ejercicio de sus funciones deben tener estos funcionarios.

Para ser más sencillos y claros, más bien esto parece una disposición que tiene como propósito correr a todos aquellos que no acaten y obedezcan las órdenes superiores de reprimir al pueblo.

Por otra parte, esta disposición atenta contra las garantías individuales de igualdad que estos trabajadores también tienen, así como en contra de sus derechos laborales, como las que tienen los demás trabajadores, a fin de reclamar su derecho al trabajo.

El Presidente, los Diputados y Senadores le han dado un giro completo a la Constitución y a las garantías individuales. Por ello, ya no habrá amparo para quejarse de la violación a las garantías de libertad, igualdad, inviolabilidad del domicilio, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica en las propiedades y posesiones de todo individuo.

A nombre de la modernidad, quieren ahora enviar a la cárcel a todo nuestro pueblo y si ello no fuera posible, convertir a nuestro territorio en un gran campo de concentración.

Para evitarse el trabajo de suspender las garantías individuales por un cierto tiempo y en una región determinada, con esta reforma se establecen la suspensión permanente y general de las garantías individuales. Ya no habrá necesidad de que el Presidente lo solicite y el Congreso lo decrete, conforme al artículo 29 constitucional.

Como dice nuestro pueblo: "que dios nos agarre confesados". No nos queda a los mexicanos más que el recurso de la divina providencia

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El Senado regresa a San Lázaro la reforma penal

por jenaro villamil
14 Diciembre 2007

* Los legisladores aprueban el dictamen con modificaciones

México, D.F., 13 de diciembre (apro).- Con 79 votos a favor, 27 en contra y cuatro abstenciones, el Senado de la República aprobó, en lo general y con modificaciones, el dictamen de la reforma penal,con lo que deberá regresar a la Cámara de Diputados. Los senadores se reservaron 24 artículos para
su discusión en lo particular.

Con ello, la aprobación definitiva de la Reforma Judicial se hará hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, en febrero de 2008, a menos que la Cámara de Diputados convoque a un periodo
extraordinario.

Al cierre de esta edición, los senadores seguían discutiendo los artículos reservados, entre los que
figuraba el relativo a que la policía ingrese a un domicilio sin una orden judicial.

Las modificaciones a partes sustanciales del dictamen de reforma constitucional en materia penal y de justicia aprobado ayer en la Cámara de Diputados, se hicieron a propuesta de los senadores del PRI,
PRD y Convergencia.

Entre los cambios más importantes incluidos en las comisiones unidas de Justicia, Gobernación, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, se encuentran las modificaciones a los párrafos 10 y 12 del artículo 16 constitucional para acotar las atribuciones del Ministerio Público en materia de
acceso directo a documentación fiscal, financiera, fiduciaria y bursátil del crimen organizado, y para evitar que la policía judicial ingrese a un domicilio sin la orden de un juez.

Estos dos puntos fueron también los más criticados por organizaciones civiles defensoras de derechos humanos y diputados del PRD, PT, Alternativa y un legislador del PRI, que votaron en
contra.

Para las organizaciones civiles, estas atribuciones atentan contra el derecho al debido proceso y adopta el modelo conocido como "enjuiciamiento penal acusatorio", según un comunicado del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), a nombre de una decena de agrupaciones defensoras de
derechos humanos.

Las modificaciones incluidas en el dictamen se produjeron el mismo día en que Jesús Ortega, candidato a la dirigencia del PRD, llamó a los senadores de su partido a votar en contra, en tanto que el
nuevo presidente del PAN, Germán Martínez estuvo presente en el Senado para ratificar a Santiago Creel como coordinador y para abogar a favor de éstas reformas porque "no violentan los derechos humanos" y "dan transparencia a la impartición de justicia".

Los senadores que dictaminaron no coincidieron con el líder nacional del PAN. El dictamen establece que, para evitar la "utilización indiscriminada" del sistema penal discriminatorio, se modificó los párrafos 10 y 12 del artículo 16 constitucional.

En el primer caso, éste párrafo fue redactado en el dictamen de la Cámara de Diputados:

"En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal,
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financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquella que, por ley, tenga carácter reservado o confidencial, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito".

La cámara revisora le agregó la siguiente frase final: "Siempre con autorización judicial previa".

En el caso del párrafo 12, la minuta proveniente de la Cámara de Diputados estipuló que:

"La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del
párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente".

Las comisiones unidas acordaron eliminar la frase "información o conocimiento" quedando toda la redacción tal como se encuentra.

Este párrafo fue el que generó mayor debate en la Cámara de Diputados porque presuponía que la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio con sólo contar con información o tener
conocimiento de una amenaza actual o inminente a la integridad y a la vida de una persona.

A sugerencia del senador Pablo Gómez, del PRD, las comisiones agregaron que estos casos no deben confundirse con el cateo porque no lo está sustituyendo.
"Finalmente, cabe señalar que esta medida es extraordinaria y no sustituye al cateo, por lo que no puede emplearse para realizar diligencias distintas a las que dieron origen al ingreso de la autoridad a un domicilio. Asimismo, la medida puede sujetarse al control inmediato de la autoridad judicial", subrayó el senador Pedro Joaquín Coldwell, del PRI, quien presidió los trabajos de las comisiones dictaminadoras.

Durante la discusión, el senador Ricardo Monreal exhortó a que los senadores no apresuraran ni precipitaran la aprobación "de una ley tan importante para el país".

Para Monreal, el problema fundamental de las reformas es que "se crea un sistema autoritario, con amplísimas posibilidades de avasallar a los ciudadanos y sin ninguna posibilidad efectiva de combatir el crimen, dejando abierta la puerta para combatir con extrema violencia a los enemigos políticos

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