10/29/2009


TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DE OCTUBRE

Este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, integrado desde la sociedad civil mexicana e internacional, se ha constituido con base al llamado que numerosas organizaciones sociales y civiles tanto internacionales como de México han hecho bajo la denuncia o presunción de sistemáticas violaciones a los preceptos básicos de la libertad sindical establecidos en convenios internacionales aceptados por México y en la Constitución y las leyes de este país. Partimos de que, en cualquier país del mundo, estas libertades son básicas e imprescindibles para medir el grado de democracia existente.

El Tribunal no pretende reemplazar a los tribunales e instancias legales nacionales e internacionales relacionadas con esta materia, sino coadyuvar a que éstas se apeguen y procedan con oportunidad con base a la normatividad internacional en la impartición de justicia en México, sobre todo cuando existen denuncias fundadas de que en los marcos nacionales se falta al respeto o se vulnera de plano a las normas básicas de la libertad sindical por parte de las empresas y de la mayoría de las autoridades laborales.

Reunidos en Audiencia Pública los días 26 y 27 de octubre del 2009 en la Ciudad de México, las y los integrantes de este jurado internacional hemos escuchado la acusación general sobre la vulneración sistemática de la libertad sindical en México por parte de un grupo de destacados abogados y expertos, así como los testimonios de deiciseis organizaciones de trabajadores. Hasta abril del 2010 –cuando se volverá a reunir y sostendrá nueva audiencia pública en la Ciudad de México antes de emitir su resolución final-- este Tribunal estará recibiendo más quejas o denuncias y pruebas de las organizaciones de trabajadores mexicanos y, desde luego, podrá recibir o escuchar los elementos de defensa que autoridades laborales o empresas deseen interponer, mismas que, como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, han sido notificadas o lo serán en el curso de este proceso.

No obstante el carácter preliminar del trabajo realizado hasta ahora, y que por separado estaremos difundiendo un informe más amplio de las sesiones sostenidas, con los elementos y testimonios obtenidos y escuchados hasta ahora, las y los integrantes de este Tribunal podemos declarar que nos encontramos preocupados, sorprendidos y hasta escandalizados por la gravedad de las violaciones y la violencia contra los trabajadores que están ocurriendo en México, y podemos ya afirmar lo siguiente:

  • Observamos graves, sistemáticas y sostenidas violaciones a practicamente todas las normas y principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como en la Constitución mexicana y las leyes del trabajo de este país
  • Más aún, vemos con gran preocupación que se vulneran también derechos civiles y humanos y garantías constitucionales junto con la violación de la libertad sindical
  • Constatamos una grave ruptura de la legalidad en numerosos órdenes
  • Observamos una institucionalización de la violencia contra todo movimiento de trabajadores que pretenda organizarse de manera autónoma o defienda esta autonomía frente a las empresas o el estado, e incluso la criminalización e la protesta y las dirigencias sociales
  • Observamos restricciones y cohersión evidentes de la libertad de expresión, y el abuso de algunos de los grandes medios de comunicación en la tergiversación de los hechos reales, de la verdad

En particular, no necesitamos esperar para expresar nuestra más profunda preocupación y condena a los gravísimas violaciones a los derechos humanos, laborales y sindicales de más de 44 mil trabajadores miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas, cometidas con violencia por fuerzas policiacas y militares, además de una brutal campaña de algunos de los medios de comunicación contra el sindicato y su contrato.

En este caso, se afectan los derechos internacionales con plena vigencia en México, como el derecho al trabajo, al empleo estable, la prohibición de despidos arbitrarios y sin causa, a la seguridad social, “el derecho humano a un proyecto de vida”, la integridad y dignidad de los trabajadores, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se vulneran los derechos consagrados en la OIT del empleo, la libertad sindical y la contratación colectiva.

Asimismo, sin el debido proceso ni previa resolución de una autoridad jurisdiccional, se despidió por decreto a los 44 mil trabajadores, del mismo modo en que se exitingue una empresa pública protegida por la Constitución y sin la autorización obligada del Congreso de la Unión que es el único responsable de su creación, lo que ocurre en el país de la primera Constitución avanzada de América, donde surgió el artículo 123 con derechos laborales para todo el mundo.

En el conflcito del SME, pero también en el caso que viene de tiempo atrás del sindicato minero, así como en el de los maestros del DF y otros que conocimos, consideramos que claramente ha sido quebrantado el estado de derecho, agravando el descontento social producido por la crisis actual.

Llamamos al gobierno mexicano a restablecer el estado de derecho y demandamos:

  • La abrogación del decreto y la reapertura de la empresa pública Luz y Fuerza del Centro, así como la salida inmediata de la Policía Federal y el ejército de sus instalaciones
  • La resintalación inmediata de los trabajadores del SME con respeto a su contrato colectivo vigente
  • Establecer una mesa de diálogo social con alternativas apegadas a la Constitución y a las normas internacionales

- Informe preliminar-

I. INTRODUCCION

Este Tribunal Internacional de Libertad Sindical constituido el 23 de octubre de 2009, reunido en la Ciudad de México, los días 26 y 27 de octubre de 2009, luego de haber escuchado a los interesados que concurrieron a presentar sus quejas y peticiones relacionadas con la materia que le compete y en aras de dar una respuesta a dichas peticiones dentro del marco del derecho internacional laboral y más ampliamente frente a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y la legislación nacional que debe integrarles y hacer que se respeten.

Reconociendo el derecho que asiste al pueblo trabajador mexicano a recurrir ante instancias internacionales al no obtener oportuna y debida respuesta por parte de los organismos administrativos y jurisdiccionales internos, procede a pronunciarse sobre las libertades sindicales y demás derechos fundamentales del trabajo en México según los casos que han sido puestos a nuestra consideración. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue citada oficialmente como parte acusada o como observadora, y no compareció al Tribunal.

II. RELACION DE LOS SUJETOS DENUNCIANTES

A. El tribunal escuchó en audiencia pública las denuncias formuladas por el licenciado Manuel Fuentes por parte del Grupo Acusador, que argumentaron como de manera sistemática se vulneran los derechos de asociación, de contratación colectiva, de huelga y de estabilidad en el empleo, a través de acciones que van desde el desconocimiento de los derechos de los trabajadores a través de la indebida ingerencia del ejecutivo, hasta el ejercicio abusiva de la acción judicial que desconocen los derechos de los trabajadores, en acciones y omisiones que dejan progresivamente sin efecto la libertad sindical, a través de las siguientes prácticas:

-Represión y violencia. En algunos conflictos ha sido patente la existencia sistemática de agresiones físicas y psicológicas a manos de golpeadores a sueldo, de funcionarios e inclusive grupos paramilitares, con el objeto de impedir la libre organización sindical.

-El derecho de asociación es sistemáticamente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse este la facultad de validar, mediante el mecanismo discrecional el registro de los sindicatos por medio de diversas instancias como la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas locales de conciliación y arbitraje, tribunales burocráticos estatales y tribunales especiales como la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.

-El uso abusivo de la fuerza oficial. La ocupación abusiva de la policía federal preventiva y de militares de centros de trabajo

-Ilegales e inconstitucionales resoluciones de la Secretaría del Trabajo, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los estados de la Republica, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Utilización un sistema de impartición de justicia laboral expresamente diseñado para crear condiciones desfavorables para el ejercicio de ese derecho.

-El gobierno mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha abandonado su papel de vigilante del respeto de las leyes laborales y de árbitro imparcial en los conflictos derivados de la relación obrero-patronal en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Hay una política de Estado antisindical que hace nugatorio el derecho de las y los trabajadores a asociarse libremente, y para ello se utilizan mecanismos de control ilegales ejercidos por las instancias oficiales,

-El Estado ha sido omiso y permisivo ante las violaciones a la ley laboral y a la libertad sindical que cometen los patrones, particularmente al caer en la tolerancia y hasta la convivencia, e incluso en la participación activa, ante las represalias de diverso orden que sufren las y los trabajadores al ejercer sus derechos, represalias que frecuentemente incluyen el despido arbitrario y otras agresiones laborales, y llegan en ocasiones hasta la represión física y la criminalización de la actividad sindical.

-El Estado mexicano ha fallado en su obligación de respetar el derecho que las organizaciones de trabajadores tienen a gobernar con plena autonomía sus organizaciones, ha intervenido en la vida interna de estas y en la elección de sus dirigentes y ha promovido abiertamente, otorgándoles todas las facilidades, a agrupaciones sindicales ajenas a la voluntad de los trabajadores que constituyen formas pervertidas de simulación de la organización sindical auténtica.

-El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir puramente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve así seriamente cuestionado.

-La Toma de nota. El Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes. Llega al extremo de reconocer a personeros incondicionales del gobierno y de las empresas privadas sin el aval de una asamblea.

-Despido injustificado. En todos los casos en que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren la intimidación y represalias por parte de sus patrones. La expresión cotidiana de este problema va desde el condicionamiento del otorgamiento de empleo a la no participación previa en sindicatos o, frecuentemente, el despido injustificado cuando el o la trabajadora participa en iniciativas de organización sindical. Esta situación cuenta con la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales.

-El derecho a la contratación colectiva. El Estado regula este derecho mediante el requisito de que los contratos colectivos y las condiciones generales de trabajo sean depositados en las juntas de conciliación y arbitraje o en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los intentos de trabajadoras y trabajadores para reclamar la titularidad de estos contratos por parte de organizaciones auténticas son permanentemente obstaculizados y sujetos a múltiples requisitos, con la finalidad de favorecer a organismos ajenos a la voluntad de los agremiados.

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