7/14/2011

UNA DE CAL DE LA CORTE



José Enrique González Ruiz

La política es el arte de impedir a la gente

inmiscuirse en lo que le compete.

Paul Valéry.

La interpretación castrense del fuero de guerra

La Constitución sigue normando con sabiduría lo relativo al fuero de guerra. Su artículo 13 dispone que es el único que “subsiste”, lo que quiere decir que los otros privilegios forales (el eclesiástico, el universitario y el de la nobleza) desaparecieron. También dice que sólo sobrevive para los asuntos estrictamente relacionados con la disciplina militar. El término “estrictamente” indica la voluntad del constituyente de establecerlo como un caso de excepción. Y cuando dijo que sólo se aplica en cuestiones referidas a la disciplina castrense, lo acotó por tercera ocasión.

Pero los factores reales de poder saben manipular los textos jurídicos y a darles alcances que no tienen, pero que a ellos les resultan convenientes. Por eso, el artículo 57 del Código de Justicia Militar hizo más ancho el traje, es decir, el fuero: lo amplió a los casos en que los miembros de las fuerzas armadas realicen actos de servicio. Con ello, lo extendió a delitos del orden común, como las violaciones cometidas por soldados en contra de mujeres indígenas, o los homicidios contra personas que no se detienen en un retén.

La evidente anticonstitucionalidad de dicho artículo 57 fue advertida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al dictar sentencia en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido en 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, determinó que había que armonizar ese texto (lo mismo que el artículo 215 del Código Penal Federal) con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Con ello, se abrió la posibilidad de que jueces de jurisdicción civil (no militar) enjuicie a los militares por delitos cometidos contra lo que la Carta de Querétaro llama “paisanos”.

Aunque todo el mundo sabía que el artículo 57 del Código de Justicia Militar era contrario a los preceptos constitucionales, ningún juez de nuestro país se atrevió a decirlo en todos los años en que éste ha regido. Incluso la Fiscalía Especial que creó Vicente Fox para los hechos del pasado (o sea para los temas de la Guerra Sucia) tuvo miedo de consignar ante jueces no castrenses y envió algunos casos de lesa humanidad a la justicia militar.

Las fuerzas armadas están muy cómodas con el fuero ampliado que ellas mismas han impuesto. Aunque ahora parece que eso terminó, debido a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada el 12 de julio del 2011.

Una de cal por muchas que van de arena

La Suprema Corte mexicana no se caracteriza por actuar con sensibilidad en temas de Derechos Humanos; más bien por lo contrario. Sus decisiones han favorecido casi siempre la impunidad de los detentadores del poder. Y su ejemplo permea al resto de los órganos de aplicación de justicia.

No tenemos la fortuna de ver en prisión a ninguno de los perpetradores de graves violaciones a Derechos Humanos, precisamente porque desde el aparato del Estado, incluyendo los tribunales, se les ha protegido.

Por eso es importante que la Corte Interamericana haya forzado a la de nuestro país a determinar que los soldados pueden ser juzgados por tribunales civiles (no en el sentido de materia, sino en el de contrario a lo militar), cuando se trata de conculcación de derechos fundamentales. Es un tema positivo en medio de los muchos negativos a cuenta de la Corte nacional. Constituye un revés a la pretensión de los castrenses de actuar sin someterse a las leyes generales del país.

Aunque no hay que adelantar vísperas. Las numerosas muestras de jolgorio deben ser atemperadas, pues falta ver en qué se traduce la determinación que tomó el tribunal que en lo formal es el más importante de México. Todavía faltan que baje a la realidad.

Apuntamos algunas interrogantes:

1.- ¿Se aplicará a los casos de nuestro doloroso pasado o de nuevo intentarán que sólo sea aplicable a futuro? Porque si es esto último, los fantasmas seguirán en el ropero.

2.- ¿El criterio de que los jueces civiles deben conocer los delitos cometidos por militares, cuando no se trate estrictamente de asuntos relacionados con la disciplina militar, será obligatorio para todos los jueces del país? Porque el boletín del gobierno federal calificó esa decisión de la Corte como “orientadora” y no como jurídicamente vinculante. Y ya se sabe que el Poder Judicial es anuente a la consigna del Ejecutivo.

3.- ¿Veremos en prisión, purgando sus penas, a los generales que han pisoteado derechos humanos o presenciaremos farsas como la del juicio a Mario Arturo Acosta Chaparro?

Sí avanzamos un poco, pero el camino es largo.

14/julio/11.

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