5/18/2009

Contrahechuras de la libre expresión



MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

El jueves 14 de mayo pronuncié mi discurso de ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua. Presento a los lectores una porción de esas palabras en que reviso la trayectoria de las limitaciones a la libre expresión, que en la actualidad han hecho de ella una contrahechura:Salvo el inaplicado programa de la administración del presidente Valentín Gómez Farías, que en 1833 estableció sin cortapisas la "libertad absoluta de opiniones, y supresión de las leyes represivas de la prensa", la legislación sobre la materia vigente en las tres décadas iniciales de vida independiente, osciló entre la proclamación de los principios liberales y la enumeración de restricciones, pretendidamente fundada en la experiencia de los abusos en que incurría el periodismo.
Su extremo corresponde a Santa Anna, en cuyo último gobierno, en que era llamado Su Alteza Serenísima fueron listados por primera vez como abusos de imprenta los escritos subversivos, sediciosos, inmorales, injuriosos y calumniosos, los que después se llamarían, en la tríada vigente hoy, ataques a la vida privada, la moral y el orden público. Entre los escritos subversivos se contaban "los que ataquen al supremo gobierno, o a sus facultades o a los actos que ejerza en virtud de ellas" y "los que insulten el decoro del gobierno supremo, del consejo, o de cualquier otra autoridad superior o inferior, ya sea en general o particular de la república, atacando a las personas de las que la ejerzan, con dicterios, revelación de hechos de la vida privada o imputaciones ofensivas, aunque los escritos se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones y demás medios…"Había que ofrecer una respuesta condigna a esa desmesura represiva.
La dio no tanto su producto sino el proceso de elaboración de la Constitución de 1857, su Congreso, al que fueron elegidos diputados periodistas que en carne propia habían padecido en la década anterior las dictaduras de Paredes, Arista y el dueño de Manga de Clavo. La discusión de los artículos que serían el sexto y el séptimo de la carta magna del liberalismo mexicano en el poder, alcanzó momentos cumbre en la historia parlamentaria mexicana. Los protagonizaron Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto y Francisco Zarco, que con un puñado más se opusieron sin éxito al relativismo de consagrar el derecho y de inmediato acotarlo con limitaciones que, a los ojos de esos próceres, lo hacían nugatorio, Prieto, el gran memorioso de sus tiempos sintetizó esta incongruencia diciendo que la comisión dictaminadora, cuyo texto combatía, "asienta un gran principio, y como deslumbrada con la luz de la verdad, retrocede espantada, se intimida…, parece pedir perdón por su atrevimiento y se apresura a formular restricciones que nulifican el derecho".
Zarco, por su parte, al pugnar por "un principio que debe ser amplio y absoluto", invocó su experiencia, su experiencia de víctima, ante sus compañeros que al restringir la libertad de imprenta "dejan a la prensa expuesta a las mil vejaciones y arbitrariedades a que ha estado sujeta en nuestra patria". Estuvo de acuerdo, naturalmente, en que el artículo que sería séptimo declarase "inviolable la libertad de escribir y publicar escritos en cualquier materia" pero aclaró que ese enunciado "no es una concesión, es un homenaje del legislador a la dignidad humana, es un tributo de respeto a la independencia del pensamiento y de la palabra".Y luego expuso los riesgos de erigir como valladares contra la libertad la vida privada, la moral y la paz pública:"¡La vida privada! Todos deben respetar ese santuario, pero cuando el escritor acusa a un ministro de haberse robado un millón de pesos al celebrar un contrato, cuando denuncia a un Presidente de derrochar los fondos públicos, los fiscales y los jueces sostienen que cuando se trata de un robo se ataca a la vida privada y el escritor sucumbe a la arbitrariedad."¡La moral! ¿Quién no respeta la moral? ¿Qué hombre no la lleva inscrita en el fondo de su corazón!... pero cuando hay un gobierno perseguidor, cuando hay jueces corrompidos y cuando el odio de partido quiere no sólo callar sino ultrajar a un escritor independiente, una máxima política, una alusión festiva, un pasaje jocoso de los que se llaman colorados, una burla inocente, una chanza sin consecuencia, se califican de escritos inmorales para echar sobre un hombre la mancha de libertino.
"¡La paz pública! Esto es lo mismo que el orden público. El orden público, señores, es una frase que inspira horror; el orden público, señores, reinaba en este país cuando lo oprimían Santa Anna y los conservadores, cuando el orden consistía en destierros y proscripciones. ¡El orden público se restablecía en México cuando el ministro Alamán empapaba sus manos con la sangre del ilustre y esforzado (Vicente) Guerrero!... ¡El orden público, señores, es a menudo la muerte y la degradación de los pueblos, es el reino tranquilo de todas las tiranías!"¿Y cómo se ataca el orden público por medio de la imprenta? Un gobierno que teme la discusión ve comprometida la paz y atacado el orden si se censuran los actos de los funcionarios; el examen de una ley compromete el orden público; el reclamo de reformas sociales amenaza el orden público; la petición de reformas a una constitución pone en peligro el orden público.
Este orden público es deleznable y quebradizo y llega a destruir a la libertad de prensa, y con ella todas las libertades".Derrotada por la moderación mayoritaria su postura, Zarco logró un privilegio que atenuara el riesgo de persecución y castigo injustos, como los que él había padecido. Consiguió que el artículo incluyera una cláusula procesal: los delitos de imprenta serían vistos por dos jurados, uno que estableciera el hecho y otro que aplicara la pena. Pretendió de ese modo evitar que los jueces profesionales, en quienes con fundamento desconfiaba, fueran instrumento de la represión. No fue casual que esa fórmula quedara derogada en 1883 en la pavimentación del camino a la dictadura de Díaz.
La Constitución de 1917 reprodujo el artículo séptimo de la de 57, y lo enriqueció con la prohibición de considerar la imprenta como instrumento del delito y la de encarcelar a los "vendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado", sensible apreciación echada a perder por la sensatez que era innecesario enunciar: "a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos". En una restitución parcial de la fórmula de Zarco, se estableció en el artículo 20 que los delitos de prensa fueran vistos por un jurado, uno solo y no especializado, para no crear un indeseable fuero. "En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación", reza ese texto convertido no propiamente en letra muerta, sino en clara señal de que el poder ha preferido la anomia que la emisión de normas que permitan el venturoso ensamble de libertad y responsabilidad.
Venustiano Carranza se apresuró a reglamentar las libertades de pensamiento y de imprenta. Su propia experiencia y el papel que atribuyó a la prensa contraria a Madero su derrocamiento y muerte, le habían causado una inquina contra los periodistas a los que buscó someter, en los hechos y con una ley a modo. Cuando fue primer jefe del Ejército constitucionalista, y también durante su presidencia puso en práctica una singular modalidad de represión e intimidación. Eran los "viajes de rectificación", verdaderos secuestros en que reporteros u opinadores eran forzados a echar una segunda mirada al lugar de los acontecimientos que habían referido y al que eran llevados por la fuerza, bajo cuyo efecto enmendaban su primera aproximación.
Con toda su gravedad, tal práctica desapareció con su creador. No ocurrió lo mismo, en cambio, con la ley reglamentaria de los artículos 6º. y 7º de la Constitución, cuyo lenguaje recuerda al de Santa Anna. Dictada en circunstancias de inestabilidad para enfrentar una coyuntura aun afectada por enfrentamientos bélicos esa ley está vigente al día de hoy. Aunque se trate de una antigualla, una pieza de museo jurídico, es la regla que pueden invocar o aplicar quienes se sientan víctimas de ataques en la prensa. Ataques, así llama esta norma a las violaciones a la trinidad de vida privada, moral pública y orden público¿Cuáles valores jurídicos defiende esa ley, a sus noventa y dos años de edad?: A título de ejemplos, solamente, leamos en ella que constituye un ataque a la vida privada "toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente, o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que, expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o en sus intereses".
Constituye un ataque a la moral, "toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o por cualquier otro medio… con la cual se ultraje u ofenda públicamente el pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor". Y constituye un ataque al orden o a la paz pública "toda manifestación o expresión hecha públicamente… con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, excite o provoque directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión; o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional, o a los miembros de aquellos y ésta, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, o a los soberanos y jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la comisión de un delito determinado".
Discutible técnicamente la vigencia de la ley, porque fue dictada en el período preconstitucional, y toda pieza legal en esa circunstancia quedó derogada al entrar en vigor la Constitución, los tribunales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tanto en tanto la aplican y declaran su vigencia. Se la invoca asimismo cotidianamente para rectificar o responder a informaciones periodísticas, pero los editores la acatan voluntariamente y nadie ha iniciado acción legal alguna para hacer valer ese derecho, como tampoco nadie ha buscado el apoyo legal para que emisoras de radio y televisión lo hagan efectivo en cumplimiento de un reglamento administrativo expedido en 2002. Esa norma nueva carece de eficacia tanto como sus antecedentes remotos, la Ley Federal de Radio y Televisión, que en materia de libertades se limita a reproducir, rutinariamente, el credo constitucional sin ofrecer un desarrollo propio a los contenidos de los medios electrónicos de comunicación.
Se ha configurado así una contrahechura jurídica y social, un panorama contradictorio y aun ridículo en que la principal pieza jurídica de alcance federal expresa y específicamente aplicable a la prensa pende amenazante sobre los gobernados, no sólo los periodistas, sino los ciudadanos en general. Desde el poder no se busca aplicarla sino sólo tenerla allí como amago latente, de donde resulta que una principalísima actividad social, la prensa, no está regulada suficiente y eficazmente, para conciliar los intereses de la sociedad y los del periodismo, que por definición no pueden ser antagónicos sino compatibles.Tenían también ese carácter de amago los delitos contra el honor incluidos en el Código Penal Federal.
Los de difamación y la calumnia quedaron derogados en marzo de 2007, pues en tal sentido se pronunciaron instituciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha estimado riesgoso para la libertad de expresión el que sus practicantes puedan ser llevados a prisión. Como quiera que sea que la reputación es un valor jurídico a cuyo respeto tiene derecho toda persona, se recordó que la cancelación de la vía penal quedaba remediada de antemano por una de carácter civil. En 1982, como parte de un programa de gobierno que incluía "la renovación moral de la sociedad", algo imposible de lograr por decreto, se introdujo en el Código Civil del Distrito Federal la responsabilidad por daño moral.
Con prosa pedregosa allí se define tal daño como "la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás…". Que la figura jurídica se creó para castigar expresiones publicadas en los medios de comunicación queda claro al saberse que "cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.
En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original".Ante la protesta de un sector de la prensa que temió que la renovación moral de la sociedad implicara en realidad una criminalización de sus tareas por una vía en apariencia ligera, se agregó a la reforma una disposición presentada como garantía de libertad: "No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República".
Tal remisión lo es en realidad a la ley de imprenta, reglamentaria de esos textos, con lo que la aparente garantía de libertad queda ceñida a normas restrictivas, dictadas en una época de franca ingobernabilidad y autoritarismo contra la prensa. Que no es tal garantía lo muestra el hecho de que casi la totalidad de los juicios por daño moral se han instaurado contra periodistas, con lo que medran demandantes abusivos que ponen precio a su honor, pues la principal sanción en este caso es una indemnización cuyo monto puede arruinar al castigado. En el panorama de confusión, incongruencias, vacíos, inaplicabilidad general y aplicación selectiva de las normas que rigen la libertad de expresión, los juzgadores en general han hecho aportaciones vitandas que empeoran el talante peligroso y contradictorio de esa legislación. La mala salud de la impartición de justicia en general, ha llegado en este capítulo a extremos inadmisibles, como el de suponer que es ilícita la sola publicación de libros, diarios y revistas.
Con semejante criterio, se ha generado una suerte de acoso judicial, de hostigamiento de demandantes animados por dolo y mala fe que buscan fatigar a sus demandados en prolongados y costosos juicios que cuando se multiplican dejan exhaustos no a malandrines que ostensiblemente dañan la fama pública de personas respetables sino a periodistas que honran a su oficio practicándolo con rigor y responsabilidad.

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