5/17/2009

Derechos laborales





Angélica Gay / Salomé Almaraz*
Desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos laborales tienen aspectos individuales y colectivos. Por ejemplo, los sindicales, que son resultado de luchas de los trabajadores a lo largo de la historia. De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, los derechos laborales implican condiciones seguras de trabajo, limitación razonable de las horas de trabajo, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de huelga, entre otros. Empero, el actual contexto económico y político nacional e internacional, derivado de un sistema de producción en el que las empresas se posicionan como actores importantes en el cumplimiento de los derechos laborales, las trabajadoras y los trabajadores se enfrentan a un sinnúmero de vejaciones e injusticias.

El Programa Sectorial del Trabajo y Previsión Social 2007- 2012 del Estado mexicano menciona como ejes el respeto a la autonomía sindical y la efectividad de la justicia laboral. Sin embargo, contradice estos principios al pretender reformar la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos con disposiciones que abren la puerta a salarios inequitativos y a reducir o anular las prestaciones sociales establecidas actualmente en la ley. Así ha sucedido con mineros, sobrecargos, trabajadores universitarios, electricistas, telefonistas y trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con lo anterior, el Estado incumple con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección del derecho de sindicación.

Pese a la reiterada libertad y autonomía sindicales presentes en los discursos de las autoridades, 2008 fue un año en el que las denuncias continuaron. Al incrementarse las subcontrataciones, también conocidas como outsourcing, disminuye el número de personas sindicalizadas. Además, bajo este esquema no se otorgan las prestaciones sociales garantizadas en la ley, lo que propicia conflictos entre obreros y patrones. El número de emplazamientos a huelga aumentó de 9 mil 45 en 2007 a 10 mil 814 en 2008. En el marco de la crisis económica y financiera, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, noviembre fue el mes más crítico con 2 mil 226 casos. La Confederación Sindical Internacional, la central obrera más grande del mundo, ha señalado que la obligación impuesta a trabajadores y trabajadoras de afiliarse a determinados gremios obstaculiza el registro de sindicatos independientes en México, ya que facilita la operación de monopolios sindicales.

En México la minería es uno de los sectores de mayor productividad y con mayores ganancias, sin embargo, es una actividad altamente peligrosa y en la cual son constantes las violaciones a los derechos sindicales. Casos como la mina Pasta de Conchos y la aún existente huelga en Cananea son apenas algunos ejemplos de las violaciones a los derechos colectivos de los trabajadores del país.

En el caso de Cananea, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana se ha enfrentado al desconocimiento de la huelga por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En abril pasado la junta la declaró inexistente, concluyendo las relaciones de trabajo de los mineros; mas el juez segundo de distrito en materia laboral, atendiendo los juicios de amparo, calificó como legal la huelga impulsada por 1 mil 200 mineros desde hace 22 meses.

Las negociaciones se reanudarán, pese a que la empresa se niega a reconocer el derecho de huelga, y menos aún a reparar el daño económico provocado a los trabajadores y a sus familias.

La lucha de los trabajadores se desprestigia y criminaliza.

En otro caso de mineros, la muerte de 65 trabajadores en Pasta de Conchos, Coahuila, en febrero de 2006, evidenció violaciones a los derechos humanos por parte de la empresa Industrial Minera Mexicana y por parte del Estado mexicano al incumplir las obligaciones adquiridas en instrumentos internacionales en materia laboral y de derechos humanos. No hubo respuesta a las alertas del sindicato minero de la negligencia y las malas condiciones de la mina; tampoco se ha asegurado que los hechos no se repitan. A tres años de la tragedia, los dueños de la empresa les han negado la posibilidad de reclamar sus derechos a las víctimas, alegando que no existe “interés jurídico”. Por ahora, la empresa ha establecido pensiones de entre 62 y 86 pesos diarios para las viudas e hijos de los mineros muertos.

Los derechos laborales son cada vez más vulnerados y atacados en México y en el mundo. Se acusa a quienes los defienden de ser enemigos del progreso y el desarrollo económico. En la naturaleza de estos derechos está la justicia social y la idea de que no hay economía ni país que pueda ser exitoso si sus trabajadores no cuentan con condiciones de vida digna. Debe preocuparnos que, ante violaciones a los derechos laborales colectivos, autoridades no actúen de manera eficaz, transparente y con fundamento en la ley. Debe preocuparnos que los intereses económicos estén cada vez más por encima de la dignidad humana._ *Investigadoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario