8/10/2009

Boletín de prensa

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez

Frente Cívico Sinaloense

Fundar – Centro de Investigación y Análisis

México, D.F., 10 de agosto de 2009


SCJN evade examinar a fondo el fuero militar:

avala la falta de controles civiles sobre el ejército


· En votación dividida rechaza analizar caso donde se cuestionaba la extensión del fuero militar sobre casos de violaciones de derechos humanos

· La Suprema Corte desaprovecha la oportunidad de fortalecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas, con ello legitima la impunidad ante abusos militares

· Ante la flagrante contravención a las obligaciones internacionales del Estado, sólo queda acudir a las instancias internacionales

El día de hoy, en votación dividida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el sobreseimiento del amparo en revisión 989/2009, promovido por Reynalda Morales, en el que se impugnaba la extensión del fuero militar a aquellos delitos que agravian a civiles y que constituyen violaciones graves a los derechos humanos. El caso, relacionado con la privación arbitraria de la vida de cuatro civiles en Sinaloa durante 2008, había sido acompañado y defendido por el Frente Cívico Sinaloense, Fundar – Centro de Investigación y Análisis y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

La demanda que dio origen al juicio de amparo planteaba analizar las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que sean instancias castrenses las que investiguen y juzguen las violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles. La demanda cuestionaba que los militares se juzguen a sí mismos cuando atentan contra civiles. Esto resulta de interés superior en el actual contexto de fuerte participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública e incluso de investigación de delitos.

El proyecto elaborado por el ministro Cossío retomaba los argumentos de los representantes de las víctimas. En estos se aduce que la actual extensión del fuero militar contraviene las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Pese a la racionalidad de los argumentos, a la nutrida jurisprudencia internacional y a la evidencia empírica, es decir a la experiencia de las víctimas, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte, salvo excepciones honrosas, evadió entrar al fondo del caso considerando que las víctimas y los ofendidos no tienen interés jurídico para acudir al amparo a cuestionar la competencia de las autoridades de procuración e impartición de justicia. En este sentido, la mayoría sostuvo que las víctimas no pueden solicitar a la justicia federal que revise si los militares son o no competentes para investigar violaciones a derechos humanos cometidas por civiles.

La decisión de la SCJN al cancelar la posibilidad de que las víctimas civiles de abusos militares acudan al amparo para evitar que los militares se juzguen a sí mismos cierra a las propias víctimas el acceso a un recurso efectivo y a la protección judicial pues les impide acceder a un tribunal independiente e imparcial. Esto sitúa al Estado mexicano en situación de responsabilidad internacional. La decisión tomada hoy por la SCJN contrasta notablemente con los recientes posicionamientos públicos de varios ministros y ministras sobre el nuevo papel que, como sujetos de derechos, tienen las víctimas y los ofendidos dentro del proceso penal.

Al evadir la revisión de fondo del caso la Suprema Corte da un respaldo inequívoco al actual funcionamiento del fuero militar, que no es otro que el de ser un factor de impunidad y encubrimiento. En el caso resuelto el día de hoy se acudió a la Corte no en función de consideraciones abstractas sino a partir de la constatación reiterada de que cuando las instituciones castrenses investigan actos de tortura, homicidio, violación sexual y desaparición forzada, cometidos por sus mismos elementos, éstas desembocan generalmente en la impunidad.

Hoy la SCJN ha dejado a las víctimas sin ningún recurso disponible para evitar que los militares se juzguen a sí mismos. Reynalda Morales, y los demás agraviados en casos análogos, sólo podrán encontrar en la justicia internacional la tutela efectiva de los derechos de las víctimas. Por lo que se seguirá responsabilizando al Estado mexicano en instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La SCJN evadió una vez más la obligación de constituirse como un órgano de garantía efectiva de los derechos humanos de quienes residimos en México. La impunidad que, contra lo señalado por Felipe Calderón, es en el México de hoy la norma y no la excepción, seguirá beneficiándose de un sistema de justicia carente de independencia e imparcialidad como lo es la jurisdicción castrense. La decisión tomada hoy desaprovecha una oportunidad histórica, la de poner controles civiles a las fuerzas armadas.

Para mayor información:

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(0155) 5546 8217 ext. 116

Comunicación institucional

Fundar – Centro de investigación y análisis

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