11/05/2014

La consulta confabulación

Manuel Barttlet Díaz
Desde la Reforma Constitucional que estableció la Consulta, la Reforma Constitucional Energética, el Amparo contra ésta por violaciones al procedimiento, hasta la declaración de inconstitucionalidad de la Consulta Energética, fue evidente la confabulación entre los Poderes de la Unión, para que la voluntad del Ejecutivo de entregar nuestra energía a extranjeros no se impidiera. 

La demanda de Amparo contra el procedimiento en la Reforma Energética, admitida por el Juez Octavo basado en el artículo 1º constitucional, superior a la Nueva Ley de Amparo que estableció la improcedencia contra reformas constitucionales, eliminando la procedencia por violaciones al procedimiento que estaba considerada. El Ejecutivo presentó Queja; la Corte dio al Amparo un tratamiento sinuoso, mientras avanzan en el Congreso las leyes secundarias; el Pleno se negó a atraer el asunto, resolverlo públicamente, hasta que el Tribunal Colegiado desechó el Amparo por improcedencia contra la Reforma Constitucional, ignorando que fue planteado por violaciones al procedimiento; el Pleno rechazó apelaciones, ocultó resoluciones, desinformó, coincidiendo con el Ejecutivo en el ocultamiento del recurso. Confabulación. 

En la Consulta, el arreglo se da desde la aceptación de la Corte del procedimiento tramposo: esperar la presentación de las firmas, en torno de una pregunta que la Corte calificaría después. López Obrador solicitó informara sí la pregunta era válida, antes de promover las firmas, la Corte contestó que conforme a la Ley debía calificar después, sabiendo que no la aceptarían, estaban injertados los términos del rechazo. El Pleno, por nueve votos contra uno, declaró inconstitucional la consulta. La ministra Sánchez Cordero, presentó proyecto negando la constitucionalidad de la materia alegando que el artículo 35 de la Reforma sobre la consulta, prohibe sean objeto de Consulta los “ingreso y gastos del Estado”, en su acepción más amplia. El ministro Cossío se pronunció en contra, argumentó, la consulta es un derecho humano, la interpretación de estos debe ser la más benéfica para la persona, so pena de violar el Artículo 1º constitucional. La interpretación a las restricciones a un derecho humano deben ser mínimas, restringir la consulta es restringir un derecho humano. La interpretación del Artículo 1º obliga a todos, incluyendo al legislador. Los Ministros Pérez Dayan, Luna Ramos, Pardo Rebolledo, González Salas, Zaldívar, apoyaron el proyecto, aceptando equivocadamente que el propósito de la Reforma Constitucional Energética es obtener “ingresos”, tema prohibido para ser consultado. Reconocen que la Consulta es un derecho humano pero privilegian la literalidad de la prohibición por los términos “ingreso y gasto. 

La inserción en el artículo 27 de la frase: “con el propósito de obtener ingresos” fue sembrada para situar la Reforma Energética en la prohibición establecida para la Consulta. El ministro Ortiz Mena destacó que el vocablo “ingresos” no está en la Constitución, salvo esta inserción, por esta razón, no me cabe la menor duda de la intención del Constituyente, dijo su conclusión debió haber sido que esa única mención sólo tenía por objeto situar la Reforma Energética en la prohibición, facilitando a los ministros rechazar la Consulta atribuyéndolo al Constituyente. Los objetivos de la Reforma fueron otros: la competencia, la incapacidad en la producción, no los ingresos. 

Los ministros estaban obligados a aplicar al artículo 1º y permitir la Consulta, el propio Presidente lo ponderó en un reciente Congreso de la Judicatura. El ministro Cossío afirmó correctamente: el Pleno debió garantizar una interpretación conforme y pro homine del derecho a consulta ciudadana por tratarse, de derecho humano. Sin embargo la Corte restringió los derechos políticos de millones de ciudadanos, impidiéndole a la mayoría del pueblo, rechazar la desnacionalización petrolera impuesta.
Senador de la República

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