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El Síndrome de Asperger o “autismo de alto funcionamiento”, forma
parte de la “Condición (antes Trastorno) del Espectro Autista”. El
reciente cambio en la denominación de “Trastorno” a “Condición” es un
avance significativo para la comprensión de lo qué es y las
implicaciones que tienen para quienes forman parte de la comunidad
autista, pero sobre todo de la comunidad Asperger, pues dicho cambio
propiciará que se deje de pensar el autismo como una enfermedad clínica y
se comience a reconocer como un aspecto social, es decir, cultural.
El cambio mencionado no implica que el Asperger no deba considerarse
como una discapacidad, sino al contrario. Esta condición es una
discapacidad “invisible” (el Asperger no es visible físicamente), y al
ser invisible no llama la atención de las autoridades ni de la sociedad.
De ahí, la importancia de abordar el Asperger desde la perspectiva
laboral.
Si bien a nivel internacional y nacional existe “protección jurídica”
para las personas con discapacidad, hay barreras sociales que limitan
su participación. En México existen ordenamientos jurídicos que buscan
dotar de protección a ciertos sectores de la población con alguna
condición de discapacidad, pero que requieren herramientas para que el
Derecho a la No Discriminación sea real.
El Art. 123 Constitucional establece el Derecho al Trabajo; al
señalar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley”. Este precepto normativo, no
excluye a las personas con discapacidad para ser contratadas y poder
desempeñar cualquier empleo. Adicionalmente, en el artículo 206 del
Código Penal para el Distrito Federal se incorpora como delito contra la
dignidad de las personas, la discriminación, entre las que se incluye
la discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y niegue o restrinja derechos laborales.
Sin embargo, las personas con la Condición Autista no siempre tienen
la oportunidad de participar activamente y en condiciones de igualdad,
debido a la discriminación que sufren por su condición, así como por
encontrarse en estado de interdicción, (es decir, cuando la persona con
la condición del espectro autista requiere de asistencia para tomar
decisiones[1]).
El 30 de abril del año en curso se expidió una ley que, en lugar de
disminuir, aumentó la discriminación hacia la comunidad autista: la Ley
General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del
Espectro Autista. La deficiencia de esta ley se debe a que dispone que
la “autoridad médica especializada” expedirá un “Certificado de
Habilitación”, y no es solamente para poder laboral, sino para “el
desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus
intereses legítimos convengan[2]”.
Esta medida parte de la premisa de que la comunidad Asperger (y
autista) están incapacitados para llevar una vida normal, por lo que
necesitan certificarse para ello, lo cual contraviene el más simple
sentido de igualdad entre los individuos.
Al respecto, el pasado 27 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad
33/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
determinó que los “Certificados de Habilitación”, violan los Derechos
Humanos de Igualdad y de Trabajo.
El pronunciamiento de la SCJN ha brindado una oportunidad muy valiosa
para repensar y reelaborar la “Ley de Autismo”, ahora con una visión
que tenga como premisa la igualdad en todos los niveles de quienes
tienen Asperger o Autismo y quiénes no. Un “certificado de habilitación”
hace referencia al tema clínico y el Derecho al Trabajo de las personas
con Condición de Asperger es un tema, sí laboral, pero sobre todo
social, cultural y de educativo.
Flor de loto: No tengo Asperger, Soy Asperger.
Twitter: @drarmandohdz
[1] Como
lo es el caso de Ricardo Aldair respecto a la sentencia 159/2013 de la
SCJN que resolvió que el estado de interdicción en el Distrito Federal
no es inconstitucional, pero al mismo tiempo contraviene la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como a
la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.
[2] Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, Art. 3, Párrafo III.
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