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7/25/2018

El valor social de la información



Armando Hernández Cruz*


En México los artículos 6 y 7 de la Constitución respaldan el derecho a la información, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2016) y las respectivas leyes locales regulan los mecanismos para que los ciudadanos puedan ejercer este derecho en cada entidad. Sin embargo, en muchas ocasiones los documentos que ofrecen las entidades públicas no se encuentran en formatos que faciliten su análisis o carecen de las condiciones apropiadas.


El valor social de la información implica ir más allá de los simples datos; significa también interpretar el lenguaje especializado de algunas disciplinas, ordenar cifras, difundir documentos y, si es el caso, denunciar alguna irregularidad, siempre en favor del bien común. El valor social es entonces el resultado del acceso, pero sobre todo del tratamiento de la información con un objetivo concreto.

Los datos y la información son cosas distintas. Los datos son números que carecen de sentido por sí mismos; por el contrario, la información se compone de cifras que una vez ordenadas proporcionan un contenido concreto en torno a un tema. El valor social de los datos es muy reducido porque carecen de orden, mientras la información es elemento fundamental para generar argumentos y acciones en favor del bien común.

La información proporcionada por las instituciones públicas tiene un valor social, pero éste radica en la utilidad que los ciudadanos le dan y no meramente en su carácter público. Transparentar las acciones de gobierno, y en general cualquier ejercicio del poder público, facilita la rendición de cuentas y por lo tanto el combate a la corrupción.

Por ejemplo, para que la información sobre las actividades de una dependencia sea utilizada como insumo para una investigación académica, ésta debe proporcionarse en un formato que permita la lectura y procesamiento de la misma. Otro ejemplo similar son todos los casos en que el trabajo periodístico se ha valido de la legislación para utilizar la información pública disponible con el fin de realizar importantes trabajos.

Las políticas de transparencia deben evaluarse en primer lugar por la oferta de información disponible y su calidad, y luego por la posibilidad de ésta de generar valor social. El carácter público de los datos no es suficiente al momento de procurar el derecho a la información, debe también promoverse que éstos puedan ser utilizados por cualquier ciudadano interesado.

La transparencia del ejercicio de la función pública es una forma de prevenir cualquier abuso, pero siempre debe ser acompañado de la posibilidad y las condiciones de analizar la información. De los beneficios sociales que se desprendan de esta evaluación depende que el derecho a la información pública se consolide en México en escala sustancial.

Flor de loto: creo en la fuerza de uno, pero creo más en la fuerza de todos.

* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Twitter: @drarmandohdz

5/20/2018

Principios éticos y justicia electoral

Elecciones 2018
Armando Hernández Cruz
La ética judicial electoral es una directriz de comportamiento del servidor público que se desempeña en instituciones de esa índole. Son normas que conducen el desarrollo de su trabajo jurisdiccional, el comportamiento con sus colegas y —sobre todo— su responsabilidad con los ciudadanos y sus derechos político electorales.
Los valores de la impartición de justicia en los referentes en otras materias. La objetividad, imparcialidad, profesionalismo y la independencia se mantienen como elementos indispensables del actuar judicial electoral. Es el respeto irrestricto de los derechos político electorales de los individuos y la congruencia con los valores democráticos lo que distingue a la justicia electoral.
La conducta de los servidores judiciales electorales debe guiarse particularmente por los principios de constitucionalidad, neutralidad, transparencia, excelencia y exhaustividad. Estas directrices son garantía de una impartición de justicia que no sólo va de acuerdo con la ley, sino que también toma en cuenta valores éticos en favor de una interpretación más amplia de las normas a favor de la participación de los ciudadanos y la construcción de una ciudadanía más democrática.
De esta manera, la impartición de justicia electoral debe realizarse con apego en la legislación aplicable, expresarse en un lenguaje claro, y sus decisiones deben ser identificables con el derecho y las sanas prácticas. Las personas servidoras públicas de los órganos de justicia electoral tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades de forma independiente, sin favorecer a algún actor de la contienda electoral, pues la credibilidad y confianza en los resultados dependen en buena medida de un proceso imparcial.
Mención aparte merece la transparencia del actuar judicial electoral, ya que es característica fundamental en la toma de decisiones públicas. La transparencia debe entenderse desde dos sentidos: en primer lugar, como una obligación de las instituciones —en este caso del impartidor de justicia— y como un derecho de los ciudadanos. Es la transparencia una condición indispensable para la confiabilidad y certeza jurídica del proceso electoral, pero sobre todo es un elemento de legitimidad del modelo democrático.
Por último, el juez electoral debe realizar un trabajo minucioso y exhaustivo en favor de la excelencia de su labor y una óptima prestación del servicio público. Este compromiso incluye también un proceso de capacitación y actualización constante que contribuyan a un desempeño óptimo en la impartición de justicia.
Estos principios son el fundamento de la ética judicial electoral y son esenciales para dar certeza a todas las decisiones de la vida política, pues son los jueces los encargados de interpretar la ley y dar correcta resolución a los conflictos. Abordar el papel de la ética electoral en nuestros procesos democráticos es indispensable para generar confianza en las autoridades y ciudadanos para fortalecer la toma de decisiones comunes.
Flor de loto: La conductaadecuadaocorrectaes aquella que evita conflictos y genera consecuencias deseadas.
Twitter: @drarmandohdz

5/04/2018

Rendición de cuentas, gobierno abierto y combate a la corrupción


Armando Hernández Cruz*

El gobierno abierto es el derecho de los ciudadanos de conocer e intervenir en la toma de decisiones de políticas, y a la obligación de las autoridades de transparentar su trabajo y rendir cuentas de su actuar. Además, debido a la irrupción de las nuevas tecnologías en la vida política, este concepto hace un énfasis importante en el uso de herramientas digitales para que la interacción entre ciudadanos y gobierno sea posible y efectiva.
Gracias al uso de plataformas digitales, un gobierno abierto posibilita que los niveles de transparencia de una administración aumenten considerablemente. En consecuencia, un gobierno con información y procedimientos abiertos mejora la administración de los recursos públicos y combate a la corrupción con mayor eficacia. Cabe destacar que del concepto de gobierno abierto se deriva el de parlamento abierto, en la esfera legislativa, y el de tribunal abierto en el ámbito jurisdiccional.
A escala internacional, la Alianza para el Gobierno Abierto –fundada en 2011– es el principal organismo dedicado a impulsar la apertura gubernamental. Esta organización propone tres líneas de acción para fomentar los gobiernos abiertos: aumentar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones; y el uso de herramientas tecnológicas que faciliten el procesamiento de toda esta información.
Estas líneas de acción claramente requieren el compromiso permanante de los gobiernos y la consolidación de la participación ciudadana en torno a una cultura de responsabilidad y al escrutinio constante de la adminsitración de los recursos públicos. En tanto que gobierno abierto se trata de un mecanismo de diálogo entre ciudadanos y gobernantes, el compromiso de ambas partes es indispensable para hacer ejercer plenamente un gobierno con estas características.
De esta manera, aumentar la cantidad y la calidad de la información pública disponible, fomentar la participación ciudadana en la toma de desiciones y aumentar el acceso a herramientas tecnológicas son elementos sustanciales en la conformación efectiva de un gobierno abierto que combata la corrupción.
En México la transparencia y la rendición de cuentas como elementos centrales de la lucha contra la corrupción tiene muchos aspectos por mejorar. Si bien es cierto que organismos como el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (Inai) hacen un trabajo digno de ser reconocido, muchas otras instituciones todavía ponen resistencia al momento de transparentar su trabajo, y los ciudadanos en general no dimensionan aún qué información tienen derecho a conocer, ni qué pueden hacer con ella.
El gobierno abierto debe entenderse como pieza clave de nuestra vida democrática y garantía de una administración eficiente de los recursos públicos. Al mismo tiempo, debe considerarse como una de las herramientas más sólidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción con las que cuenta el Estado. La construcción y consolidación de un gobierno abierto es pues una oportunidad incomparable para una mejor administración de los recursos públicos.
Flor de loto: La transparencia se acerca al bien como la opacidad al mal. Cuando alguien oculta un hecho, es porque sabe que estuvo mal lo que hizo.

*Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Twitter: @drarmandohdz

4/13/2018

El falso dilema entre la objeción de conciencia y el cumplimiento del deber


Armando Hernández Cruz*

Una de las iniciativas que recientemente han llamado la atención de la sociedad por incentivar la discusión pública es el proyecto por el que se adiciona el artículo 10 bis de la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia.

Primeramente, hay que señalar que el derecho a la objeción de conciencia tiene su fundamento en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

En este sentido, objeción de conciencia se entiende como el acto según el cual una persona (llamada objetor) opone la propia conciencia o convicción ética al cumplimiento de la norma jurídica (derecho positivo): y esta oposición es motivada por profesar determinadas ideas que justificarían al objetor el incumplimiento de determinadas obligaciones que el sistema jurídico le impone.
Un primer falso dilema es la oposición de la objeción de conciencia con el artículo primero, segundo párrafo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al señalar: las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
El falso dilema deviene porque de acuerdo con esta última porción normativa ninguna persona puede alegar el incumplimiento de la ley por convicciones religiosas, lo cual entra en conflicto con el texto constitucional que lo permite. Además, estos conflictos tendrían repercusión en aspectos como el laboral, el cívico, el militar, el profesional, el fiscal, el de la salud, etcétera.
Precisamente, si nos ubicamos en el terreno de la salud, surge un dilema aún más específico, que es el cumplimiento del deber del personal médico y de enfermería para atender situaciones como un aborto o una transfusión sanguínea si a ello se opone su conciencia, máxime cuando está en peligro la vida de alguien o el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
No obstante, decimos que es un falso dilema porque en la vida práctica y jurídica es posible realizar una ponderación o armonización entre los posibles derechos en pugna y buscar mediante un análisis más detallado una propuesta que sin restringir derechos humanos haga efectivo el ejercicio de las garantías en colisión.
No quiero decir que sea fácil, lo que propongo es señalar que, mediante una propuesta normativa y metodológica de armonización de los derechos para cada caso en concreto, es posible superar los mencionados dilemas.
Pensemos, por ejemplo, en una urgencia en que corre peligro la vida de una persona y no hay más médicos que la puedan atender, por más objeción de conciencia que pudieran alegar personal médico y de enfermería ello no es atendible, porque primero está su deber ético y profesional de salvar la vida de esa persona y, por el contrario, si se cuentan con las medidas sanitarias y de viabilidad médica lo correcto es respetar al objetor en su derecho a no realizar una intervención médica. Es decir, en realidad no hay conflicto entre la objeción de conciencia y el deber de cumplir la ley si tenemos claridad normativa y argumentativa.
Flor de loto: Creo que la libertad se ejerce cuando tienes opciones para elegir, de lo contrario, no hay libertad.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

3/27/2018

Dos vertientes de la corrupción en México

Armando Hernández Cruz*


La corrupción es un tema que se mantiene como una de las preocupaciones más grandes de los mexicanos, de acuerdo con las encuestas, sólo la inseguridad le quita el primer puesto. Es posible analizar las consecuencias de la corrupción desde dos puntos de vista: el primero tiene que ver con la descomposición del tejido social, y el segundo se relaciona con el nivel institucional de las estructuras de gobierno.

Cada año Transparencia Internacional publica un estudio que mide la percepción de la corrupción que se vive en cada país. Se trata de un índice que sintetiza la opinión de 13 fuentes especializadas –que incluyen universidades, como Harvard y Columbia, y organismos internacionales, como el Foro Económico Mundial– en uno de los estudios más completos que existen sobre el tema a escala internacional.
Desafortunadamente, este año México ocupó el lugar 135 de 180. Es decir, el resultado del país se encuentra muy por debajo de la media y muy lejos de los estándares deseados. En apenas dos años, México perdió 12 lugares en esta lista. El problema es tan grande que –según cifras del Banco Mundial– le cuesta a México entre 9 y 10 por ciento del PIB.
Las consecuencias de este fenómeno las vivimos todos los días y están en todos los niveles, desde elpequeñosoborno al policía hasta el dinero público que desaparece sin mayor explicación. La corrupción no sólo tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas a escala individual, sino también en tejido social, es decir, el conjunto de individuos y grupos que articulan la estructura de una sociedad.
La corrupción va en contra de los valores, creencias y normas de la cultura de la legalidad que fortalecen el tejido social, y motivan a las personas a confiar y respaldar el estado de derecho. La sociedad mexicana no se apropiará de estos valores de la noche a la mañana, por lo que inculcar en los niños una cultura de respeto a la legalidad es una de las mejores soluciones que se pueden proponer a largo plazo.
Por otro lado, se encuentra la corrupción en las instituciones del Estado, aquella que se ha convertido en uno de los principales obstáculos para el desarrollo del país. Un escenario donde las instituciones no son lo suficientemente fuertes para soportar la corrupción debido al alto grado de impunidad existente, por lo que se convierte en un círculo vicioso que genera más impunidad y más corrupción.
A escala institucional, estos índices generan desconfianza en los sectores productivos y a la larga afectan a los mercados y el empleo de las personas. Así las instituciones ven afectadas su credibilidad y su capacidad para dar certeza a la economía.
Cualquier estrategia para terminar con la corrupción debe forzosamente incluir estrategias que se ocupen de la reconstrucción del tejido social y del fortalecimiento de las instituciones, pues de otra forma estaremos enfrentando sólo parcialmente el asunto.
Flor de loto: Estamos como estamos, porque somos como somos.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

3/08/2018

¿Puede el jefe de Gobierno ser candidato a senador?



Armando Hernández Cruz *


Por regla general, para ocupar algún empleo, cargo o comisión, sea o no de elección popular, la legislación –tanto constitucional como secundaria– establece una serie de requisitos en sentido positivo y negativo (impedimentos) que deben cumplir en su totalidad los candidatos. La problemática surge cuando la legislación no señala expresamente los requisitos para ocupar cargos de representación popular, un ejemplo es el caso del jefe de Gobierno de Ciudad de México.


En días recientes se dio a conocer que el jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, ha sido registrado como candidato del PAN a senador por la vía plurinominal. Ante ello, varias voces manifestaron dudas respecto a dicha postulación, pues el Dr. Mancera no podría competir para dicho cargo dado que se encuentra en el supuesto establecido en el párrafo tercero, fracción V del artículo 55, en relación con el 58 constitucionales, que establece que el jefe de Gobierno no podrá ser electo en su entidad para el cargo de senador durante el tiempo que dure su encargo, ni aunque se haya separado del mismo.

Sin embargo, este supuesto no es aplicable a Miguel Ángel Mancera, pues lo que esta disposición pretende salvaguardar es el principio de equidad en la contienda. Es decir, busca evitar que un funcionario tome ventaja de su cargo.

Esto implica que un titular del Poder Ejecutivo local no podría ser candidato por la vía de mayoría relativa, no obstante sí podría serlo por representación proporcional, tomando en cuenta que, para el senador de la República, la elección por este principio se realiza en una circunscripción nacional.

Luego, surge la siguiente pregunta: ¿Mancera Espinosa tendría que separarse del cargo 90 días, 120 días o seis meses antes de la elección, como es la regla general? Del análisis de las normas aplicables se desprende que no es necesaria la separación del cargo, debido a que ni la Constitución federal ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan la obligación de separación del puesto, es decir, existe un vacío legislativo.

Estamos frente a lo que se conoce como una laguna de ley (un supuesto de hecho no contemplado por la norma) y que ninguna autoridad ha sido capaz de identificar o subsanar.

Por ejemplo, si Mancera deseara competir para ser Presidente, hay un mandato expreso que lo obligaría a separarse del cargo seis meses antes del día de la elección; por lo cual, si lo hiciera hoy, ya estaría impedido para competir, toda vez que estamos a cuatro meses de que se lleve a cabo la jornada electoral.

Por el contrario, dentro de los impedimentos para ser senador de la República no se encuentra obstáculo alguno aplicable que lo haga separarse del cargo o haber cumplido determinado plazo después de concluido su periodo. Por tanto, se puede llegar a presuponer que el actual jefe de Gobierno podría participar en la contienda aun ocupando dicho puesto, por el tipo de candidatura de que se trata.

Además, los Estados Democráticos de Derecho tienen como una de sus características principales aquello que se denomina progresividad de los Derechos Humanos, una especie de maximización de los mismos, garantizarlos de tal suerte que puedan cubrir el más amplio espectro en el que pueda ser ejercido. Estamos, nos parece, ante este supuesto. Es decir, un titular del Poder Ejecutivo local no podría ser candidato a senador por la vía de mayoría relativa, sin embargo, podría interpretarse que sí puede serlo por la de representación proporcional.

Flor de loto: Lo único que hay que hacer para lograr el estado de derecho es respetar la ley.

* Presidente del Tribunal Electoral de Ciudad de México

Twitter: @drarmandohdz

2/05/2018

Control difuso


Armando Hernández Cruz*

El control difuso se puede aplicar tanto al de constitucionalidad como al de convencionalidad, entendiendo por control los actos para garantizar que las normas jurídicas se cumplan.
El control difuso general lo tenemos en el artículo primero constitucional, el cual refiere: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En tanto, el control difuso jurisdiccional se contempla en el artículo 133 del ordenamiento citado, el cual señala: Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Adicionalmente, el control difuso puede realizarse en dos sentidos: de constitucionalidad y de convencionalidad.
El control de constitucionalidad tiene dos vertientes: el concentrado o semiconcentrado que se deposita en órganos del Poder Judicial de la Federación y cuyo efecto es expulsar del sistema aquella norma considerada inconstitucional; y el difuso se deposita en todas las autoridades que en el ámbito de su competencia consideren que la norma aplicable al caso concreto violenta la Constitución y con el efecto de inaplicarla al caso concreto.
Por otro lado, el control de convencionalidad es el realizado por todas las autoridades que determinen que alguna norma jurídica es contraria a los derechos humanos previstos en los tratados; esto es, el control de convencionalidad es un contraste entre la norma aplicable al caso y los derechos humanos de fuente internacional y de considerarse y argumentarse esa oposición debe ceder la norma nacional frente a la externa.
Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, destacó que “…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos…”
Así, en el caso de la labor jurisdiccional, el control concentrado y difuso de constitucionalidad es perfectamente compatible con el control difuso de la convencionalidad, pues es precisamente en su función de juez constitucional donde se actualiza la posibilidad de que se verifique el contraste entre la normatividad legal y los derechos humanos y, claro está, en su caso, inaplicar la disposición contraria a dichos derechos.
En suma, control difuso es esa actividad que deben realizar todas las autoridades de nuestro país donde, ya sea por constitucionalidad o por convencionalidad, inapliquen aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución como en los tratados.
Flor de loto: No tenemos un Estado de derecho que preservar, tenemos un Estado de derecho que construir.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

1/19/2018

Derecho al libre desarrollo de la personalidad


Armando Hernández Cruz*

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir. Este derecho garantiza a los sujetos plena independencia para escoger, por ejemplo, su profesión, estado civil, pasatiempos, apariencia física, estudios o actividad laboral y sólo está limitado por el respeto a los demás y el interés general. Mediante esta prerrogativa el Estado reconoce la facultad de toda persona de elegir ser y actuar de la manera que mejor le convenga para cumplir con sus preferencias, metas y expectativas particulares de vida.
Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 22 y 26, éstos abordan, respectivamente, la igualdad y libertad humana; la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; y la educación como vía para el desarrollo de la personalidad humana. Sin embargo no aparece regulado expresamente en la Constitución mexicana, lo cual no ha sido obstáculo para su reconocimiento en diversas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El libre desarrollo de la personalidad involucra reconocer al mismo tiempo la dignidad y la responsabilidad de los sujetos. La dignidad en tanto que acepta el valor del individuo, las libertades y los derechos que le corresponden; y, la responsabilidad porque enfatiza la consideración de la vida y los derechos de los demás. Son por tanto, la autodeterminación y el compromiso personal con las libertades ajenas los únicos límites de este derecho.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la libertad de elegir durante todas las etapas del desarrollo, pues nuestra personalidad depende también de las experiencias e historia personal.
El desarrollo de la personalidad es un asunto integral relacionado con aspectos biológicos, sicológicos y sociales de la vida humana. Por esta razón su defensa como derecho humano debe partir de garantizar que los individuos desenvuelvan sus capacidades en ambientes propicios y no encuentren obstáculos para integrarse efectivamente a la sociedad. En este sentido, es necesario que las políticas públicas tengan como objetivo brindar oportunidades al desarrollo individual y fortalecer el derecho a ser diferente.
Sobre esto último vale apuntar que combatir la discriminación es parte sustancial de la protección del libre desarrollo de la personalidad. Tomando en cuenta que la libertad en este caso es sinónimo de diferencia, la discriminación es una amenaza latente en contra de la dignidad y la calidad humana.
Flor de loto: La ley no limita la libertad. Por el contrario, sin ésta, la libertad simplemente no existiría.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

12/08/2017

El poder de servir




Armando Hernández Cruz*



Si buscamos en el diccionario la palabra poder, encontraremos que proviene del latín vulgar posere y ésta a su vez de posse, que en términos generales implica la idea de capacidad, posibilidad, e incluso potestad. En cuanto a su significado hallaremos cuando menos dos acepciones: Primeramente como verbo es vista como capacidad, facultad, habilidad o autorización para hacer algo. Por otro lado, también se le define como la posibilidad de imponer la voluntad propia sobre otras personas, esta última acepción la podemos identificar como poderío, que se relaciona con la noción de imperio, dominio o capacidad de imponer un mandato para diferenciarla de la primera.

Trasladando el concepto del poder al ámbito del Estado, vemos que éste se formaliza en lo que se ha dado en llamar soberanía, la cual puede ser definida en términos generales como la capacidad que tiene la sociedad o el pueblo de tomar sus propias decisiones sobre su forma de organización sin la intervención de agentes externos, dicho de otra manera, no hay un poder por encima del pueblo. Cuando hablamos del ejercicio de funciones públicas, independientemente de la materia, atribución o actividad que se lleve a cabo, tradicionalmente se utiliza el concepto ejercicio del poder.

La idea de ejercer el poderadmite que lleva implícita la idea de ejecutar el poder, es decir, materializarlo como una tarea, función o atribución del estado; no así la idea errónea de un poderíopersonal de los individuos que son contratados para realizar funciones públicas, que como hemos visto, da la impresión de dominio e imperio.

Recuerdo una caricatura de mi niñez en la década de los 80 que se llama He Man y los Amos del Universo. El héroe en esta historia tomaba su espada, la cual era su fuente de poder y se transformaba bajo el grito de ya tengo el poder. Cuando recuerdo ese segmento de la caricatura, necesariamente y sin que pueda evitarlo, vienen a mi mente ciertos servidores públicos, que bajo el modelo He Man,se transforman desde el momento de tomar un cargo público y sienten ese poder bajo el grito de ya tengo el poder. Dicho de otra manera, y en términos muy mexicanos, surge de su pensamiento la idea de ya chingué, ahora puedo hacer lo que yo quiera.

Ocupar el poder público y verlo como un medio para lograr un poderío personal (entendida como la preminencia sobre otros sujetos de un grupo social) es una terrible distorsión por parte de nuestros servidores públicos y lamentablemente como sociedad sin querer la toleramos al permitir el ejercicio del poder para satisfacer intereses propios.

Por esa razón, considero que es pertinente y adecuado hablar del ejercicio de funciones públicas, y no así de ejercicio de poder. El único poder que un servidor público debe ejercer, es el poder de servir a la sociedad. El poder de servir a nuestros semejantes nos hace diferentes a las personas, nos hace ser mejores, es una oportunidad que tenemos de ser más humanos. Por otro lado, si la idea central de sentirse poderoso, es distinguirse o sentirse superior a los demás, podemos considerar que un ser excepcional o superior es el que hace lo que las otras personas no. Desafortunadamente llegar a ejercer un cargo público y ocuparlo para beneficio personal es por desgracia una conducta común en nuestros días, una conducta que como sociedad hemos normalizado. Por ello, un individuo que aspire a ser poderoso o más chingón que los demás, debería hacer exactamente lo que los otros no hacen, es decir, utilizar el cargo público para lo que originariamente es para servir a los demás.

Los cargos públicos deben ser vistos como una oportunidad de desarrollo personal y profesional invaluable. El ejercicio de un cargo público además permite demostrar la capacidad que como seres humanos tenemos para ayudar a nuestros semejantes. El poder en sí mismo no corrompe, más bien las personas se corrompen al ejercer el poder de manera indebida. El verdadero poder se debe ejercer con virtud, con honestidad, con espíritu de servir. Los servidores públicos tenemos la obligación de ejercer el verdadero poder del Estado, como un poder para servir, y no buscar aprovechar los cargos para fomentar un poderío personal, ilegítimo y efímero.

Flor de Loto: El servicio público requiere vocación de servicio y no la ambición de ejercer el poder.

*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

11/23/2017

La rendición de cuentas y la actividad de los servidores públicos



Armando Hernández Cruz*


La rendición de cuentas es uno de los componentes fundamentales de un gobierno democrático. Mediante ella el gobierno y, específicamente, los servidores públicos explican sus acciones, tomando responsabilidad de las mismas y dando paso a la transparencia de la información a fin de abrirlo al escrutinio público.

La desconfianza social, el descrédito y la falta de legitimidad de los servidores públicos en nuestro país actualmente, hacen necesario reflexionar sobre la necesidad de construir parámetros que permitan realizar una evaluación objetiva de la labor de los servidores públicos.

Debemos incentivar una cultura de la rendición de cuentas como un medio para ayudar a los servidores públicos a mejorar su desempeño, generando profesionalismo y una actuación apegada a la ética.

Por tanto, la rendición de cuentas no debe apreciarse como un acto negativo en la gestión pública, tratando de lesionar y afectar intereses particulares, por el contrario, debemos generar una cultura de la rendición de cuentas para garantizar que los gobernantes, partidos políticos y servidores públicos cumplan con trasparencia y eficacia el mandato otorgado a través de elección o designación a fin de evitar abusos en el manejo de los bienes públicos.

Recientes casos de remociones de algunos servidores públicos nos hacen cuestionar si existen verdaderos parámetros objetivos para su evaluación.

En ese sentido, es necesario reflexionar sobre la necesidad de construir parámetros que permitan realizar una evaluación objetiva de la labor de los servidores públicos. Las actuales situaciones de desprestigio y descalificación mediática en medios de comunicación y de manera más abierta en redes sociales, se centran en buscar los aspectos negativos como único método para hacer una evaluación intrínseca de su actividad, ello nos remite a la simple valoración subjetiva y a la construcción de prejuicios sociales de manera anticipada.

Sí, debemos evaluar a los servidores públicos, pero no mediante el aplauso o el abucheo, sino por la construcción de parámetros objetivos de evaluación, con el fin de fomentar una cultura real de rendición de cuentas, que vaya más allá de la evidencia pública o el linchamiento mediático

Respecto a este tema, el sector académico, la sociedad organizada y la ciudadanía en general tenemos mucho que hacer y aportar para superar la brecha que ha desvirtuado a la rendición de cuentas, con el propósito de reconstruir una cultura de la misma a fin de recuperar su verdadera esencia por medio de la cultura de la legalidad y la ética en el servicio público.

No debemos olvidar que nuestros servidores públicos son miembros de la sociedad, quienes deben transmitir y reproducir dicha cultura, junto a sus valores, con el propósito de ser ejemplos para la sociedad.

Flor de loto: El servicio público es otra forma de lucha social.

*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

9/04/2017

Ética en el servicio público y combate a la corrupción



Armando Hernández Cruz*
La Jornada 
Es para muchos claro que la corrupción es, si no el mayor, uno de los principales y más antiguos problemas que sufre nuestro país. En el informe de Latinobarómetro 2016 se posiciona a la corrupción como el tercer lugar de los problemas principales de esta nación, de acuerdo con las y los mexicanos.
Aunque hay materias, principalmente en derechos humanos, en las que hemos dado pasos favorables y de trascendencia, en asuntos de corrupción, a pesar de las reformas, no se han logrado cambios significativos.
En el estudio mencionado se muestra que uno de cada cuatro entrevistados en México tiene conocimiento de al menos un acto de esa índole dentro del año previo a su entrevista.
La corrupción no solamente es un problema para la opinión pública mexicana, existen datos duros que muestran a este país como uno de los que enfrentan más descomposición.
Según el Foro Económico Mundial, México ocupa la decimotercera posición de las naciones más corruptas del mundo y el primero excluyendo a las naciones menos industrializadas.
Para solucionarlo, el primer punto que debemos tener claro es que la corrupción no debe ser tolerada, cuestión que suena natural; sin embargo, no es universalmente aceptada, pues, co- mo muestra el informe mencionado, 36 por ciento de las y los mexicanos está de acuerdo en pagar el precio de la corrupción si se resuelven otros problemas nacionales.
Por lo anterior, se debe abordar esa práctica desde una aproximación ética, la cual es la rama filosófica que estudia la moral y la manera de juzgar la conducta humana.
En otras palabras, estudia el bien y el mal, lo correcto y lo incorrecto de las nuestras conductas. Por lo tanto, la actuación pública, como conducta huma- na, puede ser sujeta al juicio de valor ético, cuando se realiza o se aparta del actuar de los valores positivos cultivados en una sociedad.
La corrupción es un fenómeno social que no es solamente propio de los gobierno o de los servidores públicos, sino que, por desgracia, también afecta al sector privado de la sociedad. Como sabemos, cuando hay un servidor público deshonesto suele haber un empresario u otro particular cómplice.
Las experiencias de gobierno nos demuestran que el fenómeno de la corrupción forma parte del ideario colectivo, del hábito social del mexicano, construido sobre la base de antivalores muy arraigados, por distintas razones, incluso históricas.
La verdad incómoda podría ser que en México no existe en sí una clase política corrupta, sino una sociedad con esa condición representada en su clase política.
Como los servidores públicos suelen provenir del mismo contexto social se repiten antivalores como el de la corrupción. En nuestro actual sistema político-económico se ha dado un gran valor al dinero y su concentración en muy pocas manos, por lo que se explica que se utilicen medios antiéticos para llegar a él, pero estas y otras posibles explicaciones no justifican la corrupción.
Lo que requerimos es un cambio social en nuestro sistema de valores, tanto en la esfera pública como en la privada.
Debemos tener claro que la corrupción es un problema que nos afecta a todos y no es justificable aun si soluciona otros dificultades, sino que es una de las principales causas de otros conflictos, entre ellos la inseguridad y el mal funcionamiento de los servicios públicos, entre muchos otros.
Las y los ciudadanos debemos tener la cultura cívica de denunciar el tráfico de influencias, el soborno, el peculado, el uso de bienes públicos para fines privados y las demás modalidades de las que se reviste la corrupción de los servidores públicos. Sin embargo es más importante, como miembros de la ciudadanía mexicana, que incluye a las y los servidores públicos, tener una cultura cívica y no participar, en manera alguna, en el problema sistemático de la corrupción.
Flor de loto: Ciudadanos necios que acusáis a su clase política sin razón, sin ver q
ue sois la ocasión de lo mismo que culpáis. Si con ansia sin igual fomentáis su corrupción, ¿por qué queréis que obren bien, si los incitáis al mal?
*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

3/22/2017

Ataques a la autonomía de la justicia electoral local


A los legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los artículos 41 y 116 constitucionales.

Uno de los objetivos de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 fue evitar que los Poderes de las entidades federativas interfirieran en el actuar de las autoridades electorales, ya sean los organismos públicos o los tribunales locales.


No obstante lo anterior, a los legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los artículos 41 y 116 constitucionales, ya que omitieron señalar de manera expresa que los Poderes de las entidades federativas no podrán interferir en las funciones de los organismos jurisdiccionales en materia electoral.

Las consecuencias de dicha omisión las estamos enfrentando en los tribunales electorales locales, los cuales se encuentran vulnerables frente a la actuación de los diversos actores políticos y poderes que en ocasiones no quedan satisfechos con alguna decisión.
Uno de los casos más graves lo enfrentamos en el estado de Quintana Roo, en donde según notas periodísticas, el Congreso del Estado se encuentra analizando la procedencia del juicio político en contra de los magistrados integrantes del tribunal electoral de dicho estado.
Sin embargo, así como la reforma de 10 de febrero de 2014 determinó que los Congresos locales ya no serían los encargados de nombrar a los Magistrados electorales locales, dejando esta facultad para el Senado de la República, con la misma lógica, tampoco cuentan con facultades para resolver mecanismos jurídicos en contra de ellos, como lo es el juicio político.
La anterior no es una afirmación aislada, tiene sustento en la Tesis XXXVIII/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual establece que al interpretar los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observa que no se estableció un sistema para la imposición de sanciones, por conductas cometidas en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
Como consecuencia de lo anterior, los Magistrados de Sala Superior determinaron que compete al Senado de la República conocer de la conducta de los magistrados electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la función jurisdiccional.
Es decir, los órganos legislativos locales carecen de facultades para resolver sobre el juicio político en contra de los magistrados electorales locales. Dicho criterio de Sala Superior, resulta congruente con la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, la cual pretendió alejar los intereses de los partidos políticos y Poderes de las entidades federativas en los asuntos electorales.
Por otro lado, resultan absurdas las razones que se esgrimen en contra del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en las que señalan que su presupuesto resulta muy alto en un año en el que no se lleva a cabo un proceso electoral. Al respecto, ha sido frecuente en las entidades federativas la disminución de presupuesto de los tribunales electorales locales, el cual es determinado por los Congresos de las entidades federativas.
El argumento para la reducir el presupuesto basado en la disminución de actividad jurisdiccional al no encontrarnos en un proceso electoral no toma en cuenta la existencia de mecanismos de participación ciudadana, mismos que originan que la actividad de los tribunales electorales locales sea incluso mayor que en los años en que sólo se llevan a cabo elecciones constitucionales.
Ante situaciones como la que ocurre en el estado de Quintana Roo y que se presentan también en otras entidades federativas, resulta necesario enviar a todos los Poderes de orden local un mensaje de unidad de los tribunales electorales locales de todo el país, los cuales estamos en desacuerdo frente a posibles interferencias de las organizaciones de tipo político en nuestro desempeño.  
Por último, cabe señalar que al momento de ser designados por el Senado de la República, los magistrados electorales de las entidades federativas protestamos hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, juramento que respetamos y en congruencia pedimos sea respetado por los Poderes de las entidades federativas.

3/17/2017

La democracia representativa en la Constitución de la CDMX


Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa.

lasillarota.com

La sociedad multicultural que habita en la Ciudad de México se ha caracterizado por ser una sociedad activa y dinámica, que se interesa e involucra en los asuntos públicos que acontecen en la Ciudad.

En ese sentido, la Constitución de la CDMX establece una serie de avances en materia de democracia representativa y participativa. Respecto a la democracia representativa, la Constitución local realizó una total reconfiguración del Poder Legislativo local.

De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la CDMX, el Poder Legislativo de la Ciudad se depositará en el órgano denominado Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 66 diputaciones; 33 se elegirán por el principio de mayoría relativa y 33 por representación proporcional.

La composición planteada es muy diferente a la establecida para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual se integra por 40 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 26 por la vía de representación proporcional.

Es decir, el Congreso de la Ciudad de México, se encontrará integrado por un 50% de diputados electos por el principio de mayoría relativa y un 50% por el principio de representación proporcional.

La proporción más cercana a esta distribución la podemos encontrar en el Poder Legislativo del estado de Jalisco, cuyo órgano se integra por 20 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 19 por el principio de representación proporcional.

Por otro lado, resulta igualmente novedosa la integración y operación de las “Alcaldías”, figura creada por la nueva Constitución local y que sustituyen a los mal denominados “Jefes Delegacionales”.

Respecto a la integración de las Alcaldías, además de elegir al Alcalde o Alcaldesa de éste órgano político administrativo, por sufragio universal, también existirá un órgano colegiado denominado “Concejo”, el cual, conforme al Transitorio Vigésimo Segundo de la Constitución de la CDMX, para las elecciones de 2018 se integrarán de diez concejales, electos tanto por mayoría relativa como representación proporcional.

En materia electoral, es importante tomar en cuenta los plazos, pues de todos los artículos transitorios de la Constitución promulgada, es la legislación electoral la primera que debe ser creada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; esto debido a que el Décimo Transitorio de la Constitución para la Ciudad de México, establece que la ALDF es el órgano legislativo encargado en crear la legislación en materia electoral en el plazo máximo de 90 días previo al inicio del proceso electoral.

Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa, ya que un proceso de creación normativo involucra múltiples aspectos, empezando por una adecuada técnica legislativa, así como el contenido de dichas normas debe sujetarse al marco de la Constitución general, las leyes generales en materia electoral y la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Por último, considerando el poco tiempo con el que cuenta la Asamblea  Legislativa para trabajar en la legislación electoral, aquellos que nos encontramos involucrados con la materia electoral, ya sea desde la academia o desde el ámbito institucional, debemos colaborar para lograr una armonización exitosa.

Twitter: @drarmandohdz

3/03/2017

Jueces electorales como jueces constitucionales


Jueces electorales como jueces constitucionales

Los tribunales electorales locales se han convertido oficial y constitucionalmente en baluartes de la Constitución.

Armando Hernández Cruz 

La actividad jurisdiccional de los Tribunales Electorales tiene diversas implicaciones, su actuación como jueces constitucionales destaca por ser la base imprescindible de todas sus resoluciones. Aún hoy existen posturas renuentes a aceptar esta realidad, otras sólo lo admiten respecto del Tribunal Electoral (federal), por ello, resulta pertinente plantear de manera clara los elementos que le dan a los tribunales electorales locales el carácter de jueces de constitucionalidad.

En primer lugar, los Derechos Político Electorales, son Derechos Humanos y así han sido reconocidos en el artículo 23 del Pacto de San José y el 25 de la Convención de los Derechos Civiles y Políticos, además, en México su protección judicial, está exclusivamente a cargo de los tribunales electorales.
Lo anterior cobra mayor relevancia con motivo de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011, pues a partir de una lectura integral de los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal, se prevé que todos los operadores jurídicos de todos los órdenes de gobierno tienen la obligación de resolver conforme a la Constitución y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado mexicano.
Ello encuentra consonancia con la tesis aislada 1ª CCXC/2015 emitida por la 1ª sala de la SCJN:
“… el control difuso que realizan los Jueces ordinarios, en el ámbito de sus competencias, constituye una herramienta en su labor de decir el derecho conforme a la Ley Suprema. (…)”
Y con la tesis jurisprudencial VII.2°.C.J/3 que indica:
“Ahora, cualquier órgano jurisdiccional del país puede, en ejercicio de su potestad y de manera oficiosa, inaplicar leyes que considere contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. (…)” 
En esa línea de ideas, con motivo de las obligaciones desde el ámbito internacional, la incorporación del control difuso a raíz de la reforma constitucional de 2011, así como los criterios en que la Suprema Corte ha expresado la obligación que tienen todos los juzgadores de realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad; resulta claro que los tribunales electorales locales se han convertido oficial y constitucionalmente en baluartes de la Constitución, tratados internacionales y Derechos Humanos; así como pilares de la democracia, en consecuencia, es una necesidad imperiosa ocuparse con una postura activa y propositiva, de ciertos elementos que se han descuidado y que son necesarios para el fortalecimiento de los tribunales electorales-constitucionales, entre ellos:
  • Lograr un sistema de coordinación nacional de tribunales electorales locales, para apoyarse en la labor jurisdiccional y compartir experiencias.
  • Fortalecer una relación con el Congreso de la Unión, principalmente con el Senado por su naturaleza territorial.
  • Impulsar iniciativas para lograr la autonomía presupuestal.
  • Fortalecer la capacitación e investigación y publicaciones conjunta.
  • Lograr una justicia abierta y cercana a la gente.
  • Alcanzar una proyección internacional.
  • Establecer el diálogo judicial, no sólo con la Sala Superior del Tribunal Electoral, sino con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entre sí.
Finalmente, así como los tribunales electorales han evolucionado y hoy llegan a consolidar su relevancia como tribunales constitucionales, es imprescindible avanzar y lograr la UNIDAD, LA JUSTICIA Y LA INCLUSIÓN ELECTORAL, lo cual puede materializarse desde la Asociación de Tribunales y Salas Electorales ATSERM, misma que se encuentra en proceso de renovación del consejo directivo, en el cual tengo el honor de contender y los invito a conocer más de nuestras propuestas, con la planilla “POR LA UNIDAD, LA JUSTICIA Y LA INCLUSIÓN ELECTORAL”.
Flor de loto: La paz, el orden, la seguridad, la justicia y el bienestar general son fines del Estado y del orden jurídico.

2/10/2017

Experiencia Internacional en Derechos de las Personas con Discapacidad



Un comparativo con Brasil y la Unión Europea.

Parte 1: Brasil

La experiencia internacional en derechos de las personas con discapacidad puede brindar una alternativa para que México logre superar el rezago que presenta en la materia. En esta columna nos enfocaremos principalmente a los casos de éxitos que pueden observarse en Brasil y la Unión Europea, por lo que se presenta la investigación en dos partes.
En esta primera parte se hará referencia al caso de Brasil, país con el que tenemos una identidad cultural en común, así como aspectos similares en materia política y económica. La Constitución brasileña es especialmente garantista respecto a los derechos de las personas con discapacidad. En Brasil, aproximadamente el 23.9% de su población tienen algún tipo de discapacidad, pero estas personas han sido tomadas en cuenta y como país han superado los obstáculos para integrarlas a los ambientes sociales, para lograrlo ha observado en su interior el orden jurídico internacional.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional rector en la materia, pero a pesar de que los instrumentos internacionales se integran como parte del texto constitucional, no todos conocen los tratados internacionales.
Desde la perspectiva legislativa, el tema de las personas con discapacidad se observa como un tema de igualdad, dado que todas las personas, sin distinción alguna, son iguales ante la ley, pero es necesario hacer la distinción correcta entre esta igualdad formal y la igualdad material, ya que garantizar la igualdad material de las personas con discapacidad implica necesariamente garantizar la inclusión social.
Para incluir a las personas con discapacidad en Brasil existen acciones afirmativas dirigidas por servidores públicos, incluyendo a los jueces, y en cada caso atendiendo al tipo de discapacidad; por un lado se encuentra la discapacidad física, que puede ser tanto sensorial como motriz, pero también se considera la discapacidad psíquica, que se presenta de manera intelectual, cognitiva o social.
Al no tomar en cuenta  los distintos tipos de discapacidad, se puede pensar que las personas con discapacidad necesitan siempre de la misma ayuda, pero la realidad es que se requiere de manera específica,  por ello es importante no plantear una discapacidad total estableciendo políticas públicas generales, sino tener claramente la distinción entre los tipos de discapacidades, así como de sus problemáticas respectivas, con el objetivo de hacer políticas de inclusión más efectivas y correctamente dirigidas.
Llegar a una comprensión correcta de cómo llevar a cabo la política respecto a  las personas con discapacidad implicó para Brasil eliminar el distanciamiento generalizado entre los operadores jurídicos y el contenido de los tratados, de esta forma, la Constitución de Brasil previa a la Constitución vigente de 1988 utilizaba el concepto de la “deficiencia de las personas”, sin embargo ahora utiliza el término más apropiado de “personas con discapacidad”, concepto recomendado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Atendiendo al cambio constitucional, en Brasil se expidió la Ley de Personas con Discapacidad en el año 2000 y en el 2004 se firmó el Decreto presidencial para la adaptabilidad que consideró un plazo para su ejecución de 15 años.
La necesidad que tiene nuestro país de hacer propio el contenido de estos tratados radica en que la accesibilidad es un derecho instrumental para viabilizar otros derechos  de manera transversal, esto significa que no se pueden ejercer otros derechos si no se garantizan condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, por lo cual, para garantizar este derecho a la accesibilidad se puede tomar el ejemplo de Brasil, en donde no atender las exigencias de accesibilidad constituye el delito de improbidad administrativa por parte del administrador público.
Dentro de lo que se debe tener en cuenta está el cambio en consideración de lo que es discapacidad, pues desde la Convención de la ONU ya no bastan los criterios meramente médicos sino que también se deben considerar los aspectos ambiental y social. En Brasil se tomaron en cuenta estos nuevos criterios para determinar la discapacidad y en la Ley 3146/2015 Estatuto de la Persona con Discapacidad.
El principal cambio a llevar a cabo es la modificación de las políticas de segregación por las de inclusión social, las escuelas de ciegos, escuelas de sordos y demás similares pueden apoyar el desarrollo de sus alumnos pero al implicar la existencia de escuelas de “personas normales” olvidan el principio rector en materia de discapacidad, la inclusión.
Entendiendo que es común que las personas temen a lo que consideran distinto y suelen evadir lo que es extraño, se debe enfrentar ese miedo buscando crear mayor paciencia y tolerancia para convivir con las diferencias, pues se aprende mucho de las diferencias y las personas se vuelven más flexibles y comprensivas cuando intentan comprender a los otros; en el mundo actual, se requiere de un pensamiento flexible y adaptabilidad a los cambios que suceden cada vez con más rapidez.
Sobre la base del principio de inclusión, que debe orientar todas las normas y los derechos relativos a las personas con discapacidad y romper las barreras de la indiferencia y la deshumanización, están los tres derechos básicos para las personas con discapacidad que son la accesibilidad, el trabajo y la educación, derechos en los que Brasil ha centrado sus esfuerzos.
Las anteriores, son algunas de las medidas que se han implementado en Brasil para la ampliación de derechos de las personas con discapacidad, en la segunda parte de esta investigación se hará referencia a la Unión Europea.
Twitter: @drarmandohdz 

1/04/2017

La importancia de la paz en el mundo


Las constantes violaciones a los derechos humanos y a la libertad individual, son la amenaza más común para la paz y el bienestar de una sociedad

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Frente a todos los sucesos que hemos vivido recientemente, la mayor parte de los seres humanos buscamos la paz en el mundo, sólo que los esfuerzos por alcanzarla no han sido suficientes.

La paz no sólo significa ausencia de guerra, sino que implica tener un entorno libre de toda forma de violencia. Hablar de paz, implica reencontrarse con aquella armonía perdida en nuestro interior, es decir, es el camino que debe llevarnos a respetar y a aceptar y tolerar a los demás. La conquista de la paz y la felicidad, está en el interior de cada persona.

Si cambiamos los aspectos negativos por positivos, si dejamos a un lado el odio, la venganza, la ira y el deseo de dañar a los demás y los sustituimos por amor, tolerancia, bondad, comprensión, y el respeto a la vida de los demás, podremos vivir en un mundo lejos de la violencia y la guerra.

Cuando las personas experimentamos la paz interior, somos capaces de perdonar aquellos que nos han dañado en algún momento, aún a nuestros propios enemigos. La paz interior nos permite dialogar y encontrar las mejores soluciones a cualquier conflicto.

Vivir en paz nos ayuda a aceptar nuestros errores y reflexionar sobre ellos. La paz es, buscar el equilibrio en nuestras mentes y en nuestro corazón, es decir, la persona que no está en paz consigo misma, será una persona en guerra con el mundo entero, como lo afirma Gandhi.

Las constantes violaciones a los derechos humanos y a la libertad individual, son la amenaza más común para la paz y el bienestar de una sociedad.

Actuar con verdad y justicia a través del diálogo hará sociedades más libres y humanas. Reconocer y garantizar la correcta aplicación y defensa de los derechos humanos en el mundo, fomentará condiciones favorables de convivencia pacífica y el desarrollo de la humanidad.

En el camino hacia el desarrollo humano podemos encontrar muchos obstáculos, que juntos podemos vencer si aprendemos a respetar y aceptar nuestras diferencias, si aprendemos a cumplir y hacer cumplir nuestras leyes; y si aprendemos a trabajar por los valores de: amor, justicia y verdad. Nos corresponde a todos, fomentar la cultura de paz entre las personas.

La cultura de paz, según la definición de la Organización de las Naciones Unidas, es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en: el respeto a la vida, el respeto y la promoción de todos los derechos humanos, y el arreglo pacífico de los conflictos; respeto y fomento a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; entre otros[1].

Fomentar la cultura de paz entre los seres humanos mediante la construcción de entornos libres de violencia debe ser una actividad cotidiana en el desempeño de nuestras actividades que nos ayude a erradicar por completo todo tipo de violencia y nos lleve a la ausencia de guerras, “no hay camino para la paz, la paz es el camino” como bien lo afirma Gandhi.

Flor de loto: No podemos hallar la paz, si seguimos pensando que hay “buenos” y “malos”, “amigos” y “enemigos”, “ellos” y “nosotros”.  

Twitter: @drarmandohdz 

[1] Naciones Unidas, Declaración sobre una Cultura de Paz, consultado en http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf

12/23/2016

Tolerancia

La tolerancia es la base fundamental para alcanzar la paz en el mundo.

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Tolerancia es una actitud de respeto y libertad hacia los demás, que nos permite actuar con justicia y aceptar que todos somos diferentes. Tolerar es tener la capacidad de comprender los grandes errores y limitaciones del hombre.

Tolerar nos permite dialogar de manera pacífica con el resto de la gente, ayuda a tomar las mejores decisiones en beneficio de todos sin tratar de imponer ideas o creencias propias o ajenas; tolerar es un valor fundamental para que se respeten los deberes y derechos de los hombres.

No obstante que estamos viviendo en un mundo globalizado y cada vez más interconectado a través de las redes sociales, con sociedades diversas, la tolerancia hacia esa diversidad está ausente en la mente y en el actuar de las personas. La intolerancia causa grandes problemas a la humanidad.

Miedo y temor hacia el otro, desconocimiento e ignorancia, nos lleva a ser intolerantes, a cometer actos de injusticia y de exclusión hacia los demás, también la ira nos lleva a ser intolerantes, nos ciega y nos lleva a exagerar lo negativo de una situación o de la persona.

Aprendamos a ser tolerantes con nuestra familia, amigos, vecinos, compañeros de trabajo e incluso con nuestros enemigos y fomentar los valores bajo los cuales debe estar fundada nuestra propia existencia.

La tolerancia es la base fundamental para alcanzar la paz en el mundo, a través del conocimiento y comprensión de las cosas, de los hechos y, sobre todo, de la correcta aplicación y respeto de los Derechos Humanos.

Según la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la tolerancia “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos”.

A través de la tolerancia se sustituye la cultura de guerra por la cultura de paz; nos ayuda a entender la complejidad de las cosas para buscar la mejor solución a través del diálogo y la comprensión. Tolerancia no es sinónimo de tolerar causas injustas e inhumanas, ni tampoco marginar a los grupos vulnerables y excluirlos socialmente. Significa que toda persona tiene la libertad de tener sus propias convicciones y de ser como son.

Corresponde a todos por igual, fomentar la cultura de la tolerancia en el mundo, de aceptar a los demás como son, sin tratar de cambiar a nadie, alejados del odio y del rencor.
Instaurar una sociedad más tolerante en el mundo nos llevará a creer, hacer y vivir en sociedades más justas e incluyentes. Estamos en un mundo para convivir en armonía, quienes lo saben no luchan entre sí, como bien lo afirma Buda.

Flor de loto:  Cero tolerancia a la intolerancia.


11/27/2016

El derecho al trabajo y no discriminación de las personas Asperger

La SCJN ha brindado una oportunidad muy valiosa para repensar y reelaborar la Ley de Autismo.
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El Síndrome de Asperger o “autismo de alto funcionamiento”, forma parte de la “Condición (antes Trastorno) del Espectro Autista”. El reciente cambio en la denominación de “Trastorno” a “Condición” es un avance significativo para la comprensión de lo qué es y las implicaciones que tienen para quienes forman parte de la comunidad autista, pero sobre todo de la comunidad Asperger, pues dicho cambio propiciará que se deje de pensar el autismo como una enfermedad clínica y se comience a reconocer como un aspecto social, es decir, cultural.

El cambio mencionado no implica que el Asperger no deba considerarse como una discapacidad, sino al contrario. Esta condición es una discapacidad “invisible” (el Asperger no es visible físicamente), y al ser invisible no llama la atención de las autoridades ni de la sociedad. De ahí, la importancia de abordar el Asperger desde la perspectiva laboral.

Si bien a nivel internacional y nacional existe “protección jurídica” para las personas con discapacidad, hay barreras sociales que limitan su participación. En México existen ordenamientos jurídicos que buscan dotar de protección a ciertos sectores de la población con alguna condición de discapacidad, pero que requieren herramientas para que el Derecho a la No Discriminación sea real.

El Art. 123 Constitucional establece el Derecho al Trabajo; al señalar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Este precepto normativo, no excluye a las personas con discapacidad para ser contratadas y poder desempeñar cualquier empleo. Adicionalmente, en el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal se incorpora como delito contra la dignidad de las personas, la discriminación, entre las que se incluye la discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y niegue o restrinja derechos laborales.

Sin embargo, las personas con la Condición Autista no siempre tienen la oportunidad de participar activamente y en condiciones de igualdad, debido a la discriminación que sufren por su condición, así como por encontrarse en estado de interdicción, (es decir, cuando la persona con la condición del espectro autista requiere de asistencia para tomar decisiones[1]).

El 30 de abril del año en curso se expidió una ley que, en lugar de disminuir, aumentó la discriminación hacia la comunidad autista: la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. La deficiencia de esta ley se debe a que dispone que la “autoridad médica especializada” expedirá un “Certificado de Habilitación”, y no es solamente para poder laboral, sino para “el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan[2]”.

Esta medida parte de la premisa de que la comunidad Asperger (y autista) están incapacitados para llevar una vida normal, por lo que necesitan certificarse para ello, lo cual contraviene el más simple sentido de igualdad entre los individuos.

Al respecto, el pasado 27 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, determinó que los “Certificados de Habilitación”, violan los Derechos Humanos de Igualdad y de Trabajo.

El pronunciamiento de la SCJN ha brindado una oportunidad muy valiosa para repensar y reelaborar la “Ley de Autismo”, ahora con una visión que tenga como premisa la igualdad en todos los niveles de quienes tienen Asperger o Autismo y quiénes no. Un “certificado de habilitación” hace referencia al tema clínico y el Derecho al Trabajo de las personas con Condición de Asperger es un tema, sí laboral, pero sobre todo social, cultural y de educativo.

Flor de loto: No tengo Asperger, Soy Asperger.

Twitter: @drarmandohdz 

[1] Como lo es el caso de Ricardo Aldair respecto a la sentencia 159/2013 de la SCJN que resolvió que el estado de interdicción en el Distrito Federal no es inconstitucional, pero al mismo tiempo contraviene la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.
[2] Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, Art. 3, Párrafo III.

11/25/2016

La rendición de cuentas, transparencia y justicia abierta


La rendición de cuentas requiere la intervención de la ciudadanía, a través de la participación ciudadana

lasillarota.com

El tema de transparencia y rendición de cuentas, ha tenido diversas modificaciones en nuestro país en los últimos años. Históricamente, las reformas político-electorales fueron la puerta de entrada de la transparencia y acceso a la información en México.

Con la reforma constitucional de 2007 se establecieron regulaciones específicas, ampliando y precisando su alcance, en el Artículo 6° Constitucional en materia de transparencia.

La rendición de cuentas es un “proceso en que las autoridades y los políticos comunican a la población la pertinencia de sus decisiones y acciones de gobierno”[1], presentándose en dos tipos: horizontal y vertical.

La rendición de cuentas “horizontal” se refiere a la comunicación que hay entre organismos del Estado, mientras que, en el caso de la vertical, la comunicación es entre el organismo en cuestión y la ciudadanía.

La rendición de cuentas requiere la intervención de la ciudadanía, a través de la participación ciudadana.

La rendición de cuentas está íntimamente ligada a la transparencia, ya que ésta le permite a las demás entidades y a la ciudadanía tener certeza de las actividades que realizan estas entidades en representación del Estado.

La transparencia es importante en un Estado democrático porque permite abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno.

En materia electoral, el éxito o fracaso de un proceso electoral depende en gran medida de la transparencia, ya que busca cumplir con el principio de máxima publicidad.

La transparencia y rendición de cuentas son elementos fundamentales para el desarrollo de la vida democrática; ya que nos permiten promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia y combatir la corrupción.

En el ámbito jurisdiccional se ha propuesto un sistema de  Justicia Abierta que tiene como principal objetivo, fomentar la transparencia y proteger los derechos ciudadanos.

La rendición de cuentas y la transparencia son elementos necesarios para una justicia abierta e incluyente, para fortalecer el Estado de derecho, y para que la ciudadanía participe de manera activa en los procesos públicos. Son procesos complementarios para el fortalecimiento de la democracia.

Flor de loto: No busco la meta, busco el camino que me lleve a la meta.