10/20/2019

Ley General de Educación: contradicciones y alertas



Con el aval de más de 50 años en el campo educativo he seguido el debate del artículo 3 y en consecuencia innumerables discusiones de las leyes secundarias, exponiendo en foros diversos mi posición al respecto. Hoy, después de revisar la Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre quiero aprovechar este espacio para alertar de algunas contradicciones y señalar tareas que sería prudente que el magisterio democrático enarbolara.
Muchos académicos repitieron hasta el cansancio que el término de excelencia era paralelo a la calidad, implicando a la máxima calidad. Para ello, las mediciones son fundamentales y colocan al trabajo educativo en la mira de lo cuantitativo para asegurar ese logro máximo. No faltarán autoridades educativas que quieran asegurarse del logro excelente a través de múltiples exámenes y mediciones, tema que estuvo en el corazón de la reforma anterior y que sometió a una presión permanente a educandos y docentes. Además resulta contradictorio que se enuncie dicho concepto en el artículo 11 y en seguida el 12 refiera que el desarrollo humano integral debe contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo. Formar críticamente en una perspectiva de cooperación solidaria, en procesos detrabajo colectivos no se orienta al logro de excelencias individuales, sino al avance colectivo, apoyándose mutuamente y compartiendo saberes, lo cual favorece un proceso de equidad. Menudo reto plantea la ley para operar simultáneamente dos visiones contradictorias, agregando que la condición de la escuela implica heterogeneidad ya que se trabaja con seres humanos con diversos conocimientos, intereses, capacidades y entornos culturales, así como niveles de madurez y desarrollo diferentes. Cuando la escuela tiene una visión de comunidad de aprendizaje, que enfatiza el trabajo colectivo, dichas diferencias enriquecen el aula, lo que no sucede en una perspectiva de competencia permanente hacia la excelencia en los aprendizajes.
En el caso de los fines de la educación se propone en el artículo 15 : Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística del país, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las regiones de la nación. El artículo 16 señala que la educación será intercultural, cuestión que se retoma en el 30, referido a los planes y programas de estudio al reconocer que en dichos contenidos se habrá de incluir el conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Es claro que el asunto de proteger y fomentar la pluriculturalidad lingüística, étnica y cultural de nuestra nación no es cosa sencilla y requiere un marco jurídico y una voluntad política. No podemos seguir ostentando una visión intercultural, mientras no se instrumenten acciones para conservarla. Por ello, estos artículos son la oportunidad para incluir en los planes y programas de estudio para toda la población, el conocimiento y aprendizaje de lenguas indígenas y de sus universos culturales. Antes de orientar el currículo hacia las lenguas extranjeras deberíamos abrir el espacio a las lenguas y culturas originarias. Esta es una tarea que implicará una vigilancia epistemológica en el diseño de los planes y programas.
El artículo 23 de la citada ley señala que para la determinación de los planes y programas de estudio obligatorios de la educación básica y normal considerará entre otros, la opinión de diversos actores sociales involucrados en la educación. Nuestra preocupación se orienta a prevenir la intromisión de los empresarios que en el sexenio anterior hicieron una embestida brutal contra la educación y el magisterio, con sus argumentos de calidad, lo que provocó una crisis nacional. Si bien, en el mismo artículo dos párrafos después se menciona que se fomentarán acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, no se enuncia ningún compromiso para considerar dichas opiniones en la toma de decisiones. Abre pues este capítulo un espacio de observación y participación permanente para evitar que en los hechos se vuelva al pasado, ahora sustentados en la nueva legislación que no cierra el círculo de operación para asegurar la participación de docentes en lo que es su materia de trabajo.
Finalmente, fue reconocida la pertinencia de la educación especial, señalándose en el artículo 7 que se proporcionaría en condiciones necesarias (ya no excepcionales), a partir de la decisión y previa valoración por parte de educandos, padres, tutores y personal docente. Fue dedicado un capítulo (ocho) para especificar los alcances de la educación inclusiva, incluyendo en los artículos 64 y 65 las especificaciones para brindar el servicio de educación especial. Sin embargo, después de revisar las condiciones para otorgar este servicio y otros mencionados en la ley resulta contradictorio que se haya planteado un presupuesto de 7 por ciento (además de uno por ciento para la educación superior y la investigación científica), lo cual hará seguramente imposible cumplir con las ambiciosas metas que la ley se propone y estando muy lejanos al 12 por ciento recomendado por la Unesco para la educación.

*Doctora en pedagogía del Instituto de Investigaciones Pedagógicas A.C. 

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