2/06/2023

Condena sin juicio: seis de cada 10 personas en prisión preventiva ‘se echan la culpa’ para reducir sus penas

Por: Alfredo Maza



Seis de cada 10 personas en prisión preventiva se echan la culpa

Durante 2021, seis de cada 10 personas en prisión preventiva oficiosa o justificada aceptaron ‘echarse la culpa’ por un delito a cambio de reducir sus penas y obtener una sentencia condenatoria de una manera más rápida mediante el llamado procedimiento abreviado.
Así lo refieren datos de la organización México Evalúa, obtenidos vía transparencia, que señalan que a nivel nacional el 54.8% de las personas que buscaron una salida alterna a su proceso estando en prisión preventiva oficiosa aceptó esta condena, mientras que el porcentaje fue de 63.1% en el caso de las personas en prisión preventiva justificada.

De acuerdo con el abogado Luis Eliud Tapia, experto en derechos humanos, esta medida se puede convertir en una “doble injusticia”, pues “no se le brinda justicia a la víctima del delito poniéndole enfrente a una persona que no cometió el delito y, además, se fabrica una nueva víctima, que es el detenido inocente acusado de ese delito”.

Además, los datos refieren que el procedimiento abreviado se ha transformado en la forma preferida en México para terminar un proceso, relegando a otras salidas alternas.

Por ejemplo, mientras un 54.8% de las personas en prisión preventiva oficiosa llegó a una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, solo 8.8% tuvo una sentencia condenatoria mediante un juicio oral y apenas 0.8% accedió a una sentencia absolutoria mediante juicio.

La cifra disminuye aún más si se revisan otras salidas alternas al juicio, como el acuerdo reparatorio o el criterio de oportunidad, que apenas alcanzaron 4.7% y 0.1%, respectivamente. Otra salida, la suspensión condicional del proceso, llegó a 30.9%.

“Entonces, tenemos un coctel perverso de prisión preventiva oficiosa más procedimiento abreviado, que convierte a gente inocente en gente sentenciada por delitos que no cometió”, dice Tapia.

Sonora, Chiapas, BC, Quintana Roo y Oaxaca, entidades con más casos

Si bien los datos refieren que 16 entidades superaron la media nacional de personas en prisión preventiva oficiosa que ‘se echaron la culpa’ para reducir sus penas, solo cinco rompieron el techo del 80%.

Se trata de Sonora (91.1%), Chiapas (90.3%), Baja California (86.8%), Quintana Roo (86.5%) y Oaxaca (80.3%), que concentraron el mayor número de casos de personas condenadas sin tener un juicio de por medio.

Estas cifras son aún más relevantes si se toma en cuenta que casi tres cuartas partes de las entidades tienen criterios generales para la aplicación del procedimiento abreviado, como es el caso de Sonora, lo que comprueba que el hecho de emitirlos no garantiza una aplicación más racional y estandarizada de esta medida.

“Lo anterior podría redundar en un uso irregular del procedimiento abreviado, orientado a presionar a la persona imputada a renunciar a su derecho a un juicio, a través de tortura o cualquier otro tipo de coacción por parte de las fiscalías”, señaló México Evalúa en su informe Hallazgos 2021.

De acuerdo con las cifras, el fenómeno no es muy diferente en el caso de las personas privadas de la libertad en Estado de México (78.5%), Aguascalientes (77.9%), Tamaulipas (66.7%), Baja California Sur (66.2%), Ciudad de México (65.7) y Tabasco (65.3), donde también fueron desplazadas otras posibilidades de terminar sus procesos.

Expertos en la materia señalan que la medida cautelar de prisión preventiva también resulta en afectaciones patrimoniales importantes para ambas partes. En Estados Unidos, por ejemplo, está documentado que en pocas semanas las personas privadas de la libertad pierden sus casas, sus propiedades y hasta sus familias.

“Si analizamos desde la visión de las víctimas, a la víctima lo que le interesa es que se detenga a la persona que realmente cometió el delito, ¿no? Pero si tenemos una medida que facilita el error e incentiva el trabajo incorrecto de las fiscalías, el resultado final es que la persona que estaba frente a la víctima no es la verdadera responsable”, dice Tapia.

En diciembre, la organización Fair Trials —Juicios Justos, en español— publicó el informe Condena sin juicio: procedimiento abreviado e impactos de género, en el que concluyó que el aumento de la salida rápida ha provocado que cuestiones relacionadas con el género no puedan abordarse de manera adecuada.

“Las cuestiones relacionadas con el género no pueden ser ventiladas apropiadamente cuando las mujeres renuncian a su derecho al juicio y el caso concluye por procedimiento abreviado, dado que la forma en que este se desarrolla impide analizar el fondo de los asuntos y, por tanto, las connotaciones de género relacionadas con la comisión de delitos o las acusaciones contra mujeres”, alertó.

Prisión preventiva oficiosa, condenada por la Corte Interamericana

El 27 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano tomar acciones contra la prisión preventiva oficiosa y la figura del arraigo, tras considerarlas medidas violatorias de derechos humanos.

Así lo hizo al dictar su sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en el que responsabilizó al Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial contra los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

“En lo que se refiere a la figura de prisión preventiva, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana”, dice la sentencia.

La historia de estos tres hombres contra el Estado mexicano inició el 12 de enero de 2006, cuando fueron detenidos por policías para una revisión a su vehículo en la carretera México-Veracruz. Los agentes los detuvieron, interrogaron y mantuvieron incomunicados en una casa de arraigo por más de tres meses.

El 22 de abril de ese mismo año, los tres hombres fueron vinculados a proceso por los delitos de delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo, lo que les mantuvo en prisión preventiva oficiosa por dos años y medio, aproximadamente, hasta que fueron liberados luego de que las autoridades consideraron que ya habían purgado sus penas.

Ahora, México deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, dar tratamiento médico, psicológico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten y pagar gastos señalados en la sentencia.

La Corte IDH aprovechó la oportunidad para recordar a las autoridades internas del país que, “al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la Convención Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito”.

En tanto el Estado resuelve las órdenes por este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún tiene pendiente por resolver el amparo 355/2021, un proyecto de la ministra presidenta Norma Lucía Piña, en el que se pretende estudiar la convencionalidad de la prisión preventiva.

También se espera la resolución de la Corte IDH en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar vs. México. Ambos permanecieron en la cárcel sin recibir sentencias por más de 17 años.

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