2/11/2023

Interior oculta información sobre la presencia de varones autoidentificados mujeres en las cárceles femeninas.

 tribunafeminista.org

Redacción Tribuna
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Asociaciones de mujeres exigen que se explique por qué debe prevalecer la opacidad frente a los derechos fundamentales, libertades básicas y seguridad de las mujeres  presas.

 Denuncian que la responsabilidad del reconocimiento de la identidad psico-social a efectos de separación penitenciaria, recae sobre el personal de Instituciones penitenciarias y ni siquiera se exige que se haya procedido al cambio de sexo registral del interesado.

Con fecha 31 de enero de 2023 la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior del Gobierno de España negó información sobre si ha procedido al ingreso en un centro penitenciario de mujeres de un asesino confeso .

El caso remite a la noticia del 31 mayo 2021 del periódico Canarias 7 en que se informaba de que Jonathan de Jesús Robaina Santana, autor confeso del asesinato de su prima Vanessa Santana en Betancuria,  pidió por medio de su abogado que le llamen por el nombre de Lorena, puesto que había iniciado un proceso de cambio de sexo dentro del centro penitenciario.

 La noticia indica que “el letrado de la defensa, Roberto Orive, se dirigió al presidente del Tribunal, el magistrado José Luis Goizueta, interesando que durante todas las sesiones del juicio se dirijan al acusado y lo mencionen utilizando el nombre de Lorena puesto que había sido reconocido así incluso por Instituciones Penitenciarias”.

 En relación con esa noticia, se solicitó al Portal de Transparencia de la Administración información sobre si Jonathan de Jesús Robaina Santana ha ingresado en un centro penitenciario de mujeres.

Como respuesta a dicha solicitud de información, la Secretaría de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior del Gobierno de España ha respondido que «En relación a la petición que presenta, se participa que es la Instrucción 7/2006 de esta Secretaría General la que determina el procedimiento a seguir en casos como el que se refiere.

 La citada Instrucción sobre la integración penitenciaria de personas transexuales establece que “las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria” y estipula un procedimiento por el que, “con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición”.

En otras palabras,  la responsabilidad del reconocimiento de la identidad psico-social a efectos de separación penitenciaria, recae sobre el personal de Instituciones penitenciarias y ni siquiera se exige que se haya procedido al cambio de sexo registral del interesado.

El Ministerio del interior no indica expresamente si ha procedido al ingreso en una cárcel de mujeres y señala que “ los datos específicos de cada supuesto pertenecen a la parcela más íntima y personal de sus titulares, necesitándose su consentimiento expreso para proceder a su publicidad (artículo 15 Ley 19/2013, de 9 de diciembre).»

 Conocer el ingreso de una persona  y la separación en el interior de los establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos no parece afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran una especial obligación  de tutela o  garantías de anonimato.

 La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, en un amplio documento expositivo, recuerda al Ministerio del Interior que no está reclamando información sobre la ubicación exacta del preso,  sino si este ha sido internado en una cárcel de mujeres.

 La Alianza CBM ha mostrado su disconformidad con dicha respuesta y ha presentado RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Para la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que ha dado el soporte jurídico a la queja,  “los derechos en riesgo son los de las mujeres presas, sus libertades y seguridad básica”. En el escrito recuerdan que las mujeres presas son “un colectivo de especial vulnerabilidad, con escasos datos, estadísticas e informes oficiales y actualizados sobre su situación.”

La queja recuerda las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y lo ya expresado por la Relatora especial para la violencia contra las mujeres y las niñas de Naciones Unidas, Sra. Reem Alsalem que ya ha alertado de abusos del proceso para acceder a espacios de un solo sexo en las prisiones.

La Relatora Especial de ONU sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Alice J Edwards, ha afirmado que las prisioneras tienen derecho a protección frente a delincuentes sexuales, sin importar que se autodeclaren mujeres.

Desde la Alianza CBM se reclama realizar un juicio de proporcionalidad o ponderación de derechos en base a la petición de datos y recuerda que es un derecho conocer y clarificar si dicha persona se encuentra actualmente alojada en un módulo de hombres o de mujeres ya que estamos ante un caso  de una persona, con DNI con mención registral de sexo varón, que confesó haber matado a su prima de 30 martillazos que acabaron con su vida y que cuando agonizaba la violó con objetos por vía anal y vaginal y eyaculó sobre su cadáver.  Esta persona pidió en el juicio ser llamado Lorena y afirmó que se sentía mujer.

En el escrito remitido a Transparencia se solicita que en  caso de no ser atendida la queja, se clarifique normativamente por qué prevalecería la intimidad o protección de datos alegada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, frente a los derechos fundamentales, libertades básicas y seguridad de las mujeres presas que pudieran compartir espacios con el asesino y violador de Vanessa Santana (celdas, baños, enfermería,…), en caso de estar alojado en un módulo de mujeres.


En España las mujeres presas representan aproximadamente un 7,6% de la población reclusa, uno de los mayores índices de Europa occidental, donde el porcentaje medio es del 4,5%.

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