En un primer acercamiento, los resultados advierten deficiencias preocupantes, pues en la mitad de los casos, la justicia no fue pronta ni expedita, particularmente, en los casos por feminicidio que, en promedio, tardaron hasta 8 años en obtener una sentencia.
¿Cuáles son los principales fallos sistémicos y por qué los actos procesales toman tanto tiempo? Entre estas y otras preguntas, el IMDHD condensó un total de 5 casos de feminicidio; una tentativa de feminicidio, 5 casos de agresión sexual -4 de ellas, menores de edad-; 2 casos de violencia doméstica; 1 caso de desaparición forzada y 3 de criminalización. En cada uno de estos casos se siguió de cerca cómo actuaron las autoridades correspondientes y si se apegaron a los siguientes 8 rubros de análisis:
- Justicia pronta y expedita
- Actuación judicial
- Admisión y valoración de las pruebas
- Valoración de los hechos
- Aplicación de instrumentos de derechos humanos
- Resolución
- Reparación integral del daño
- Derechos de las víctimas
Tiempo, actuación y valoración: Los primeros 3 obstáculos
En materia de tiempo, se debe aterrizar un escenario, y es que en nuestro país existe una profunda tasa de congestión ministerial, es decir, la mayoría de las carpetas de investigación están archivadas y congeladas en los ministerios públicos y sólo el 7% logrará ser judicializada, es decir, llegar a manos de una persona juzgadora, de acuerdo con el informe Hallazgos 2021: seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México de la organización México Evalúa.
En promedio, estas 20 mujeres y niñas esperaron 3.6 años para que sus casos fueron resueltos y su agresor recibiera una sentencia. Esta espera puede verse recrudecida cuando se trata de un feminicidio, pues según documentó el órgano, en estos casos, el promedio para obtener justicia es de 8 años.
Actuación judicial
Pruebas: Rechazadas por juezas y jueces
Hechos, instrumentos internacionales y resolución
¿Qué tanto tomaron en cuenta esto a la hora de valorar los hechos? En el 55% de los casos, se obtuvo la calificación «Malo» y «violatorio a los derechos humanos; sólo el 5% de los casos recibió una buena calificación y se trató de una jueza que contempló el contexto de una adolescente víctima de violencia doméstica.
Entre los problemas fundamentales está la falta de reconocimiento de las víctimas indirectas -principalmente de feminicidio-, pobre cuantificación de los montos de reparación, el incumplimiento de los estándares internacionales y la falta de reconocimiento del total de las afectaciones. Se debe apuntar a que en los casos de violencia de género, una sentencia no es suficiente; el Estado mexicano debe garantizar una restauración efectiva.
«De todo el análisis realizado se encontró, más allá del puntaje o calificación asignada, que las juezas y jueces incurren en múltiples violaciones, ya sea de manera voluntaria o por falta de debida diligencia, que terminan por obstaculizar el nivel de acceso a la justicia que tienen las víctimas dentro de los procesos llevados por actos de violencia en su contra.Finalmente, la conclusión más evidente, aunque no por eso menos importante, es que el hecho de tener una sentencia condenatoriaen casos de violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, de ninguna forma garantiza que haya sido una sentencia con perspectiva de género o que el proceso haya estado apegado a los estándares y reglas en materia de derechos humanos
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