4/14/2010

Justicia interamericana

John M. Ackerman

MÉXICO, D.F., 14 de abril.- En los próximos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendrá una nueva oportunidad histórica para exigirle cuentas claras al Estado mexicano. A finales del año pasado, con sus resoluciones acerca de la desaparición forzada de Rosendo Radilla y los feminicidios de Ciudad Juárez (caso “Campo Algondonero”), emitió un claro mensaje en contra de la impunidad. Ahora, con la revisión de los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo, el 15 de abril y el 28 de mayo, respectivamente, tenemos ante nosotros una nueva coyuntura que finalmente podría meter en cintura a las fuerzas militares de México.

En hechos separados durante 2002, las indígenas Me’phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo fueron violadas por soldados que laboraban en tareas de “contrainsurgencia” en los municipios de Ayutla de los Libres y Acatepec, Guerrero. La justicia fue negada a las dos jóvenes, entonces de 24 y 17 años, ya que las autoridades no les prestaron el apoyo adecuado ni cumplieron con sus responsabilidades constitucionales.

El Ministerio Público, primero, se negó a investigar a fondo las denuncias interpuestas por Inés y Valentina, y, finalmente, se declaró incompetente. Una vez más, se aplicó de manera irresponsable el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que define como un “delito contra la disciplina militar” y, por lo tanto, justiciable por los tribunales castrenses, cualquier acto que sea “cometido por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”. Como era de esperarse, en el ámbito de la justicia militar el caso simplemente no ha avanzado y los delitos han quedado impunes.

Desde hace tiempo la Corte Interamericana se ha venido pronunciado a favor de la eliminación del fuero militar en casos de violaciones a los derechos humanos que involucren a civiles. Este criterio fue adoptado por los magistrados en el caso Radilla al señalar: “En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional (…) no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”. El punto resolutivo número siete de la sentencia, dictada el pasado 23 de noviembre, requiere que el Estado mexicano modifique el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Por otra parte, este 26 de marzo, en su informe final con respecto al quinto examen periódico de México, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también exige de manera categórica al Estado mexicano “modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles”.

El argumento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de la ONU está basado en el más elemental sentido común. La justicia militar solamente debe aplicarse en los casos en que tanto la parte afectada como el presunto delincuente sean de las fuerzas armadas. En el momento en que estén involucrados civiles, las autoridades civiles deberían encargarse de la procuración de justica con el fin de tutelar los derechos fundamentales y garantizar un proceso independiente y objetivo.

De otra forma, se erige un muro de impunidad para todas las fuerzas militares. Por el simple hecho de estar vestido de militar, un soldado podría violar las leyes a su antojo. ¿Quién será castigado, por ejemplo, por el asesinato de los dos niños en un retén militar en Tamaulipas la semana pasada, o por la muerte de los alumnos del Tecnológico de Monterrey, entre otros tantos abusos?

Los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo son también emblemáticos de la discriminación institucional que tanto mujeres como indígenas sufren cotidianamente en nuestro país. Por ejemplo, dos días después de sufrir la agresión, la todavía menor de edad Valentina acudió a la clínica de salud de su pueblo, donde, al denunciar lo que le había pasado, le negaron atención médica. Fue obligada entonces a emprender un camino de ocho horas para asistir al Hospital Central de Ayutla, lugar en el que, después de una espera de 24 horas, fue examinada por un doctor que únicamente le revisó el estómago, sin realizar otros exámenes, bajo el argumento de que no se encontraba disponible ninguna doctora.

Desde que empezaron a litigar sus casos a nivel internacional, con el invaluable apoyo del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, Inés y Valentina han sido sujetas a una serie de actos intimidatorios (amenazas de muerte, el intento de secuestro de uno de sus hijos, vigilancia de parte de hombres desconocidos, etcétera) sin que a la fecha el gobierno mexicano haya protegido la integridad de las denunciantes. Asimismo, las autoridades desoyeron por completo las contundentes recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre ambos casos, hecho que obligó a la Corte a intervenir en el caso.

Hagamos votos para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se mantenga firme aun ante las fuertes presiones que seguramente recibirá de parte de las autoridades mexicanas, y para que, aprovechando este caso, ratifique su mensaje contra la impunidad militar. También habría que exigir al Senado de la República avanzar en la dictaminación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009, y a la Cámara de Diputados, hacer lo propio con otra reforma, aprobada en diciembre de 2009 por el Senado, que amplía la figura jurídica del amparo para incluir la tutela de los derechos plasmados en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. l

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