3/31/2015

Concentración mediática en las Américas, antiguos y nuevos retos


En la práctica la concentración mediática funciona como una mordaza invisible.

lasillarota.com

Desde hace por lo menos una década se ha venido intensificando en América Latina la discusión de la afectación que tiene para la libertad de expresión la alta concentración mediática, que limita el pluralismo y la diversidad de perspectivas, informaciones y opiniones y restringe el debate democrático de los asuntos públicos que atañen a la sociedad.

Por eso fue que un grupo de organizaciones[1] de la región latinoamericana acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, el pasado 16 de marzo, para solicitar que la Relatoría de Libertad de Expresión haga un estudio sobre los efectos de la concentración a la libertad de expresión y emita los estándares  para que los Estados miembros de la OEA los asuman en sus legislaciones y políticas públicas. En un hecho inédito a esa misma audiencia se compartió con la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP, que integra a los dueños de diarios en el continente).

Fue, sin duda, un diálogo respetuoso, pero que dejó claras las diferencias en el diagnóstico y propuestas de solución entre las instancias que estuvimos ahí, pues mientras los miembros de la SIP sólo abordaron los problemas de los oligopolios y monopolios y de la concentración estatal de países como Venezuela, Ecuador y Nicaragua, las organizaciones remarcaron que el problema también se extiende a la concentración indebida de los medios y que si bien hay algunos países con concentración de medios estatales, en la mayor parte de Latinoamérica se da a través las empresas privadas.

Efectos de la concentración

En la práctica la concentración mediática funciona como una mordaza invisible, que hasta recién ahora se logra visibilizar desde una perspectiva de derechos humanos, ya que no sólo impide la competencia económica, sino que sus consecuencias van mucho más allá, impide el derecho a la información de una sociedad al no permitir que otras voces puedan ser escuchadas, con lo cual se limitan las fuentes de información para el debate, generando el mismo efecto que la censura: el silencio de amplios y diversos sectores de la sociedad que desaparecen de la agenda pública.

Al mismo tiempo, la concentración de medios debilita los derechos laborales de los periodistas, pues al no contar con diversidad de espacios para desarrollar su trabajo se ven forzados a aceptar las condiciones que las empresas les imponen sin mayor opción. Eso ha provocado que, en algunos casos, incluso tengan que realizar su quehacer sin la protección debida ante situaciones de alto riesgo, como sucede en algunos países como México, Honduras y Guatemala, entre otros.

Además al estar en unas cuantas manos la mayor parte de los medios los contenidos que reciben las audiencias quedan en manos de pocos grupos que, a su vez, suelen integrar entre sus actividades distintos intereses económicos y políticos, lo que en muchas ocasiones se traduce en fenómenos de autocencura y censura para los periodistas independientes y críticos que afectan dichos intereses, el caso más palmario lo tenemos con Carmen Aristegui, no es el único, pero es el más visible y palpable.

Peor aún resulta cuando los grandes conglomerados de medios adquieren un poder de influencia que los convierte en poderes fácticos capaces de infiltrar y doblegar a las instituciones del Estado, tal como sucede en algunos casos más dramáticos en la región latinoamericana como en Brasil con el llamado coronelismo electrónico, que remite al amplio grupo de legisladores que son concesionarios de radio y televisión, o la telebancada en México que son altos directivos del duopolio televisivo comercial metidos a legisladores, que por su número forman ya una bancada superior a otros partidos políticos más pequeños; en ambos casos legislan para los intereses de las empresas y no necesariamente para sus sociedades.

La diversidad de perspectivas e informaciones refuerza el carácter esencial de la libertad de expresión como requisito para la vigencia de un régimen democrático, así como su papel como derecho habilitador e interdependiente con el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos. La libertad de expresión es condición para la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad, una participación informada del ciudadano en los sistemas políticos y por eso se convierte en una piedra angular para la democracia.

Desde hace algunos años en diversos países de la región latinoamericana se están debatiendo los problemas derivados de la concentración indebida de los medios de comunicación, en algunos pocos se han realizado legislaciones para limitar la concentración de medios y desconcentrar lo ya altamente concentrado de algunos mercados. Sin embargo, estos procesos se han dado de manera desigual, a veces con distorsiones que no hacen efectivas las medidas anticoncentración y, en algunos casos específicos, han ido en una dinámica de péndulo: de la concentración privada comercial van hacia una concentración estatal, que no pública, lo que igualmente tiene afectaciones al pluralismo.

El punto es que no existen los estándares orientadores para que los Estados puedan establecer regulaciones y políticas públicas, que no solamente impongan límites a la concentración, sino que además desconcentren los sectores ya existentes sin afectar la libertad de expresión, como también establezcan las medidas efectivas para garantizar el pluralismo y la diversidad mediática que aseguren el más amplio debate democrático.

La buena noticia es que el pleno de la CIDH ha aprobado que la Relatoría de Libertad de Expresión haga el estudio solicitado por las organizaciones, que tendrá como consecuencia la elaboración de los estándares en la materia.

Se puede consultar aquí, el informe entregado por las organizaciones, así como el desarrollo de la audiencia.

  
[1] Encabezadas por el Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), también respldaron esta audiencia  Artículo 19-Brasil; la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI); elCentro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO); el Colegio de Periodistas de Chile; el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS); la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP); e Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social.
  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario