Miguel Concha
El
pueblo originario de Santa Cruz Xochitepec está localizado en la
delegación Xochimilco, Distrito Federal (DF). Lamentablemente hoy ve su
territorio amenazado por la imposición del megaproyecto inmobiliario
Fraccionamiento Tepepan Country Club, que entre otras cosas afecta su
derecho a la consulta previa, libre e informada, y que, de seguir
adelante con su construcción, vería también agraviados sus derechos al
agua, a la movilidad y al medio ambiente sano. Frente a la expansión de
la mancha urbana impulsada por capitales privados, mediante
constructoras de viviendas, supervías, gasolineras y enormes plazas
comerciales, que participan además ahora muy directamente en las
propuestas de Zonas de Desarrollo Económico y Social (Zodes), este
pueblo sobresale por un trabajo de organización que poco a poco lo ha
llevado a ser un referente por los derechos de los pueblos originarios
en el DF.
El tipo de modelo urbanístico que se impulsa, y la lógica de
desarrolloy
bienestarque se promueve, son inaceptables, porque ponen en jaque a las y los habitantes de las colonias populares y los pueblos de la ciudad. Esos megaproyectos perjudican, por un lado, sus legítimos derechos a la participación y consulta –que ya han sido ganados por los capitalinos– y, por otro, violando una serie de derechos interrelacionados que pertenecen a pueblos y personas, deforestan, depredan, desecan y aniquilan el suelo, invadiendo además las zonas verdes de la ciudad. En todo esto las autoridades locales y federales tienen, por acción o por omisión, responsabilidad directa. Ahora bien, cuando los pueblos se organizan y luchan, como es el caso de Santa Cruz Xochitepec, parten de la importancia que ellos dan a su diversidad cultural, la cual representa las raíces de nuestro país y el cimiento de nuestra historia, y con base en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales en la materia, exigen el pleno reconocimiento a su derecho a decidir sobre sus prioridades en el proceso de desarrollo, y a controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7, Convenio 169), cuando éste afecta sus vidas, creencias, instituciones, y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
A pesar de ello, el pueblo de Santa Cruz ve cómo las autoridades del
DF son omisas en atender estos ordenamientos internacionales, que por
obligación constitucional deben observar. Por ejemplo, el pasado 4 de
junio se conoció en el décimo segundo tribunal colegiado en materia
administrativa del primer circuito la sentencia que niega el derecho a
la consulta previa, libre e informada respecto a la autorización de
impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del DF, y
a la licencia de construcción especial emitida por la delegación
Xochimilco para la construcción de ese complejo inmobiliario en el
suelo de conservación del pueblo de Santa Cruz Xochitepec. En ella
llama poderosamente la atención la serie de argumentos discriminatorios
e imprecisos presentados por los magistrados en relación con la demanda
de este pueblo. Entre los esgrimidos durante la sesión pública se
encuentra por ejemplo el de que no es posible que haya indígenas en el
Distrito Federal, toda vez que “aquí las personas ya acuden a la
universidad, no hablan un ‘dialecto’, y ya se encuentran totalmente
inmersas en un ambiente urbano”; y hacen por otro lado distinciones
entre pueblos indígenas y originarios, contraviniendo con ello el
artículo segundo de la Constitución.
Se
trata, pues, de una sentencia que obvia entre otras muchas cosas el
reconocer el principio de autoadscripción de los pueblos para
denominarse como pueblos indígenas y originarios, cuando la
jurisprudencia nacional e internacional ya asentó en su momento que
corresponde a las personas y los pueblos, no al Estado, determinar su
identidad. Cosa que seguramente este tribunal desconoce sobremanera.
Todo eso es además contrario al principio de no discriminación
contenido igualmente en la Constitución, en la que se prohíbe toda
discriminación relacionada con el origen étnico y cualquier otra que
atente contra la dignidad y tenga por objeto anular derechos humanos,
lo que es palpable sobre todo cuando los magistrados emiten
apreciaciones subjetivas basadas en estereotipos que claramente
violentan derechos humanos, convirtiéndose así en actos jurídicos de
discriminación.
El tribunal debiera revisar nuevamente sus argumentos, ya que de lo
contrario condena a ese pueblo a ser asimilado forzadamente por una
cultura y urbanización impuesta en sus propios territorios. El caso
podría sentar un precedente benéfico para los pueblos originarios en el
DF, al hacer que se les reconozca su derecho a la consulta previa,
libre e informada. Pero aunque no fuera así, su organización abre
brecha en el camino en favor del reconocimiento de los pueblos
indígenas, sobre todo aquellos que están siendo invadidos por la marcha
urbana, no sólo en el DF, sino en la zona metropolitana del estado de
México. Recientemente el geógrafo Jerónimo Díaz publicó un artículo en
la Agencia Subversiones, en el que describe “la expansión de la ‘mancha
urbana’ como un fenómeno descontrolado, semejante a una mancha de
aceite o un contagio cancerígeno que parte del Centro Histórico y
avanza sin ningún sentido hacia la periferia” (http://ow.ly/O8EAH).
Los mapas que presenta, donde por supuesto figura la lucha de Santa
Cruz Xochitepec, son relevantes, pues dan cuenta del grave problema que
tenemos como habitantes del DF o la zona metropolitana. Se observan
también mapeadas las luchas que en este contexto se originan y otras
tantas que, como afirma Díaz,
luchan contra un desarrollo arrollador que carece de todo sustento ético y científico. Todo esto nos plantea una situación desoladora, aunque sin embargo también alentadora, pues desde los pueblos, organizaciones y movimientos sociales podemos revertir esa mancha, ese cáncer urbano que se extiende casi de manera imparable en el centro del país.
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