Miguel Concha
Terminaba en 2011
una administración cuestionada en la defensa de los derechos humanos en
el estado de Querétaro. Se perfilaban candidaturas de profesionales en
la materia para acceder al cargo de presidente de la otrora Comisión
Estatal de Derechos Humanos. Delineada la convocatoria por la competente
legislatura del estado, acudieron a postularse diversos candidatos,
calificados unos, advenedizos otros. Entre los primeros se encontraba
José Luis César Pérez Guzmán, incansable luchador social, miembro de la
Academia Mexicana de Derechos Humanos y reconocido públicamente por sus
25 años en la defensa de estos derechos en México y otros países.
Fundador también, entre otros cargos y distinciones, del Colectivo
Encuentro por Querétaro y Coordinador del Congreso Estatal Ciudadano de
Derechos Humanos.
La dinámica de competencia para el puesto
consistió en la presentación de una propuesta de trabajo y la
comparecencia ante los diputados locales. El profesor César Pérez, así
amistosamente conocido, quedó en espera de ver aceptada su propuesta,
preparándose para la defensa de su candidatura. Sin embargo, los
diputados decidieron no considerar su participación alegando su edad
como impedimento. El profesor quedó atónito ante la discriminación que
sufrió, mientras Miguel Nava Alvarado era designado presidente de la
Institución Pública de Defensa de Derechos Humanos del Estado, cargo que
se considera ha defendido como si fuera su privilegio personal, y al
que probablemente se aferrará de nuevo, postulando su relección. El 8 de
marzo de 2012 el profesor interpuso juicio constitucional ante el
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro (TSJ) por
violación al derecho a la igualdad y la no discriminación por parte de
la 56 Legislatura. Su acción legal, iniciada como legítimo reclamo para
reivindicar su derecho a la no discriminación por razón de edad, ha
cursado en diferentes instancias legales durante casi cinco años, ya que
las resoluciones judiciales encontraron en el entonces designado el más
férreo opositor al reconocimiento de este derecho.
Dejando atrás
un recurso de apelación, su revisión, y en cumplimiento de una sentencia
de amparo, el 9 de diciembre de 2013 el TSJ resolvió en resumen que
es procedente la acción de inconstitucionalidad reclamada por José Luis César Pérez Guzmán en cuanto a los actos e interpretación realizados por la quinquagésima sexta Legislatura del estado de Querétaro a través de la Junta de Concertación Política. Declarando también que ésta violó sus derechos humanos por haberlo descartado como aspirante, y le ordenó
admitir su candidatura para ocupar el cargo público referido y analizar la documentación presentada en comparación con la persona designada, es decir, Miguel Nava Alvarado, a fin de elegir entre los dos al más idóneo para ocupar el cargo de presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Querétaro. Sin embargo, este último continuó manipulando la ley, presentando denuncias infundadas y recursos improcedentes para alargar el proceso en beneficio de sus intereses y su supuesto derecho a no ser destituido del cargo.
A
la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2013 le siguieron muchos
recursos notoriamente improcedentes según los propios tribunales y
expertos en la materia: 1). Una denuncia penal contra magistrados del
TSJ. 2). Un recurso de reclamación contra sentencia el 2 de enero de
2014. 3). Un recurso de reclamación improcedente el 3 de abril de 2014.
4). Un amparo directo también en abril de 2014. 5). El 15 de enero de
2015 se le concedió el amparo y no se revocó la sentencia dictada en
2013. 6). No obstante haber obtenido la protección de la justicia
federal, en enero de 2015 interpuso un recurso de inconformidad ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aparentemente con la
única finalidad de dilatar el juicio. 7). Un amparo directo el 30 de
enero de 2015 promovido por José Luis César Pérez Guzmán. 8). Miguel
Nava Alvarado interpone en agosto de 2015 un impedimento para resolver
en contra de los ministros de la SCJN. 9). En enero de 2016 la primera
sala de la SCJN resuelve como no legal su impedimento. 10. La segunda
sala de la SCJN resuelve en mayo de 2016 como infundado un recurso de
inconformidad. 11). En agosto de 2016 interpone de nuevo recurso de
revisión ante la SCJN, el cual es notoriamente improcedente.
Parece
claro entonces que el abuso y la manipulación de los recursos legales
por parte de esta persona no obedece a su voluntad de hacer cumplir los
principios constitucionales y los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos, sino a su deliberado intento por
alargar el procedimiento con el fin de poder concluir su periodo al
frente de la institución de derechos humanos, sin que la legislatura del
estado pueda dar cumplimiento a una sentencia dictada a su vez en
cumplimiento de una sentencia de amparo del Poder Judicial de la
Federación, provocando con ello la violación al derecho a la justicia
pronta y expedita, contenido en el artículo 17 de la Constitución y en
el numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En
cumplimiento de una sentencia más de amparo, el 22 de agosto pasado el
TSJ confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2013, y resolvió en
favor de la no discriminación del profesor Pérez por razón de edad,
ordenándole a la actual 58 Legislatura admitir su candidatura para
ocupar el cargo público referido y analizar la documentación que se
presentó en su momento en comparación con la de Miguel Nava Alvarado, a
fin de elegir, entre los dos, al más idóneo para ocupar el cargo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario