3/14/2009

¿Asamblea Constituyente?


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Mario Rivera Ortiz
cuini@prodigy.net.mx

Recientemente se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York un foro sobre Las reformas del Estado, organizado por el Instituto de Estudios de América Latina
(ILAS, por sus siglas en inglés) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Según la versión que publicó La Jornada del 21 de febrero, asistieron a dicha reunión el senador Santiago Creel, del Partido Acción Nacional; Porfirio Muñoz Ledo, ideólogo del Partido de la Revolución Democrática; Al Stepan, profesor y decano de la Escuela de Asuntos Internacionales de la Universidad de Columbia; John M. Akerman (UNAM) y Douglas Chalmers de la Universidad de Columbia, y Heather Gerken, Thomas Trebat e Irma Eréndira Sandoval del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Se trató pues, de un evento de gran importancia y actualidad, tanto por el tema abordado, como por la selecta concurrencia de ideólogos e intelectuales reformistas convocados, así como también, por el momento crítico que atraviesan las estructuras estatales del subcontinente latinoamericano. Lamentablemente la nota de La Jornada contenía una información paupérrima sobre el desarrollo de la reunión y después de realizado el foro desafortunadamente no ha merecido comentarios de los analistas que ofician en la prensa liberal y conservadora del país. No obstante sobre la base de la nota mencionada podemos hacer algunas breves consideraciones.
Muñoz Ledo, ideólogo del lopezobradorismo y veterano consejero del Partido Revolucionario Institucional, abogó por una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la carta magna y sustituir un Estado que el calificó de
fallido, mientras que el senador Creel sólo sugirió reformas limitadas a la actual estructura estatal, especialmente en el ámbito de la seguridad y la economía.
Argumentando a favor de su propuesta, Muñoz Ledo dijo que no ha habido una sola transición política en el mundo que no haya sido realizada por una reforma constitucional. “Las transiciones políticas se llevan a cabo, mediante una revolución o una negociación”, enfatizó. Y en este mismo sentido señaló al levantamiento zapatista de 1994, como autor “indirecto” de la primera reforma electoral, después de 1988. Muñoz Ledo también hizo un recuento de las múltiples ocasiones en que ha sido llamado por el gobierno para colaborar en la elaboración de otras reformas del Estado mexicano. Pero dijo, de esas experiencias, “todo terminó en simulación, la transición abortó en un conjunto de ideas que vienen del pasado”.
M. Akerman sostuvo, en apoyo a Muñoz Ledo, que los pilares de la reforma electoral en México chocaron contra una pared en las elecciones del 2006, ya que no estaban preparadas para una elección tan cerrada y que eso no sólo generó una crisis en la interpretación de la legislación electoral, sino que, además, hubo un ataque directo de las elites económicas y políticas contra el candidato de izquierda y que fue la resistencia de Andrés López Obrador, al no aceptar los resultados, la que obligó a la más reciente reforma electoral en México (2007-2008) y elevó el costo político para cualquier fraude en el futuro.
El senador Santiago Creel afirmó por su parte que no cree que estemos ante un Estado fallido. Las instituciones continúan trabajando, más bien --agregó-- hay una fragmentación en las funciones de seguridad pública. Además, recordó, que las reformas, tanto en materia electoral como en otras, se han impulsado, lo cual comprueba que sigue en funciones el Estado. Creel aceptó, sin embargo, que se enfrentan problemas muy serios, sobre todo el de los monopolios y en particular el de los medios masivos.
Al Stefan, coincidiendo con Creel, rechazó la idea del Estado fallido, y advirtió: “Hablar de ello es un discurso preocupante porque si algunas elites comienzan a creerlo podría empezar a ceder partes del poder y en otros casos eso ha implicado otorgarle ese poder a los militares”.
Ahora bien, ¿Qué pensamos algunos ciudadanos de los que no pudimos estar en el foro de Nueva York? Acerca de las opiniones de Muñoz Ledo hay que recordar algunos hechos históricos útiles para enjuiciarlas. En primer lugar, es necesario subrayar que la idea de la Asamblea Constituyente no es nueva. Asamblea Constituyente fue el nombre oficial que llevó la Asamblea Nacional francesa, en varias épocas históricas. De junio de 1789 a septiembre de 1791 fue la Asamblea Nacional Constituyente revolucionaria que fundó la I República; el mismo nombre fue usado de nuevo en 1848-1849 y creó la II República y, en 1871-75, por tercera vez, dicho título fue adoptado por la Asamblea Nacional y constituyó la III República, que funcionó hasta 1940.
Es preciso señalar que el nombre de Asamblea Constituyente, frecuentemente está asociado en la imaginaria popular con algo democrático y popular; sin embargo, esta es una idea falsa, muy útil para cierto tipo de demagogos y que por supuesto no resiste un análisis serio. Es verdad, en tales asambleas constituyentes participaron algunos republicanos “puros” y socialdemócratas “honestos”, pero sólo a la cola de los sectores más poderosos de la burguesía. La historia cuenta como tales elementos democráticos colaboraron con las corrientes reaccionarias y como, finalmente, fueron desechados por sus compañeros de viaje.
Continuando con la rica experiencia francesa, debe aceptarse que las asambleas constituyentes generalmente surgieron de situaciones sociales revolucionarias y estados fallidos, como los que encabezaron las monarquías de Luis XVI, Carlos X, Luis Felipe I, y luego, Luis Bonaparte, pero también es verdad que dichas constituyentes desembocaron en proyectos abominables: la I República revolucionaria se resolvió en Primer Imperio de Napoleón Bonaparte y la restauración de la monarquía borbónica y orleanista; la II República se deshizo en el II Imperio de Luis Napoleón y, la III República, terminó en el régimen colaboracionista de Vichy. Lo mismo puede decirse de la Asamblea Nacional Constituyente colombiana que en 1991 dio a luz la llamada Constitución de los Derechos y que finalmente culminó en el Estado narcoparamilitar de Álvaro Uribe.
En resumen, casi todas las asambleas constituyentes
republicanas desde las francesas a la colombiana, finalmente sirvieron a la burguesía ultraderechista y no fueron, sino instrumentos del capital para asegurar y endurecer el régimen capitalista y la dominación sobre las clases explotadas, previo acuchillamiento y/o encarcelamiento de millares de “ciudadanos” opositores. A este respecto conviene no olvidar los guantánamos franceses (Nueva Caledonia y la Guyana Francesa, 1871-1880, y las mazmorras del narcoEstado colombiano.
Pero algún estudiante curioso podría preguntarnos: ¿Y las asambleas constituyentes de Bolivia y Venezuela, por ejemplo, qué onda? A lo que nosotros responderíamos que es necesario ser cautos y esperar un poco para enjuiciar estos procesos. Podrían significar, en efecto, hechos positivos para sus pueblos, y ese es nuestro deseo, o bien tratarse de los primeros balbuceos de clases sociales nacientes, que mañana podrían ser tan terribles como sus hermanas mayores latinoamericanas.
Y en torno a las reformas del Estado que propone el senador Santiago Creel, nosotros como él, no creemos que el Estado mexicano sea ya, en este momento, algo fallido, por la sencilla razón de que todavía tiene el control de la mayor parte de la sociedad y de las instituciones dependientes de él, sobre todo el Ejército y el Parlamento “plural”. Pensamos, sí, en cambio, que es un instrumento que ha entrado en una etapa crítica, porque está generando grandes contradicciones con casi todas las clases sociales, incluso con poderosos sectores de la misma burguesía, pero especialmente con el proletariado. La situación es difícil, pero aún, en la mayor parte del país, no existen escenarios que se puedan comparar
con el de las sublevaciones de la multitud parisina de 1789, 1830, 1848, 1871, o con el caracazo y el bogotazo.
Entonces ¿hay espacio y tiempo para algunas reformas del Estado? Nosotros pensamos que puede haberlos, con y sin una nueva Asamblea Constituyente. Una reforma del Estado, por ejemplo, que cuando menos asegure a los trabajadores, a los emigrantes y a los desempleados la vida y el pan de cada día, que reduzca el enorme ejército de funcionarios corruptos y sobrevaluados; que otorgue libertades para que la sociedad civil rescate el Parlamento y cree instrumentos de expresión propios y que, finalmente, erradique la impunidad policiaca y parapoliciaca. Claro, serían una reforma mínima, pero extraordinariamente útil y necesaria para el desarrollo de la democracia. No obstante, tenemos que confesar nuestro temor de que los intereses materiales y políticos de las clases dominantes y la complicidad de la actual izquierda parlamentaria impidan tal reforma. Otra cosa sería una nueva revolución de la que hablaremos en la próxima entrega.

Seguridad social en peligro

Humberto Hernández Haddad
humberto.hernandez.haddad@gmail.com

1. La Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social celebró su Décima Asamblea Nacional en el Auditorio Antonio Carrillo Flores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ello ocurrió en momentos en que el sistema de seguridad social de México se encuentra bajo fuertes presiones por el efecto tanto de factores internos como por la crisis financiera estadunidense transmitida a la economía mundial. Justo cuando la población mexicana se preparaba para comenzar a recibir los beneficios del bono demográfico que su estructura de edades le permite disfrutar en el plazo que va del 2000 al 2025, se presenta como un huracán esta recesión que impondrá cuotas de sacrificio a todos los países.
2. La parte más dolorosa de esos sacrificios se materializarán en el desempleo y la pérdida de cobertura de seguridad social. Para comprender la magnitud internacional de este problema es oportuno tomar como referencia los análisis del Premio Nobel de Economía 2009 Paul Krugman, quien anticipa el desamparo social que enfrentarán en Estados Unidos los trabajadores que están perdiendo sus empleos y con ellos sus servicios de salud.

3. Las tasas de desempleo que el gobierno de Estados Unidos está pronosticando hasta 2012 significarán un aumento rápido en el número de trabajadores que se quedarán sin coberturas de seguro médico. Lo mismo ocurrió con la depresión de los años 30 y fue a partir de esa crisis que el entonces presidente Franklyn Delano Roosevelt puso en marcha lo que es el actual sistema del Seguro Social de Estados Unidos. La actual crisis financiera tendrá un impacto profundo y transformador en la manera que operan los sistemas de seguridad social.
4. Desde 1883 en que Bismarck, El canciller de hierro, instituyó en Alemania el primer régimen de seguridad social, hasta nuestros días, el pensamiento jurídico internacional se ha enriquecido con nuevos conceptos para dotar a las personas de lo que el artículo 22 de la Declaración de los Derechos del Hombre define como el “derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
5. Desde la antigüedad los pueblos se organizaron para prever los tiempos de vacas flacas y vacas gordas, creando reservas y pactando compromisos de ayuda mutua ante la escasez o los peligros. En América Latina el concepto de la seguridad social ha estado presente desde el nacimiento de las jóvenes repúblicas. En 1819, Simón Bolívar lanza su proclama libertadora diciendo que: “El sistema de gobierno más perfecto es el que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

6. En el caso concreto de México el actual fenómeno económico recesivo que llega de fuera, pondrá a prueba la capacidad nacional para mantener vigentes sus principios de justicia y seguridad social, en medio de fuertes presiones presupuestales por los desajustes fiscales, de precios y de ocupación. A la luz de esta crisis económica, los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE tendrán que ser reformados integralmente para superar sus problemas administrativos y financieros.
7. El artículo 2 de la Ley del Seguro Social define con toda precisión: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. Y de esas finalidades eficientemente logradas, depende en gran medida la estabilidad económica, la paz social y la gobernabilidad de México.
8. Serán necesarios nuevos estudios socio-demográficos para calcular con mayor precisión los alcances y efectos de la actual crisis económica sobre el sistema de seguridad social de México, pero un aspecto central e ineludible de esos estudios tendrá que ser la revisión histórica de cómo se manejaron durante los últimos treinta años las reservas financieras de las instituciones de seguridad social mexicanas, especialmente en el IMSS y en el ISSSTE.

9. Al calor de esta recesión se volverá urgente para la defensa del sistema de seguridad social conocer los pormenores de la gestión de las reservas financieras y la administración patrimonial de los institutos de seguridad social. Resultará sano que esas cifras sean conocidas por la opinión pública con base en reglas de transparencia.
10. Un aspecto central donde la seguridad social y la transparencia se encuentran entrelazadas está en la actividad de los fondos de pensión, materia en donde hace falta un régimen jurídico de información abierta para los trabajadores en todo lo que se refiere a la administración de su dinero. Aunque el neoliberalismo está herido de muerte, todavía puede causar graves crisis sociales y económicas en los países que lo adoptaron como dogma ordenador de sus sistemas económicos, y una manera de superar la crisis de las instituciones de seguridad social es nutrirlas con transparencia y rendición de cuentas.

Homicidio laboral

José Manuel Gómez Porchini
jmgomezporchini@gmail.com

Hace apenas un momento, en el tiempo, que unos mineros, hombres rudos, fuertes, con esperanzas, con sueños, con familias, con padres, esposas e hijos, fueron a trabajar a Pasta de Conchos y no retornaron.
Hace apenas un momento que alguien no hizo su trabajo.
Que si el sindicato los dejó trabajar sin tener “planta”, que si la empresa les permitió laborar sin equipo de seguridad, que si el inspector no dijo nada ante la falta de dichos equipos, que si el capataz no pudo impedir que entraran, que algo falló, que fue culpa de todos y de nadie, en suma, muchas respuestas pero ninguna convence ni a los deudos ni a la sociedad.

Eso ya lo sabemos. Los deudos, usted y yo. Lo interesante no es saber quién fue el que falló, si no cómo vamos a hacerle para impedir que actos como ése se vuelvan a presentar.
Enviar a un hombre o a un grupo de hombres o mujeres, peor aún, de niños, a trabajar en condiciones que no sean las adecuadas, deberá tener nombre y será el de homicidio laboral.
Actualmente se le califica como accidente de trabajo cuando un empleado o trabajador de una empresa tiene un evento que le ocasiona un daño, una perturbación física o mental que le impide desarrollar su trabajo, ya de manera temporal, ya definitiva o peor aún, le ocasiona la muerte.
Esa conducta tiene una sanción para el patrón en la ley, que es obligarle a cubrir ciertas cantidades, ya de manera directa, ya por conducto de quien se subroga de las obligaciones del patrón. Pero debe pagar. Claro, a veces habrá que demandar para lograr de manera coercitiva lo que de grado debió otorgarse.
Actualmente, la responsabilidad en que incurre el patrón es acorde a lo que establecen las leyes comunes y en algunos casos de excepción, va conforme a las leyes del trabajo. Que si un brazo vale tanto por ciento, que si los dos brazos valen más, que si un ojo es de tanto, es decir, están debidamente tasados todas y cada una de las partes del cuerpo y más aún, está valuado el propio cuerpo de forma integral.

Sin embargo, no debe ser civil la responsabilidad.
Si el derecho del trabajo ya ha adquirido mayoría de edad como para escindirse o separarse del derecho civil y establecer sus propias reglas, también las penas y sanciones de la conducta que se aparte de un recto proceder deberán estar contempladas con todas sus letras, no con el eufemismo de accidente de trabajo que actualmente se usa.
Con independencia de que el patrón deberá tener responsabilidad laboral, como un verdadero derecho ajeno que es el del trabajo, también debería ser procesado por el homicidio laboral.
Para ello, se requiere de la decidida participación de todos los estudiosos de las disciplinas que confluyen en el actuar del hombre en sociedad, para determinar que con la carga procesal que corresponde al patrón, que es quien conoce de los alcances de su empresa, éste deberá demostrar que los puestos de trabajo son seguros, que no existe un riesgo más allá de lo que legalmente se pueda establecer y que en los casos en que la función sea de tal manera que implique riesgo, el patrón deberá correr con la responsabilidad de toda índole, tal como corresponde en derecho.
Si revisamos la forma de actuar del patrón a lo largo de los tiempos, veremos que existen dos tipos de empleadores: los que comprenden a cabalidad el valor de su función social y en consecuencia han superado e ido más allá siempre de los alcances de la ley; y aquellos, que escatiman al obrero todos y cada uno de los derechos que pueden.

A los primeros, que son muchos, sólo queda felicitarlos y adelantarles que la sociedad les debe un reconocimiento.
Los otros, los que siempre procuran defraudar al obrero, son los que han obligado al trabajador y a la sociedad a luchar por establecer certeza en pro de su actuar.
El patrón que pretende obligar al obrero a laborar a deshoras, como lo hacían los mozos de cuadra del siglo antepasado, fueron los instigadores del establecimiento de las horas extras y del tiempo para ingerir alimentos.
El patrón que niega al trabajador el derecho de convivir con su familia, consiguió se otorgaran vacaciones.
Aquel que se negó a reconocerle la posibilidad de acceder a servicio médico, logró se estableciera la seguridad social.
Ahora, vamos por los patrones que niegan a los trabajadores el derecho a laborar en condiciones dignas. Vamos por aquellos que, sabiendo que enviar al obrero a un centro de trabajo infestado va a provocarle la muerte, lo hacen sin recato ni pudor alguno, escudándose en la necesidad de producir “por el bien del país” y aprovechándose del hambre del obrero.

Pero también es cierto que tal como lo establece el artículo tercero de la ley que regula la materia, el trabajo es un derecho y un deber sociales y, por ende, no es artículo de comercio y además, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Eso reza nuestra ley. Hacerlo realidad, impedir que la vida o la función orgánica del obrero se vean comprometidas, es nuestra función. Establecer que la pérdida de vidas en tratándose de materia laboral sea considerada homicidio laboral, es la propuesta.
Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

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