Mujeres y hombres deben acceder a alimentos suficientes y de calidad
Por la redacción
México, D.F. 16 jun 10 (CIMAC).- La seguridad alimentaria abarca diversos aspectos como la desigualdad de género, las diferencias en el control de los recursos, el acceso a los alimentos y otros bienes básicos, el acceso a la salud y su relación con la nutrición, el valor cultural de los alimentos, y además incluye las necesidades de las y los afectados por las crisis alimentarias. Es por ello que el informe “Azúcar roja, desiertos verdes” -el cual se presentó en diciembre pasado en Copenhague, Dinamarca- contiene artículos de 26 autores que relatan cómo se puede negar este derecho y las consecuencias que esto trae, así como un análisis profundo, desde distintas perspectivas, sobre el tema de los monocultivo
s y la seguridad alimentaria.
De acuerdo con la publicación, muchas veces estos temas son ignorados, no obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, menciona que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando toda mujer y todo hombre, o niño, “tiene en todo momento acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Sin embargo, para ejercer este derecho debe existir disponibilidad de alimentos, es decir, que se pueden obtener explotando la tierra productiva u otros recursos naturales, o bien, mediante sistemas de distribución, procesamiento y redes de mercado que trasladan los alimentos desde el lugar de producción, hasta donde se requieran según la demanda. Además debe haber accesibilidad económica a los alimentos, lo cual implica que los costos deben estar a un nivel adecuado para que otras necesidades básicas puedan ser satisfechas y no estén amenazadas.
Esto también implica que las personas físicamente vulnerables, que no pueden abastecerse por sí mismas y las víctimas de los desastres naturales, entre otras, tengan acceso a los alimentos. Por otra parte, la seguridad alimentaria debe ser sostenible porque el acceso a los alimentos tiene que ser de largo plazo: condición que implica un uso sostenible de los recursos naturales necesarios para la producción de alimentos. En la publicación, editada por la Food First Information & Action Network (FIAN), la Coalición Internacional para el Hábitat, oficina para América Latina (HIC-AL) y Solidaridad Suecia-América Latina (SAL por sus siglas en inglés), se precisa que las mujeres, hombres y niños, no sólo deben tener una cantidad suficiente de alimentos, estos también deben ser de calidad. La calidad implica que los alimentos estén disponibles conforme a las necesidades fisiológicas humanas en las diferentes etapas del ciclo de vida de las personas: además, deben ser culturalmente adecuados y aceptados. Cuando estas condiciones no se cumplen, el impacto es grande para las comunidades, pero es aún más particular sobre las mujeres, las niñas y los niños, las personas que viven en la pobreza extrema, los pueblos indígenas, las minorías, y los grupos marginados, afirma el documento.
Finalmente destaca que los movimientos ambientalistas y ecologistas señalan que ha llegado el momento de hacer explícitos los derechos individuales y colectivos de las y los campesinos ya que existen grandes vacíos en la interpretación y la implementación de los principales tratados en materia de Derechos Humanos. Además, las y los campesinos se enfrentan a una serie de violaciones sistemáticas de sus derechos, como en el caso de los crímenes cometidos por las grandes transnacionales o de los acuerdos de libre comercio, los cuales limitan la soberanía alimentaria.
México, D.F. 16 jun 10 (CIMAC).- La seguridad alimentaria abarca diversos aspectos como la desigualdad de género, las diferencias en el control de los recursos, el acceso a los alimentos y otros bienes básicos, el acceso a la salud y su relación con la nutrición, el valor cultural de los alimentos, y además incluye las necesidades de las y los afectados por las crisis alimentarias. Es por ello que el informe “Azúcar roja, desiertos verdes” -el cual se presentó en diciembre pasado en Copenhague, Dinamarca- contiene artículos de 26 autores que relatan cómo se puede negar este derecho y las consecuencias que esto trae, así como un análisis profundo, desde distintas perspectivas, sobre el tema de los monocultivo

De acuerdo con la publicación, muchas veces estos temas son ignorados, no obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, menciona que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando toda mujer y todo hombre, o niño, “tiene en todo momento acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Sin embargo, para ejercer este derecho debe existir disponibilidad de alimentos, es decir, que se pueden obtener explotando la tierra productiva u otros recursos naturales, o bien, mediante sistemas de distribución, procesamiento y redes de mercado que trasladan los alimentos desde el lugar de producción, hasta donde se requieran según la demanda. Además debe haber accesibilidad económica a los alimentos, lo cual implica que los costos deben estar a un nivel adecuado para que otras necesidades básicas puedan ser satisfechas y no estén amenazadas.
Esto también implica que las personas físicamente vulnerables, que no pueden abastecerse por sí mismas y las víctimas de los desastres naturales, entre otras, tengan acceso a los alimentos. Por otra parte, la seguridad alimentaria debe ser sostenible porque el acceso a los alimentos tiene que ser de largo plazo: condición que implica un uso sostenible de los recursos naturales necesarios para la producción de alimentos. En la publicación, editada por la Food First Information & Action Network (FIAN), la Coalición Internacional para el Hábitat, oficina para América Latina (HIC-AL) y Solidaridad Suecia-América Latina (SAL por sus siglas en inglés), se precisa que las mujeres, hombres y niños, no sólo deben tener una cantidad suficiente de alimentos, estos también deben ser de calidad. La calidad implica que los alimentos estén disponibles conforme a las necesidades fisiológicas humanas en las diferentes etapas del ciclo de vida de las personas: además, deben ser culturalmente adecuados y aceptados. Cuando estas condiciones no se cumplen, el impacto es grande para las comunidades, pero es aún más particular sobre las mujeres, las niñas y los niños, las personas que viven en la pobreza extrema, los pueblos indígenas, las minorías, y los grupos marginados, afirma el documento.
Finalmente destaca que los movimientos ambientalistas y ecologistas señalan que ha llegado el momento de hacer explícitos los derechos individuales y colectivos de las y los campesinos ya que existen grandes vacíos en la interpretación y la implementación de los principales tratados en materia de Derechos Humanos. Además, las y los campesinos se enfrentan a una serie de violaciones sistemáticas de sus derechos, como en el caso de los crímenes cometidos por las grandes transnacionales o de los acuerdos de libre comercio, los cuales limitan la soberanía alimentaria.
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