6/19/2010

Recomendación de la CNDH

Miguel Concha

La recomendación 36/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), integrada por 35 cuartillas a renglón simple, es trascendente porque desmiente la versión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a propósito de las circunstancias en las que perdieron la vida los niños Martín y Brayan Almanza Salazar, resultaron heridas cinco personas y se violentaron gravemente los derechos humanos de otras seis. Pero también porque demuestra que los elementos del tercer Regimiento Blindado de Reconocimiento, que forma parte de la BO MVL Urbana B, alteraron y manipularon el lugar de los hechos para justificar una legítima defensa; denuncia legalmente la falta de colaboración de la Sedena en la realización de sus investigaciones, y señala las inconsistencias e insuficiencias jurídicas de la averiguación previa abierta por la Procuraduría General de la República (PGR).

Por todo ello, con el marco legal nacional e internacional de protección a los derechos humanos, reivindica su facultad de interponer ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Sedena, y el Órgano Interno de Control de la PGR, no sólo una queja formal en contra de los servidores públicos adscritos a la Sedena, la PGR y la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) que intervinieron en los hechos, sino también una denuncia formal de hechos ante la PGR y ante la PGJM, para que en caso de que dicha conducta sea constitutiva de delitos, se determine la responsabilidad penal y se sancione a los funcionarios responsables. Lo que esperamos pronto haga.

Como se recordará, el sábado 3 de abril fueron agredidas en el tramo Ciudad Mier-Nueva Ciudad Guerrero, Tamaulipas, dos familias que viajaban en una camioneta Tahoe, color negro, entre los kilómetros 117 y 116 de la carretera de Nuevo Laredo a Reynosa. Como resultado murieron los niños Martín y Brayan Almanza Salazar, de nueve y cinco años de edad, y resultaron heridas cinco personas más. Los sobrevivientes, entre los cuales se encontraban otros niños, huyeron despavoridos, mientras los soldados les seguían disparando, saltando cercas y en medio de la maleza al monte, hasta encontrar a un ranchero que les brindó los primeros auxilios y dio parte de su situación al propio Ejército.

Como se recordará también, el 30 de abril siguiente el procurador de Justicia Militar dio una conferencia de prensa, rodeado por otros miembros de alto rango de las fuerzas armadas, que quedó plasmada en el comunicado fechado en Lomas de Sotelo, DF, denominado Se informa respecto de las investigaciones de los hechos suscitados el día 3 de abril de 2010 en Cd. Mier, Tamps., cuyo contenido fue avalado posteriormente por el secretario de Gobernación. En él se sostiene que los fallecimientos de los niños Almanza y las heridas de las demás personas fueron resultado del fuego cruzado entre elementos del Ejército y miembros de la delincuencia organizada que viajaban en un convoy de vehículos por delante y por detrás de las familias agredidas. Suceso en el que además se aseguraron nueve camionetas y diversas armas. Incluso la Sedena envió el 14 de mayo a la CNDH un correo electrónico de imágenes, en que supuestamente documenta el desarrollo de los hechos.

Del informe correspondiente, el director general de Derechos Humanos de la Sedena concluye que el personal perteneciente al Ejército Mexicano repelió una agresión, actuando en legítima defensa, adecuando su conducta al marco de la legalidad establecido en nuestra legislación interna, (y) protegiendo los intereses de la sociedad, al enfrentar a los miembros de la delincuencia organizada (recomendación, p. 11). Por ello ese mismo día se informó a la CNDH que en la Unidad de Inspección y Contraloría del Ejército y Fuerza Aérea no se había iniciado ningún procedimiento administrativo en contra de los militares que cometieron violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, luego de analizar minuciosamente todas las probanzas, así como los testimonios de las víctimas y quejosos, la CNDH demuestra consistentemente, con por lo menos 26 razonamientos distintos, que tienen que ver con el análisis de las declaraciones de las víctimas, actas ministeriales, peritajes de especialistas y actuaciones posteriores del propio Ejército, que esta versión resulta incompatible con todas la evidencias que logró allegarse, y que además se dio un indebido levantamiento de indicios y preservación de evidencias (p. 16).

Con base en la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los artículos 70 y 72 de la Ley de la CNDH, le reprocha además al Ejército su falta de colaboración en la investigación, a la que claramente está obligado, y critica a la PGR por no haber integrado consistentemente la averiguación AP/PGR/DGCAP/DF/050/2010, por haber sido omisa en solicitar la práctica de los estudios de alcoholemia cuantificada y toxicología al personal militar involucrado en los hechos, así como los testimonios de cada uno de ellos; no haber otorgado a los padres de los niños asesinados su calidad de ofendidos, ni haber citado a comparecer a todos los agraviados. Todo lo cual configura un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, y por lo mismo a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia, en agravio de las víctimas y ofendidos por estos delitos, que deben ser inmediatamente subsanadas, dando pruebas de su cumplimiento.

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