7/04/2014

INE: interpretaciones a modo


Lorenzo Córdova, nuevo presidente del INE. Foto: Octavio Gómez
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, el pasado viernes 20, un par de acuerdos que atentan contra la naturaleza misma de los organismos electorales autónomos: el Reglamento de Sesiones de dicho Consejo cancela el derecho de los representantes de los candidatos independientes a participar en las deliberaciones de aquel órgano, y en la definición del procedimiento para la integración de los Consejos de los Organismos Públicos Electorales Estatales permite la participación de los integrantes de los cuerpos ejecutivos de los órganos electorales federal y estatales.

En el primer caso, los siete consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), pero se basan en el artículo 379 de ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano electoral.

La ley diferencia claramente a los aspirantes de los candidatos, al señalar en títulos, capítulos y artículos distintos las prerrogativas, derechos y obligaciones de unos y otros; incluso el reglamento de sesiones reconoce dicha diferencia al aludir en su artículo 5 a los casos “De los aspirantes y candidatos independientes” y dedicarles un párrafo específico a cada uno de ellos. En la LGIPE se prohíbe expresamente el derecho a voz y voto de los representantes de los aspirantes, y en el caso de los representantes de los candidatos independientes se utiliza exactamente la misma redacción que se emplea en lo relativo a los representantes de los partidos políticos, que sí tienen derecho a voz en los Consejos.

Como se preveía (Proceso 1953), la integración del Consejo garantizaba la interpretación letrista y restrictiva de la ley. Los siete consejeros que aprobaron el reglamento referido ignoraron el artículo 1 de la Constitución, que obliga a todas las autoridades (y ellos son la máxima autoridad administrativa en materia electoral) a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” y violaron el derecho de los candidatos independientes a participar en igualdad de condiciones con los candidatos postulados por los partidos políticos.
Al menos en ese aspecto, el reglamento que aprobaron los consejeros es un sinsentido: autoriza a los representantes de los candidatos independientes a asistir a sesiones que ya son públicas; es decir, para presenciarlas no requerían contar con registro como representantes ni de ningún acuerdo del Consejo, pues cualquier persona –ni siquiera se necesita ser ciudadano– puede asistir a ellas. 

En otras palabras, el reglamento aprobado les permite sentarse a la mesa del Consejo simplemente como espectadores privilegiados o convidados de piedra, pues les cancela el derecho a participar en las deliberaciones.

En el segundo caso, la mayoría de los consejeros decidió eliminar uno de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley porque el “Servicio Profesional Electoral Nacional” todavía no existe, dado que la misma ley, en su artículo décimo cuarto transitorio, indica que éste tendrá que constituirse una vez que entre en vigor dicha legislación. De nuevo fueron incapaces de entender lo siguiente: que la frase utilizada en el artículo de la ley lo que pretendía era preservar la independencia de ambos cuerpos: los ciudadanos y los profesionales, que son los dos pilares sobre los que descansa la autonomía de los órganos autónomos.
La lógica y la naturaleza de los órganos autónomos electorales es similar a la que existe en la división de poderes en los sistemas de gobierno democráticos, es decir, la creación de equilibrios, pesos y contrapesos, traslapes y complementaciones de las atribuciones de cada uno de ellos, precisamente para asegurar al mismo tiempo la eficacia, la eficiencia y la oportunidad en el cumplimiento de sus responsabilidades, así como el estricto apego a la ley y a la confianza ciudadana.

En los países con una tradición de servicios civiles de carrera y vigencia del estado de derecho, los responsables de organizar las elecciones son burócratas eficaces y eficientes; en las democracias emergentes las instancias autónomas, con órganos de gobierno conformados por ciudadanos, surgieron como una opción para recuperar la confianza ciudadana a través de la supervisión y vigilancia de la actuación de los profesionales. Estos últimos debían contar con conocimientos mínimos de los asuntos electorales, pero lo más importante era que tuvieran autoridad moral, gozaran de un prestigio personal y profesional en su comunidad y fueran totalmente ajenos a los compromisos partidistas.

Al fijar como principal criterio para acceder a los Consejos de los Organismos Públicos Electorales el examen de conocimientos, con eso ya se desvirtuó totalmente la naturaleza del órgano y el sentido de la participación ciudadana; si a eso se agrega que ahora podrán participar todos los que hoy forman parte de los cuerpos ejecutivos de los organismos electorales federales y estatales, prácticamente se les aseguró que ellos monopolizarán dichos puestos. El procedimiento establece tajantemente que continuarán en el proceso de designación de los consejeros los 25 aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más altas en el examen de conocimientos.

El principal motivo de esta reforma político-electoral fue la desconfianza en las autoridades electorales estatales debido a la captura de las mismas por parte de los gobiernos estatales, lo que incluía por igual a la estructura ciudadana y a la ejecutiva, pues resultaría increíble que éstos participaran o toleraran las ilegalidades o deficiencias en la organización de los procesos electorales por simple obediencia a los órganos ciudadanos de dirección; la consecuencia del procedimiento aprobado por el Consejo General del INE será simplemente ocupar los consejos con quienes operaban dichas elecciones.

Los gobernadores pueden estar tranquilos: ya no necesitarán hacer recomendaciones o intentar presionar para colocar a sus personeros; simplemente se preocuparán por registrarlos para ocupar un cargo. Del resto ya se encargó el Consejo General del INE.

En las primeras decisiones sobre temas controvertidos, esta instancia superó los peores pronósticos.

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