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2/02/2025

Diferencias entre Violencia Familiar, Alienación Parental y Violencia Vicaria. Claves del caso Mafer Turrent

 Escrito por Wendy Rayón Garay 

.-Ciudad de México.- El pasado 27 de enero de 2025, Maria Fernanda Turrent Hernandez fue liberada tras pasar una semana en prisión preventiva por los cargos de retención de menores, fraude y violación a la correspondencia luego de huir con sus hijos debido a la violencia ejercida por su ex esposo, Edgar N, durante años.

El caso, ha dejado confusiones en cuanto al tipo de violencia que vivió, por eso aquí te explicaremos las diferencias entre violencia familiar, alienación parental y violencia vicaria.

De acuerdo con el Informe contextual sobre Violencia Vicaria de Secretaría de Gobernación, el término de violencia vicaria fue acuñado por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense para analizar un tipo de violencia que se produce con mayor intensidad tras la separación de pareja.

El concepto “vicario” hace referencia a sustituir a un individuo por otro en el ejercicio de una función, es decir, cuando se aplica violencia. Por ejemplo, realizar una acción directa sobre una persona para dañar a un tercero, quien es el objetivo principal.

Por lo tanto, la violencia vicaria, también conocida como violencia a través de interpósita persona en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aquella que un hombre ejerce contra la mujer utilizando como medio a las hijas e hijos que pueden o no ser producto de la relación entre ambos para herir, violentar y controlar a la madre generando un daño psicoemocional en ella y en las infancias.

Aunque también puede dirigirse a familiares o personas allegadas al matrimonio o concubinato, según la ley.

Entre las diversas conductas entre las que se manifiesta la violencia vicaria se encuentran 

  • Amenazar con causar daño a las hijas e hijos.
  • Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia. 
  • Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas.
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común.
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

En México, la violencia vicaria se reconoció en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el Código Civil Federal y Código Penal Federal a inicios de 2024. De acuerdo con el Informe Contextual sobre Violencia Vicaria publicado en noviembre de 2023, solo en los siguientes estados han tipificado

Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV)

Aunque no existe un registro más amplio sobre la violencia vicaria en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el 81% de las mujeres encuestadas fueron separadas de sus hijos, con previas amenazas y sin tener contacto con ellos, de este porcentaje, solo el 39% mantiene convivencia con ellos. 

Otros datos a resaltar son:

  • 88% de los agresores iniciaron trámites en contra de ellas
  • 71% sufrió violencia institucional
  • 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor
  • 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor
  • 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años
  • Las principales causas de denuncia de las victimas a su agresor son por sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.

No obstante, el informe de la Secretaría de Gobernación dictamina que, para llegar a este grado de violencia, se entiende que ya existió, durante la relación de pareja, un grado de violencia previa. La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 señala que en México, el 70.1% de las mujeres de 15 años y más han experimentado una situación de violencia a lo largo de su vida como psicológica (51.6), violencia sexual (49.7 %) o en la relación de pareja (39.9 %). Esta última suele presentarse en mujeres que tengan o hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato.

Es importante apuntar que la violencia vicaria confluye y comparte similitudes con otro tipo de violencias como la alienación parental, la cual es definida como aquellas conductas que lleva a cabo el padre o la madre, que tienen la guardia y custodia de las hijas e hijos, con la intención injustificada de impedir las visitas y convivencias con el otro progenitor. Esto provoca un daño y transformación de la conciencia del menor que puede ir desde el miedo, rechazo y odio.

Sin embargo, este término, acuñado por el psicólogo Richard Gardner, ha sido utilizado con un sesgo de género. En un principio, Gardner lo empleó para referirse a la revelación de casos de abuso sexual por parte de las infancias ante casos de “divorcios muy conflictivos”, también apuntó que son las madres quienes hacen creer dicha acción a sus hijos como parte de una venganza hacia los padres. Por lo que, el informe de Reem Alsalem, Relatora Especial de la ONU, señaló la “doble victimización” de las mujeres y la ignorancia al interés superior de la niñez cuando las leyes emplean el término de “alienación parental” contra ellas. 

Por otro lado, la violencia familiar también existe a la par de la violencia vicaria. Siguiendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta se define como “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar”. 

Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública entre 2015 y 2021 se registraron un millón 450 mil 876 casos de violencia familiar en México, lo que representa un aumento del 112.6% según el informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública. Además, ocupó el tercer lugar en incidencias nacional de delitos y el 2022 se registró la cantidad más alta de violencia familiar.

Caso Mafer Turret, víctima de violencia vicaria

El 8 de septiembre de 2023, María Fernanda Torrent Hernandez denunció salirse de su hogar y llevarse a sus hijos hacia San Andrés Tuxtla en Veracruz para escapar de la violencia a manos de su ex pareja, Edgar N.

Tras la separación, el 18 de enero de 2024 los infantes pasaron un fin de semana con su padre, desde entonces, Mafer no pudo reunirse con ellos y la comunicación fue limitada durante tres meses porque fueron retenidos por el padre.

Mientras se llevó a cabo el divorcio, sus hijos tuvieron prohibido comunicarse con su madre; sin embargo, uno de ellos logró realizar una llamada a escondidas donde evidenció su preocupación al pensar que Mafer ya estaba muerta: “me preocupé cuando no contestabas, pensé que te habías morido o que algo te había pasado”, le dijo a su madre.

A través de redes sociales, Mafer expuso su caso de violencia vicaria donde también se viralizaron audios y videos que evidenciaban las actitudes violentas y amenazas de Edgar N hacia ella y los niños. Gracias a ello, logró reunirse con sus hijos, pero recibió una denuncia por extracción de menores y otros delitos fabricados como fraude y violación a la correspondencia, como un castigo por haberse llevado a los infantes del hogar.

El diciembre de 2024, Mafer hizo público un video en el que previó que sería detenida por “defender a sus hijos”, por lo que recurrió a evidenciar de nueva cuenta la violencia extrema de la que fue víctima y la amenaza directa de Edgar N sobre “meterla a la cárcel”.

El 22 de enero de 2025 fue detenida tras acudir a una audiencia en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México bajo la acusación de retener a los menores ignorando que Mafer había denunciado este delito por un año.

Debido a la indignación, el caso llamó la atención de Citlali Hernandez, titular de la Secretaría de las Mujeres, quien apuntó un posible modus operandi en el Poder Judicial contra mujeres que denuncian violencia contra sus parejas, quienes son hombres con poder económico.

Por otro lado, Bertha Alcalde Luján, Fiscal General de la Ciudad de México, anunció que no se tolerará la manipulación del sistema con recursos públicos o aprovechamientos de vínculos con el poder, por lo que ordenó la sustitución del titular de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes.

Así como implementar medidas para evitar que se soliciten medidas cautelares sin tomar en cuenta el análisis de contexto y el bienestar de las y los menores de edad, así como la aplicación de protocolos que cumplan con estándares para la realización de entrevistas periciales y cualquier otra investigación que involucre a las infancias.

Finalmente, el 27 de enero de 2025, Mafer Turrent fue liberada, después de una audiencia de 11 horas. Al salir, tuvo comunicación telefónica con sus hijos y el día de hoy pudo reencontrarse con ellos.

Fotografía de Gerardo Turrent, hermano de Mafer

4/14/2018

¡No me quites a mi mami! ¡No me alejes de mi papi!


Lilia Mónica López Benítez*

Amediados del año pasado nos despertamos con una noticia escalofriante. La policía de Ciudad de México encontró los cuerpos de seis personas –una con vida–, tres de los cuales eran menores de edad, en una casa ubicada en el sur de la ciudad. Las primeras investigaciones determinaron que se trataba de un suicidio colectivo por envenenamiento.
Este trágico evento comenzó por un pleito conyugal, denuncia de abuso sexual infantil y un conflicto de guarda y custodia de menores. A lo largo de todo el proceso jurisdiccional se argumentó, por parte del padre, que uno de los infantes sufría síndrome de alienación parental.
En mi entrega pasada hablé de las relaciones entre ciencia y derecho, y de cómo esta vinculación no siempre es la más colaborativa y clara para resolver conflictos jurisdiccionales. Este caso es un ejemplo.
En el ámbito legislativo, a escala mundial y nacional, existe lo que se conoce como principio de precaución, utilizado desde hace décadas en relación con los riesgos derivados de los avances tecnológicos y científicos. Frente a un primer momento en el que cualquier avance científico era considerado positivo, en la actualidad, a la vista de las graves consecuencias derivadas de determinados logros científicos, aumentan los filtros y la precaución antes de permitir que se apliquen esas innovaciones. Cuando se desconocen las consecuencias de un determinado progreso y se advierte que supone un riesgo, científicamente posible pero incierto, se deben adoptar medidas para evitar o disminuir ese peligro.
En ese sentido, legislaciones de nuestro país (CDMX y Oaxaca) adoptaron medidas para regular un fenómeno familiar que se ha denominado desde los años 80 como Síndrome de Alienación Parental. Dicha normatividad, contenida en los códigos civiles respectivos, fue impugnada por las comisiones de derechos humanos locales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La relativa a la de Ciudad de México no se resolvió porque la Asamblea eliminó previamente dicho artículo. Sin embargo, no fue el caso del estado de Oaxaca.
El principal problema que enfrentó la SCJN, como en muchos casos en los que ha intervenido (recordemos el uso lúdico de la marihuana), es que no existe consenso científico ni académico sobre el fenómeno comentado. Una definición preliminar −subrayo, preliminar− del fenómeno, es aquel evento en el que la madre o el padre es rechazado por su vástago sin causa justificada. En otras palabras, cuando uno de los progenitores en conflicto sufre rechazo abrupto, sin motivo y permanente, sin que tenga o presente un comportamiento negativo o inadecuado que lo motive. Usted pensará, con justa razón, si uno de los progenitores es adicto a alguna sustancia o tiene problemas de ira y lastima o agrede, es obvio que exista rechazo. El problema es que el repudio es irracional, sin aparente justificación por parte de las personas menores o adolescentes.
A pesar de las múltiples propuestas científicas y académicas para entender la alienación parental, los resultados son contradictorios. Reconocer la existencia del fenómeno con un origen multifactorial (no sólo es culpa de los padres, sino de todo el núcleo familiar como abuelos, tíos, primos, e incluso, el sistema judicial) o negarlo al no existir una base científica sólida que lo apoye.
El debate se cierne entre aquellos que conciben la alienación parental como un síndrome o trastorno y quienes cuestionan o niegan su existencia por no tratarse de una patología. Este síndrome no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y sicológicas internacionales. Tampoco está contemplado en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV) o en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10).
En ese sentido, la definición de Síndrome de Alienación Parental fue acuñada por el siquiatra estadunidense Richard Gardner, en su libro Recent trends in divorce and custody litigation de 1985. La difusión y defensa del síndrome fue la principal ocupación intelectual de este médico. Su actividad pública la realizó como siquiatra contratado en litigios de guarda y custodia de menores en las cortes de Estados Unidos.
El principal problema del doctor Gardner fue que sus estudios únicamente fueron publicados en su propia editorial, por lo que nunca fueron confrontados con pares científicos como sucede en la investigación a escala mundial ni publicó sus investigaciones en revistas científicas indexadas.
Recibió infinidad de críticas y descalificaciones por sus ideas respecto del fenómeno al considerarlo un síndrome patológico. Gardner terminó suicidándose en 2003. Pese a lo polémico de sus ideas, sigue siendo el principal referente teórico sobre el tema.
El problema que resolvió la SCJN fue bastante complejo, ya que las ciencias médicas no cuentan con el consenso científico para determinar que este fenómeno sea una enfermedad o una simple conducta transitoria que presentan las y los hijos en conflictos familiares.
La SCJN finalmente resolvió esa acción de inconstitucionalidad reconociendo la existencia de la alienación parental, pero declarando, atinadamente, inconstitucional la pérdida o suspensión de la patria potestad cuando se acredite dicha conducta.
De esta forma, se resolvió un asunto con conocimiento, sentido común, sensibilidad y pragmatismo, pues no cabe duda que el fenómeno existe, aunque la ciencia y los científicos no se pongan de acuerdo.
*Académica universitaria y magistrada federal

8/05/2017

Asamblea Legislativa deroga Alienación Parental

Se elimina Artículo 323 séptimus del Código Civil


 La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el concepto de Alienación Parental del Código Civil capitalino por ser una figura jurídica que usan los juzgadores para calificar a las mujeres como manipuladoras y a las niños y niños que denuncian violencia o abuso sexual como mentirosos.


Por unanimidad las y los diputados locales aprobaron derogar el Artículo 323 séptimus de la ley por no ser razonable, estar redactado con términos y teoría psicológicas de difícil acuerdo o consenso entre los especialistas y porque el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es considerado misógino y prejuicioso.

La modificación a la ley fue consecuencia de la historia de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos eran abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza consideró que mentían y eran víctimas de Alienación Parental.

A pesar de que la Asamblea Legislativa consideró que la derogación de esta norma es un avance en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aún queda pendiente el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que podría guiar a los Congresos locales que están legislando al respecto.

En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en presentó ante el máximo tribunal mexicano una Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) al Artículo 323 séptimus, que no ha sido resuelta y que se preveía podría debatirse este mes.

VIEJO DEBATE

La discusión sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP), término creado en 1985, no es nueva. En 2004 los legisladores incluyeron la Alineación Parental en el Código Civil capitalino lo que provocó críticas de la sociedad civil y la organización de mesas de análisis y la derogación de la norma en 2007.

El caso de Mireya hizo resurgir el debate sobre la pertinencia de tener en la ley un concepto que no es reconocido por la comunidad científica y que está rodeado de estereotipos de género; por ejemplo, de la idea de que, en general, las mujeres manipulan a sus hijos y de que los menores de edad mienten cuando dicen que fueron víctimas de abuso.

Organizaciones de derechos de las mujeres y expertas en infancia identificaron la necesidad de derogar la figura de Alienación Parental, vigente desde el 9 de mayo de 2014 cuando el Gobierno capitalino promulgó la reforma al Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino, aprobada el 15 de diciembre de 2013 por la Asamblea Legislativa.

La historia de Mireya hizo que el pasado 29 de junio, el diputado perredista Mauricio Toledo Gutiérrez, presentara ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar el Código Civil y reforzar el Síndrome de Alienación Parental en la ley.

En contraparte, el día 7 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, mandó a la Comisión de Gobierno la iniciativa para derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil, para responder a las críticas de la sociedad civil y la opinión pública.

Ambas propuestas fueron turnadas la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde las y los asambleístas acordaron derogar esta figura jurídica que en su momento fue apoyada y promovida por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Edgar Elías Azar.

De acuerdo con el dictamen aprobado, en apariencia el Artículo derogado planteaba la protección de niñas, niños y adolescentes, pero al analizar sus implicaciones se encontró que con el SAP los menores de edad quedaban en indefensión y en su mayoría las madres que buscan protegerlas y protegerlos, resultaban criminalizadas.

“Si bien es necesario prevenir desde la normatividad las conductas de los padres que puedan tener como resultado manipulación de los niños y las niñas en contra de uno de sus progenitores, la figura de alienación parental planteada, no resulta adecuada para estos fines”, expresó la diputada priista, Jany Robles Ortiz, al presentar el acuerdo de reforma.

DERECHOS DE LA INFANCIA

En la sesión de este martes 1 de agosto, el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez se pronunció a favor de derogar esta figura jurídica e incluso dijo que presentará un punto de acuerdo para que el Senado no pida que se legisle a favor de la Alienación y para que el Jefe de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Gobernadores, aborde el tema en pleno de los gobernadores.

En presencia de defensoras de Derechos Humanos que acudieron a la sesión, el también diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Raúl Flores García, dijo que con esta modificación normativa se revierten los efectos nocivos de un “falso síndrome” que está presente en las disputas familiares, sobre todo cuando hay violencia hacia las y los menores de edad.

La diputada de Movimiento Reservación Nacional (Morena), Ana María Rodríguez, reconoció el trabajo de incidencia de organizaciones como la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac), el Instituto de Investigación y Estudios para la Atención de Niñas y Niños y Adolescentes, el Colectivo de Investigación y Desarrollo entre Mujeres y Justicia Pro Persona.

La legisladora aseguró que SAP impedía detectar los casos de violencia y abuso sexual porque estigmatiza a los progenitores que denuncian estos delitos, que en su mayoría son las madres, y desestiman la denuncia que hacen niñas y niños y adolescentes, aludiendo que sufren este síndrome.

El diputado Toledo Gutiérrez añadió que solicitará a las y los ministros de la Suprema Corte que resuelvan con celeridad y apego a derecho la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso la Comisión de Derechos Humanos capitalina, que lleva dos años en espera de resolverse.
  


CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México.-

2/20/2017

Legislar sobre alienación parental, pide Senado a congresos


Exhorto aberrante, dice Martha Tagle

El Senado exhortó a los Congresos estatales a legislar en materia de “Alienación Parental”,  pese a que es una figura jurídica controversial, criticada por organismos civiles en defensa de la infancia e incluso por legisladoras y legisladores, ya que fomenta la idea de que en los casos de violencia familiar o divorcio las mujeres manipulan y las niñas y niños mienten.
 
A propuesta de la Comisión de Familia y Desarrollo Humano, este jueves el Senado llamó a las Legislaturas locales a incorporar este concepto en sus Códigos Civiles o Familiares a fin de proteger el interés superior de la infancia.
 
En el dictamen se señala que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) –que tiene sus orígenes en una teoría psiquiátrica– surge casi exclusivamente en batallas por la custodia de las y los niños, quienes exhiben conductas desafiantes ante uno de los padres, actitudes que son apoyadas por el otro progenitor.
 
“Los padres que recurren a alienar a sus hijos del otro, exacerban las actitudes de triangulación y los conflictos de lealtad que ya existen en el niño o niña, violentando de esta manera su desarrollo psicológico y su proceso de duelo, así como violentando al progenitor alienado”, dice el documento.
                                    
En la argumentación del Senado también se indica que el SAP perpetúa la desigualdad de género porque resta importancia de ambos padres en la formación.
 
De acuerdo con la Comisión de Familia y Desarrollo Humano actualmente 16 entidades federativas ya cuentan con la figura legal de la Alienación Parental por lo que el resto de los estados debe integrarla a su legislación.
 
Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Ciudad de México reconocen este término.

EXHORTO ABERRANTE: TAGLE   

Al respecto la senadora independiente, Martha Tagle Martínez, argumentó en contra de este exhorto al señalar que no tenía fundamento legal y era una aberración porque se utiliza para complicar los divorcios y señalar que las niñas y niños no pueden definir con cuál de sus padres quieren estar.   

En el caso de la capital del país, el 15 de diciembre de 2013 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformar el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino para legalizar el término “alienación parental”, reforma promulgada el 9 de mayo de 2014.   

Sin embargo, la sociedad civil alertó del significado estereotipado que promueve la idea de que en los casos de violencia familiar y divorcio las mujeres manipulan a sus hijas e hijos para que estén en contra de sus padres y los acusen de ejercer violencia.   

En su momento agrupaciones como Ririki señalaron que esta figura también se podría usar para desvalorizar los testimonios de niñas y niños que son víctimas de abuso sexual o violencia familiar por parte de uno de sus padres.   

Sobre este tema la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) también criticó que se pretendiera solucionar el problema de violencia familiar con esta reforma que no fue redactado atendiendo al principio del interés superior de la infancia.   

Ante ello el 9 de junio de 2014 la CDHDF presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad (19/2014) al considerar que el artículo es violatorio de los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, resolución que aún está pendiente.  

CIMACFoto:César Martínez López Por: la Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.-