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7/25/2026

Violencia vicaria llega a la CIDH: mujeres mexicanas denunciarán al Estado por omisiones

 

La violencia vicaria en México será llevada por primera vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde tres mujeres mexicanas expondrán la utilización de hijas e hijos como mecanismo de violencia contra las madres y denunciarán la falta de acceso a la justicia que enfrentan en el país.

La audiencia temática se realizará el próximo 3 de agosto en Washington, convirtiéndose en la primera de carácter interamericano dedicada exclusivamente a esta forma de violencia de género. Su objetivo es colocar el tema en la agenda regional de derechos humanos y evidenciar las fallas institucionales que permiten la revictimización de las mujeres.

Las participantes serán Elisa María Zaldívar, Gabriela Pablos y Blanca Estela Paredes, quienes representan los tres primeros casos de violencia vicaria admitidos por la CIDH tras agotar las vías legales en México. Las mujeres estarán acompañadas por la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., organización que impulsó la admisión de sus expedientes.

Buscan que la violencia vicaria sea reconocida como una violación a derechos humanos

La coordinadora del Área de Defensa de las Mujeres de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, Ie Tze Rodríguez, explicó que uno de los principales objetivos de la audiencia es que el Estado mexicano reconozca la violencia vicaria como una forma de violencia de género que vulnera derechos humanos.

Además, señaló que buscan que las autoridades asuman su responsabilidad para prevenirla, investigarla y sancionarla de manera efectiva, pues las víctimas continúan enfrentando obstáculos judiciales y procesos que terminan por profundizar la violencia.

Las organizaciones que acompañan los casos subrayan que las infancias también resultan afectadas, ya que son utilizadas como instrumentos para ejercer violencia contra sus madres. Por ello, solicitarán a la CIDH que las niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como víctimas directas de estas agresiones y que las políticas públicas incorporen medidas específicas para garantizar su protección y bienestar.

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es una forma extrema de violencia de género en la que el agresor busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas con quienes mantiene un vínculo afectivo. El término fue acuñado por la psicóloga argentina-española Sonia Vaccaro, quien la definió como una violencia «por sustitución» (de ahí el término vicaria), en la que el agresor reemplaza el ataque directo hacia la mujer por el ataque a lo que ella más quiere.

¿Cómo se manifiesta?

Algunas de las formas más frecuentes de violencia vicaria son:

  • Amenazar con quitarle a la madre a sus hijas o hijos.
  • Retener, ocultar o sustraer a las niñas y niños para impedir el contacto con la madre.
  • Manipular a las infancias para que rechacen o teman a su madre.
  • Utilizar los juicios de custodia o convivencia para ejercer control y prolongar la violencia.
  • Incumplir acuerdos de convivencia como forma de castigo.
  • Amenazar con hacer daño a las hijas e hijos.

¿Por qué se considera violencia de género?

Porque esta violencia ocurre dentro de una relación de poder desigual y se dirige contra la mujer por el hecho de ser mujer. Las hijas e hijos son utilizados como un instrumento para continuar el control, la dominación y el castigo, incluso después de una separación o divorcio.

Además, las niñas y niños también son víctimas directas, ya que sufren afectaciones psicológicas, emocionales y, en algunos casos, físicas.

¿Qué dice la ley en México?

En los últimos años, varios estados han reformado sus leyes para reconocer la violencia vicaria como una modalidad de violencia contra las mujeres, entre ellos destacan Estado de México, Puebla, Colima, Hidalgo, Sinaloa y Yucatán. También se han incorporado medidas para proteger a las infancias y evitar que los procesos de guarda y custodia sean utilizados como mecanismos de agresión.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios para que jueces y juezas identifiquen cuando una persona utiliza recursos legales —como juicios de custodia, convivencias o amparos— con el propósito de continuar ejerciendo violencia contra una mujer, priorizando siempre el interés superior de la niñez.

7/04/2026

Violencia vicaria es constitucional: SCJN establece criterios históricos para proteger a madres e hijos

 

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La Ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso el proyecto del Amparo 2798/2025
 que determina que el abuso de juicios y demandas por parte de los agresores es una forma de violencia.

En un fallo histórico para los derechos de las mujeres y las infancias en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria es plenamente constitucional y que la utilización abusiva del sistema judicial por parte de los agresores constituye una modalidad de este tipo de violencia de género.

Bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, al resolver el Amparo directo en revisión 2798/2025, el máximo tribunal del país blindó las leyes que sancionan la violencia vicaria, reiterando que estas medidas no discriminan a los hombres, sino que responden de manera urgente a una violencia estructural que busca castigar a las madres a través de sus hijas e hijos.

El caso que abrió el precedente

El asunto llegó a la SCJN después de que una madre promoviera un procedimiento por violencia familiar. Como represalia, el padre retuvo al hijo, impidió la convivencia con la madre y promovió múltiples juicios civiles y penales con el único propósito de prolongar el conflicto, ejercer control y mantener la separación.

Aunque una Sala Familiar ya había concluido la existencia de violencia vicaria, el caso escaló hasta el Máximo Tribunal, el cual mantuvo firme dicha determinación y fijó criterios jurisprudenciales obligatorios para todo el país.

Los criterios clave de la SCJN sobre violencia vicaria

El fallo de la Suprema Corte deja un precedente fundamental para los juzgados familiares a través de varios puntos medulares:

  • El sistema judicial como arma: Las denuncias, juicios, recursos y medidas cautelares promovidas de forma masiva o infundada por el agresor para separar a la madre de sus hijos o castigarla ya son reconocidas legalmente como violencia vicaria.
  • Las infancias no son «instrumentos»: Las niñas, niños y adolescentes de una dinámica vicaria sufren violencia psicológica,física,económica y sexual directa. Por ende, la Corte los reconoce como víctimas directas con derechos propios y vida judicializada.
  • Análisis conjunto de pruebas: Las carpetas de investigación penales pueden incorporarse al juicio familiar, pero los jueces deben analizarlas en su conjunto y no permitir que un proceso penal determine en automático el destino de la custodia familiar.
La Suprema Corte enfatizó que los jueces de lo familiar tienen la obligación estricta de aplicar simultáneamente la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, el análisis interseccional y la debida diligencia reforzada.

Nuevas reglas para decidir la guarda y custodia

A partir de este amparo, la resolución de la guarda y custodia, las convivencias y los alimentos no podrán ser otorgados como un «premio» o un «castigo» para los progenitores. Las y los jueces deberán resolver considerando de forma prioritaria:

  1. La opinión de la niña, niño o adolescente y su deseo de participar.
  2. Una evaluación actualizada del riesgo y del contexto de violencia.
  3. La continuidad de su vida cotidiana y sus vínculos afectivos.
  4. La capacidad parental evaluada sin estereotipos.

Para garantizar la protección del adolescente en este caso particular, la Corte ordenó emitir una nueva resolución que identifique la violencia sufrida por los menores, nombre a un representante especial independiente para su defensa y, al mismo tiempo, garantice de forma provisional las convivencias con la madre.

4/04/2026

Diputada propone proteger a las infancias de la violencia vicaria. Iniciativa avanza en comisiones

 

La legisladora argumentó en su iniciativa que la prohibición total de este tipo de violencia, requiere una armonización legislativa en todo el país. Aunque el reconocimiento legal avanza, hay reticencias, por ejemplo, en la Ciudad de México, se castiga hasta con 6 años de prisión, no obstante persisten lagunas legales en muchos estados.

Por eso urgió a prohibir la violencia vicaria no solo en los códigos penales, sino como un principio rector en la Ley General de Protección de las Infancias que obligue a los jueces familiares a tomar medidas cautelares inmediatas, como la prohibición de salida del país de las y los menores y la restitución rápida en casos de sustracción.

Hoy esta iniciativa ya fue turnada a la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su estudio y dictamen.

La diputada señaló que su iniciativa busca fortalecer el marco jurídico para prevenir, atender y erradicar la violencia vicaria, reconociéndola como una conducta que requiere atención específica y medidas de protección especializadas.

Consideraron que garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente a esta forma de violencia no solo responde a una obligación legal y constitucional, sino constituye una medida fundamental para preservar el bienestar emocional y el derecho a una vida libre de violencia.

Por ello proponen la siguiente redacción:

La iniciativa establece que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, “asegurar que las personas menores de edad deberán estar protegidas contra la violencia vicaria”.

¿Qué es la violencia vicaria?

El Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria la define como:

“Una violencia de género ejercida contra las mujeres y no es una figura ambigua ni intercambiable. No es una disputa parental ni un conflicto familiar mal entendido”.

Además este mismo Frente, detalla que la violencia vicaria es una forma extrema de dañar a una mujer quien es mamá, porque será a través de sus hijas o hijos donde se instrumentaliza el control o el castigo contra ella, es decir, serán utilizados para dañarla profundamente. Esta forma de violencia contra mujeres se da en contextos de separación, divorcio o conflictos por la custodia de las infancias y se permite por la estructura de violencia que enfrentan.

Por ello, la legisladora Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, plantea que si bien la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce el tipo penal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) debe incorporar la prohibición expresa de la violencia vicaria como un tipo de maltrato infantil prioritario. Afirma que actualmente, existe un vacío legal y una laguna de atención institucional que impide proteger de manera eficaz a las y las menores, aseguró.

La legisladora priista recordó que la violencia vicaria es una violencia de género por sustitución en la que el agresor, al perder el control directo sobre la mujer debido a una separación o denuncia, desplaza su ira y dominio hacia lo que ella más ama: sus hijas e hijos. En este caso, las y los menores de edad dejan de ser sujetos de derechos para convertirse en objetos de tortura psicológica.

Sandoval Hernández detalló que esta problemática tiene consecuencias devastadoras y duraderas en la salud mental, física y el desarrollo emocional de las infancias, las niñas y niños son manipulados para odiar a la madre, son testigos de agresiones o, en casos extremos, son víctimas de homicidio a manos del progenitor como acto final de venganza.

Además, expuso que la violencia vicaria constituye una grave violación a los derechos humanos de este sector, ya que los coloca en una situación de vulnerabilidad extrema al ser instrumentalizados para ejercer control y daño, lo que contraviene el principio del interés superior de la niñez establecido en la Constitución.

Con afectaciones profundas en el desarrollo integral de las infancias, quienes pueden ser manipuladas emocionalmente, privadas del vínculo con su madre o expuestas a contextos de violencia que afectan su estabilidad y bienestar.

En muchos casos, las deficiencias en el sistema judicial permiten que los agresores utilicen mecanismos legales para mantener el control sobre sus víctimas, incluso a través de la custodia de las y los hijos, lo que agrava la situación de riesgo para ellos, refiere.

De acuerdo con el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria, en su segunda entrega de resultados de la Encuesta Nacional: Reconocimiento de la violencia vicaria en México, detalla que el 94 por ciento de estos casos, el generador de violencia cuenta con recursos que le permiten favorecerse de los procesos legales e impiden acceso inmediato a la justicia. (2) El 76 por ciento de las mujeres que viven violencia vicaria han recibido amenazas por parte del agresor de no volver a ver a sus hijas e hijos.

(3) El 57 por ciento de las mujeres han sido denunciadas por violencia familiar teniendo ellas la guarda y custodia con el propósito de que las infancias queden al cuidado del agresor o algún familiar paterno. (4) El 81% de las mujeres que viven violencia vicaria han sido separadas de sus hijas e hijos, han sufrido una sustracción de menor.

La ley

En la cámara de diputados en el Día Internacional de la Mujer, del 8 de marzo del 2023, se aprobó por unanimidad reformas para incorporar la violencia vicaria a la ley y se definió como:

«La acción u omisión cometida en contra de una mujer, por quien tenga o haya tenido una relación, con la intención de causarle daño o sufrimiento al separarla de sus hijas e hijos».

Cabe señalar que esta iniciativa fue trabajada por las diputadas Iraís Virginia Reyes De la Torre, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Esa reforma precisó que incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.

Hasta octubre del 2025, 30 entidades federativas en México han reconocido la violencia vicaria en sus leyes locales.

2/07/2026

Por qué una mujer no puede ser acusada de violencia vicaria? Caso Coahuila

 

La violencia vicaria es una forma extrema de dañar a una mujer quien es mamá, porque será a través de sus hijas o hijos donde se instrumentaliza el control o el castigo contra ella, es decir, serán utilizados para dañarla profundamente. Esta forma de violencia contra mujeres se da en contextos de separación, divorcio o conflictos por la custodia de las infancias y se permite por la estructura de violencia que enfrentan.

Por lo que se debería entender que en caso de que un hombre sea impedido de ver a sus hijas e hijos el delito por el que se debería imputar a la madre sería obstrucción parental y no violencia vicaria, según el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria.

Este mismo Frente señala que en este caso de Coahuila donde se imputa a Estela por violencia vicaria, «solo profundiza la impunidad, revictimiza a las mujeres y vacía de contenido una lucha que ha costado años, vidas y procesos dolorosos».

Además, las defensoras de este Frente salieron en defensa de Estela De Casso, al describirla como una «mujer que ha vivido violencia por parte de su ex esposo y que, como consecuencia directa de ello, enfrenta hoy una serie de denuncias impulsadas por su agresor».

Es de resaltar que la tipificación de la violencia vicaria es un triunfo del feminismo para denunciar lo que han enfrentado las mujeres en relaciones de pareja violentas quienes aunque logren romper el círculo violento, desde su separación se encuentran con más daño al ser usados sus hijas e hijos para dicho propósito.

Aunque no existe un registro más amplio sobre la violencia vicaria en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el 81% de las mujeres encuestadas fueron separadas de sus hijos, con previas amenazas y sin tener contacto con ellos, de este porcentaje, solo el 39% mantiene convivencia con ellos. 

Otros datos a resaltar son: 88% de los agresores iniciaron trámites en contra de ellas, 71% sufrió violencia institucional, 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor, 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor, 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años. Asimismo, las principales causas de denuncia de las victimas a su agresor son por sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.

La ley dice por qué

El 14 de octubre del 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reforzó la protección de derechos y garantías en materia de violencia vicaria, al señalar que “este tipo de agresión ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento. 

La misma Suprema Corte determinó que:

“La protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado. Además, estableció que las niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados”.

Es por eso que se declararon válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria, para asegurar la protección reforzada para mujeres quienes son las víctimas.

Con estas reformas también se se establecieron mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.

En la cámara de diputados en el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo del 2023, se aprobó por unanimidad reformas para incorporar la violencia vicaria a la ley y se definió como:

«La acción u omisión cometida en contra de una mujer, por quien tenga o haya tenido una relación, con la intención de causarle daño o sufrimiento al separarla de sus hijas e hijos».

Cabe señalar que esta iniciativa fue trabajada por las diputadas Iraís Virginia Reyes De la Torre , Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Esa reforma precisó que incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.

Es fundamental que esta reforma hizo señalamientos específicos a las autoridades competentes de las impartición de justicia o denuncia por violencia vicaria, lo que en el caso de Coahuila, se estaría faltando a esta competencia:

«Señala que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata».

La diputada Dulce María Silva Hernández (Morena) consideró necesario incorporar a la ley, visibilizar, prevenir y sancionar la violencia vicaria, a efecto de combatirla desde sus causas estructurales y para que “nunca más ninguna mujer sea víctima de violencia y ninguna niña o niño sea el instrumento para perpetrarla».

La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC) dijo que apoyaría este dictamen, toda vez que busca nombrar la violencia vicaria y hacer valer los derechos de las mujeres. “Es importante nombrar a la violencia como violencia, porque lo que no se nombra no existe y si no existe no se puede combatir”.

De acuerdo con el Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV) a finales de 2025, los estados que han incluido la violencia vicaria en su Código Penal y leyes de acceso son:



Estado mexicano incumple acuerdo comunitario en caso Rosendo Cantú y Fendández Ortega

1/24/2026

Piden garantías para que defensora Grisell recupere a su hijo, víctima de violencia vicaria

 

.- Ciudad de México.- La Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.» (RSDCIAC) pidió al Estado mexicano garantizar el acceso a la justicia a Grisell Balderas Jonguitud, abogada y defensora, quien vive separada de su hijo Mathias debido a la sustracción que realizó su ex pareja y padre de su hijo quien además le interpuso una denuncia penal acusándola de violencia familiar que la llevaron a enfrentar un juicio penal el cual está a unos días de concluir.

La organización Red Solidaria Década Contra la Impunidad que acompaña a Grisell en este proceso, señaló que en este momento, el juicio que se celebra contra la madre de Mathias alcanzó «un momento crítico», pues derivado de un amparo se ordenó acelerar el proceso penal por un juez federal fijando el fin del juicio oral en los próximos 23, 26 y 27 de este mes, lo que se traduce para las defensoras como una decisión que profundiza la violencia institucional que vive esta mujer la cual deja secuelas físicas y mentales registradas en peritajes médicos.

La Red Solidaria advirtió que la sustracción del niño Mathias no solo afectó a Grisell, sino también a su hermano Carlo quien tenía solo tres años cuando los hechos ocurrieron. Aseguraron que con ello perdieran la oportunidad de mantener un vínculo fraterno necesario para su desarrollo emocional.

El caso es emblemático en Quinta Roo, pues a partir de su historia Griselle presentó la Ley Mathias ante el Quinto Parlamento de las Mujeres celebrado en el Congreso estatal durante marzo de 2025. Su propuesta estuvo orientada en que la separación entre hermanas y hermanos sea también considerada como violencia vicaria adicionándolo al artículo 176° del Código Penal de esa entidad.

Lo que ocurre con Mathias y Grisell no es aislado, en el «Informe del Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV A.C.) para el 91° periodo de sesiones ante el CEDAW» se alertó que el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV A.C.) identificó al menos 4 mil 802 casos a nivel nacional. Al multiplicar este dato por 2.1 infancias que hay en promedio por cada familia, equivale a 10 mil 085 niñas, niños y adolescentes quienes podrían estar viviendo este tipo de violencias.

Además, a partir de la Encuesta Nacional de Víctimas, realizada por el FNCVV A.C., se encontró que en el 92% de casos sobre violencia vicaria, el agresor cuenta con recursos que le permiten favorecerse de los procesos legales. 9 de cada 10 agresores cuentan con las facilidades de bloquear los procesos legales de la víctima o con los recursos que favorecen los fallos a su favor. Los bloqueos contemplan cargos públicos (21%), tráfico de influencias (50%), alargamiento del proceso legal (72%) y recursos económicos (82%).

Asimismo, en el 74% las madres denunciaron previamente violencia familiar, siendo este detonante de la violencia vicaria. El 100% de madres declararon haber sufrido violencia psicológica, física, patrimonial y económica, de manera previa a la violencia vicaria. Mientras que el 71% de ellas experimentó violencia institucional dentro de sus procesos.

Grisell se une a estas estadísticas, pues desde el año 2013 vive violencia familiar, la cual denunció, pero su proceso quedó estancado. De acuerdo con su testimonio compartido en la página web de Organización México Mujeres, por una década vivió violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial y ahora, vicaria. En cambio, cuando su ex pareja y padre de Mathias la denunció a ella en 2020, el proceso avanzó con rapidez. 

El juicio

El pasado 22 de diciembre de 2025, Grisell informó a través de las redes sociales del organismo que ella fundó: Organización Mujeres México, que el juez Hugo Uribe Nicolás desestimó el sobreseimiento de la causa penal (terminar el juicio sin emitir una sentencia) a pesar de haber presentado pruebas que acreditaban una presunta manipulación de Ernesto hacia el niño Mathias para que denunciara a su propia madre.

De acuerdo con su testimonio, el informe de la Fiscalía acreditó la existencia de manipulación del padre sobre el hijo. Un hallazgo encontrado tras varias entrevistas hacia el menor donde se detectó el uso de un lenguaje que no es acorde a su edad, por ejemplo, la instancia señaló que es el niño quien intenta mediar la deuda por pensión alimenticia.

«Este caso evidencia el uso del sistema de justicia como herramienta de castigo contra las mujeres que denuncian y la urgencia de visibilizarían, observación y acompañamiento nacional e internacional para evitar una injusticia irreparable contra una familia y contra la infancia quintanarroense» -Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.» (RSDCIAC).

La lucha para recuperar a Mathias

En octubre de 2020, el niño Mathias, de entonces 8 años fue sustraído del hogar de Grisell pese a que había una sentencia firme de guardia y custodia en favor de su mamá. Desde ese momento, madre e hijo permanecen separados.

A pesar de las denuncias penales en contra del padre de Mathias por violencia familiar, incumplimiento de obligaciones alimentarias, sustracción y retención de menores, así como violencia vicaria y falso testimonio; la Red Solidaria señaló la existencia de violencia institucional y procesal sistemáticamente. Esto incluyó la revocación de una vinculación a proceso que se había logrado en contra del señalado.

Por el contrario, la organización expuso que la denuncia interpuesta en contra de Grisell en 2020 por violencia familiar avanzo ignorando pruebas exculpatorias, dictámenes periciales, análisis de contexto y solicitudes formales para desestimar la acción penal que promovieron desde la Fiscalía del Estado de Cancún en dos ocasiones durante 2023 por el juez penal Gonzalo Miguel Segovia Herrera.

«Nada importó y me negaron toda justicia sin fundamento jurídico, pero eso sí, dijeron que por el interés superior de mi hijo deben llevarme a juicio. Además, las recomendaciones que tenemos desde el año 2023 han sido incumplidas por el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo», compartió Grisell Balderas Jonguitud.

8/23/2025

Castigar con prisión a violentos vicarios en un sistema judicial excluyente de mujeres

 

De acuerdo con el Informe del Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV A.C.) para el 91° periodo de sesiones ante el
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pese a la tipificación del delito y los castigos implementados, las mujeres continúan enfrentando procesos legales desiguales, sesgados y dilatorios.

Hay que señalar que la violencia vicaria es una forma de violencia extrema contra las mujeres quienes son madres. Es a través de sus hijas o hijos donde se instrumentaliza el control, el castigo y se da sobre todo en contextos de separación, divorcio o conflictos judiciales por la custodia de las infancias y el concepto es atribuido a la psicóloga Sonia Vaccaro en 2012.

Los últimos datos del Frente Nacional contra Violencia Vicaria indican que han atendido más de 4 mil 802 casos a nivel nacional en donde pudieron ayudar a 10 mil 085 niñas, niños y adolescentes. Otras estadísticas que permiten visibilizar la situación pertenecen a la Red Nacional de Refugios (RNR), quien entre enero y abril de 2025, atendió a 5 mil 720 mujeres.

La mayoría de ellas acude en compañía de sus hijas e hijos, no obstante, se detectó que al menos 1 de cada 10 madres ingresó a un refugio sola lo que evidencia que las infancias le fueron arrebatados por su agresor. Sobre esta línea, datos de la RNR apuntan que el principal agresor de las infancias y las madres son las ex parejas, ya que en el 83.7% de los casos, las infancias reconocen al padre como su violentador.

En México, esta violencia es minimizada o negada por autoridades judiciales, además de que también se ejerce mediante la revictimización institucional, la omisión sistemática del principio de interés superior de la niñez y la criminalización de las madres, según lo observado por la organización. Las principales problemáticas que señala la FNCVV A.C. son la definición y reconocimiento legal, la invisibilización institucional, tortura y revictimización, impacto en las mujeres e infancias, y la falta de respuesta del Estado mexicano.

CIMAC Foto: Diana Hernández Gómez

Las implicaciones de la violencia vicaria en México

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia vicaria se manifiesta a a través de amenazas con causar daño a las hijas e hijos; amenazas con ocultar, retener, o sustraer fuera de su domicilio; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover actos de violencia física y psicológica de hijas y/o hijos en contra de la madre;ocultar a hijas y/o hijos; interponer acciones legales con base en hechos falsos en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias.

Gracias al Frente Nacional contra Violencia Vicaria son 30 estados cuenta con la Ley Vicaria en la LGAMVLV y 24 estados con la Ley Vicaria en el código penal. No obstante, según la iniciativa, existe una disparidad en cómo se aborda legalmente esta forma de violencia en el país, por ejemplo, en Quintana Roo se establece que tanto hombres como mujeres pueden ejercer esta violencia, siendo que se caracteriza por razones de género y su perpetuador no es aleatorio.

Aunque no existe un registro más amplio sobre la violencia vicaria en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el 81% de las mujeres encuestadas fueron separadas de sus hijos, con previas amenazas y sin tener contacto con ellos, de este porcentaje, solo el 39% mantiene convivencia con ellos. 

Otros datos a resaltar son: 88% de los agresores iniciaron trámites en contra de ellas, 71% sufrió violencia institucional, 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor, 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor, 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años. Asimismo, las principales causas de denuncia de las victimas a su agresor son por sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.

Las fallas del Estado mexicano

De acuerdo con el informe del Estado mexicano a la CEDAW, en el país existen 70 Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) con atención integral y gratuita, los cuales ofrecen servicios especializados para atender a mujeres que vivieron violencia familiar o de género. Sin embargo, el Frente Nacional contra Violencia Vicaria, señaló que no todos los estados de la república cuentan con un CJM accesible o personal suficiente.

De la misma forma, denunciaron que carecen de atención especializada las 24 horas o de infraestructura adecuada, además de que persiste revictimización que se pudo documentar en reportes de mujeres que fueron maltratadas o ignoradas en los CJM para desincentivar la denuncia.

La implementación de la violencia vicaria en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como a los Códigos Civil y Penal Federales es un hecho reciente de 2024. Por lo general, estas reformas establecen sanciones entre los dos a seis años de prisión y la perdida de derechos respecto a las víctimas como la patria potestad.

No obstante, carecemos de marcos legales claros así como de protocolos nacionales que reconozcan y atiendan esta forma específica de violencia, por lo que las madres siguen siendo violentadas incluso cuando deciden denunciar a su agresor con apoyo o complicidad institucional (retención de custodia, acusaciones falsas, dilación en juicios familiares).

Por otro lado, el Estado invirtió más de 2 mil 500 millones de pesos en refugios especializados y en la ampliación de atención de mujeres a través del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), pero persisten la falta de recursos sostenidos y asignaciones tardías lo que provoca que muchos refugios operen sin recursos y con incertidumbre.

CIMAC Foto: Diana Hernández Gómez

En adherencia, los recursos están concentrados en zonas urbanas, dejando sin atención a mujeres en zonas rurales o indígenas. La FNCVV A.C. también señala que el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) depende de los gobiernos estatales que no siempre priorizan su atención real.

Otra de las fallas es la falta de capacitación con perspectiva de género, siguiendo lo dicho por el Estado mexicano se capacitaron a más de 150 mil personas servidoras públicas en justicia y seguridad con perspectiva de género, pero en muchos casos se hace de forma superficial, sin evaluación y seguimiento. Además, la organización advirtió que existe evidencia que se sigue actuando con estereotipos de género y prejuicios, especialmente en juzgados familiares y agencias del Ministerio Público.

La falta de protección efectiva equivale a una violación sistemática de los artículos 1, 2, 5 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) los cuales establecen: la prohibición de la discriminación basado en el sexo para anular sus derechos; consagrar una política para eliminar la discriminación; que el Estado modifique acciones socioculturales de la conducta de los hombres y garantizar educación familiar que incluya la adecuada maternidad como función social; y reconocer la igualdad entre ambos sexos.

Este panorama deriva consecuencias psicológicas, emocionales y físicas graves para las mujeres y sus hijos e hijas. En respuesta, la FNCVV A.C. señaló que las autoridades fallaron en implementar protocolos con perspectiva de género y de infancia en los tribunales familiares.

7/19/2025

Atrapada en Argentina. Violencia vicaria transfronteriza

 

.-Ciudad de México -Verónica es una mujer mexicana. Podría volver a su país tras terminar su relación de pareja, pero no puede; su hijo, también mexicano, está retenido en Argentina por su padre, el mismo hombre que los violentó durante años. Aunque legalmente el adolescente podría viajar con ella a México, el padre se niega a firmar el permiso de salida, usándolo como herramienta para mantenerla atrapada. 

“No estamos en otro país por nuestro gusto, sino porque hay factores y hay circunstancias que no nos permiten estar en nuestro lugar de origen y que nosotros no lo estamos buscando”, enfatiza Verónica. 

La Unión de Madres Protectoras (UMP) menciona que en los casos de sustracción o retención internacional de menores por parte del progenitor violento, se reproduce la violencia vicaria en clave transfronteriza; es cuando el agresor se aprovecha de la distancia geográfica, los marcos legales entre países, la nacionalidad de la hija o hijo y los permisos de residencia para seguir controlando o castigando a la madre, es lo que hoy le sucede a Verónica, mexicana atrapada en Argentina bajo este tipo de violencia transfronteriza.

No olvidemos que comete violencia vicaria quien sustraiga, retenga, amenace, ponga en peligro la integridad y salud de las hijas y los hijos de las mujeres; es decir, si les violenta física, económica, psicológica o sexualmente. Además de quien interponga procedimientos judiciales falsos para los mismos fines, como una forma de control, manipulación, sometimiento, incluso provocar el suicidio o feminicidio de las mujeres (REDIM 2024).

La violencia vicaria se manifiesta de diversas formas, entre ellas está la violencia vicaria transfronteriza, la cual no tiene un nombre reconocido por ley, pero sí por la experiencia de mujeres en situación similar, representa una forma cruel y silenciosa de violencia contra las mujeres, la cual según la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, suele comenzar cuando la mujer decide separarse del hombre. 

El Informe Contextual sobre Violencia Vicaria 2023, reconoce la relevancia de crear conciencia sobre la realidad que viven millones de mujeres.

Debe existir un compromiso real y tangible de todos los poderes públicos por admitir que existe un tipo de violencia, como lo es la vicaría que no solamente impacta a mujeres sino a otros grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las niñas, niños y adolescentes que se ven inmiscuidos y que son utilizados y por consiguiente afectados por las conductas de sus progenitores varones

Para llegar a este grado de violencia, se entiende que ya hubo violencia durante la relación de pareja, pues la violencia vicaria muchas veces se deriva de la violencia familiar – De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, se identifica que en México el segundo ámbito con mayor prevalencia es en pareja con 39.9 por ciento. 

Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o violentar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Verónica conoció en 2006 a Ariel N. y en 2008 viajó a Argentina para casarse con él. Vivió con su suegro, a quien recuerda con cariño. En 2009, tras un infarto de su padre, regresó a México acompañada de su entonces pareja donde nació su hijo. Poco después, volvieron a Buenos Aires los tres porque ahora su suegro requería atención por una enfermedad terminal y radicaron en la nación sureña.

A partir de estos hechos comenzaron los actos violentos de su pareja contra Verónica.

“A la siguiente semana de que mi hijo cumplió su primer año, mi suegro partió de este mundo. A partir de ahí el papá de mi hijo comienza con estas actitudes violentas”.

Transcurrieron seis años cuando en el 2016, Verónica junto con su hijo, interpusieron su primera denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de Buenos Aires, Argentina, en donde se corroboró que era víctima de violencia física, económica, psicológica, sexual y simbólica por parte de su entonces pareja.

Debido a esto, Verónica y su hijo fueron canalizados a un refugio para mujeres en situación de violencia “si esa fue la experiencia más cercana que es estar en la cárcel es horrible” narra Verónica. Durante todo el tiempo ella enfrentó vulnerabilidad económica en un país que no era suyo porque dependía del dinero que le destinara su pareja y agresor. «yo en México, era como cualquier ciudadano promedio, me desempeñaba como secretaria, llevaba una vida tranquila, sin problemas»

Al llegar a Argentina, sus estudios en secretariado debían ser revalidados y al encontrarse en urgencia de trabajar, realizar trámites y enfrentarse a la burocracia era muy ambicioso, así que las circunstancias la orillaron a conseguir trabajo informal. Con las pocas oportunidades que ofrece un país como Argentina, encontró empleo en limpieza domestica o cuidados de enfermos. Con el tiempo esta labor al exigir esfuerzo físico, desgasto sus rodillas y su espalda, dejándola en una condición delicada de salud, aunado a la situación de violencia que enfrentaba, termino perdiendo su trabajo y quedando a la deriva económicamente.

En el 2021, tuvo que realizar una nueva denuncia debido a que Ariel N. continuó ejerciendo violencia la cual escaló a feminicidio en grado de tentativa. 

Cabe señalar que Verónica nunca pudo obtener la nacionalidad argentina por obstáculos que le impuso su agresor, lo que le impidió tener una situación migratoria regular para incorporarse al mercado laboral formal y aunado a eso, el agresor destruyó sus papeles migratorios mexicanos.

Esta situación que ha vivido Verónica pone en manifiesto que la dinámica vincular de poder entre ambas partes era asimétrica, donde Verónica quedó en una posición de sometimiento y subordinación, y que los comportamientos de alta impulsividad y agresividad que habría desplegado Ariel N, habían puesto en riesgo la integridad psicofísica de su hijo y la denunciante, según el informe del ministerio de justicia y derechos humanos de Argentina, sobre su caso. 

Según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de Buenos Aires, Argentina, cuatro de cada 10 personas mujeres denunciaron a sus parejas o ex parejas. En cuanto a las niñas, niños y adolescentes, 8 de cada 10 tenían vínculo filial con la persona agresora (padre y/o madre). 

La unidad de Igualdad de género de Argentina (UIG) enfatiza, que la violencia que se vive en pareja no es un tema privado, sino social, por la cantidad de víctimas y sus consecuencias, es un fenómeno universal que impide el desarrollo de las mujeres en diversos países “En suma es un problema de derechos humanos”.  

Abandono institucional

Pese a que las denuncias y documentación oficial de la violencia de la que ha vivido Verónica y su hijo, ha sido registrada en el sistema de justicia, con toda la evidencia que ella ha juntado donde el señor Ariel N. la amenaza y hostiga; además de documentación de especialistas que validan la posición en la que se encuentran ella y su hijo, el caso fue desestimado y archivado en distintas ocasiones.

“Justicia, sé que yo no voy a tener, porque ya la fiscalía de lo criminal desestimó todo lo que yo presenté, todas las pruebas que presenté contra este señor. Sé que ahí no voy a tener justicia, pero sí quiero que mi hijo esté tranquilo en su país, con su abuelo, yo saldría adelante por ellos dos”.

Verónica ha olvidado todas las instituciones a las cuales ella y su hijo han recurrido, pues la lista es extensa. Aunque ella puede comprender que las instituciones tienen ciertas limitantes y aunado a esto reconoce la saturación con la que se enfrentan, no logra asimilar cómo es que las instituciones que sí podrían hacer algo al respecto y simplemente orientarla, darle un seguimiento, le cierran fríamente las puertas. 

“Hemos recurrido tanto en el juzgado como en el estado del gobierno argentino a la defensoría del menor y adolescente, que son quienes protegen sus derechos”. Pese a que su abogada ha solicitado que respeten los derechos universales del hijo de Verónica, actualmente buscan la revinculación del menor con el padre a petición de éste, aun cuando el menor expresó que no desea establecer ningún vínculo afectivo con Ariel N. 

A la lista de instituciones involucradas se suma la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE), pero esta no fue contactada solo por Verónica. En 2018,  en un acto desesperado, también recurrió a medios de comunicación en México. La periodista Mónica de Ávila Lozano fue la primera en darle espacio para exponer su caso y también contactó a la SRE. Ambas solo recibieron un “no” como respuesta, a pesar de que la institución tiene conocimiento completo de su situación en Argentina. La misma respuesta negativa la obtuvo recientemente de la Secretaría de las Mujeres, ONU Mujeres en México, y de instancias internacionales tanto en México como en Argentina.

La revictimización por parte de diversas instituciones y organizaciones a las que ella ha acudido, persiste durante su búsqueda de ayuda y justicia; incluso cuando el personal debería estar sensibilizado y capacitado para atender casos de esta índole. Además, ha sido señalada y juzgada en múltiples ocasiones por una sociedad que, influida por el modelo tradicional de relaciones estereotipadas, la responsabiliza de su situación.

Lo más que el sistema de justicia en Argentina ha ofrecido es una orden de restricción contra el señor Ariel N, quien ha incumplido esta medida en múltiples ocasiones. Aunque dichas violaciones han sido informadas a la jueza, no se han tomado acciones contundentes en su contra. Por el contrario, durante todo el proceso legal, se le ha otorgado un trato preferencial. Verónica considera que esto se debe a la discapacidad del denunciado, ya que el sistema lo percibe como incapaz de causar daño. Sin embargo, a pesar de esta percepción, Ariel N. ha logrado violentar reiteradamente tanto a ella como a su hijo. 

Además han permitido que procedan denuncias por parte de Ariel N. contra Verónica -pese a los antecedentes de violencia doméstica- Donde la acusa de intento de secuestro del menor, con la cual se está amparando para impedir la salida del país a su hijo, pues menciona que le preocupa la calidad de vida del menor, aun cuando él mismo lo ha dañado directamente, evidenciando la nula preocupación por su bienestar. 

La Encuesta Nacional: “El reconocimiento de la Violencia Vicaria en México” 2023, rescata los siguientes aspectos característicos dentro de los procesos: El 88 por ciento de los agresores han iniciado trámites legales en su contra y el 71 por ciento de las víctimas ha sufrido violencia institucional. Finalmente, se indica que por lo menos el 86 por ciento de los casos, el agresor amenazó a la mujer en hacerle daño a través de sus hijas e hijos. 

El informe contextual sobre violencia vicaria 2023, presenta cuatro casos que plasman las evidentes consecuencias de la negligencia del sistema de justicia y la responsabilidad del estado de priorizar y proteger a toda costa la vida de las mujeres en esta situación y los hijos e hijas como víctimas directas de la violencia vicaria. 

Como se puede observar, la violencia vicaria no ocurre de forma aislada, sino que confluye con otras formas de violencia como la violencia familiar, la alienación parental y, en los casos más extremos, el infanticidio o el homicidio en razón de parentesco. En este contexto, resulta comprensible que Verónica, no pueda simplemente «seguir con su vida» como le han sugerido algunos servicios psicológicos estatales en Argentina. De concretarse las amenazas que ha recibido, y al no contar con una red de apoyo en el país, su hijo podría quedar a merced de su agresor.

«Este pedido de ayuda es directamente a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. Que, por favor, como madre, como presidenta, se toque el corazón y desde su lugar de alguna forma con sus medios, con sus conocimientos puede ayudar a dos mexicanos que estamos acá padeciendo estas injusticias» -Verónica Orta, desde Argentina.

3/15/2025

Exesposa del presidente de Ecuador denuncia ser víctima de violencia vicaria y reclama una ley

 

Efeminista/ Resumen Latinoamericano, 12 de marzo de 2025.

Gabriela Goldbaum, exesposa del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha dado el paso de abanderar un proyecto de ley que reconozca como violencia de género a la violencia vicaria, pues asegura que, desde que decidiera separarse de él hace seis años, la está viviendo en carne propia junto a su familia, y que está afectando de forma directa a su hija, la menor que tiene en común con Noboa.

“Es una incertidumbre constante de peligro”, ha afirmado Goldbaum en una entrevista con EFE, en referencia a las 42 demandas de Noboa que ella y su círculo cercano han enfrentado desde el divorcio. “Yo no sé en qué momento me tratarán de inculpar a mí por algún tipo de delito contra el Estado. Ya no sé qué va a llegar”, ha aseverado.

La violencia vicaria es una forma de violencia machista donde el agresor utiliza a terceras personas, principalmente a las hijas e hijos, para ejercer control sobre la mujer y causarle el mayor daño posible.

Puede manifestarse de diversas maneras: desde amenazas veladas y la utilización del sistema judicial, hasta actos extremos como el asesinato de los menores y de familiares de la víctima, y surge la mayoría de veces tras la decisión de la mujer de terminar con la relación.

Una “persecución sistemática”

Precisamente, tras su separación, Goldbaum señala que empezó a vivir una “persecución sistemática” por medio de acciones de su exmarido que involucran a su hija y a “cualquier persona que se acerca a defenderme o que está de mi lado”.

“Mi caso es particular porque me enfrento no solamente a un agresor con mucho poder político y monetario, si no que ahora, por su posición política, ante todo el sistema del Estado”, señala la empresaria.

En las primeras demandas se dio cuenta de que los jueces tomaban decisiones que “no eran las más convenientes” para su hija, por lo que sentía que la seguridad jurídica de ambas era vulnerada.

“Y las demandas no han parado. Ahora hay una nueva por rebaja de pensión alimenticia y el juez de los casos que tienen que ver con mi hija hace que las causas sean reservadas”, explicó Goldbaum. Esa reserva, dijo, impide que se pueda verificar que no haya irregularidades en el proceso.

Otra de las acciones mencionadas por Goldbaum fue quitarle la seguridad a la menor, algo que le causa constante preocupación. Meses atrás también acusó al mandatario de no entregarle a la niña cuando él viajaba al exterior.

“Es como una venganza”

“No me parece que sea un padre luchando por el amor y bienestar de su hija porque, si así fuera, no tendría que haber procesos judiciales de por medio. Siempre he estado abierta a que haya una solución que no sea por la vía legal, pero no ha sido así por el lado de mi exesposo. Esto ya es algo más como una venganza, un ataque a mi integridad. Es como que no me quiere dejar ir”, señala la mujer.

“Es como que me quiere destruir a mí y a todo mi círculo cercano”, añade.

Goldbaum afirma que durante todos estos años no entendía por qué Noboa “estaba haciendo cosas” que afectaban a su hija, y vivía en constante temor de que se la quitara pero, cuando descubrió que se trataba de violencia vicaria, comprendió lo que estaba viviendo.

Ahora no quiere que otras mujeres más vulnerables que ella, que carecen de los recursos económicos y sociales y del acompañamiento familiar, tengan que pasar por lo mismo. Por eso, se unió a organizaciones de mujeres para impulsar un proyecto de ley que sancione la violencia vicaria, que ya se reconoce en países como España.

“La violencia vicaria es muerte en vida”

Goldbaum ha estado este martes 11 de marzo en el Parlamento ecuatoriano exponiendo su caso ante los legisladores, donde ha señalado que la violencia vicaria es una “muerte en vida” y ha acusado a su exesposo de “usar como objeto” a la hija que tienen en común para causarle “dolor”.

“La violencia vicaria una forma de abuso cruel y devastador. Te quiebra por dentro, te destruye, te hace sentir culpable de ver sufrir a tus seres queridos. Es padecer una guerra”, ha agregado la empresaria, quien ha pedido a los asambleístas que tramiten un proyecto de ley que tipifique esta violencia.

Ha señalado que Noboa ha querido llevarse a su hija “a la fuerza” y que, desde que es presidente, “usando todo el aparataje y el poder del Estado”.

“Mi hija se ha visto sometida a múltiples cambios en el régimen de visitas, muchas veces por decisiones irregulares de los jueces. Esto ha causado inestabilidad en su vida y en su desarrollo. Por ello ha requerido de mucha contención emocional a través de profesionales”, ha relatado.

“Hoy tomo más fuerza que nunca porque no quiero que me arrebaten a mi hija”, ha señalado y ha agregado que es consciente de que esta violencia la sufren “miles de mujeres”, por lo que espera ser una “voz que alienta a otras” a denunciar.

El proyecto que la exesposa de Noboa impulsa fue presentado en 2024 por la asambleísta correísta Gissela Garzón y existe otro anterior ingresado en 2022 que no ha sido tratado en ninguna comisión.

Su intervención se dio en medio del proceso electoral donde Noboa, que busca su reelección para un mandato completo (2025-2029), se enfrentará en la segunda vuelta a la candidata presidencial del correísmo, Luisa González.

2/02/2025

Diferencias entre Violencia Familiar, Alienación Parental y Violencia Vicaria. Claves del caso Mafer Turrent

 Escrito por Wendy Rayón Garay 

.-Ciudad de México.- El pasado 27 de enero de 2025, Maria Fernanda Turrent Hernandez fue liberada tras pasar una semana en prisión preventiva por los cargos de retención de menores, fraude y violación a la correspondencia luego de huir con sus hijos debido a la violencia ejercida por su ex esposo, Edgar N, durante años.

El caso, ha dejado confusiones en cuanto al tipo de violencia que vivió, por eso aquí te explicaremos las diferencias entre violencia familiar, alienación parental y violencia vicaria.

De acuerdo con el Informe contextual sobre Violencia Vicaria de Secretaría de Gobernación, el término de violencia vicaria fue acuñado por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense para analizar un tipo de violencia que se produce con mayor intensidad tras la separación de pareja.

El concepto “vicario” hace referencia a sustituir a un individuo por otro en el ejercicio de una función, es decir, cuando se aplica violencia. Por ejemplo, realizar una acción directa sobre una persona para dañar a un tercero, quien es el objetivo principal.

Por lo tanto, la violencia vicaria, también conocida como violencia a través de interpósita persona en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aquella que un hombre ejerce contra la mujer utilizando como medio a las hijas e hijos que pueden o no ser producto de la relación entre ambos para herir, violentar y controlar a la madre generando un daño psicoemocional en ella y en las infancias.

Aunque también puede dirigirse a familiares o personas allegadas al matrimonio o concubinato, según la ley.

Entre las diversas conductas entre las que se manifiesta la violencia vicaria se encuentran 

  • Amenazar con causar daño a las hijas e hijos.
  • Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia. 
  • Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas.
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común.
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

En México, la violencia vicaria se reconoció en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el Código Civil Federal y Código Penal Federal a inicios de 2024. De acuerdo con el Informe Contextual sobre Violencia Vicaria publicado en noviembre de 2023, solo en los siguientes estados han tipificado

Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV)

Aunque no existe un registro más amplio sobre la violencia vicaria en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el 81% de las mujeres encuestadas fueron separadas de sus hijos, con previas amenazas y sin tener contacto con ellos, de este porcentaje, solo el 39% mantiene convivencia con ellos. 

Otros datos a resaltar son:

  • 88% de los agresores iniciaron trámites en contra de ellas
  • 71% sufrió violencia institucional
  • 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor
  • 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor
  • 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años
  • Las principales causas de denuncia de las victimas a su agresor son por sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.

No obstante, el informe de la Secretaría de Gobernación dictamina que, para llegar a este grado de violencia, se entiende que ya existió, durante la relación de pareja, un grado de violencia previa. La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 señala que en México, el 70.1% de las mujeres de 15 años y más han experimentado una situación de violencia a lo largo de su vida como psicológica (51.6), violencia sexual (49.7 %) o en la relación de pareja (39.9 %). Esta última suele presentarse en mujeres que tengan o hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato.

Es importante apuntar que la violencia vicaria confluye y comparte similitudes con otro tipo de violencias como la alienación parental, la cual es definida como aquellas conductas que lleva a cabo el padre o la madre, que tienen la guardia y custodia de las hijas e hijos, con la intención injustificada de impedir las visitas y convivencias con el otro progenitor. Esto provoca un daño y transformación de la conciencia del menor que puede ir desde el miedo, rechazo y odio.

Sin embargo, este término, acuñado por el psicólogo Richard Gardner, ha sido utilizado con un sesgo de género. En un principio, Gardner lo empleó para referirse a la revelación de casos de abuso sexual por parte de las infancias ante casos de “divorcios muy conflictivos”, también apuntó que son las madres quienes hacen creer dicha acción a sus hijos como parte de una venganza hacia los padres. Por lo que, el informe de Reem Alsalem, Relatora Especial de la ONU, señaló la “doble victimización” de las mujeres y la ignorancia al interés superior de la niñez cuando las leyes emplean el término de “alienación parental” contra ellas. 

Por otro lado, la violencia familiar también existe a la par de la violencia vicaria. Siguiendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta se define como “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar”. 

Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública entre 2015 y 2021 se registraron un millón 450 mil 876 casos de violencia familiar en México, lo que representa un aumento del 112.6% según el informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública. Además, ocupó el tercer lugar en incidencias nacional de delitos y el 2022 se registró la cantidad más alta de violencia familiar.

Caso Mafer Turret, víctima de violencia vicaria

El 8 de septiembre de 2023, María Fernanda Torrent Hernandez denunció salirse de su hogar y llevarse a sus hijos hacia San Andrés Tuxtla en Veracruz para escapar de la violencia a manos de su ex pareja, Edgar N.

Tras la separación, el 18 de enero de 2024 los infantes pasaron un fin de semana con su padre, desde entonces, Mafer no pudo reunirse con ellos y la comunicación fue limitada durante tres meses porque fueron retenidos por el padre.

Mientras se llevó a cabo el divorcio, sus hijos tuvieron prohibido comunicarse con su madre; sin embargo, uno de ellos logró realizar una llamada a escondidas donde evidenció su preocupación al pensar que Mafer ya estaba muerta: “me preocupé cuando no contestabas, pensé que te habías morido o que algo te había pasado”, le dijo a su madre.

A través de redes sociales, Mafer expuso su caso de violencia vicaria donde también se viralizaron audios y videos que evidenciaban las actitudes violentas y amenazas de Edgar N hacia ella y los niños. Gracias a ello, logró reunirse con sus hijos, pero recibió una denuncia por extracción de menores y otros delitos fabricados como fraude y violación a la correspondencia, como un castigo por haberse llevado a los infantes del hogar.

El diciembre de 2024, Mafer hizo público un video en el que previó que sería detenida por “defender a sus hijos”, por lo que recurrió a evidenciar de nueva cuenta la violencia extrema de la que fue víctima y la amenaza directa de Edgar N sobre “meterla a la cárcel”.

El 22 de enero de 2025 fue detenida tras acudir a una audiencia en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México bajo la acusación de retener a los menores ignorando que Mafer había denunciado este delito por un año.

Debido a la indignación, el caso llamó la atención de Citlali Hernandez, titular de la Secretaría de las Mujeres, quien apuntó un posible modus operandi en el Poder Judicial contra mujeres que denuncian violencia contra sus parejas, quienes son hombres con poder económico.

Por otro lado, Bertha Alcalde Luján, Fiscal General de la Ciudad de México, anunció que no se tolerará la manipulación del sistema con recursos públicos o aprovechamientos de vínculos con el poder, por lo que ordenó la sustitución del titular de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes.

Así como implementar medidas para evitar que se soliciten medidas cautelares sin tomar en cuenta el análisis de contexto y el bienestar de las y los menores de edad, así como la aplicación de protocolos que cumplan con estándares para la realización de entrevistas periciales y cualquier otra investigación que involucre a las infancias.

Finalmente, el 27 de enero de 2025, Mafer Turrent fue liberada, después de una audiencia de 11 horas. Al salir, tuvo comunicación telefónica con sus hijos y el día de hoy pudo reencontrarse con ellos.

Fotografía de Gerardo Turrent, hermano de Mafer