4/10/2012

Estado policiaco



Alejandro Encinas Rodríguez
El proyecto de nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que debate la Cámara de Diputados contiene disposiciones que deben preocupar a la sociedad, ya que, si bien registra avances en la oralidad de los juicios, la propuesta no avanza a una visión integral del sistema penal que permita la autonomía y fortalecimiento del Ministerio Público e independencia del Poder Judicial.

Por el contrario, continúan de manera obcecada la lógica de aplicar medidas que conculcan garantías fundamentales de los mexicanos, como sucedió con el arraigo —que ha dado lugar al abuso de autoridad y al ajuste de cuentas político, como sucede recurrentemente en Chiapas—, la denuncia anónima, el testigo protegido, la intercepción telefónica o el allanamiento, y la ampliación de las competencias del MP por encima de los jueces, permitiendo que los juzgados se conviertan en instrumentos de los órganos de seguridad pública.

Destaco cuatro aspectos propios de un Estado policiaco:Detenciones en casos de urgencia (arts. 215, 222, 223): se establece la posibilidad que el MP, bajo su responsabilidad, pueda ordenar la detención de una persona por presuntos delitos graves, cuando el imputado se pueda sustraer de la acción de la justicia y el MP no pueda ocurrir ante la autoridad judicial. Con ello se justifican detenciones sin autorización judicial que pueden derivar en cateos por denuncias anónimas, revisión de personas y vehículos, así como grabación de llamadas entre particulares y uso de agentes infiltrados.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos ha señalado que las detenciones sin orden judicial han tenido como consecuencia la imposibilidad de acceso de las personas a una defensa adecuada y ha insistido en que todo detenido debe ser puesto a disposición de un juez competente de inmediato, evitando que el MP y las policías ejerzan intimidación, fabricación de pruebas, tortura o amenazas.

Facultad del MP para ordenar diligencias a otras autoridades (art. 156): el proyecto faculta al MP para ordenar a los tres órdenes de gobierno hacer diligencias para el esclarecimiento del probable hecho delictivo. Con ello se abre la posibilidad de que las funciones de seguridad pública recaigan en las Fuerzas Armadas con autorización del MP, lo que atenta contra la disposición constitucional que señala que la investigación de delitos corresponde exclusivamente a la autoridad civil.

Nulidad de la prueba ilícita (art. 291): el proyecto establece excepciones a la nulidad de la prueba ilícita en los casos de fuente independiente, vínculo atenuado o descubrimiento inevitable, pese a que la Constitución dice: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”; incluso, la tendencia internacional avanza hacia la nulidad del juicio cuando se incurra en una violación a los derechos humanos, a fin de evitar prácticas como la tortura y actos arbitrarios para provocar la autoinculpación.Incomunicación del detenido (arts. 211, 212, 246, 247) el proyecto permite que el MP o el ofendido soliciten al juez medidas precautorias, entre otras la “prohibición de acercarse o comunicarse con alguien”, y permite al juez imponer al inculpado la “prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con las víctimas u ofendidos o testigos”.

Ello viola uno de los pilares del debido proceso: el derecho de defensa, norma suprema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que el “aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son, por sí mismos, tratamientos crueles e inhumanos, lesivos de la integridad psíquica y moral de la persona”.Los diputados harían bien en revisar este proyecto de ley y rectificar la visión inquisitorial que todo lo quiere resolver, sin resolver nada, endureciendo penas y conculcando garantías de los ciudadanos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario