7/22/2014

Las libertades en riesgo


lasillarota

La geolocalización como la retención de datos personales vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía. 

Mientras la población está siendo bombardeada en la radio y la televisión con la campaña del gobierno federal sobre las bondades de la ley de telecomunicaciones y radiodifusión que se reduce a avances en el ámbito de la telefonía, cada vez más pasan desapercibidas las medidas que tiene esa ley que ponen en riesgo libertades y derechos que hemos ganado como sociedad después de intensas luchas sociales.

Me refiero al Título octavo de dicha ley titulado “De la colaboración con la justicia” que en los artículos 189 y 190 vulneran el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. El primer artículo establece que los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, entre los que se encuentran la Procuraduría General de la República, la policía federal, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), entre otros, para que entreguen los datos de  localización geográfica, en tiempo real, de las personas a través de sus equipos de comunicación móvil (art. 190 fracción 1) y también a permitir el acceso a esas instancias gubernamentales a una base de datos que contiene los detalles de todas las comunicaciones realizadas (metadatos) por los usuarios en el transcurso de los últimos dos años (art. 190 fracción 2).

En el reconocimiento de que este tipo de instrumentos son necesarios para combatir la delincuencia y se utilizan en otros países, también es cierto que requieren de medidas de control para evitar que puedan ser utilizadas indebidamente por funcionarios. Este es quizá uno de los más graves retrocesos que hay en la ley, porque sienta las bases para una vigilancia por parte de las autoridades que abre la puerta al ejercicio de un poder autoritario sumamente peligroso.

Solicitar la intervención de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin necesidad de una orden judicial o algún otro mecanismo de control, abre un amplísimo margen discrecional para la intervención de comunicaciones para instancias que sabemos están ampliamente penetradas por la corrupción y en algunos casos por la propia delincuencia organizada.

Esto es particularmente riesgoso para periodistas y defensores de derechos humanos, pues cuentan con información muy sensible sobre actos de corrupción, abusos de autoridad, entre otros. Organizaciones que documentan las agresiones, asesinatos y desapariciones de estos sectores, como la internacional Artículo 19, han encontrado que en  más de la mitad de los casos existe la participación de funcionarios estatales en este tipo de hechos, así que con las disposiciones aprobadas se sientan las bases también para vigilar a actores incómodos y a la oposición política.

Si a eso le agregamos las alarmantes leyes aprobadas en los estados de Puebla, Chiapas, Quintana Roo y el Distrito Federal, que de alguna u otra manera, restringen ilegalmente el derecho a la protesta, se configura un panorama altamente riesgoso para la libertad de expresión. Imaginemos hasta donde podrían llegar los gobernadores de estos estados, en donde existe una álgida oposición social a proyectos de mineras y otros meganegocios, con este tipo de herramientas, o en manos de un gobernador como el de Nayarit que recibe a los dirigentes políticos nacionales de la oposición con tanquetas para intimidarlos, tal como sucedió en el reciente proceso electoral de aquella entidad.

Tanto la geolocalización como la retención de datos personales de parte de los concesionarios de telecomunicaciones y, el acceso directo de las autoridades gubernamentales a esta información, en las condiciones definidas en la ley que entrará en vigor este próximo 13 de agosto, vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía que es la protección al derecho a la protección de la vida privada y los datos personales garantizados por los artículos 6 y 16 constitucional.

Es por eso que recientemente poco más de 200 organizaciones hicieron una solicitud formal al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI), para que interponga una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de estos dos polémicos artículos, a fin de que cumpla con su mandato de proteger y tutelar la protección de datos personales y el derecho a la intimidad.

Lo que las organizaciones reclaman es la necesidad de que el Estado garantice que estas herramientas no serán utilizadas de manera arbitraria, discriminatoria y sin ningún control, por lo que solicitan que para que pueda llevarse a cabo la geolocalización en tiempo real y la retención de datos se obligue no solamente a fundar y motivar la petición por parte de los funcionarios, sino a también solicitar una orden judicial, llevar un registro estadístico sobre el uso de estas herramientas y su eficacia y contar con una instancia independiente que pueda vigilar que no existan abusos.

El IFAI cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de julio, para actuar en consecuencia, veremos si ese órgano garante asume las facultades que le reafirmó la Constitución.

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