Miguel Concha
En estos tiempos,
en los que se normalizan diatribas, se formalizan alianzas
inexplicables, se difunden revelaciones de corrupción, se ejecutan actos
represivos, y se propagan promesas de esperanza y propuestas de cambio,
debemos, ante la incertidumbre que circunda a tiros y troyanos,
mantener la defensa de los derechos humanos. Si bien unos como
artífices, y otros como opositores, lo cierto es que ni propios ni
extraños aciertan a superar el conservadurismo que supone pretender
resolver la problemática nacional desde una sola silla. Proteger por
ello en resistencia los derechos fundamentales desde las vías social y
jurídica, y por medio de las innovadoras redes sociales, representa un
contrapeso liberal imprescindible. Para ejemplificar la anterior
afirmación, podemos citar el caso de los juicios de acción colectiva.
El
objetivo de este mecanismo legal consiste en abrir una vía para que los
ciudadanos puedan enfrentar los abusos masivos que pueden perpetrar
corporaciones privadas o públicas, sin que los ciudadanos dependan de la
voluntad política de los legisladores, partidos o gobierno alguno. Esta
independencia civil permite evitar convertirse en rehén o moneda de
cambio de intereses electorales legítimos o bastardos, de politiquerías o
decisiones de Estado. Un grupo de treinta ciudadanos afectados o una
organización civil registrada, pueden representar a un grupo social,
incluso a toda la población nacional, y hasta a las generaciones
futuras, sin necesidad de nombramiento alguno. La representación permite
confrontar a un sector del gobierno o de la industria trasnacional
contra alguna política comercial y/o pública que tenga aplicación en una
comunidad o en todo el país. A pesar de tener un origen puramente civil
o ciudadano, esta representación colectiva tiene el carácter de interés
público que la ley le confiere. Eso sí, debe actuarse con diligencia,
pericia y buena fe, sujetos además a la supervisión de los jueces. La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
estableció en la sentencia 28/2013 que las acciones colectivas tienen
como objetivos garantizar el acceso a la justicia, proporcionar economía
procesal y generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos
masivos.
Explica que existen reclamos que individualmente apenas podrían
ser llevados a juicio por su bajo valor económico, y porque las
personas afectadas pueden no tener los medios necesarios para hacer
valer sus derechos en juicio. Cuantía que hace incosteable un litigio
individual. Por ello los ministros de la SCJN definieron que los juicios
colectivos permiten enfrentar de mejor forma el desproporcionado poder
económico de los grandes consorcios comerciales, y desincentivar
prácticas masivas ilícitas que estos agentes económicos realicen, ya que
si éstas son combatidas colectivamente, la reclamación puede ser mayor
al beneficio obtenido ilícitamente. De esta manera las acciones
colectivas proporcionan eficiencia al sistema jurídico, puesto que
múltiples juicios son sustituidos por uno solo. En otras palabras,
cualquier agente económico, incluyendo a las entidades públicas que por
algún beneficio ilícito se aprovechen de su desproporcionado poderío,
puede ser juzgado en los tribunales por el simple hecho de que le
demanden treinta personas. Y como es obvio, esta vía no está sujeta a la
voluntad o incluso a omisiones de buena fe, de actores políticos. Por
el contrario, litigar un juicio colectivo significa una responsabilidad
legal con carácter de interés público.
En nuestro caso, un grupo de 53
científicos, campesinos, defensores de derechos humanos, consumidores y
abogados, así como una veintena de organizaciones de la sociedad civil,
decidimos en 2013 defender las reservas genéticas de los maíces nativos y
sus parientes silvestres –únicos en el mundo–, frente al poderío de
toda la industria trasnacional y el gobierno federal, que pretenden
sembrar maíz genéticamente modificado. Acción que de forma irreversible
alterará molecularmente tales reservas. Podemos afirmar que la intención
de liberar maíz transgénico en millones de hectáreas equivale a un
abuso masivo de carácter molecular, porque altera el patrimonio
biocultural heredado por miles de años, y porque al ser introducido de
forma permanente en su descendencia, utilizando una tecnología que
rebasa las barreras naturales de reproducción o recombinación de los
seres vivos, impide el acceso de todos los mexicanos, e incluso del
mundo, a las reservas genéticas del cultivo más importante del planeta.
La desproporción entre las partes es manifiesta. La posibilidad de que
un solo individuo que se represente a sí mismo haga frente al interés
particular trasnacional, con la complicidad del gobierno federal es
nula.
Por ello un colectivo compacto, que por ley representa a la
población nacional y a las generaciones futuras, tiene la posibilidad de
exigir a los tribunales que equilibren las fuerzas en el juicio
colectivo. Así las cosas, respetuosamente, y con base en la ley,
exigimos a la SCJN que, con base en los principios que ella misma
estableció, estudie la pretensión de la industria trasnacional
–encabezada en esta reclamación por Dupont–, de declarar
inconstitucional la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, que regula un tipo de medidas cautelares, con la
clara intención de conculcar el derecho humano colectivo de la
población mexicana y de las generaciones futuras de conservar, utilizar e
intercambiar libremente las reservas genéticas de los maíces nativos y
sus parientes silvestres. Caso que ordenó remitirle el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por considerarse
incompetente para estudiar la constitucionalidad de una ley federal.
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