2/18/2009

Reglamento de Ley de Trata debió publicarse hace 9 meses


Cámara ya exhortó a Calderón en cuatro ocasiones

Por Gladis Torres RuizMéxico DF, 17 febrero 09 (CIMAC).-

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó exhortar por cuarta ocasión a Felipe Calderón a emitir a la mayor brevedad el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (Ley de Trata) y a establecer la Comisión Intersecretarial. “En México es un problema grave 16 mil menores de edad son victimas de explotación sexual cada año y en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual, aseguró la diputada Holly Matus Toledo del Partido de la Revolución Democrática (PRD).La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de los victimizados residentes o trasladados al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.
Establece que se comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Indica que cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos del tratamiento médico, y los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional, del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, alimentación y vivienda.
Durante la sesión ordinaria del 10 de febrero, el pleno camaral, aprobó el punto de acuerdo presentado el pasado 13 de enero, por la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Este es el cuarto exhorto que se le realiza a Felipe Calderón respecto la publicación del Reglamento de la Ley de Trata, el primero fue hecho el 8 de julio de 2008, el segundo el 10 de septiembre de 2008 y el último el 4 de diciembre de 2008.
Los tres quedaron sin respuesta. Ante el pleno, la diputada Holly Matus Toledo señaló que el segundo Artículo de la Ley de Trata indica que el Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 120 días hábiles, pero “el plazo de la emisión de este reglamento venció en la semana del 26 de mayo del 2008; actualmente existen 183 días hábiles de retraso y 260 días naturales en donde no se ha concretado acción alguna”. De igual, forma no se ha establecido formalmente la Comisión Intersecretarial. “Solamente hubo una reunión de 15 minutos donde no se llegó a ningún acuerdo”, por tal motivo es necesario que las acciones puedan ponerse en orden por parte del Ejecutivo para que se puedan cumplir con los transitorios establecidos en el Artículo 10 de la Ley, afirmó.La también integrante de la Comisión de Equidad y Género puntualizó que es importante que el trabajo legislativo realizado sea materializado por el Ejecutivo y que exista una acción concreta y congruente con los tiempos actuales.
LAS CIFRAS“Según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) y el Fondo Internacional para la Infancia, la trata de personas en México es un problema grave puesto que 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 5 mil son usados en actos de pornografía, mientras que en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual”.En tanto que a nivel mundial esta problemática produce ganancias por unos 9 mil 500 millones de dólares y al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años, refirió la legisladora del sol azteca.


09/GT/GG

Daría certeza jurídica para ejercer derechos reproductivos
Analiza ALDF proyecto de Ley sobre Maternidad Subrogada

Por Gladis Torres RuizMéxico DF, 17 febrero 09 (CIMAC).- Con el objetivo de brindar certeza jurídica para ejercer los derechos reproductivos en el Distrito Federal, las comisiones de Equidad y Género y la de Ciencia y Tecnología, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), llevan a cabo el análisis formal del proyecto de decreto que crearía la Ley de Maternidad Subrogada.La iniciativa establece como maternidad subrogada la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por otra mujer y un hombre unidos por matrimonio o que viven en concubinato y que no han podido procrear, debido a que la mujer padece una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer. Esta mujer será definida como “mujer gestante” para la Ley, pues llevará en su útero el embrión de los padres subrogados.
La relación entre la “madre gestante” con la madre y el padre subrogados concluye con el nacimiento. En comunicado de prensa, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Quezada Contreras, sostuvo que su propuesta de Ley posibilita un embarazo sin necesidad de que exista copula, ya que puede desarrollarse a través de inseminación y recepción del embrión por parte de la madre sustituta.La iniciativa para crear la Ley de maternidad subrogada para la Ciudad de México fue presentada en noviembre del año pasado, por la integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Y durante el foro “Maternidad Subrogada; Legislación adecuada”, realizado en la ALDF se dieron los argumentos sobre dicha ley.La especialista del Instituto de Esterilidad y Salud Reproductiva, María Cecilia Calderón, señala que actualmente en México se llevan a cabo distintos procedimientos de inseminación artificial, fertilización in vitro, e inyección intracitoplasmática de esperma, es decir, “maternidad subrogada”, y todos sin una legislación adecuada.Afirma que la maternidad subrogada es un proceso reproductivo por medio del cual una mujer gesta hasta el nacimiento a un bebe que no guarda relación genética directa con ella o su pareja, el cual debe llevarse a cabo sólo cuando existan alteraciones congénitas o quirúrgicas del útero, enfermedad materna crónica degenerativa y abortos repetitivos, entre otros.“Entre entrevistas, ultrasonidos, estudios de laboratorio, sincronización, tratamientos hormonales y reproductivos, las madres sustitutas utilizan hasta un año de su vida para concluir el proceso”.
Para llevar a cabo la legislación, consideran las y los especialistas, es necesario evaluar la disponibilidad de infraestructura hospitalaria, equipo y personal médico para llevar a cabo dichos procedimientos, además de contribuir con elementos de información para su aplicación en la capital del país.Gloria Cañizo Cuevas, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la ALDF sostiene que la realidad científica y médica ha superado todo lo que se hubiera podido prever en las leyes, por lo que resalta las aportaciones de las y los expertos en la defensa del derecho de toda mujer a ser madre y garantizar la seguridad jurídica de todas las personas que intervienen en este proceso.Por su parte, la doctora Ingrid Brena, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), advierte que “es necesario estipular que el proceso sea totalmente altruista, se prohíban las agencias contratantes de madres sustitutas, además de que debe haber un registro de médicos dedicados a procesos de fertilidad”.
ILE Fedora Castro, representante del Grupo de Información en Reproducción Elegida AC (GIRE), propone garantizar a las madres subrogantes el derecho de interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación sin incurrir en responsabilidad civil o penal, mientras los padres subrogados deberán establecer sus derechos y obligaciones frente a la madre gestante sustituta y salvaguardar sus derechos.En Australia, señala la experta, se prohíbe la maternidad subrogada comercial; en Estados Unidos se permite una donación y es sólo para mayores de edad; en Canadá debe ser validada por un juez y sólo para parejas que no tengan otra alternativa, mientras en Suecia, Gran Bretaña y Alemania está totalmente prohibida. Por ello, es importante analizarla detenidamente en México para evitar la explotación de mujeres de bajos recursos o conflictos civiles referentes al parentesco, coinciden expertas y expertos.
09/GT/GG

1 comentario:

  1. felicidades a todas los que han intervenido en esta iniciativa ya que es muy importante para las personas que no podemos tener hijos que dios los ayude y ojala sea aprobada mucha suerte slds

    ResponderBorrar