1/04/2011

Urgen a derogar leyes que solapan inequidad de género


Gobierno ignora acuerdos internacionales: Patricia Olamendi


Por Gladis Torres Ruiz

México, DF, 3 ene 11 (CIMAC).- A pesar de que la Constitución Política mexicana otorga a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México el carácter de “ley suprema” de toda la Unión, tales acuerdos no son tomados en cuenta por los Poderes Ejecutivo y Legislativo al momento de proponer reformas legales.

Lo anterior lo advierte la consultora independiente Patricia Olamendi Torres en el documento “Mujeres, Familias y Ciudadanía”, editado por el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM, por sus siglas en inglés).

En el estudio, la ex subsecretaria de Relaciones Exteriores agrega que en México es urgente derogar las disposiciones que atentan contra la voluntad de las mujeres y que se encuentran plasmadas en la mayoría de los códigos civiles y familiares.

En su análisis, Olamendi señala que la legislación civil y familiar en México proviene en su mayoría de legislaciones construidas en los siglos XIX y XX, y que si bien cuentan con un lenguaje acorde a dichos ordenamientos se encuentran aún alejados de los tratados y demás instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos (DH).

La experta en derechos de las mujeres considera que es urgente realizar una armonización legislativa de las normas federales con las estatales y con los instrumentos internacionales de DH, que protegen a las mexicanas, a fin de que las disposiciones locales no violenten los principios contenidos en esos tratados.

Olamendi Torres enfatiza que si bien es preocupante el incumplimiento de los tratados internacionales, lo es aún más la violación a preceptos constitucionales, toda vez que en su análisis encontró que ningún Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial puede alegar el desconocimiento de la Constitución o justificar una violación a sus contenidos.

Sin embargo, en algunas disposiciones de los códigos civiles y familiares de las entidades federativas se violentan y contradicen principios constitucionales, lo que hace urgente que se reformen o se deroguen, subraya.

La especialista pone como ejemplo que en varios estados de la República Mexicana, las normas civiles señalan que una vez divorciada, una mujer “debe esperar en promedio un año para contraer nuevas nupcias”, lo que constituye una violación de sus DH.

Asimismo, detalla como violatorias las disposiciones que estipulan el derecho a la educación a hijas e hijos de acuerdo con su sexo, toda vez que transgreden las disposiciones de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de garantizar una educación en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.

En su investigación, Olamendi Torres considera que también se requieren medidas apremiantes para asegurar a las y los menores de edad un desarrollo libre de violencia y que se garanticen sus derechos dentro y fuera de la familia.

En el mismo sentido, considera necesario que las legislaciones que aún contemplan el matrimonio entre menores de edad sean reformadas en los términos de la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la misma.

En la mayoría de los códigos estatales se establece como edad requerida para contraer matrimonio 14 años para la mujer y 16 años para el hombre, lo cual debe derogarse, sostuvo.

En su texto, la ex funcionaria observa que la cultura, las costumbres y la religión han permeado la legislación, convirtiéndose en un obstáculo para la igualdad de las mujeres.


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