12/05/2014

Legisladores confunden trata y explotación, critica CATWLAC

Proyecto de reforma a Ley de trata no castigará a explotadores


La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC) –una organización que lleva más de 20 años trabajando el tema a nivel regional- criticó el proyecto de reforma a la Ley de Trata avalado en San Lázaro ayer, ya que propiciará que a los tratantes no se les juzgue por este delito, sino sólo por explotación.

En un comunicado emitido la tarde de ayer por la CATWLAC luego de que se diera a conocer la aprobación de los artículos que establecen los tipos penales, así como las sanciones y circunstancias agravantes y competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, la Coalición subrayó que con ellas se confunde el término de trata con el de explotación y reduce penas para los tratantes.

Señala que al eliminar el delito de trata y confundirlo con explotación, durante la impartición de justicia no se hará visible el proceso de enganche (cuando los tratantes utilizan el enamoramiento) mediante el que las mujeres son explotadas.

Para la CATWLAC, la aprobación de este proyecto de reforma es una estrategia para encubrir a los tratantes, en especial aquellos que son funcionarios públicos, no respeta los tratados internacionales, ya que elimina el proceso de la trata de personas (captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas) estipulado en el Protocolo de Palermo y además no hubo un diálogo con organizaciones civiles para realizarlo.

DUPLICACIÓN DE SANCIONES

La tarde de este 3 de diciembre, el pleno de la Cámara baja aprobó con 64 votos en contra, el dictamen al proyecto de reforma de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

El fundamento central de la minuta y el argumento principal para su aprobación fue que algunos de estos artículos (2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 bis, 30, 31 y 36) habrían duplicado sanciones, toda vez que hacían referencia a delitos de otras competencias, por ejemplo en materia laboral.

El documento final establece que comete el delito de trata de personas “quien explote a una persona, mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra y otras formas de coacción”.

También establece que el delito de trata se comete en casos de “prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, así como la pornografía, explotación y turismo sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho”.

Se entenderá como trata “el trabajo o servicio forzado, la utilización de menores de 18 años en una actividad delictiva, el matrimonio forzado o el embarazo forzado; la extracción de un órgano o su componente, célula o fluido humano; la realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos; el reclutamiento forzado o la utilización de una persona para un enfrentamiento armado”.

El dictamen plantea imponer penas de hasta 30 años y de mil a 20 mil días de multa a quien tenga o mantenga a una persona en situación de esclavitud, y a quien tenga o mantenga a una persona en condición de servidumbre a través de cualquier acción dolosa.

A quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medida a menores de 18 años de edad o a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, se le imputarán penas de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días de multa.

Las penas se extenderá a quien obligue a un tercero a realizar de forma real o simulada un acto sexual o de exhibicionismo con el fin de videograbarlo, audiograbarlo, fotografiarlo, filmarlo, fijarlo, imprimirlo, exhibirlo o describirlo a través de anuncio impreso, transmisión de archivo de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistema de cómputo, electrónico o tecnológico.

Será sujeto a la misma pena quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arrende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio el material referido.

Cuando la víctima vea afectada el habla o la pierda, así como la vista o el oído; entorpezca o inutilice temporal o permanentemente cualquier órgano, tejido o función; contraiga una enfermedad incurable o una adicción; o genere lesiones que tarden en curar más de 15 días, las penas se incrementarán de 22 a 45 años.

Lo mismo sucederá cuando el delito se cometa contra embarazadas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad física o mental, personas con diversa orientación sexual; transgénero o indígenas y cuando lo cometa un servidor público, un reincidente, entre otros.

El dictamen fue turnado el día de ayer al Senado de la República donde se discute este día para su eventual aprobación.


Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- 
  

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