8/04/2009

Carta a la gobernadora de Yucatán

Reformas constitucionales golpean los derechos humanos y de la mujer
La reforma viola múltiples derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales aprobados,firmados y ratificados por el Mexico como estado nación.

Por nuestros derechos, Mujeres en Red

Mérida, Yucatán a 27 de julio de 2009.
C. IVONNE ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E
El Colectivo “Por Nuestros Derechos… Mujeres en Red”, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, dedicadas desde hace varios años a trabajar a favor de la defensa de los derechos de las mujeres y la equidad de género, queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la adición al Artículo 1º. de la Constitución del Estado, del proyecto de decreto aprobado por el Congreso del Estado el pasado 15 de julio, que vulnera los derechos de las mujeres.
Consideramos que dicha modificación es improcedente, ya que la redacción actual del Artículo 1º de nuestra Constitución, salvaguarda las garantías individuales de los habitantes de Yucatán, en correspondencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma propuesta viola múltiples derechos de las mujeres reconocidos principalmente enla ConstituciónFederal y enlos más recientes tratados internacionales aprobados,firmados y ratificadospor el gobierno mexicano como estado nación.

Los cambios aprobados por las y los diputados a la Constitución local, impactanen materia penal y de salud, ya que en los que en los hechos:

1)Se pone en riesgo la observanciadelas causales legales del abortoprevistas en el Código Penal del estado.
a).-Por violación
b).- Culposo
c).- Por peligro de muerte de la mujer embarazada
d).- Por causas económicas graves y justificadas
e) Por alteraciones genéticas o congénitas

2) Sienta las bases para dejar sin efectola Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005aprobada en el 2008, acerca de la Violencia familiar, sexual y contra las mujeres en lo referente a los criterios, a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violenciasexual que se proporciona a las mujeres por parte de los servicios de salud en lo general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.
Esta Norma, en el apartado sobre los criterios específicos para el tratamiento de las mujeres afectadas por violencia sexual, enfatiza la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia o, en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requieren.

3) Actualiza una afectación de los derechos fundamentales de las mujeres respecto a los cuales al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un pleno reconocimiento y consideró que pueden ser vulnerados con una legislación prohibitiva del aborto o con una protección incondicional del concebido y no nacido, derechos entre los que cabe enunciar el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad (sexual), la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad, derechos fundamentales que derivan de los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22 y 24 de la Constitución Federal, así como de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos que han sido celebrados y ratificados por México, en términos del artículo 133 de la propia Constitución Federal, y que necesariamente presuponen que todo acto legislativo que tenga la finalidad de proteger la vida en gestación (lo que es constitucionalmente legítimo), necesariamente deba comprender hipótesis normativas que impidan el excesivo sacrificio de los derechos de la mujer embarazada, es decir, los supuestos en que la interrupción del embarazo no configura el delito de aborto (mediante la actualización de excluyentes de responsabilidad penal), o bien, su despenalización, al igual que debe regular y garantizar la prestación de los servicios médicos necesarios para la interrupción del embarazo (en los supuestos permitidos por la ley), y fortalecer los servicios de salud sexual y reproductiva, con el fin de no violentar los derechos de libertad, igualdad y autodeterminación reproductiva, que corresponden a las mujeres.
Ya que a pesar de que el dictamen aprobado posibilite como medida alterna a la cárcel el tratamiento médico integral para las mujeres que deciden abortar, persiste su criminalización. Asimismo, en la práctica continuará significando un riesgo para la vida y la salud de las mujeres que deciden interrumpir sus embarazos y se ven obligadas a hacerlo en condiciones precarias, peligrosas, o­nerosas y clandestinas.
Con respecto a las Implicaciones medicas
·Prohíbe lafecundación in Vittro,y el diagnóstico prenatal
·Prohíbe lainvestigación en embriones no implantados
·Prohíbe la selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales
Por lo anterior, proponemos:
a) No modificar el artículo 1º. de la Constitución del Estado de Yucatán.
b) Que las personas gobernantes y tomadores de decisiones políticas preocupados por reducir el aborto inducido y por salvaguardar la salud de las mujeres, orienten cambios legislativos y asignen presupuestos para fortalecer políticas públicas dirigidas a prevenir los embarazos no deseados, en mujeres y hombres en edad reproductiva. Estar a la altura de las legislaciones que procuran más que sancionar, comprender las causas socioculturales de estas problemáticas, dando soluciones en un marco de respeto a los Derechos Humanos.
c) Desarrollar políticas públicas que posibiliten modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
d) Promover reformas a las leyes y políticas públicas para que las instituciones y los profesionales de la salud protejan eficazmente los derechos sexuales y reproductivos, con el fin de que todas las personas puedan tomar libre y responsablemente las decisiones que afecten su vida reproductiva.

Por nuestros Derechos, Mujeres en Red
Bertha Elena Munguía Gil, del Centro de Apoyo Solidario Documentación y Estudio AC;
Socorro Chablé, del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Laborales AC ;
Leticia Murua Bletrán, del Proyecto CAMVIa de APIS, AC;
Mtra. Adelaida Salas Salazar, de Muuch Tamba Meyaj;
Soc. Nancy Walker Olvera de Ciencia Social Alternativa Ac;
Dra. GeorgeAnn Huck activista independiente

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