CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El pasado miércoles 8 el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas libró orden de aprehensión por el delito de alteración del registro de electores contra cuatro exconsejeros generales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad, la secretaria técnica del organismo y el representante legal de la empresa que proporcionó el servicio de registro de electores y de emisión del voto de los chiapanecos residentes en el extranjero. Ese mismo día se cumplimentó la orden de aprehensión en contra de Margarita López Morales, una de las exconsejeras.
Esta es la primera vez que se ejerce acción penal en contra de los integrantes del órgano de gobierno de una autoridad electoral administrativa por la probable comisión de delitos que conduzcan a un fraude electoral.
El proceso electoral de Chiapas correspondiente al periodo 2014-2015 presentó dos graves irregularidades: una, la aprobación, por parte del Consejo General del órgano electoral, del registro de las listas de candidatos de las distintas fuerzas políticas que no cumplían con el principio de igualdad de género; y dos, la presunta comisión de un fraude en la elección de Roberto Prado Medina, candidato del Partido Verde Ecologista de México, con el 55.59% de los votos emitidos desde el extranjero.
Los siete consejeros electorales fueron removidos de sus cargos el 11 de mayo de 2016 por decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, después de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral únicamente había removido a tres de ellos. Por unanimidad de votos los siete magistrados aprobaron la destitución de los siete consejeros, ya que todos habían aprobado las listas de candidaturas que no cumplían con los requisitos legales.
En el segundo caso, la elección fraudulenta de un legislador, se configura además el delito de presunta alteración del padrón electoral, en su modalidad de omisión, al no haberse impedido o evitado la comisión de un delito. En este caso deben ponderarse dos elementos: si los indiciados tenían la obligación legal y si, de acuerdo a las circunstancias, podían evitarlo.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) integró las averiguaciones previas y las consignó ante el juzgado correspondiente, que el pasado miércoles 8 consideró que sí existían elementos para la configuración del delito, por lo que dictó las órdenes de aprehensión.
Los primeros indicios de la alteración del listado de los electores residentes en el extranjero surgieron el 19 de julio de 2015, día de la jornada electoral, cuando más de 200 ciudadanos se presentaron a emitir su sufragio y no pudieron hacerlo porque no aparecían en el Listado Nominal de Electores Chiapanecos en la sección correspondiente a su domicilio, sino que se encontraban en el Listado de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero; es decir, como los habían anotado como residentes en el extranjero, los dieron de baja en el listado de su sección.
Cuando la fiscalía investigó esta primera alerta se percató de que entre las irregularidades había las siguientes: asignación directa del contrato de prestación de servicios a la empresa que desarrolló el sistema de voto electrónico de los chiapanecos en el extranjero; votos recibidos desde el interior del país, cuando era requisito que provinieran del extranjero; registro de mil 200 votantes desde las mismas instalaciones del IEPC, y registro de votantes ya fallecidos, con pérdida de derechos políticos o residentes en otros estados, entre las más graves.
Además de eso había otras dos evidencias: un incremento anormal del registro electrónico para votar desde el extranjero: el 27 de abril había 223; el 15 de mayo, 3 mil 335; el 25 de mayo, 7 mil 524, y el 31 de mayo, 17 mil 533; es decir, se recibieron más de 10 mil solicitudes en los últimos 5 días. Y los resultados de las votaciones también fueron muy atípicos, ya que el candidato del Partido Verde obtuvo el 55.59% de los votos, y el del partido local Mover a Chiapas, 44.17%, mientras que el resto de las organizaciones políticas recibía apenas el 0.24% de los sufragios.
Las evidencias no dejaban lugar a dudas y el 11 de diciembre del mismo 2015 se logró el desafuero del “diputado migrante” del PVEM Roberto Prado Molina para que enfrentara el proceso penal como un ciudadano más. De acuerdo con el expediente, el exdiputado local tendría una relación de parentesco con el dueño y director general de la empresa DSI Elecciones, que fue la responsable del registro de votantes y recepción del voto de los chiapanecos en el extranjero.
Y, ahora, se consigue la orden de aprehensión en contra de las autoridades electorales que permitieron la comisión de dicho fraude: los cuatro exconsejeros que integraron el Comité Técnico responsable de vigilar el debido funcionamiento del sistema; la responsable de la unidad técnica encargada de la coordinación del voto en el extranjero, y el representante legal de la empresa que desarrolló el sistema.
Por primera ocasión se logra ejercitar acción penal en contra de todos los involucrados en un presunto delito electoral: los beneficiarios del delito, los autores materiales del mismo, y los que por omisión (voluntaria o involuntaria) no cumplieron con su responsabilidad de garantizar la limpieza del sufragio.
Aunque todavía faltan las sentencias condenatorias de todos aquellos que tengan una responsabilidad directa en la comisión del delito, el solo hecho de que se haya integrado y consignado una averiguación previa que logró la orden de aprehensión es un avance en un país donde que sigue imperando la impunidad, en gran medida porque un porcentaje muy alto de las denuncias ni siquiera son atendidas debidamente. Y si en el caso de los delitos en general el porcentaje de impunidad es de 99%, ya sea porque no son denunciados o no son sancionados, en el caso de los delitos electorales la cifra era prácticamente de 100% por la inacción de la autoridad responsable de perseguirlos.
Este análisis se publicó en la edición 2107 de la revista Proceso del 19 de marzo de 2017.