3/15/2018

Revisiones sin orden judicial, un fallo infortunado de la SCJN

La Jornada


El martes pasado, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las revisiones a personas y vehículos por parte de efectivos policiales aunque éstos no cuenten con órdenes judiciales, siempre que exista una sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. Tal fue la respuesta a las acciones de inconstitucionalidad previamente interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) a las disposiciones contenidas en los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Ayer la propia CNDH manifestó su preocupación ante el fallo referido pues da pie a la reiteración de violaciones al principio de legalidad, a las garantías fundamentales, particularmente las de los adolescentes y jóvenes, así comoy a los derechos de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica y libertad personal. La institución destacó que el facultar a las autoridades policiales a inspeccionar a una persona por la simple existencia de una sospecha razonable, contraviene principios procesales y directrices básicas del sistema penal acusatorio mexicano, además, señaló que los preceptos impugnados seguirán propiciando la discrecionalidad y subjetividad en la inspección y detención de personas sin mediar orden judicial. Las detenciones arbitrarias han sido unas de las principales causas de inconformidad ante la CNDH en los últimos años, habiéndose registrado 10 mil 225 quejas por este motivo entre 2007 y 2017, tan sólo en el ámbito federal, observó la entidad encargada de velar por los derechos humanos.

Cabe dudar que las facultades que el Código de Procedimientos Penales otorga a los policías contribuyan o no a crear un entorno de mayor seguridad y menor violencia, porque las corporaciones encargadas de prevenir el delito y preservar el orden público no se caracterizan precisamente por su capacitación en materia de derechos humanos y de respeto a la legalidad; por el contrario, numerosos casos recientes indican que efectivos de tales corporaciones son parte del problema en la crisis de inseguridad y violencia que afecta al país: la participación de efectivos policiales en activo en detenciones irregulares, desapariciones forzadas, connivencia con grupos delictivos y hasta ejecuciones extrajudiciales ha sido documentada en varias entidades con una frecuencia creciente y aterradora.

Resulta lamentable, pues, que la SCJN no haya tomado en cuenta este contexto a la hora de desechar las razonables y legítimas objeciones de la CNDH y del Inai a los preceptos comentados. En tanto no se lleve a cabo la profesionalización y depuración de las corporaciones policiales, las revisiones sin orden judicial seguirán siendo motivo de zozobra para la población.

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