4/11/2018

Infundada y arbitraria, la resolución del TEPJF en favor de Rodríguez Calderón

Elecciones 2018

El tribunal que calificará los comicios nos llena de dudas, afirma Diego Valadés

Gravísimo, que en la boleta esté el nombre de alguien que debería someterse a la justicia, dice

Los magistrados no se procuparon por la legalidad,
afirma Diego Valadés


La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que revivió la candidatura de Jaime Rodríguez Calderón fue infundada y arbitraria, explica el constitucionalista Diego Valadés Ríos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El tribunal que va a calificar la elección del próximo presidente de la República, dice en entrevista telefónica el investigador emérito de la UNAM, nos ha llenado de dudas a todos los mexicanos y de profunda irritación.
Para Diego Valadés, la resolución no resiste un análisis jurídico. No se trata de la aplicación directa de una norma, aclara, sino (como señala la sentencia) de una ponderación.
Incluso confunden ponderación de derechos con ponderación de hechos. Lo que se pondera son los derechos para determinar la prelación de los derechos cuando hay un posible conflicto entre ellos.
Los jueces dijeron que habían ponderado los hechos. Esto constituye un desacierto jurídico.
Otro error fue no pedir al Instituto Nacional Electoral (INE) que revisara las firmas de apoyo presentadas, sino que el propio tribunal las validó y dio por cumplido el requisito de acreditar el apoyo ciudadano en favor Rodríguez Calderón.
Esto lo hizo sin haber visto las firmas, sin las evidencias que había considerado el INE. De manera que ni en la argumentación jurídica ni en la corroboración de los hechos el tribunal fue escrupuloso.
La argumentación del tribunal de que se violó el derecho de audiencia de Rodríguez no se justifica, pues se le dio derecho de audiencia reiteradamente en el INE.
Con la sentencia –que es inapelable– se contraviene el artículo 41 de la Constitución, que en su fracción sexta dice que las funciones jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos electorales. En este caso no se preocuparon por la constitucionalidad ni la legalidad.
Valadés consideró gravísimo que el tribunal permita que en la boleta esté el nombre de alguien que debería someterse a la justicia para que ésta lo exonerara o lo condenara por el uso de instrumentos falsificados, lo que la ley federal de delitos electorales puede castigar con entre cuatro y nueve años de prisión.
Como ciudadano y abogado, dijo Valadés, es “muy penoso reconocer que el tribunal ha sembrado una sombra de duda en relación con su objetividad y su capacidad jurídica.
Lo malo es que para el ciudadano las dudas no serán sólo sobre el tribunal, sino también acerca el INE, que ha actuado de manera responsable y escrupulosa.
Lo que esta sentencia demuestra es la vulnerabilidad de un sistema constitucional caduco, en el que no hay instituciones que merezcan la confianza de la ciudadanía y esto es lo peor que nos puede pasar. Necesitamos recuperar la confianza en ellas reformándolas.
Foto José Carlo González
Arturo Sánchez Jiménez
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de abril de 2018, p. 6

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