2/15/2020

Tipo penal feminicidio

El 1 de febrero de 2020 en el paquete de reformas en materia de justicia penal que el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, se incluía una propuesta para eliminar el tipo penal de feminicidio.
El martes 4 de febrero la Fiscalía General de la República (FGR) emitió un comunicado en el que señaló que no se busca eliminar el delito, pero que sí existe la intención de modificar el tipo penal en un Código Penal Nacional.
Aunque la FGR busca considerar el feminicidio como un agravante del homicidio cuando se trata del asesinato de una mujer, esta intención ya fue analizada y rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2014 (resolución del amparo directo en revisión 5267/2014) cuando declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 126 del Código Penal del estado de Chihuahua, sobre homicidio cometido por razones de género.
Este delito que en 2011 comenzó a introducirse en las leyes de los estados, referido en el artículo 325 del Código Penal Nacional especifica que la conducta delictiva se sanciona con 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El Código Penal Federal señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género con los siguientes supuestos:
  1. La víctima presente signos de violencia sexual
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;  
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; 
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público, y  
Se agregaría:
  • Se acredite la existencia de una manifestación volitiva de odio, o intención de odio.
Como señala Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, y resistencias para investigar como feminicidio tal como lo marca el estándar de la sentencia de la SCJN como sucedió en el caso de Mariana Lima Buendía, en el Estado de México, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.
La propuesta, por supuesto causó la indignación del movimiento feminista.
El concepto que Marcela Lagarde definió claramente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que creó en 2007, cuando fue diputada federal: “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus Derechos Humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
La especialista Lucía Melgar escribió para Cimacnoticias “El desarrollo del concepto “femicide”, por las teóricas feministas Russel y Caputi, y el de “feminicidio”… es un trabajo intelectual útil que ha permitido distinguir, hacer visible y explicar la violencia machista que se desata contra la vida y el cuerpo de las mujeres en un tipo de asesinato particular. “
La tipificación responde a los resolutivos de la sentencia de Campo Algodonero dictada contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y alude a la impunidad en que suele quedar este crimen; que conlleva responsabilidad del Estado negligente y omiso, dada la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres.
En 2018, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el órgano de personas expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoció como un avance en materia las reformas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar el feminicidio y se manifestó con preocupación por “la persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en México,… especialmente los feminicidios”;
Así, recomendó (recomendación general 35/2017) vele por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio.
Hablar de feminicidio no solo visibiliza no solo las condiciones en que están siendo asesinadas las mujeres, dimensiona la construcción de género sobre la que se comete la violencia contra las mujeres, identifica la particularidad de los agresores, reconoce la responsabilidad del Estado y señala la tolerancia social y naturalización de la violencia.
La propuesta del fiscal es una burla para el movimiento feminista en defensa del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres desde los diferentes frentes.
Es negar la justicia para Lesvy Berlín Rivera Osorio en la Ciudad de México, Emma Gabriela Molina Canto en Yucatán y Alicia Díaz González en Nuevo León, Mariana Lima Buendía en Estado de México y todas las víctimas en cada colonia de todo el país.
Frente a las 35 mil 588 víctimas, durante 2019, de la cuales 34 mil fueron por homicidios dolosos y mil seis por crímenes de feminicidio, la postura de Gertz Manero, evidencia la falta de sensibilidad, la ausencia de perspectiva de género y cómo los asesinatos de 10 mujeres diarias en México no son una prioridad para las autoridades.
Por si fuese poco, intentar eliminarlo invisibiliza la profundidad estructural de la violencia contra las mujeres. Niega que se requieren cambios de fondo para prevenir la violencia, garantizar la no repetición, justicia para las víctimas y sus familias y erradicar la violencia.

CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta

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