2/15/2020

“Desorden social” y sus interpretaciones

En lugar de conocer posibles soluciones a problemáticas sociales con el reciente cambio de autoridades en el Ejecutivo y Legislativo en Guatemala, se informa de iniciativas encaminadas a limitar el respeto a derechos fundamentales como son los Estados de Prevención decretados en las últimas semanas, supuestamente como medida para combatir a la delincuencia.
Otra medida es incentivar el uso de armas mediante la ampliación del concepto de legítima defensa, con ello se puede violentar derechos como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de vivienda. Una más es la modificación de un ordenamiento legal para tipificar de terroristas a pandilleros, lo que puede favorecer el hacinamiento en los centros de detención y criminalizar movimientos sociales bajo el supuesto que sus acciones transgreden la paz social.
Estas iniciativas gubernamentales podrían tener un contrapeso en el Congreso de la República, pero las bancadas mayoritarias se distinguen por sus planteamientos derechistas, por avalar medidas autoritarias y algunos de sus representantes ya manifestaron su apoyo a tales propuestas. El otro contrapeso sería la movilización ciudadana, pero se encuentra en pausa si se trata de reaccionar a las posturas de Alejandro Giammattei, quien asumió la presidencia el pasado 14 de enero.
Entonces, a partir de estos espacios es posible opinar sobre las repercusiones que puede tener la tipificación de terroristas a quienes provoquen “desorden social”, ya que ese término puede ser interpretado con diferentes enfoques y -por tanto- hacerlo manipulable, como igual lo son los supuestos de “transgredir la paz social o el orden público” como dice la Iniciativa de Ley 5692, presentada por el jefe del Ejecutivo.
En Guatemala, es especialmente peligroso incluir en un ordenamiento jurídico que la pertenencia a un grupo territorial es un crimen, ya que existen representantes empresariales, políticos y funcionarios públicos que sobresalen por sus posturas racistas o patriarcales y con frecuencia califican las protestas sociales como “desorden público”. Cabe destacar que el derecho a la libertad de asociación establece la prerrogativa de pertenecer a cualquier grupo.
Si el propósito es aplicar mayor severidad en las sentencias a “pandilleros”, tiene que ser porque se demuestren los ilícitos cometidos, nunca por formar parte de una pandilla. Es así que los empresarios o políticos que hoy están privados de libertad ha sido por los actos de corrupción cometidos, nunca por su pertenencia a cualquier asociación empresarial o partidaria.
En un país donde las instituciones del Estado están dominadas por funcionarios que reproducen la ideología conservadora, por ejemplo, al apoyar la restricción de los Derechos Humanos, al desdibujar las exigencias sociales relativas a la corrupción y la impunidad, al exaltar sus creencias religiosas para sustentar consignas punitivas y antifeministas, es necesario promover el debate de la iniciativa de ley referida.
Mientras tanto, cabe destacar que a través de varias investigaciones se ha demostrado que el aumento de penas -incluso la condena a muerte- nunca ha sido disuasivo para disminuir la criminalidad, que extorsiones y asesinatos son planificados en los centros de detención, que grupos del crimen organizado se mantienen agrupados en prisión y con vínculos estrechos con personas libres: funcionarios públicos, políticos corruptos, jóvenes empobrecidos, hombres y mujeres amenazadas.

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