1/06/2009

Tortura contra mujeres rompe el Derecho y la convivencia social


Casos en Chiapas 1994, Guerrero 2001 y Edomex 2006

Por Guadalupe Gómez Quintana

México DF, 5 enero 09 (CIMAC).- Meses después del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas, un grupo de militares del Ejército Mexicano apostados en Tenejapa detuvo el 4 de junio de 1994 a las hermanas Ana, Beatriz y Celia González y a su madre Delia (nombres ficticios) para interrogarlas. Durante dos horas, las hermanas fueron golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares.

El hecho no se convirtió en noticia nacional ni fue reconocido por el Gobierno de Chiapas en sus comunicados sobre la irrupción de los militares en Tenejapa, a pesar de que Ana y Beatriz denunciaron la agresión ante la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia Militar.

Lo mismo ocurrió con la violación cometida en marzo de 2002 por soldados del Ejército Mexicano contra Valentina, en la región me’phaa (tlapaneca) de Guerrero, y días más tarde contra Inés en la cocina de su casa, ubicada también en Ayutla de los Libres, hechos que no ocuparon gran espacio en los medios de comunicación.

De igual forma se desdibujó el caso de las mujeres que fueron atacadas sexualmente por policías de los tres órdenes de gobierno en las localidades de Atenco y Texcoco, Estado de México, durante un operativo el 3 y 4 de mayo de 2006, hechos de los que fueron prácticamente exonerados.

Todas ellas sufrieron además revictimización ante las autoridades mexicanas que recogieron su denuncia, que les practicaron exámenes ginecológicos e interrogatorios incómodos. Para muchas también significó que tuvieran que cambiar de domicilio.

Todo esto hubiera quedado en el olvido si no es porque estas mujeres denunciaron las agresiones, agotaron todas las instancias nacionales y acudieron ante la justicia internacional, concretamente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que lo ocurrido no quedara impune.

DESTRUCCIÓN Y RUPTURA

La violación sexual --de que fueron víctimas todas estas mujeres-- se ha incluido, por su gravedad, como una modalidad de tortura. Y el derecho penal internacional la ha elevado a delito de lesa humanidad cuando es masiva, por lo tanto es imprescriptible y perseguible universalmente, señala el libro Atención Integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales, editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en 2007.

La tortura, señala Gilda Pacheco, coordinadora del Proyecto Asistencia Psicológica a Víctimas de Tortura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conlleva además de dolor, de la desaparición o la muerte física de personas, la aniquilación de la subjetividad de las víctimas y sus familiares, la destrucción del imaginario simbólico, la intimidación de las personas y las comunidades y la ruptura del Estado de Derechos como pacto para la convivencia social.

EL CONTEXTO POLÍTICO

La tortura en forma de agresión sexual que militares y policías cometieron contra las mujeres de Chiapas, Guerrero y Atenco presenta una similitud: ellas pertenecían o estaban presentes en comunidades donde existe o existió oposición a un determinado régimen de gobierno, donde hay activistas sociales, individuos involucrados en conflictos civiles, étnicos o religiosos.

Sin embargo, no en todos los casos ellas eran activistas, sino solo integrantes de una comunidad señalada como blanco por los uniformados, como en el caso de Ana, Beatriz y Celia González y a su madre Delia, en Chiapas, o de Inés y Valentina, en Guerrero, o incluso de varias mujeres que fueron agredida en Atenco y Texcoco.

No importa si son o no opositoras, dice Sandra Luna, de la organización no gubernamental colombiana Ruta Pacífica de las Mujeres, durante los conflictos, sobre todo armados, el cuerpo de las mujeres es violentado sexualmente, tomado como un botín de guerra para aterrorizar al enemigo. Invadir el cuerpo es símbolo de controlar la voluntad, es una forma de humillar al enemigo y acabar con el tejido social de las comunidades, asegura la activista.

En ello coincide Susan Lee, directora del Programa Regional para América de América Latina, de Amnistía Internacional: La violación y otros delitos sexuales son utilizados con frecuencia, por los actores del conflicto como parte de sus tácticas de terror.

Ana Deutsch, psicóloga cofundadora del Programa para Víctimas de Tortura en Los Ángeles, define así los objetivos de estas tácticas: suprimir la disidencia para reafirmar el poder y eliminar los obstáculos para llevar a cabo planes políticos, sociales y/o económicos impopulares.

Torturar, dice, sirve para quebrar la personalidad de la víctima, para poder manipularla y obtener colaboración en identificar a otras víctimas posibles; obtener más información acerca de actividades de grupos opositores o cualquier fin similar que sirva para derrotar y desmantelar a la disidencia.

A nivel individual, instilar terror, amedrentar, intimidar y disuadir el activismo; a nivel social, enviar un mensaje de advertencia a la población para mantenerla sojuzgada; propiciar una atmósfera de temor y amenaza permanente en la población, para afianzar el poder, dice Deutsch.

Sin embargo, dice, la historia demuestra que la tortura falla como táctica antiterrorista para crear seguridad pública; en cambio, produce efectos sociales negativos a largo plazo y genera corrupción en la institución, como la militar que la aplica, desprestigiándola.

En México, aunque Felipe Calderón asegura que lo que existe es una guerra contra “el narco” y no contra la oposición política, las mujeres continúan siendo afectadas, como denunciaron organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos ante la CIDH, durante su 133 periodo de audiencias realizado en octubre pasado.

Queda esperar, entonces, que la lista de víctimas de la guerra de Calderón no se incremente y que, en cambio, las resoluciones de la CIDH en los casos de Inés y Valentina demuestren que la justicia no es otra víctima de la impunidad.

09/GG


Hallan cadáver con signos de tortura
Continúa en 2009 el feminicidio en Ciudad Juárez

De la redacción

México DF, 5 enero 09 (CIMAC).- 2009 no significó ya el fin del feminicidio en Ciudad Juárez, pues fuentes judiciales del lugar informaron el hallazgo del cadáver de una mujer con signos de tortura en la zona norte de la ciudad fronteriza.

Con este hallazgo, continúa incrementándose el número de feminicidios en Juárez, que suman más de 400 desde 1993, informaron agencias internacionales y medios locales, con base en información de la Subprocuraduría de Justicia de Chihuahua.

El cuerpo de la mujer, de entre 25 y 30 años de edad, estaba en un canal de aguas residuales, a la altura del kilómetro 39 de la carretera Juárez-Porvenir, donde está el poblado El Millón, en Valle de de Juárez, en la periferia de la ciudad y tenía lesiones con arma blanca.

La mujer, no identificada, medía alrededor de 1.70, era de tez morena, complexión delgada y cabello largo negro. Vestía pantalón corto negro, blusa rosa y ropa interior de color negro.

08/GG
En guardería subrogada a particulares por el Instituto
Recomendación a IMSS y Gobernador de Coahuila por abuso a niña


De la redacción

México DF, 5 enero 09 (CIMAC).- El gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, y el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Juan Molinar Horcasitas, recibieron la Recomendación 66/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por el caso de una menor de tres años de edad “que recibió tocamientos por parte de personal de una guardería subrogada por el IMSS”.

En la investigación del caso el agente del Ministerio Público en la entidad no ha realizado diligencia alguna en más de un año, no obstante las constancias médicas que demuestran los hechos, señaló un comunicado de la CNDH.

Personal de la CNDH, dice el comunicado, acreditó violaciones al derecho a la integridad de la menor de edad, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la debida procuración de justicia por parte de la procuraduría local, señala el comunicado.

Conforme a los señalamientos de una persona, identificada por la CNDH como Q1, el 1 de octubre del 2007 llevó a su hija a la guardería “ADIS” del IMSS y, al llegar a su casa, se percató que la niña sangraba, por lo que acudieron al Área de Urgencias de la Clínica Número 1 del IMSS, donde los médicos le dijeron que no hubo violación, “aunque sí tocamientos”.

Al día siguiente, acudió a la Procuraduría General de Justicia de Coahuila a interponer la denuncia respectiva en contra de la persona a quien la niña señaló como responsable del acto.

La agente del Ministerio Público del Séptimo Grupo de Asuntos de Delitos Contra la Familia, Menores y Discapacitados, Mesa I, de la Procuraduría estatal, recibió la denuncia de Q1, quien señaló a una trabajadora de la guardería por el delito de atentados al pudor impropio, en agravio de su hija.

Las pruebas periciales establecieron la acusación de abuso sexual, por lo que se dio inicio de la averiguación previa respectiva. Pero aunque la representante social giró orden de investigación al Jefe de la Policía Ministerial del estado para que se integrara la indagatoria, el expediente no registraba actuación alguna.

El 4 de octubre del 2007, la niña compareció ante el Agente del Ministerio Público del Séptimo Grupo de Delitos Contra la Familia, Menores y Discapacitados, Mesa II, en la que señala que en la guardería “ADIS” la cuidaba una maestra.

La niña refirió a su tía y a su abuela que tenía dolor en el área genital “porque jugaba a la doctora con la maestra en el colchón blanco” y que ésta le pegó en el área vaginal.

Aunque la madre de la niña pidió a la autoridad ministerial tiempo para continuar con la indagatoria, porque tenía muy poco de haber ingresado a su empleo y no podía solicitar permisos para continuar con la tramitación de pues podrían despedirla, la CNDH dice que la encargada de la investigación aún tiene pendiente por desahogar diversas diligencias.

Falta aún la inspección del lugar, evaluación psicológica y comparecencias con la menor de edad afectada para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otras, lo que permite establecer que omitió realizar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y ha dejado de actuar de forma continua la investigación de la denuncia, ocasionando una dilación de más de un año en la integración y determinación de la averiguación previa.

Resulta preocupante, señala la CNDH en su comunicado, que la actitud omisa e irresponsable de la autoridad, además de afectar la debida actuación de la institución del Ministerio Público, ha cuestionado a Q1 para saber si desea continuar con la denuncia, le ha dicho que la declaración de su hija no sirve. Además, cuando la niña ha acudido a las diligencias, no la consideran para ser cuestionada por un especialista.

GUARDERÍAS DEL IMSS

En relación con la actuación del IMSS, la CNDH comprobó que la guardería es un establecimiento participativo, cuyos empleados no son considerados personal del Instituto, y se trata de una Guardería del Esquema Vecinal Comunitario Único, cuyo propietario es un particular, con quien se realiza un convenio mediante prestación en el servicio de guardería.

Lo anterior no obsta, dice el texto, para que el IMSS se responsabilice en que los menores de edad reciban un servicio de calidad, lo cual no se agota con la firma de un convenio de subrogación. No prestarlo de manera directa lo hace corresponsable de los perjuicios ocasionados en la prestación deficiente del servicio de particulares, señala.

En su Recomendación 66/08, la CNDH solicita al gobernador de Coahuila se garantice la atención médica y psicológica que requiera la menor de edad, sean practicadas las diligencias necesarias para determinar la indagatoria iniciada por los hechos y se dé vista al Área de Responsabilidades en la procuraduría estatal para investigar a la presunta responsable de los hechos.

Al Director General del IMSS se solicita dictar los lineamientos para garantizar que en la subrogación de los servicios de guardería se aseguren a los beneficiarios las mejores condiciones disponibles, y se garantice que personal que labora en las guarderías subrogadas posea la formación técnica o profesional para el respeto de las y los menores de edad en sus derechos.

08/GG

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