9/04/2010

Reconoce SCJN obligación internacional por caso Radilla


Continúa análisis de la obligación integral del Estado mexicano


Por Anayeli García Martínez


México, D.F., 3 sep 10 (CIMAC).- El derecho internacional es fuente de obligaciones pero éste no debe transgredir el derecho interno de México en temas como el contenido del artículo 13 de la Constitución mexicana, que declara que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar", afirmó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Esto, durante la segunda sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar la “consulta a trámite” formulada por el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en relación a las obligaciones derivadas de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco para el Poder Judicial de la Federación.

Este análisis por parte del máximo tribunal del país es importante porque históricamente el tema de las fuerzas armadas no se ha revisado, dijo en entrevista con Cimacnoticias el general Francisco Gallardo, quién además afirmó que el fondo de esta consulta podría poner control a este agente del Estado que legitima la violencia. Así lo demuestran los casos de graves violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por elementos castrenses que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, la tortura y detención arbitraria de dos campesinos ecologistas, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera; y la violación sexual de dos indígenas tlapanecas, Inés Fernández y Valentina Rosendo.

COMPROMISOS INTERNACIONALES


Las y los ministros de la SCJN aún no definen si estudiarán a fondo el asunto, porque la discusión de este jueves se centró en las obligaciones internacionales del Estado mexicano, además de cuestionar el valor y alcance de las sentencias de la CoIDH, pues este es un tema prioritario para definir si atendía esta consulta a trámite.


De acuerdo con el ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz este tema es “de enorme complejidad, pues es un caso inédito”, y dijo que habría que revisar tres temas: si se necesitan normas para cumplir con una sentencia de la CoIDH, si la sentencia tiene efectos en la SCJN y los alcances de las consultas a trámite que hace el ministro presidente.


Ante la postura del ministro Aguirre Anguiano de no analizar el tema porque no era de su competencia pues la sentencia fue para el Estado mexicano y no precisamente para la SCJN, Cossío Díaz aclaró que “no es posible fragmentar al Estado mexicano y suponer que unos de sus órganos sí están obligados y otros no”.


A su vez, las ministras Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero coincidieron en que se debía dar trámite después de analizar si le resultan obligaciones a la SCJN o al Poder Judicial de la Federación, de la sentencia dictada por la CoIDH sobre el caso Radilla Pacheco. Mientras tanto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que aunque no hay una norma reglamentaria que establezca un trámite para el cumplimiento de sentencias de la CoIDH, este caso sirve para “resolver el tema o bien plantear cuál es la vía para resolverlo, por dos razones: se trata de una obligación asumida por el Estado mexicano que demás involucra derechos humanos”.

Al final y en vista de la importancia de este asunto, la discusión se prolongará por tiempo indefinido, por ahora el Pleno continuará su análisis el próximo lunes.

EXHORTAN A UNA RESOLUCIÓN

En tanto un grupo de organizaciones de la sociedad civil hizo un llamado a la SCJN para que emita una resolución que reconozca la obligación de acatar las sentencias que emite la CoIDH, ya que los compromisos contraídos por el Estado mexicano, al firmar y ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, son vinculatorios para el Poder Judicial de la Federación. Además exhortaron al máximo tribunal del país, a adoptar una resolución acorde a las normas nacionales e internacionales en la materia, pues consideraron que es importante debido a que existe otra sentencia de la CoIDH que ha sido incumplida por el Estado mexicano (el feminicidio de Campo Algodonero), así como otros casos que están por concluir y que tocan aspectos relativos a la “indebida extensión del fuero militar”.

Los Centros de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos", entre otros, coincidieron que el cumplimiento de la sentencia es obligatoria para todos los órganos del Estado.

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