12/12/2014

Antes de cerrar cualquier caso, los jueces deberán asegurarse de investigar posible tortura


Cuando haya indicios de que un acusado fue víctima de tortura y malos tratos, el juez del caso deberá interponer una denuncia ante el Ministerio Público y acudir a la Comisión de Derechos Humanos aunque siga el proceso penal.


Los jueces del país deberán presentar una denuncia ante un Ministerio Público y una queja con la Comisión de Derechos Humanos cuando tengan sospecha o algún implicado diga o dé a entender que ha sido víctima de tortura o malos tratos.
Si bien la investigación de un delito no corresponde al Poder Judicial, para que cada juez cumpla cabalmente con su trabajo deberá asegurarse que se realizó una investigación sobre la sospecha o posible tortura antes de cerrar cualquier caso,  según lo establecido en el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en Asuntos que Involucren Hechos Constitutivos de Tortura o Malos Tratos” que presentó este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“La omisión de denunciar los delitos en cuestión constituye una forma evidente de ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones de los juzgadores y otros funcionarios y empleados judiciales que al mismo tiempo afectan la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial. Adviértase que para incurrir en responsabilidad administrativa, no se requiere actuar con dolo, sino que bastan que estos servidores públicos se conduzcan descuidadamente”, dice el Protocolo.
El objetivo de éste es acabar con los casos de tortura y malos tratos evitando que ante el Poder Judicial éstos sigan siendo “ininvestigables, invisibles, indecibles e imponibles”.
Por lo anterior, cada vez que exista la sospecha de que se cometió tortura, los jueces “deberán actuar con la debida diligencia” y acudir ante el Ministerio Público y la Comisión de Derechos Humanos que corresponda, es decir, la Nacional o de alguna entidad.
Por ejemplo —menciona el Protocolo—, si en una audiencia se presume que a una persona se le ‘plantó’ un arma de fuego para justificar la detención, la actuación del juez no se limitará a ordenar la libertad de esa persona, sino que deberá presentar una denuncia y una queja ante la Comisión de Derechos Humanos que corresponda.
Otro caso que retoma el Protocolo y que según organizaciones defensoras de derechos humanos y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas es común en México es cuando un implicado relate que fue víctima de tortura por parte de los policías que lo detuvieron.
El juez además de formular las denuncias y quejas correspondientes de manera similar a lo expresado en el caso anterior (ante el MP y la Comisión de Derechos Humanos), deberá solicitar por sí, o por conducto del juez de ejecución, las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad de la persona detenida dentro de un reclusorio”.
Lo mismo deberá ocurrir cuando haya indicios o una declaración de que autoridades cometieron los delitos de robo y allanamiento de morada en perjuicio de la persona acusada, el implicado diga abiertamente que fue torturado o existan inconsistencias entre los certificados médicos emitidos antes y después de la declaración ministerial —cuando en el primero el acusado aparece en buen estado de salud y después se reportan algunas lesiones—.
En todos los casos con indicios o pruebas de tortura y malos tratos, los jueces deberán seguir con el proceso penal —es decir, la persona podrá ser puesta en libertad o vinculada a proceso— pero también denunciar los hechos e iniciar procedimientos disciplinarios contra los posibles responsables.
El Protocolo hace énfasis en que “la tortura en el país ocurre de manera frecuente y ha sido calificada como una violación sistemática de derechos humanos por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas”.
En mayo pasado, tras una visita al país, el relator Juan E. Méndez dijo que en México todas las instituciones con facultades legales para realizar una detención practican la tortura.
Tras reunirse con autoridades, víctimas de tortura, defensores de derechos humanos y organizaciones civiles, Méndez concluyó que es justo en el momento de la aprehensión que los ciudadanos son torturados en México ya sea por policías —de los tres niveles de gobierno— militares o marinos.
Según cifras de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de 2002 a 2012 no hubo ni un solo consignado por el delito de tortura.
En ese periodo en PGR se iniciaron 39 averiguaciones previas por tortura pero en ningún caso hubo acción penal ni se emitió alguna orden de aprehensión; mientras que en la Procuraduría General de Justicia Militar, desde el 2002 —y hasta la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2012 de establecer límites al fuero militar— se iniciaron 142 averiguaciones previas por “violaciones contra las personas causando tortura” y 821 más por el delito de “violencia contra las personas causando lesiones” en el que se pudo incurrir también en tortura. Pero de esas 963 investigaciones, sólo 6 llegaron a los juzgados y finalmente no hubo sanciones penales.
Esta situación de impunidad ante los casos de tortura es la que se busca combatir desde el Poder Judicial con este Protocolo.
“La tortura suele percibirse como un acto de otras épocas, de países muy alejados y con gobiernos antidemocráticos, o como incidente en la trama de historias o películas, sin dar cuenta de su magnitud y sin ofrecer explicación de su habitualidad en nuestro país. Si bien, se argumenta que es un acto desprovisto de razón, o barbárico, al mismo tiempo se lleva a cabo desde la máxima expresión histórica de la organización humana: el Estado”, alerta el Protocolo que se pondrá a disposición de mil 250 jueces y magistrados federales y de 800 defensores públicos.

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