3/28/2017

Corte avala artículos más polémicos de Ley Atenco… excepto uso de fuerza como primera opción



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Ley Atenco con el aval a la mayor parte de su contenido, incluyendo la autorización que se otorga a los cuerpos policiacos para el uso de armas letales en contra de manifestaciones, concentraciones y multitudes que las autoridades del Estado de México cataloguen como violentas o amenazantes.
Tras un mes completo de debates y con dos sesiones por semana, los ministros del Máximo Tribunal invalidaron solamente cinco artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, cuatro de ellos por invadir competencias que corresponden a la Federación en materia de tortura y justicia para adolescentes.
El fallo de la Suprema Corte también invalidó el uso de la fuerza pública como primera opción para disolver manifestaciones, concentraciones y multitudes, pero a cambio reconoció la constitucionalidad de otros preceptos como la autorización para el uso de los cuerpos policiacos para disolver y dispersar manifestaciones, cuando las autoridades consideren que las mismas son violentas, amenazantes, o que ponen en peligro la vida o los bienes de terceros.
Otro de las normas impugnadas que seguirá vigente es el artículo que responsabiliza únicamente a los mandos policiacos de lo que suceda en un operativo para controlar o dispersar una marcha, excluyendo de cualquier responsabilidad o castigo a las autoridades civiles municipales, estatales o federales que hayan intervenido en la toma de decisiones.
En la última sesión para analizar el caso, los ministros de la Suprema Corte desestimaron la impugnación presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM) en contra del artículo 53 de la Ley Atenco por no contemplar sanciones específicas para los policías y agentes que incurran en el uso excesivo de la fuerza.
A decir del ministro Alberto Pérez Dayán, no hubo ninguna omisión por parte del Congreso del Estado de México, debido a que la ley impugnada prevé el inicio de un procedimiento para poder sancionar a quienes abusen de la fuerza, aunque la sanción a imponerse corresponda a otros ordenamientos legales.
“Lo cierto es que el artículo 53 de la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos. Primero establece que deberá de llevarse a cabo una investigación de tales hechos por parte de la institución de seguridad respectiva; y segundo, señala que los resultados de tal investigación deberán remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales”, sentenció.
El ministro Arturo Zaldívar advirtió que la norma era inconstitucional por contemplar solamente sanciones abstractas y no prever ningún tipo de responsabilidad en contra de los mandos superiores que avalen o incurran en el uso excesivo de la fuerza, lo que contraviene normas internacionales para regular la actuación de los cuerpos policiacos.
“En la ley impugnada no se establece la responsabilidad de los mandos superiores, como lo exige el punto 24 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego”, explicó.
Para el Pleno del Máximo tribunal, pese a que se avaló el contenido casi íntegro de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, también se incluyó una interpretación que obliga a su aplicación gradual y a que solo se emplee la fuerza que sea indispensable para restablecer el orden o la paz pública.
Por lo que respecta al empleo de armas de fuego o medios letales, la propia Corte resolvió que las autoridades y corporaciones policiacas tienen la obligación de emitir o dar una advertencia clara que se pretende recurrir a las mismas, así como de restringir su uso a situaciones extremas de riesgo y con el propósito de prevenir la muerte o ataques graves a la salud de los propios policías o de personas que son ajenas a los hechos.
Los artículos invalidados en la última sesión
El artículo 73 de la Ley Atenco, el cual definía la tortura, los malos tratos crueles, inhumanos y degradantes, fue invalidado en una de sus fracciones por invadir una competencia constitucional que es exclusiva del Congreso de la Unión, debido a que solo las Cámaras de Senadores y Diputados están facultadas para legislar en materia de tortura.
Por el mismo motivo, es decir, por invasión legislativa de competencias correspondientes a la Federación, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 24, 25, y 26 de la Ley Atenco, los cuales pretendían regular el uso de la fuerza en cárceles locales y centros para la reinserción social de adolescentes.

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